Si te estás preguntando cómo se actualiza la renta en el alquiler de vivienda debes saber que hay diversos sistemas de actualización, o incluso puede que no se aplique ninguno.
Atención, durante 2024 lee este post para saber si la renta de tu contrato de vivienda habitual puede actualizarse (porque no siempre el propietario tiene derecho a actualizarla).
Pero, en el caso de que tras leerlo llegues a la conclusión de que sí puedes actualizar la renta, no podrás conocer el importe leyendo este post, porque está en vigor en 2024 una norma temporal (artículo 46 del RDL 6/2022), por lo que te invito a leer el post Cómo actualizar la renta de alquiler durante 2024 para saber cuánto puedes actualizar la renta durante 2024.
Así que primero lee este post y averigua si puedes actualizar la renta; y en caso de que sí puedes, ve al otro post para saber cuánto puedes actualizarla.
La actualización de la renta de alquiler depende de la fecha del contrato de arrendamiento.
Así que no tienes que leer el artículo completo, sino que basta que vayas al año en que se celebró tu contrato. Vamos a verlo…
Contratos celebrados después del 5 de marzo de 2019
Estos son los contratos de arrendamiento más actuales. Desde el 5 de marzo de 2019 hasta hoy la ley de arrendamientos urbanos no ha vuelto a cambiar en esta materia.
Estas son las posibilidades…
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta en base al sistema que hayan elegido las partes en esa cláusula (ICG., IPC., un porcentaje concreto, etc.).
Pero hay un límite, y es que el sistema elegido solo se aplicará si no supera al IPC. Es decir, si el IPC. es más bajo que el sistema elegido, entonces se aplicará el IPC.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Pero de nuevo, si el IPC. es más bajo que el IGC., entonces se aplicará el IPC.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Toda esta información la establece el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Contratos celebrados entre el 24 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Límite
En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.
Contratos celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces se actualiza la renta en base al incremento del IPC.
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En ese caso se aplica el incremento del IPC.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados antes del 6 de Junio de 2013
En los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013 rige, obligatoriamente, el sistema de IPC durante los primeros 5 años de contrato.
A partir del sexto año del contrato puede aplicarse el sistema que las partes hayan acordado y, si nada acordaron, se seguirá aplicando supletoriamente el sistema de IPC.
Me remito a lo dicho sobre ambos sistemas anteriormente.
Por último, mencionar que para los contratos de arrendamiento, la actualización de la renta no es obligatoria sino que es una potestad que se concede a las partes y ellas deciden si actualizan o no la renta; eso si, en las condiciones que hemos analizado.
No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
me toca revisar la renta a mi inquilino y se publico un decreto ley por el cual como maximo hay que aplicar el indice de garantia de competitividad segun tengo entendido pero por otro lado he oido que solo se puede subir un 2% por otro decreto ley, que no se cual puede ser.
¿ruego me diga que es lo correcto para esta revision anual a 31 de septiembre y por que decreto esta regualado?
GRACIAS
Hola, puedo indicar en el contrato de alquiler de una vppb un % fijo para actualizar la renta que no este referenciado a ningún indice ?
gracias
Buenos días:
Le escribo en relación a una consulta sobre una subida de alquiler de nuestro piso.
Llevamos pagando 480 euros durante tres años que ha durado nuestro contrato de alquiler y ahora que se acaba el contrato nos dicen que nos lo quieren subir a 550 euros. ¿Es eso posible? ¿Pueden subirnos 70 euros?
