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Cambios en las demandas de desahucio

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Hoy es 19 de marzo de 2024 y toca adaptarse a los cambios.

Y es que resulta que mañana entran en vigor muchas de las normas que contiene el Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre.

Y una de ellas puede afectar mucho a la duración de los desahucios, así que toca adaptarse.

En concreto me refiero a que hasta ahora se podía presentar una demanda de desahucio sin necesidad de aportar en ese momento el poder a favor del procurador.

Y una vez que el juzgado recibía la demanda, me escribían para aportar el poder. Y se aportaba en ese momento y la demanda iba para adelante sin problema.

Pero a partir de mañana los juzgados tienen la posibilidad de no aceptar la demanda si no va con el poder.

Y aunque siempre cabe la posibilidad de recurrir en apelación y muy posiblemente la Audiencia Provincial me daría la razón, pero ese recurso tarda un año aproximadamente. Lo que en la práctica quiere decir que si no se aporta el poder al presentar la demanda, como tengas la mala suerte de que el juzgado no quiera aceptarla (y sé que va a ocurrir en muchos casos), tocará (para no tener que recurrir) presentar de nuevo la demanda. Pero claro, se habrán perdido los 2-3 meses desde que se presentó la demanda hasta que el juzgado inadmitió la demanda.

Así que aunque la norma entra en vigor mañana, no me la juego y en una de las demandas que tengo que presentar esta semana he concertado una llamada con la propietaria esta tarde para hacer el poder online, para evitar sorpresas.

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