Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Certificado de eficiencia energética en viviendas de alquiler

Certificado de eficiencia energética para viviendas en alquiler

Publicado el

El pasado Uno de Junio de 2021 entró en vigor un nuevo real decreto que regula el procedimiento básico para obtener el certificado de eficiencia energética para viviendas en alquiler.

El 1 de junio de 2021 se publicó en el BOE el real decreto 390/2021 que regula el procedimiento para obtener el certificado de eficiencia energética de las viviendas que se vayan a alquiler.

Dicho real decreto entró en vigor el 2 de junio de 2021, y derogó la anterior normativa, es decir, quedó derogado el real decreto 235/2013 de 5 de abril.

Qué es el certificado y para qué sirve?

El objetivo de esta norma es reducir el consumo de energía en los inmuebles.

Así, se obliga a los propietarios a dar a conocer a los ciudadanos interesados lo mucho o poco eficaz que es un inmueble desde el punto de vista energético, pues se trata de un dato bastante relevante para el futuro comprador o futuro inquilino de un inmueble y afectará sin duda a su bolsillo.

El certificado es un informe que contendrá información referida a las características energéticas del inmueble en cuanto a consumo de energía y en cuanto a emisiones de CO2.

Para ello, los propietarios tendrán que ponerse en contacto con certificadores autorizados, que serán los que realicen el trabajo de certificación.

Hasta el 1 de junio se podían hacer certificados a distancia, pero desde esta fecha la persona que haga la certificación debe visitar presencialmente la vivienda.

Obligatoriedad y sanciones

Es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética para todos los inmuebles que se vayan a alquilar.

Hasta antes del 1 de junio de 2021 se libraban de tal obligación los alquileres de menos de cuatro meses, pero ahora no quedan excluidos, por lo que esta norma afecta a todas las viviendas que se alquilen (también a las viviendas, vacacionales, por temporada, segundas residencias, etc).

Una vez obtenida la certificación hay que llevarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma para inscribir el certificado en el Registro correspondiente.

Por tanto, los propietarios de inmuebles (viviendas, locales, oficinas y edificios) tendrán que obtener un certificado de eficiencia energética (pagado por el propietario. El coste está alrededor de 200 euros), siempre y cuando vayan a alquilarlo o a venderlo.

En caso no incumplir con la obligatoriedad, se podrán imponer sanciones de entre 300 euros y 6.000 euros.

Puedes ver las infracciones y sus correspondientes sanciones en el post Multas y sanciones en materia de certificado de eficiencia energética.

Desde junio de 2021 también las inmobiliarias están obligadas a publicitar la eficiencia energética de los inmuebles que ofrezcan en alquiler y/o venta. Pero no solo ellas, sino cualquier otro intermediario, como portales web, vallas publicitarias, etc.

Validez

La validez del certificado es de diez años, pasados los cuales hay que renovarlo.

No obstante, en las viviendas con calificación «G», el certificado solo durará cinco años (y después hay que renovarlo).

Si estás interesado en saber qué ocurre con el Certificado de Eficiencia Energética al finalizar el contrato y entrar en prórroga te recomiendo que visites el artículo Certificado de Eficiencia Energética en la prórroga del contrato.

Etiqueta

Por último, para acreditar que el inmueble ha obtenido el certificado, se otorga al propietario la «Etiqueta de eficiencia energética«.

En ella aparecerá una letra de la A a la G en función de lo más o menos eficiente que sea el inmueble en cuanto al consumo de energía, y otra letra para valorar las emisiones de CO2.

Esta etiqueta deberá introducirse en cualquier publicidad o promoción de ese inmueble de cara a venderlo o arrendarlo, para así cumplir el objetivo del Real Decreto.

Al estar incluida en la decisión del comprador o del arrendatario la eficiencia energética de los inmuebles ofertados, los vendedores o arrendadores velarán más que hasta ahora por las condiciones energéticas de sus viviendas.

Y por ello cada vez se tenderá a un menos consumo energético de las viviendas.

Si deseas obtener más información relacionada con esta materia te invito a visitar la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que aporta muchísima información al respecto.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

18 comentarios en “Certificado de eficiencia energética para viviendas en alquiler

  1. Buenas tardes. Es obligatory el certificado de efficiencies energetica si los Gastos de agua y luz son a cuenta del arrendador? Gracias

    1. Hola Claudia.

      La obligación de tener el certificado no tiene nada que ver con quién asume la obligación de pago de los suministros.

      Por lo tanto, habrá que sacar el certificado si se cumplen los requisitos que podrás ver en el post.

      1. Buenas Eduardo,el propietario del local que he alquilado esta obligado a proporcionarme el certifcado energetico?,en caso de no querer,que debo hacer como inquilina?

        1. Debe dártelo.

          El caso es que no hay establecidas salciones para el caso de que el arrendador no entregue el certificado al inquilino.

  2. Sólo me queda una duda. Decís que el Certificado de eficiencia energética es obligatorio cuando un piso «sale a mercado». Si yo le alquilo un piso a un amigo o familiar, directamente, tambien se considera que ha salido a mercado ? Necesito tambien el Certificado ?
    Muchas gracias por vuestro asesoramiento.

    1. Si.

      En ese caso has ofertado el piso, aunque no haya sido mediante un letraro o un anuncio.

      1. Hola Eduardo.
        quería preguntar el precio del Certificado para una vivienda en Valencia.
        Es posible?

        1. Hola Ramón.

          Si haces la búsqueda en Goole te saldrán multitud de posibilidades y a precios buenísimos.

  3. Buenas tardes,
    pretendo alquilar habitaciones en piso compartido a jóvenes estudiantes o trabajadores. Mi consulta es si en este caso particular es oblegatorio obtener el certificado de eficiencia energética. Haré contratos anuales (renovables).

    Gracias y Saludos,
    Pedro

    1. Hola Pedro.

      Pues es una cuestión que no es pacífica.

      En mi opinión si que deberia exigirse el certificado pues el certificado lo que hace es certificar cuanto de eficiente es energéticamente una vivienda.

      Y esa vivienda va a ser utilizada casi por completo por cada inquilino que te alquile una habitación (habitación alquilada, baños, cocina, salón, pasillos, …), por lo que tiene derecho a saber si esa vivienda es poco o mucho eficiente para conocer si tendrá que gastar poco o mucho en, por ejemplo, electricidad para calentar su habitación.

  4. Muchas gracias por compartir vuestros contra, sugerencias y ayuda, es una alegría encontrar personas como vosotros. ¿Dónde puedo adquirir el Certificado Energético.
    Un saludo

    1. Hola María.

      Basta con que pongas en google «certificado de eficiencia energética en …(nombre de tu ciudad)» y te saldrán muchísimas páginas de empresas que prestan este servicio.

      1. Muchisimas gracias por su respuesta, me ha sido de gran utilidad y ya tengo resuelto el certificado energético.

        Un saludo

        María

  5. Sois unos craks; no sabeis cuanto nos viene de bien, vuestros consejos y ayuda.
    Muchas gracias.

    1. Acapdevila muchas gracias por pasarte a comentar.

      Me alegro mucho que te hayan sido útiles mis consejos.

      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express