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ARTÍCULO 37 LAU.- Formalización del arrendamiento

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El artículo 37 de la ley de arrendamientos urbanos (artículo 37 LAU) invita a las partes del contrato de arrendamiento (inquilino y arrendador) a formalizarlo por escrito.

Antes de comenzar me gustaría hacer mención al hecho de que el 6 de Junio de 2013 se modificaron muchos artículos de la ley de arrendamientos urbanos, de forma que los que se modificaron tenían una redacción para los contratos anteriores a esa fecha y otra redacción distinta para los contratos posteriores a esa fecha.

En cuanto al artículo 37 LAU, éste no sufrió ninguna modificación, por lo que su redacción y, por tanto, su aplicación, va a ser exactamente la misma independientemente de que el contrato de arrendamiento sea anterior o posterior al 6 de junio de 2013.

Hechas estas tres matizaciones, paso a analizar la redacción de dicho artículo 37 LAU

Artículo 37 LAU

Dice el artículo 37 LAU lo siguiente:

Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Análisis

Artículo 37 LAU

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Para analizar el artículo 37 LAU debemos de partir inicialmente de la existencia del principio de libertad de forma de los contratos. Así, el artículo 1278 del Código Civil nos indica que los contratos crearán obligaciones entre las partes «cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado…«.

Por lo tanto, el artículo 1278 CC establece en el derecho civil español el principio de libertad de forma, lo que quiere decir que los contratos son válidos y generan obligaciones tengan o no tengan forma escrita.

Por lo tanto, lo que prima es la libertad de forma, teniendo validez y generando obligaciones para las partes tanto la forma escrita como la verbal.

Sin embargo, el artículo 37 LAU establece que la parte arrendadora puede obligar a la arrendataria a que el contrato se formalice por escrito, y viceversa. Y ello puede pedirse estando ya vigente un contrato verbal o en los casos en que aún no existe relación de arrendamiento entre las partes.

Por lo tanto, el contrato puede tener forma verbal, pero si alguna de las partes exige a la otra la formalización del contrato por escrito, ésta estará obligada a ceder ante tal petición, so pena de nulidad del contrato de arrendamiento por incumplimiento de dicho artículo 37 LAU., mediante la vía del proceso ordinario por tratarse de materia de arrendamientos urbanos.

Es importante tener en cuenta que el artículo 37 LAU no permite exigir a la otra parte formalizar el contrato en escritura pública, sino que únicamente permite exigir que se formalice por escrito. Lo que quiere decir que sólo se podrá exigir formalizar el contrato en escritura pública cuando el contrato de arrendamiento (de vivienda o de uso distinto al de vivienda) sea de seis años o más (a tenor del artículo 1279 CC).

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12 comentarios en “ARTÍCULO 37 LAU.- Formalización del arrendamiento

  1. ¿Entiendo con esta explicación del artículo 37 LAU que el contrato puede ser verbal sin la necesidad de un contrato escrito? y si es afirmativo, entiendo también que si el contrato se realiza únicamente mediante la forma verbal, ¿estoy protegida con el resto de los artículos de la LAU en cualquiera de los casos, siempre y cuando tenga los recibos de pago mensuales y de fianza correspondientes a la renta acordada?

    1. Hola Rocío,

      Sí, estas en lo acertado. Lo complicado en estos casos es probar la duración del contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola,
    Es legal que me pidan que envie mi dni y mis nominas antes de ver un piso?
    Una agencia me lo exigió para poder concertar una cita para ver el piso en el que estaba interesada.
    Me dió desconfianza y creo que no es legal. Esos documentos se tienen que entregar en el momento que se formaliza el contrato o bien después de haber visto el piso y dar la conformidad. Es así?

    1. Hola Anna,

      Esos documentos suelen pedirse para formalizar el contrato y comprobar la solvencia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola, mi hermano está en EEUU y me va a prestar su Depto en Porriño Pontevedra, como hago para empadronarme y solicitar los servicios de electricidad, gas, etc.
    si no tengo contrato.?

    1. Hola Richard,

      Para empadronarse no necesita contrato.

      En cuando a los suministros lo más fácil sería que fuese su hermano quien diese de alta los suministros y usted se los pagará a él.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  4. Muy útil y bien explicado.
    Aún tengo una duda: el arrendador puede dar el contrato por terminado a los tres años?
    gracias de antemano

    1. Hola Ignasi,

      En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, lo normal es que el arrendatario pueda estar hasta los tres años, siempre que él quiera. Una vez llegado el tercer año y siempre que no se haya establecido en el contrato una duración mayor, el arrendador puede comunicar, siempre con 30 días de antelación su voluntad de rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. ¿En el caso que sea un subarrendamiento se podrá formalizar verbalmente? O es como dice el artículo 8.2 de la LAU.

    1. Hola Jonathan,

      Lo que necesitar por escrito es el consentimiento del arrendador para subarrendar; después el contrato de subarriendo puede ser en forma verbal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

Los comentarios están cerrados.

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