El contrato lo firmamos en junio de 2016 y la cláusula sobre la subida dice esto:
Primera.- La parte arrendadora cede en arrendamiento a la parte arrendataria, el uso de la vivienda, durante el plazo de UN AÑO, comenzando éste el 01 de junio de 2016 y finalizando el 31 de mayo de 2017, salvo que los arrendatarios manifiesten al arrendador con treinta días de antelación como mínimo su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento, sin penalización alguna. Pudiendo ser prorrogado por
períodos anuales hasta un máximo de tres años.————————————————-
El presente contrato sirve de expresa comunicación del arrendador a los arrendatarios de su voluntad de no renovarlo al término de los tres años, salvo que de común acuerdo entre ambos se prorrogue por nuevos períodos anuales, estableciéndose libremente por las partes una nueva renta y fianza.———————————————
Muchas gracias de antemano por su respuesta,
Yolanda
Buenos dias
Mi contrato de alquiler es de Enero del 2014 y pago 400€ mensuales.
En el día de hoy Enero del 2019 el propietario de la vivienda me hace un nuevo contrato estipulando la mensualidad a 500€ y que cubra los gastos por roturas y demás en el piso.
Me gustaría saber si esta subida es legal .
Gracias.
Buenos dias, alquile mi piso vppb en 2016 a través del plan alquila de la CAM, en Enero del 2019 se van a cumplir los 3 años y quería incrementar la renta repercutiendo el ibi y la comunidad ya que al ser vivienda protegida tiene limitación en cuanto a la renta máxima, al igual que quiero cambiar el sistema de actualización de renta al indice ARCA para futuras actualizaciones de renta anual. Mi pregunta es si puedo hacer un anexo al contrato con las nuevas modificaciones o tengo que hacer un contrato nuevo. Por otra parte, tengo que comunicar algo a la CAM o no es necesario.
¿Dónde puedo conseguir modelos de contrato o anexos para aplicar los cambios ?
gracias
Hola Luís,
Si el contrato termina al tercer año, puede hacer un nuevo contrato o añodari un anexo al que existe según a acuerdo lleguen.
En el siguiente link https://www.abogadosparatodos.net/alquiler/documentos-alquiler/contratos-de-arrendamiento/ puede encontrar varios modelos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días deseo que me aclarasen una duda al respecto de las actualizaciones de renta:
Imaginemos que yo firmo contrato a fecha 1 de enero.
Según la LAU, solo puedo actualizar la renta pasado 1 año de contrato, y por otro lado, sera exigible al siguiente mes de la notificación.
Puedo notificar la actualización en diciembre, para que sea efectiva en el mes de enero (1 AÑO) siguiente a la firma.
O debo esperar a enero para la notificación (1 AÑO desde firma de contrato), con lo cual, solo podría exigirla a partir de febrero (MES SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN).
Gracias anticipadas por las respuestas.
Hola,
tengo. una duda: hoy, 7 de noviembre la propietaria ha decidido subir la renta de nuestro alquiler actualizandola según el indice ipc. Nuestro alquiler empezó en 20 de noviembre 2016.
Ella nos indica que empezando el tercer año del contracto esa tiene que subir, claro, no nos indica ella el incremento si no dice que hay que seguir el IPC.
Aqui va la parte de su correo, que no entiendo lo que quiere decir:
«Según el contrato se aplicará el IPC, pero normalmente este lo publican un mes más tarde por lo que en el mes siguiente a su publicación se ajustan los importes.»
Y aquí va la aprte de contrato que nos ha copiado y pegado:
«Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato. El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.»
Yo creo que ha confundido las dos cosas.
gracias por ayudarme.
Hola Lucía,
La cláusula habla de la subida de la renta por Ipc. Reccordar que esta subida solo podrá ser revisada por el arrendador o arrendatario en la fecha en que se implante cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola
Mi contrato de alquiler comenzó en Noviembre de 2010. Es una vivienda VPPL y está estipulado en el contrato la revisión de precios por IPC. Me acaban de notificar por email que suben mi renta un 10%. El año pasado en Noviembre intentaron un 6% y quedó en un 3%. ¿es posible negarse a que no sea por el IPC o me rescindirán el contrato? No sé si lo estoy mirando bien pero se debería aplicar un 2,3% según el INE. Gracias
Hola María,
Solo debe aplicarse la subida por IPC, que es la estipulada en el contrato. En cuanto al índice dependerá de la renta que pague.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo un contrato de alquiler de fecha julio 98, realizada por mis padres, al haber heredado dicho inmueble, se redactó una cláusula de nuevos propietario.
