Si te estás preguntando cómo se actualiza la renta en el alquiler de vivienda debes saber que hay diversos sistemas de actualización, o incluso puede que no se aplique ninguno.
La actualización de la renta de alquiler depende de la fecha del contrato de arrendamiento.
Así que no tienes que leer el artículo completo, sino que basta que vayas al año en que se celebró tu contrato. Vamos a verlo…
Contratos celebrados tras el 23 de mayo de 2023
Estos son los contratos de arrendamiento más actuales. Desde el 23 de mayo de 2023 hasta hoy la ley de arrendamientos urbanos no ha vuelto a cambiar en esta materia.
Estas son las posibilidades…
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta en base al sistema que hayan elegido las partes en esa cláusula (ICG., IPC., un porcentaje concreto, etc.).
Pero hay un límite, y es que el sistema elegido solo se aplicará si no supera al IPC. Es decir, si el IPC. es más bajo que el sistema elegido, entonces se aplicará el IPC. No obstante, durante 2025 no aplica este último límite, sino que aplica el límite establecido por el gobierno. Es decir, solo podrá aplicarse el sistema elegido por las partes si es inferior al porcentaje que cada mes publique el Instituto Nacional de Estadística en su web (INE). En caso de que el sistema elegido por las partes sea superior al del INE, se aplicará el del INE.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Pero de nuevo, si el IPC. es más bajo que el IGC., entonces se aplicará el IPC.
Y de nuevo durante 2025 no se aplicarán esos límites sino el que indique el gobierno si es menor.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Contratos celebrados entre el 5 de marzo de 2019 y el 22 de mayo de 2023
Estas son las posibilidades…
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta en base al sistema que hayan elegido las partes en esa cláusula (ICG., IPC., un porcentaje concreto, etc.).
Pero hay un límite, y es que el sistema elegido solo se aplicará si no supera al IPC. Es decir, si el IPC. es más bajo que el sistema elegido, entonces se aplicará el IPC.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Pero de nuevo, si el IPC. es más bajo que el IGC., entonces se aplicará el IPC.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
No obstante, también puede actualizarse posteriormente, pero atendiendo al porcentaje que hubiera de haberse aplicado en el momento del cumpleaños del contrato (y no tendrá efecto retroactivo; es decir, no se pueden cobrar los atrasos).
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Toda esta información la establece el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Contratos celebrados entre el 24 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Límite
En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.
Contratos celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces se actualiza la renta en base al incremento del IPC.
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En ese caso se aplica el incremento del IPC.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados antes del 6 de Junio de 2013
En los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013 rige, obligatoriamente, el sistema de IPC durante los primeros 5 años de contrato.
A partir del sexto año del contrato puede aplicarse el sistema que las partes hayan acordado y, si nada acordaron, se seguirá aplicando supletoriamente el sistema de IPC.
Me remito a lo dicho sobre ambos sistemas anteriormente.
Por último, mencionar que para los contratos de arrendamiento, la actualización de la renta no es obligatoria sino que es una potestad que se concede a las partes y ellas deciden si actualizan o no la renta; eso si, en las condiciones que hemos analizado.
No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler del 06/06/2017 en Madrid, el cual no he actualizado renta nunca (el contrato gue a traves de plan alquila y pone que se actualiza por IPC), a cuando podria subir el alquiler? (Entiendo que puedo ir actualizando el ipc de los ultimos años, con los topes del 2% de cada año) pero no estoy 100% seguro de como calcularlo…
Gracias
me toca revisar la renta a mi inquilino y se publico un decreto ley por el cual como maximo hay que aplicar el indice de garantia de competitividad segun tengo entendido pero por otro lado he oido que solo se puede subir un 2% por otro decreto ley, que no se cual puede ser.
¿ruego me diga que es lo correcto para esta revision anual a 31 de septiembre y por que decreto esta regualado?
GRACIAS
Hola, puedo indicar en el contrato de alquiler de una vppb un % fijo para actualizar la renta que no este referenciado a ningún indice ?
gracias
Buenos días:
Le escribo en relación a una consulta sobre una subida de alquiler de nuestro piso.
