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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Cómo pagar menos renta de alquiler por alerta coronavirus

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Se que estás aquí porque el coronavirus (COVID 19) ha golpeado fuerte a tu actividad comercial.

Soy autónomo (abogado), y he vivido un parón absoluto en mi actividad. Pero cuando digo absoluto es absoluto.

Eduardo

Estoy seguro que sabes de qué te hablo.

En mi caso cero ingresos desde el 14 de marzo, y no porque los clientes no puedan venir a verme (porque trabajo exclusivamente online), sino porque el juzgado no admite demandas durante el estado de alarma, y si no pongo demandas no genero ingresos. Así de claro.

Han sido días duros, pero como Dios aprieta pero no ahoga, siempre surge alguna oportunidad, para los que queremos buscarlas, claro está.

Y yo no me pienso quedar de brazos cruzados.

Y haciendo memoria… resulta que allá por la crisis de 2008… ocurrió algo…

Quieres saber más?.

Te lo cuento.

Si te interesa sigue leyendo!!!

La cláusula Rebus sic stantibus

Pues sí.

Resulta que eso con ese nombre tan raro puede ayudarte.

En el derecho de obligaciones y contratos es casi de obligada aplicación el principio general llamado pacta sunt servanda (lo pactado obliga a las partes), que se regula en el artículo 1.258 del código civil. Es decir, que lo que firman las partes hay que cumplirlo.

Pero…

Resulta que en los años posteriores a la crisis financiera de 2008 los juzgados empezaron a aplicar, a favor de los inquilinos de locales, otro principio, llamado cláusula rebus sic stantibus, que es del que quiero hablarte.

Esa cláusula o principio no se recoge en la ley, pero es una construcción teórica que ha ido aplicando los jueces en determinados casos (jurisprudencia), a mucho más a partir de 2008.

Esa cláusula consiste en que si se da un acontecimiento imprevisible y extraordinario (y el coronavirus lo es) el inquilino puede pedir una reducción de la renta de alquiler.

Quizás el artículo del código civil que más se asemeja a esto de lo que te estoy hablando es el artículo 1.575 CC., que establece (para arrendamientos rústicos, aunque puede ser de aplicación analógica para arrendamientos urbanos, en concreto locales):

El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre el pacto especial en contrario.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever.

Y recordemos que el código civil se aplica supletoriamente a los contratos de arrendamiento de local cuando en ellos no se regule algo (como es el caso de un acontecimiento de fuerza mayor).

Con anterioridad a 2008 los juzgados aplicaban esa doctrina (rebus sic stantibus) de forma restrictiva, es decir, que no solían darle la razón al inquilino.

Pero con la crisis de 2008 todo cambio. Fue tan profunda que hasta los jueces cambiaron radicalmente su criterio hasta el punto de adoptarse tan criterio hasta en el propio Tribunal Supremo.

En resumen, si puedes probar una disminución radical de ingresos puedes pedir al arrendador pagar menos renta, y con bastantes posibilidades de éxito.

¿Quieres intentarlo?

Todos mis conocimientos sobre arrendamientos, sobre la mesa. Para ti.

Tal y como te comentaba, soy abogado hiper-especializado, es decir, sólo me dedico a arrendamientos urbanos..

Los últimos ocho años (desde 2012) los he pasado en exclusiva publicando mis conocimientos sobre arrendamientos urbanos en este blog, posicionando la página web como un referente a nivel nacional en esta materia y gestionando los asuntos que centenares de arrendadores y arrendatarios me han confiado.

Ocho años dedicado en exclusiva a este proyecto web y a los desahucios que los lectores del blog me han encargado.

Datos

Más de 400 artículos sobre arrendamientos publicados en el blog.

Casi tres millones de veces han sido vistos mis artículos por los lectores para informarse.

Más de 5.000 dudas resueltas a arrendadores e inquilinos en el blog.

Y más de 400 clientes de TODA ESPAÑA han confiado en mi para su desahucio.

Mi servicio de reducción de renta de alquiler

Este servicio lo ofrezco en toda España y consiste en lo siguiente:

Primero: anunciar al arrendador que pretendes bajar la renta en base a la disminución de ingresos por coronavirus (mediante burofax).

Segundo: si el arrendador no accede a bajar la renta (normalmente accederá) se interpondrá demanda contra el arrendador para que el juez fije la nueva renta en base a la excepcional situación sucedida (coronavirus).

Pero Eduardo…de forma concreta…¿qué voy a recibir contratándote a ti?.

1.- Rapidez

Mandaré un burofax al arrendador/propietario en menos de 24 horas desde que contrates el servicio.

