En el alquiler de una vivienda o local tanto la parte arrendadora como la arrendataria puede estar constituida por una Comunidad de bienes (CB). En materia de arrendamientos urbanos, hay Comunidad de bienes (CB) cuando dos o más personas, a las que llamamos comuneros (que pueden ser personas físicas o jurídicas), y que son propietarios conjuntos de uno o varios inmuebles, deciden asociarse para explotar o administrar dichos inmuebles. Lo más frecuente es que la Comunidad de Bienes sea la propietaria del inmueble, es decir,…