Durante estos años sólo se ha subido el iPc anual.
En el último trimestre , por una serie de problemas por el pago, les he concedido una bajada, pero ya no estoy dispuesta a seguir con los regalos, y me dicen que ellos no piensan pagar la cantidad pactada en contrato, quieren seguir de por vida con dicha bajada. Ante lo cual me gustaría saber si puedo actualizar la renta de manera definitiva . Gracias
Hola Cristina,
Entiendo que la reducción quedo plasmada en el contrato, si se concreto que era para un período concreto ahora deberían seguir pagando la renta anteriormente establecida.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Estoy de alquiler en mi piso actual desde el 1 de marzo de 2016. En mayo de 2017 el casero nos indico que nos subía la renta (IPC) con carácter retroactivo (desde Marzo, aunque nos lo notificó a finales de Mayo). Este año nos ha vuelto a notificar en Junio que nos subía el alquiler (el IPC), también desde carácter retroactivo. Aunque teóricamente la normativa de alquiler indica que es desde el mes siguiente al de notificación el casero se basa en la siguiente cláusula que tenemos en el contrato:
A instancia de cualquiera de las partes, el precio del arrendamiento podrá ser actualizado en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual conforme a los términos estipulados en la ley 29/1994, es decir, conforme a la variación del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en un periodo de 12 meses tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada.
Las partes pactan expresamente que la revisión de renta aquí establecida, no precisará ser previamente notificada a los ARRENDATARIOS, bastando acompañar al recibo que corresponda, fotocopia simple de la variación, ya que estos índices que las partes aceptan, tienen carácter de públicos y cualquiera de las partes los pueden conocer.
A mi la clausula me parece contradictoria, pero es en lo que se basa el casero para querer cobrarnos el IPC con carácter retroactivo, desde Marzo. ¿Tiene razón el casero?
Un saludo.
Hola Álvaro,
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo que hayan podido pactar las partes, la actualización de renta sólo surtirá efectos ex nunc, es decir, desde el mes siguiente a la notificación por parte del arrendador al arrendatario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes: Lo primero me gustaría darle las gracias por el artículo que me ha parecido muy interesante. Lo segundo le agradecería enormemente que me pudiese resolver la siguiente duda: – Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria en enero de 2013. 3 meses antes de que pasasen los 5 años de la prórroga obligatoria la inmobiliaria me mandó un burofax en el que me indicaba que para poder permanecer en la vivienda pasados los 5 años del contrato se debía elevar la renta en un 13% y deberíamos firmar una cláusula adicional al contrato original de enero de 2013 donde se indicase ese cambio en la renta y en la forma de actualización de la renta. – Firmamos esa cláusula adicional en diciembre del 2017 en la que se indicaba que: * El contrato permanecería vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 y se prorrogará por plazos anuales en los términos formales pactados en el contrato original de enero de 2013 * Se indicaba la nueva renta y que esta se actualizaría al +2% o el IPC (el que sea mayor) cada año durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas * Se indicaba claramente que este nuevo documento/cláusula adicional solo era una modificación del contrato inicial de enero del 2013 y que para el resto de términos y condiciones no modificados en esta cláusula adicional, permanecen los del contrato original de enero del 2013 – En agosto de este año (pasados 8 meses de la firma de la cláusula adicional) recibo un nuevo burofax de la inmobiliaria indicándome que para poder permanecer en la vivienda a partir del 1 de enero del 2019 (comienzo del séptimo año de arrendamiento) debemos elevar la renta en un 13% Mi pregunta es: Entiendo que al regirse el contrato por la LAU de 1994 y no haberse rescindido el contrato pasados los 5 años desde la firma del contrato, estoy en la prorroga de 3 años del contrato y en este séptimo año de arrendamiento solo me podrán elevar la renta en el +2% o IPC (lo que sea mayor) tal y como pactamos en la cláusula adicional del contrato que firmamos en diciembre del 2017 y que entiendo que es de aplicación hasta que expiren los 3 años de la prórroga establecidos por la LAU de 1994. ¿Es esto correcto? ó ¿tiene derecho la inmobiliaria a elevar la renta un 13% cada año a partir del sexto año como condición para permanecer en la vivienda aunque hayamos firmado una prorroga del contrato? Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me pueda prestar para resolver esta duda.