Llevamos pagando 480 euros durante tres años que ha durado nuestro contrato de alquiler y ahora que se acaba el contrato nos dicen que nos lo quieren subir a 550 euros. ¿Es eso posible? ¿Pueden subirnos 70 euros?
El contrato lo firmamos en junio de 2016 y la cláusula sobre la subida dice esto:
Primera.- La parte arrendadora cede en arrendamiento a la parte arrendataria, el uso de la vivienda, durante el plazo de UN AÑO, comenzando éste el 01 de junio de 2016 y finalizando el 31 de mayo de 2017, salvo que los arrendatarios manifiesten al arrendador con treinta días de antelación como mínimo su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento, sin penalización alguna. Pudiendo ser prorrogado por
períodos anuales hasta un máximo de tres años.————————————————-
El presente contrato sirve de expresa comunicación del arrendador a los arrendatarios de su voluntad de no renovarlo al término de los tres años, salvo que de común acuerdo entre ambos se prorrogue por nuevos períodos anuales, estableciéndose libremente por las partes una nueva renta y fianza.———————————————
Muchas gracias de antemano por su respuesta,
Yolanda
Buenos dias
Mi contrato de alquiler es de Enero del 2014 y pago 400€ mensuales.
En el día de hoy Enero del 2019 el propietario de la vivienda me hace un nuevo contrato estipulando la mensualidad a 500€ y que cubra los gastos por roturas y demás en el piso.
Me gustaría saber si esta subida es legal .
Gracias.
Buenos dias, alquile mi piso vppb en 2016 a través del plan alquila de la CAM, en Enero del 2019 se van a cumplir los 3 años y quería incrementar la renta repercutiendo el ibi y la comunidad ya que al ser vivienda protegida tiene limitación en cuanto a la renta máxima, al igual que quiero cambiar el sistema de actualización de renta al indice ARCA para futuras actualizaciones de renta anual. Mi pregunta es si puedo hacer un anexo al contrato con las nuevas modificaciones o tengo que hacer un contrato nuevo. Por otra parte, tengo que comunicar algo a la CAM o no es necesario.
¿Dónde puedo conseguir modelos de contrato o anexos para aplicar los cambios ?
gracias
Hola Luís,
Si el contrato termina al tercer año, puede hacer un nuevo contrato o añodari un anexo al que existe según a acuerdo lleguen.
En el siguiente link https://www.abogadosparatodos.net/alquiler/documentos-alquiler/contratos-de-arrendamiento/ puede encontrar varios modelos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días deseo que me aclarasen una duda al respecto de las actualizaciones de renta:
Imaginemos que yo firmo contrato a fecha 1 de enero.
Según la LAU, solo puedo actualizar la renta pasado 1 año de contrato, y por otro lado, sera exigible al siguiente mes de la notificación.
Puedo notificar la actualización en diciembre, para que sea efectiva en el mes de enero (1 AÑO) siguiente a la firma.
O debo esperar a enero para la notificación (1 AÑO desde firma de contrato), con lo cual, solo podría exigirla a partir de febrero (MES SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN).
Gracias anticipadas por las respuestas.
Hola,
tengo. una duda: hoy, 7 de noviembre la propietaria ha decidido subir la renta de nuestro alquiler actualizandola según el indice ipc. Nuestro alquiler empezó en 20 de noviembre 2016.
Ella nos indica que empezando el tercer año del contracto esa tiene que subir, claro, no nos indica ella el incremento si no dice que hay que seguir el IPC.
Aqui va la parte de su correo, que no entiendo lo que quiere decir:
«Según el contrato se aplicará el IPC, pero normalmente este lo publican un mes más tarde por lo que en el mes siguiente a su publicación se ajustan los importes.»
Y aquí va la aprte de contrato que nos ha copiado y pegado:
«Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato. El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.»
Yo creo que ha confundido las dos cosas.
gracias por ayudarme.
