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El alquiler de balcones (para Semana Santa y otros eventos)

El alquiler de balcones (para Semana Santa y otros eventos)

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Son muchas las ocasiones a lo largo del año en las que se mueve el mercado del alquiler de balcones, como puede ser en Semana Santa, momento en que se producen los mayores porcentajes de contrataciones en toda España.

Cuando hablamos de alquiler de balcones estamos hablando de un arrendamiento por el que el arrendador (propietario) alquila al arrendatario (inquilino) el espacio físico conocido como balcón para que éste le de determinado uso.

Por tanto debemos de distinguir claramente el alquiler de balcón de otras figuras, como pueden ser el alquiler de una vivienda completa o de un local completo.

Alquiler de vivienda o local (incluyendo el balcón)

Existen casos en los que el arrendador alquila a otra persona (arrendatario) un inmueble, ya sea un vivienda o un local.

En estos casos, en caso de que el inmueble tenga balcón, dicho balcón forma parte del alquiler, es decir, se alquila la vivienda o local incluyendo los balcones que tenga.

Esos alquileres se regirán por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

En concreto, se deberá firmar un contrato para uso distinto de vivienda si se alquila un local, o un contrato de vivienda habitual si lo que se alquila es una vivienda y va a ser la vivienda habitual del inquilino.

Alquiler sólo del balcón

En los casos en que se alquile sólo un balcón (no se alquila el resto del inmueble), la relación de arrendamiento no va a estar regida por las normas de la LAU, sino por las normas del Título VI del Código Civil.

Esto es así porque el balcón, por sí mismo, no constituye una edificación (ocurre algo similar a lo que ocurre con el alquiler de plazas de garaje sin ir ligadas a un inmueble).

Por lo tanto el alquiler queda fuera del ámbito de aplicación de la LAU y se somete al Código Civil, por lo que habrá que acudir a las normas del Código Civil para solucionar cuantas cuestiones y controversias puedan plantearse.

Es importante tener en cuenta que en caso de alquilar sólo el balcón debe establecerse servidumbre de paso a los arrendatarios para acceder al balcón arrendado.

Tanto en un caso como en otro es muy importante dejar bien claro en el contrato, a través de cláusula, qué ocurrirá si el acontecimiento que desea contemplarse finalmente no puede celebrarse o, de celebrarse, sólo acontece parcialmente.

Desde el punto de vista fiscal se trata de un arrendamiento sujeto al IVA (21%).

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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