Hola Jorge,
En su caso como es superior a 5 años, la prórroga se renueva cada año, por tanto el arrendador puede querer rescindir el contrato y hacer uno nuevo con nueva renta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes, yo tengo un contrato de alquiler firmado el 23 de agosto del 2017 y en el contrato me habla de la subida del ipc después del año, ¿es obligatorio aun habiéndolo firmado? Y por otra parte, ¿cuando debería de empezar a pagar esa subida, en septiembre o en el mes de agosto? Siendo que fue casi a finales de agosto.
Hola Dennia,
La subida del Ipc no es obligatoria. Deberías empezar a pagarlo cuando te lo cuminique el arrendador, que sería en agosto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas, tengo un piso y firmé un contrato de alquiler el 1 de noviembre de 2017, y querría aplicar la actualización de la renta del piso en base al IPC (viene en el contrato), pero tengo varias dudas.
Al ser el contrato de noviembre de 2017, debo aplicar el IPC entre octubre de 2017 y octubre de 2018, ¿verdad? Pero según tengo entendido el IPC de octubre no saldrá hasta mediados de noviembre, por lo que si debo notificar a la inquilina con un mes de antelación la actualización de la renta, pero no la sabré hasta mediados de noviembre del 2018, no podré aplicar dicha actualización hasta la mensualidad de diciembre, pero ya debería aplicarse en la de noviembre al cumplirse un año, ¿no?
¿Cómo hago para poder notificárselo pero no perder el mes de noviembre? ¿Puedo añadir una cláusula que diga que en el mes de diciembre se pagará además de la mensualidad más el IPC, la parte correspondiente al IPC de noviembre?
Es decir, si se me olvida notificar la actualización en el mes siguiente al cumplimiento del año de vigencia, ¿ya no puedo actualizar hasta el cumplimiento del siguiente año de vigencia?
Y en ese caso, ¿la renta se actualizaría desde el primer año o solo por el último?
Hola Andrea,
Es como dices. Y se actualizará desde el primer año.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Señala que en los contratos celebrados a partir de abril de 2015: «En el caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta, entonces no se actualizará la renta, siendo aplicable esta norma durante toda la vida del contrato». no entiendo a que se refiere con toda la vida del contrato, es decir, si el contrato es de por ejemplo, 4 años, entiendo que hasta que no se cumpla el cuarto año, no se puede actualizar. ¿Pero que ocurre si es de 1 año? Legalmente puede prorrogarse hasta 3, ¿Cuándo podría actualizarse la renta, tras el prime año? o ¿cumplidos los 3?
gracias
Hola Lucy,
Que no se podrá actualizar la fianza hasta que se celebre un contrato nuevo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
Segun tengo entendido hay que notificar al inquilino de la subida de IPC un mes antes de dicha subida. Pero resulta que los datos no estan disponibles hasta pasado el mes al que corresponde aplicar el indice
Si espero hasta que se publiquen los indices, habra un par de meses que no pueda cobrar la subida
Que puedo hacer?
Hola Antonia,
La subida del IPC si el contrato empieza en Mayo cogerías el mes de referencia Abril, y sería de Abril a Abril, de esta forma si tendría el IPC a tiempo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días
Tengo un contrato de arrendamiento que firmamos mi inquilino y yo en septiembre de 2012 y aunque en el contrato se estipula la subida del IPC nunca lo actualizamos. Este año se lo pensaba subir pero se me ha pasado la fecha y estamos corriendo ya el mes de septiembre. ¿Puedo actualizar la renta con la subida del IPC con caracter retroactivo? Retroactivo me refiero a este último año, no desde 2012 sino desde 2017, para empezar a cobrarla actualizada a partir de Octubre.
