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Burocracia absurda en los procesos de desahucio

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Hoy es 16 de noviembre de 2023 y ha sido un día bastante tranquilo, así que quería contarte algo bastante injusto que ha pasado hoy.

Te comento…

Un proceso de desahucio consta de dos fases: una declarativa y otra ejecutiva.

Por tanto, en condiciones normales, cuando un cliente quiere que desahucien a su inquilino porque no le paga la renta o porque ha vencido el contrato de arrendamiento y no se quiere marchar,  habría que poner una demanda de desahucio para que el juez declare (fase declarativa) que da por terminado el contrato y que ordena el desahucio; y habría que poner otra demanda, llamada demanda ejecutiva (fase ejecutiva) para que el juez ejecute la sentencia que dictó, es decir, para desahuciar al inquilino si no se ha marchado antes.

Pues bien, el artículo 549.3 de la ley de enjuiciamiento civil permite hacer todo en uno. Y con muy buen criterio para no perder tiempo. Lo único que hay que hacer es que el abogado ponga en la demanda que se ejecute el desahucio directamente.

Por tanto, si el abogado pone en la demanda que se ejecute directamente el desahucio haciendo mención al artículo 549.3 LEC., no hay que poner la segunda demanda (la demanda ejecutiva).

No todos lo cumplen

Pues bien, por mucho que lo diga la ley, hay juzgados que cuando pides el desahucio te dicen que hay que poner demanda ejecutiva.

Y por más que la ley diga que no hay que ponerla, te dicen que es que su juzgado funciona así, y que si no estás de acuerdo que pongan u recurso (claro, y te tienes que comer un año que tarda el resolverse el recurso, con lo que no merece la pena).

En resumen, que al final tienes que tragar y poner una nueva demanda para ejecutar el lanzamiento. Y eso es lo que he tenido que hacer hoy, pese a que he llamado al juzgado para quejarme.

Pero es que poner esa segunda demanda tiene desventajas para el propietario.

La primera es que es perfectamente posible que esa demanda tarde un par de meses en admitirse (cuando si se hubiera hecho el desahucio directamente no se pierde tiempo).

Y la segunda (y la peor) es que al ser una nueva demanda el inquilino puede oponerse a esa demanda ejecutiva, con lo que tendría que haber juicio. Y esto es un disparate porque el proceso en total podría durar cerca de 6-12 meses. Y sin embargo, si no hubiera que poner demanda ejecutiva, el inquilino no tiene opción de oponerse, con lo que no hay juicio y es todo mucho más rápido.

Por tanto, es una barbaridad que los juzgados te obliguen a tener que poner una demanda ejecutiva que podría retrasar el desahucio 6-12 meses, cuando es del todo innecesario.

Pero así nos va.

Desahucio express

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