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Ayudas al propietario por la suspensión del desahucio

Ayudas al propietario por suspensión del desahucio

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El real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha venido a modificar la normativa que regula las ayudas al propietario cuando se suspende el desahucio por vulnerabilidad del inquilino, que se recogieron por primera vez en el real decreto ley 37/2020.

El Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022 viene a modificar la compensación a los propietarios de viviendas alquiladas que ya nos adelantó la Disposición adicional segunda del real decreto ley 37/2020.

En base a ello, cuando el juez suspenda un proceso de desahucio de una vivienda alquilada (desahucio por impago de la renta o por finalización del contrato), el arrendador (propietario) tendrá derecho a solicitar una compensación económica.

El requisito nº 1 que ha de cumplirse para solicitar la ayuda o compensación

Para que el proceso de desahucio se suspenda, los servicios sociales tienen que emitir un informe que acredite que el inquilino está en situación de vulnerabilidad.

Pues bien, si en los tres meses siguientes a ese informe de los servicios sociales, se logra otra vivienda al inquilino, entonces el arrendador no puede pedir la ayuda.

Pero si en esos tres meses no se logra otra vivienda para el inquilino, entonces el propietario puede pedir la ayuda.

Quiénes pueden pedir la ayuda

Si se cumple el requisito inicial, podrán pedir la ayuda tanto los pequeños como los grandes propietarios, es decir, ya tenga pocos o muchos inmuebles.

Cuál es el importe de la ayuda

La cuantía de la indemnización será el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentre la vivienda.

Pero además también podrá solicitar el arrendador los gastos corrientes que él haya pagado y que correspondía pagar al inquilino.

Periodo indemnizable

Si se cumple el requisito inicial, el periodo indemnizable comprende desde que se suspenda el desahucio hasta que se alce la suspensión (es decir, hasta que termine la suspensión y el proceso de desahucio se reanude).

Pero en ningún caso podrá superarse la fecha del 30 de junio de 2023 (modificación introducida por el Real Decreto Ley 20/2022).

Plazos para solicitar la compensación a arrendadores

Para solicitar la indemnización, el arrendador/propietario puede pedirla desde el momento en que el juez decida que se debe reanudar el desahucio que se suspendió.

Ojo, si el juez no dice que debe reanudarse el proceso de desahucio, entonces el arrendador/propietario puede pedir la ayuda a partir del 1 de julio de 2023.

Y la fecha tope para pedirla es el 31 de julio de 2023.

De dónde sale el dinero para estas ayudas

La disposición adicional segunda del real decreto ley 37/2020 establece que las comunidades autónomas podrán utilizar para estos fines (para compensar a los arrendadores) los recursos económicos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Cómo pueden solicitar las ayudas los arrendadores

La ayuda tiene que pedirla el arrendador (propietario).

Es decir, el Estado o la comunidad autónoma no hacen nada de oficio, sino que es el arrendador quien tiene que pedir la ayuda.

Te recuerdo que el plazo para pedir la ayuda termina el 31 de julio de 2023.

La solicitud hay que dirigirla al órgano competente en materia de vivienda en la comunidad autónoma.

Junto a la solicitud, hay que acompañar un escrito en el que se explique por qué se tiene derecho a la compensación y cuál es la compensación a la que se tiene derecho (explicando por qué se ha llegado a esa cantidad).

Como te dije más arriba, la ayuda será en principio por el precio medio del alquiler en la zona. Pero dicha cantidad no podrá ser superior a la renta que consta en el contrato.

A esa cantidad hay que añadir los gastos corrientes de la vivienda (suministros, comunidad, etc) que corresponde pagar al inquilino pero que los ha pagado el propietario (durante el periodo de suspensión del proceso de desahucio).

Dónde pueden solicitar la compensación los arrendadores

Si el arrendador (propietario) es una persona física, puede presentar la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tras presentar la solicitud, el resto de trámites los pueden hacer por medios electrónicos o no electrónicos.

Los que no sean persona física tendrán que hacer el trámite por medios electrónicos.

Plazo para decidir

La disposición adicional segunda del real decreto ley 37/2020 dice que la administración tendrá que responder en tres meses sobre si concede o no la ayuda al arrendador.

Excepcionalmente podrá ampliarse ese plazo por tres meses más.

Finalmente, si la administración nada dice en ese plazo de tres meses (o seis si se ha ampliado), la ayuda queda concedida por silencio administrativo.

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