Muchas gracias de antemano.
Hola Francisco,
La renta solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año la vigencia del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias.
Muchas gracias por toda la información.
Tengo una duda a la hora de actualizar la renta de un alquiler con el IPC. Los datos que da la calculadora del INE son del segundo mes anterior al mes en curso, y quería saber como puedo calcularlo. Si tengo que hacerlo al año de haberse cumplido el contrato y no tengo datos más que de los últimos 10 meses no puedo hacerlo.
El ejemplo es un alquiler que comenzó el 1 de septiembre de 2017 y tengo que actualizar la renta el 1 de septiembre de 2018, pero en el INE sólo dan datos hasta julio de 2018.
Hola Gloria,
Tiones que tomar de referencia de Agosto de 2017 a Agosto de 2018, ya estaran publicados los de agosto de 2018.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, primero agradecerles la ayuda que proporcionan con su información.
En mi caso firmé un contrato de alquiler renovable anualmente por 700 euros en Septiembre de 2011, un año después el propietario bajó el alquiler a 600 y nunca me ha aplicado una subida del IPC.
A los cinco años de la firma del contrato el propietario no me indicó intención de finalizar el contrato ni de subir de alquiler, por lo que entiendo que al ser un contrato anterior a la reforma de 2013 comienzan los tres años de prórroga obligatoria que finalizarán el 31/08/2019.
Ahora quiere subir 400 euros el alquiler, ¿es correcto? ¿O sólo puede aplicar el IPC conforme a lo pactado en el contrato hasta la finalización de la prórroga?
En caso de aplicar el IPC, el cálculo se realiza con el valor de Septiembre 2011 a Septiembre 2018 o sólo al último año?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola María,
Si el propietario quiere subir la renta tendrá que rescindir el contrato vigente , de otro modo no podría subirla. Si puede adaptarla a la subida del Ipc. Se contaría desde el primer año.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches!
Alquile un piso en febrero del 2015, renovable anualmente durante 5 años.
Ha subido mucho el precio de la vivienda y considero que está alquilado muy barato.
En el contrato pone revisable segun ipc alquileres.
Cuando lo alquilamos la calefaccion estaba incluida en el precio de la comunidad, pero hubo una reforma en el edificio y ahora la paga cada propietario.
Mis dudas son:
1. Nunca les he subido el ipc. Puedo subirlo cuando llegue febrero del 2019?. Y les calculo la subida desde febrero 2015 a febrero 2019 o desde febrero 2018 a febrero 2019?. Y al poner ipc alquileres en el contrato lo debo calcular sobre el ipc de alquileres o el general? .
2. Por el cambio que ha habido en el edificio con la calefaccion, pasando a pagar cada inquilino lo q consume en vez de estar incluido en la comunidad, que debemos hacer pq pagamos una barbaridad. Sin que hayan pasado los 5 años podemos pedirles una subida del alquiler por este tema.
3. Cuando pasen los 5 años puedo cambiar el contrato unilateralmente?
Debo firmar contrato nuevo o debo añadir anexo?.
Gracias por adelantado por su ayuda.
Hola Vjm,
El Ipc puede actualizarse tomando referencia desde Enero de 2015.
Cuando pasen los 5 años puede rescindir el contrato, pero recuerde preavisar con 30 días de antelación.
En cuanto a la calefacción es al acuerdo que llegaron en el contrato. Debería intentar negociar con el inquilino y llegar a un acuerdo y añadirlo como anexo al contrato.
En cuanto a si crear un nuevo contrato o no, yo creo que es más beneficiosos crear un nuevo contrato para así adaptarlo a todas las nuevos cambios.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
La respuesta ha sido clarísima.
