La comunidad de Madrid tiene establecido un sistema para que el inquilino pueda saber si el arrendador ha depositado la fianza en Madrid. De este modo puedo el inquilino evitar desagradables sorpresas en el futuro, como el no poder recibir determinadas ayudas, no poder deducir el alquiler de su vivienda habitual, etc.
Tal y como he comentado en numerosas ocasiones en el blog y seguramente sabrás, es obligación del arrendador (en toda España) exigir al inquilino a la hora de realizar el contrato de arrendamiento, un depósito o fianza, cuyo importe variará en función del destino que se le de al inmueble:
- Inmuebles destinados a vivienda (habitual): la fianza será de una mensualidad de renta.
- Inmuebles destinados a otros usos distintos del de vivienda habitual: la fianza será de dos mensualidades de renta.
Pues bien, en la comunidad de Madrid, al igual que en la práctica totalidad del país, es obligación del arrendador depositar la fianza, en este caso en la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA).
Si deseas conocer más detalles sobre esta materia puedes leer más en nuestro post Obligación de depositar la fianza de alquiler en Madrid.
Procedimiento
Si no existiera perjuicio para el inquilino, éste no tendría por qué preocuparse lo más mínimo acerca de si el arrendador ingresó o no la fianza.
Pero sucede que existen, efectivamente, perjuicios para el inquilino, como puede ser los problemas que pudiera tener si quiere deducirse, por ejemplo, el alquiler de vivienda habitual en su declaración de la renta.
Por este motivo, la comunidad de Madrid ha establecido la posibilidad al inquilino de poder acceder a esta información a través de una acreditación acerca de si el arrendador ha ingresado o no la fianza.
Para ello, el inquilino tendrá que descargar la «solicitud de acreditación del depósito de fianza» junto con una copia del contrato de arrendamiento.
La solicitud se puede obtener aquí (descargar Solicitud de acreditación del depósito de fianzas) o recogerla en las oficinas del órgano encargado, que es la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA).
Una vez descargada y cumplimentada, se puede presentar de forma presencial o por internet.
En caso de querer presentarla presencial se puede hacer, entre otras direcciones, en:
Correo postal
C/ Basílica, 23
CP 28020 Madrid
Y para presentarla por internet hay que disponer de certificado electrónico reconocido por la comunidad de Madrid. También podrá presentarse por email, en fianzas.arrendamientos@madrid.org
No se ha depositado la fianza
En caso de que quede acreditado que dicha fianza nunca estuvo ingresada, el arrendador se expone a importantes sanciones.
Puedes conocer más detalladamente todo lo relativo a sanciones en nuestro artículo Sanciones en Madrid por no depositar la fianza de alquiler.
No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.