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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Cómo hago para no aceptar el pago del inquilino

Existen ocasiones en que el arrendador se plantea no aceptar el pago del inquilino por diferentes motivos, sobre todo cuando ya se ha presentado la demanda y teme las consecuencias de ese pago.

Puede parecer raro plantear esta cuestión, pero los arrendadores que han presentado una demanda de desahucio saben perfectamente de lo que hablo y de los riesgos de aceptar el pago de la renta por parte del inquilino.

Con la legislación actual en la mano, una vez que se presenta una demanda de desahucio el inquilino podrá paralizarla (paralizar el desahucio) pagando lo que debe. Esto es lo que se llama enervar la acción de desahucio. Por lo tanto, si el inquilino paga lo que se le reclama en la demanda de desahucio, entonces tendrá derecho a seguir habitando la vivienda. Esta acción sólo podrá hacerla una vez.

Una de las formas de evitar que el inquilino pueda hacer esto es enviándole previamente a la presentación de la demanda un requerimiento (por ejemplo, un burofax) en el que se le pide que pague lo que debe y se le concede un plazo para realizar el pago. Con independencia del plazo que se le conceda, si transcurren más de 30 días desde el requerimiento de pago sin que el inquilino pague lo que debe, entonces el inquilino ya no podrá enervar la acción de desahucio tras la presentación de la demanda.

Por lo tanto, los arrendadores que se encuentren en situación de haber presentado la correspondiente demanda de desahucio y el inquilino les quiera pagar toda la deuda o parte de ella, pueden optar por no aceptar dicho pago.

Si el pago es en efectivo basta con negarse a entregar al inquilino recibo del pago que pretende. Y si el pago se hace por transferencia bancaria basta con dar orden al banco de devolver dicha transferencia.

En estos casos el inquilino tendrá que realizar el pago, si es que le queda la opción de enervar la acción de desahucio, por los cauces que indica la ley, que en este caso será a través de la consignación en el juzgado o de la consignación ante un Notario, bajo el número de procedimiento que corresponda, de las cantidades reclamadas en la demanda de desahucio y de las que se hayan acumulado hasta el mismo día del pago por parte del arrendatario.

Finalmente, las costas del proceso se suele imponer al inquilino que realiza el pago enervador.

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