Hola Lucía,
La cláusula habla de la subida de la renta por Ipc. Reccordar que esta subida solo podrá ser revisada por el arrendador o arrendatario en la fecha en que se implante cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola
Mi contrato de alquiler comenzó en Noviembre de 2010. Es una vivienda VPPL y está estipulado en el contrato la revisión de precios por IPC. Me acaban de notificar por email que suben mi renta un 10%. El año pasado en Noviembre intentaron un 6% y quedó en un 3%. ¿es posible negarse a que no sea por el IPC o me rescindirán el contrato? No sé si lo estoy mirando bien pero se debería aplicar un 2,3% según el INE. Gracias
Hola María,
Solo debe aplicarse la subida por IPC, que es la estipulada en el contrato. En cuanto al índice dependerá de la renta que pague.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo un contrato de alquiler de fecha julio 98, realizada por mis padres, al haber heredado dicho inmueble, se redactó una cláusula de nuevos propietario.
Durante estos años sólo se ha subido el iPc anual.
En el último trimestre , por una serie de problemas por el pago, les he concedido una bajada, pero ya no estoy dispuesta a seguir con los regalos, y me dicen que ellos no piensan pagar la cantidad pactada en contrato, quieren seguir de por vida con dicha bajada. Ante lo cual me gustaría saber si puedo actualizar la renta de manera definitiva . Gracias
Hola Cristina,
Entiendo que la reducción quedo plasmada en el contrato, si se concreto que era para un período concreto ahora deberían seguir pagando la renta anteriormente establecida.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Estoy de alquiler en mi piso actual desde el 1 de marzo de 2016. En mayo de 2017 el casero nos indico que nos subía la renta (IPC) con carácter retroactivo (desde Marzo, aunque nos lo notificó a finales de Mayo). Este año nos ha vuelto a notificar en Junio que nos subía el alquiler (el IPC), también desde carácter retroactivo. Aunque teóricamente la normativa de alquiler indica que es desde el mes siguiente al de notificación el casero se basa en la siguiente cláusula que tenemos en el contrato:
A instancia de cualquiera de las partes, el precio del arrendamiento podrá ser actualizado en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual conforme a los términos estipulados en la ley 29/1994, es decir, conforme a la variación del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un periodo de 12 meses tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada.
Las partes pactan expresamente que la revisión de renta aquí establecida, no precisará ser previamente notificada a los ARRENDATARIOS, bastando acompañar al recibo que corresponda, fotocopia simple de la variación, ya que estos índices que las partes aceptan, tienen carácter de públicos y cualquiera de las partes los pueden conocer.
A mi la clausula me parece contradictoria, pero es en lo que se basa el casero para querer cobrarnos el IPC con carácter retroactivo, desde Marzo. ¿Tiene razón el casero?
Un saludo.
Hola Álvaro,
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que hayan podido pactar las partes, la actualización de renta sólo surtirá efectos ex nunc, es decir, desde el mes siguiente a la notificación por parte del arrendador al arrendatario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes: Lo primero me gustaría darle las gracias por el artículo que me ha parecido muy interesante. Lo segundo le agradecería enormemente que me pudiese resolver la siguiente duda: – Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria en enero de 2013. 3 meses antes de que pasasen los 5 años de la prórroga obligatoria la inmobiliaria me mandó un burofax en el que me indicaba que para poder permanecer en la vivienda pasados los 5 años del contrato se debía elevar la renta en un 13% y deberíamos firmar una cláusula adicional al contrato original de enero de 2013 donde se indicase ese cambio en la renta y en la forma de actualización de la renta. – Firmamos esa cláusula adicional en diciembre del 2017 en la que se indicaba que: * El contrato permanecería vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 y se prorrogará por plazos anuales en los términos formales pactados en el contrato original de enero de 2013 * Se indicaba la nueva renta y que esta se actualizaría al +2% o el IPC (el que sea mayor) cada año durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas * Se indicaba claramente que este nuevo documento/cláusula adicional solo era una modificación del contrato inicial de enero del 2013 y que para el resto de términos y condiciones no modificados en esta cláusula adicional, permanecen los del contrato original de enero del 2013 – En agosto de este año (pasados 8 meses de la firma de la cláusula adicional) recibo un nuevo burofax de la inmobiliaria indicándome que para poder permanecer en la vivienda a partir del 1 de enero del 2019 (comienzo del séptimo año de arrendamiento) debemos elevar la renta en un 13% Mi pregunta es: Entiendo que al regirse el contrato por la LAU de 1994 y no haberse rescindido el contrato pasados los 5 años desde la firma del contrato, estoy en la prorroga de 3 años del contrato y en este séptimo año de arrendamiento solo me podrán elevar la renta en el +2% o IPC (lo que sea mayor) tal y como pactamos en la cláusula adicional del contrato que firmamos en diciembre del 2017 y que entiendo que es de aplicación hasta que expiren los 3 años de la prórroga establecidos por la LAU de 1994. ¿Es esto correcto? ó ¿tiene derecho la inmobiliaria a elevar la renta un 13% cada año a partir del sexto año como condición para permanecer en la vivienda aunque hayamos firmado una prorroga del contrato? Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me pueda prestar para resolver esta duda.