2.- Altos conocimientos en materia de arrendamientos

Como ya te he dicho, estoy hiper-especializado en esta materia. Sólo llevo esta materia, por lo que en caso de que tu arrendador traslade el burofax a su abogado, voy a estar más que preparado para rebatirle cualquier argumento.

Ser hiper-especialista me permite conocer los pequeños detalles que suceden a diario en los arrendamientos, así como estar al día de las nuevas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Supremo en materia de arrendamientos urbanos.

3.- Información en todo momento

Estarás informado en todo momento del estado en que se encuentra el resultado de la negociación, así como del proceso judicial (en los pocos casos en que hay que acudir a él).

Pero…¿por qué elegirme a mi?

Hay precios más baratos que el mío en el mercado. Desde luego que si.

Puedes optar por esos precios.

Pero piensa que aunque lo ideal es lograr el objetivo (bajar la renta) con el burofax, si no se logra y hay que poner demanda el burofax va a ser el elemento esencial de esa demanda, por lo que debe estar perfectamente confeccionado para no caer en errores que te puedan hacer perder el posterior juicio.

Y qué mejor si está hecho por un abogado especialista.

¿Qué opinan de mis servicios los que ya han vivido esta experiencia?

Pilar GoytreMil millones de gracias Eduardo por haberme ayudado con el calvario que tenía encima con aquél…individuo.

Nunca pensé que pudiera recuperar mi piso sólo 40 días después de interponer la demanda. Te estoy muy agradecida.

Pilar Goytre (Granada)

Jose RamosMuchas gracias Eduardo. Con esta ya son dos las ocasiones que he recurrido a ti para que me saques las castañas del fuego. La próxima vez no hago nada sin consultarte antes.

Gracias por tu paciencia al teléfono cada vez que te llamé para preguntarte algo.

José Ramos (Estepona)

OLYMPUS DIGITAL CAMERASi bien es cierto que es un proceso en el cual hay que tener paciencia, el contacto con Eduardo fue fácil, porque siempre está disponible y te aclara todas las dudas que te surjan. Ademas se preocupa siempre por tu caso. Para mi este aspecto era importante porque yo por mi trabajo vivo en Francia y solo podía tener un contacto telefónico.

Finalmente, como es natural, pude recuperar mi vivienda y cobrar la deuda.

Juan Alfonso Rivero (Francia)

 

 

 

 

Montse (Sídney)

 

Eduardo, ¿Cuánto vale este servicio?

BUROFAX.– El servicio inicial consiste en mandar un burofax al arrendador explicándole por qué debe acceder a bajarte la renta, dándole las explicaciones jurisprudenciales en el propio burofax.

A continuación empezaría una fase negociadora que debería concluir con la firma de un anexo al contrato en el que conste la reducción de la renta por un periodo de tiempo determinado.

Dicho servicio tiene un coste de 247 euros + IVA, y se paga por adelantado.

Además de ese importe, si consigo que se baje la renta, tendrás que pagarme un 10% de la rebaja total que te haya conseguido.

Se firmaría contrato de prestación de servicios antes del envío del burofax.

DEMANDA.- Si el arrendador accede a bajar la renta no hay que poner demanda contra él. Pero si no quiere bajarte la renta si que hay que poner demanda.

Ese es un segundo paso al que muy probablemente no habrá que acudir (en caso de ser necesario se firmaría contrato en el debido momento y no ahora), pero en caso de que haya que acudir el coste sería de 600 euros + IVA (incluido el juicio). Si hay condena en costas para el arrendador éste tendrá que pagarte ese importe.

Este servicio lo presto en toda España, No me importa dónde esté ubicado el local.

Se emite factura oficial y se firma contrato en el que aparece el precio cerrado. El abogado que firma el contrato y asumirá el encargo siempre seré yo, es decir, el abogado colegiado en ejercicio Eduardo Fernández-Fígares Estévez (Colg. nº 6338 ICAGR).

Formulario de inscripción sin compromiso

Si estás decidida/o a contar conmigo rellena el siguiente formulario.

Nunca llevo más de 30 asuntos al mismo tiempo.

No puedo ofrecer un servicio ágil y rápido gestionando más de 30 expedientes a la vez. Lo tengo más que comprobado. Y no quiero esto ni para ti como cliente ni para mi como abogado.

Aquí puedes ver en tiempo real los asuntos que estoy gestionando ahora mismo.

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Te animo a rellenar el formulario de abajo y contarme tu caso.

Y en caso de que estén todas las plazas ocupadas… rellena igualmente el formulario y te contestaré diciéndote si se me queda alguna plaza libre en breve.

También puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net o llamarme al 644 49 88 00.

    *Todos los datos recogidos son obligatorios



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