Hola Jorge,
En su caso como es superior a 5 años, la prórroga se renueva cada año, por tanto el arrendador puede querer rescindir el contrato y hacer uno nuevo con nueva renta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes, yo tengo un contrato de alquiler firmado el 23 de agosto del 2017 y en el contrato me habla de la subida del ipc después del año, ¿es obligatorio aun habiéndolo firmado? Y por otra parte, ¿cuando debería de empezar a pagar esa subida, en septiembre o en el mes de agosto? Siendo que fue casi a finales de agosto.
Hola Dennia,
La subida del Ipc no es obligatoria. Deberías empezar a pagarlo cuando te lo cuminique el arrendador, que sería en agosto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas, tengo un piso y firmé un contrato de alquiler el 1 de noviembre de 2017, y querría aplicar la actualización de la renta del piso en base al IPC (viene en el contrato), pero tengo varias dudas.
Al ser el contrato de noviembre de 2017, debo aplicar el IPC entre octubre de 2017 y octubre de 2018, ¿verdad? Pero según tengo entendido el IPC de octubre no saldrá hasta mediados de noviembre, por lo que si debo notificar a la inquilina con un mes de antelación la actualización de la renta, pero no la sabré hasta mediados de noviembre del 2018, no podré aplicar dicha actualización hasta la mensualidad de diciembre, pero ya debería aplicarse en la de noviembre al cumplirse un año, ¿no?
¿Cómo hago para poder notificárselo pero no perder el mes de noviembre? ¿Puedo añadir una cláusula que diga que en el mes de diciembre se pagará además de la mensualidad más el IPC, la parte correspondiente al IPC de noviembre?
Es decir, si se me olvida notificar la actualización en el mes siguiente al cumplimiento del año de vigencia, ¿ya no puedo actualizar hasta el cumplimiento del siguiente año de vigencia?
Y en ese caso, ¿la renta se actualizaría desde el primer año o solo por el último?
Hola Andrea,
Es como dices. Y se actualizará desde el primer año.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Señala que en los contratos celebrados a partir de abril de 2015: «En el caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta, entonces no se actualizará la renta, siendo aplicable esta norma durante toda la vida del contrato». no entiendo a que se refiere con toda la vida del contrato, es decir, si el contrato es de por ejemplo, 4 años, entiendo que hasta que no se cumpla el cuarto año, no se puede actualizar. ¿Pero que ocurre si es de 1 año? Legalmente puede prorrogarse hasta 3, ¿Cuándo podría actualizarse la renta, tras el prime año? o ¿cumplidos los 3?
gracias
Hola Lucy,
Que no se podrá actualizar la fianza hasta que se celebre un contrato nuevo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
Segun tengo entendido hay que notificar al inquilino de la subida de IPC un mes antes de dicha subida. Pero resulta que los datos no estan disponibles hasta pasado el mes al que corresponde aplicar el indice
Si espero hasta que se publiquen los indices, habra un par de meses que no pueda cobrar la subida
Que puedo hacer?
Hola Antonia,
La subida del IPC si el contrato empieza en Mayo cogerías el mes de referencia Abril, y sería de Abril a Abril, de esta forma si tendría el IPC a tiempo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.