Les mucho toda su ayuda.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente. Tengo un inquilino que en Julio he de subirle el IPC. Le he enviado una carta notificándole que tan pronto sepa el índice a aplicar se lo haré saber para regularizar la mensualidad. ¿es correcto que a mediados de agosto, que ya sabré el índice, le haga llegar una carta indicándole que la mensualidad actualizada por el índice de julio se cobrará en septiembre más el IPC de julio y agosto?
Muchas gracias por la información
Hola,
Tengo un inquilino que firmó contrato en octubre de 2015. No se le ha hecho subida de IPC todavía, y queremos actualizarlo este año ¿he de avisarle con un mes de antelación, en este caso el 1 de septiembre, para preceder a hacer subida?. Si el IPC de octubre no se sabe hasta mediados de noviembre, ¿cuando procedo a hacer la subida de IPC? entonces, ¿no puedo hacer subida de IPC hasta el 1 de diciembre??
Muchas gracias
Hola Su,
El ipc debe calcularse desde 1 de Septiembre a 1 de Septiembre, no de Octubre. Así que cuando llegues la fecha ya podrás haber hecho la comunicación. La notificación si debe hacerse el Octubre y será exigible a partir del mes siguiente.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Carlos
En 2017 cumplí 5 años y arrendador no me envió notificacion obligatoria, ni en este, para actualización de renta ni para la prorrogación. Me preocupa que va a pasar si el próximo año va a recordar, me sumara todos esos incrementos, o lo puede hacer antes, me puede subir el alquiler a su aire, o me puede pedir el piso?. Por favor, su mejor respuesta, estoy con mucha preocupación.
un saludo, gracias
Hola Juan,
Ahora mismo tu contrato está en tácita reconducción, por lo tanto hasta que no tengas comunicación de tu arrendador comunicándote rescindir el contrato con al menos treinta días de antelación, tu contrato tendrá las mismas condiciones.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hago un resumen. Firmé en junio un contrato que pone temporal por dos años a 700 Euros y fianza de un mes.Pone para uso de vivienda. Es mi vivienda habitual ,estoy empadronado en ella y todos los recibos a mi nombre.Pone que si se renueva por más de un año se aplicará el incremento del IPC.
Preguntas: ¿ Es legal el incremento ?,¿Me puedo quedar tres años pues de contrato de temporal tiene poco y es todo muy ambiguo?. Eres un maquina,gracias de antemano.
Hola Tonet,
Es contrato es temporal como me dices, no podrías quedarte tres años, a no ser que llegaseis a un acuerdo.
En cuanto a la actualización por IPC es correcta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Vivimos como inquilinos desde casi 10 años y pagamos un alquiler mensual de 1300 euros. el contrato se firmo en julio de 2008 para 5 años y regulación de la renta según IPC.
Nunca se ha cambiado la renta, es decir hemos seguido pagando el mismo importe de 1300 euros mensuales.
Ahora el propietario nos notifica via email que que quiere aumentar la renta para recuperar los IPC de estos años y compensar lo no percibido; propone que paguemos 1900 euros en la próxima fecha aniversario de julio 2018.
Según IPC la renta debería de ser de 1472 euros mensuales (info del propietario).
Queremos saber si están en su derecho ya que no parece desproporcionada la subida???
gracias
Hola Daniel,
Ahora mismo vuestro contrato está en tácita reconducción.
Por tanto para subir la renta tendría que ser que el propietario os comunicara su voluntad de rescindir del contrato, con al menos treinta días de antelación, y que os instará a firmar un nuevo contrato con la subida de la renta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
En primer lugar, gracias por toda la información que compartes. Firmé un contrato de arrendamiento en Junio del 2016. Debido al estado de la vivienda, el arrendador no se proclamó en 2017 para hacernos la correspondiente subida de IPC. A fecha de hoy, nos informa que antes del 1 de mayo debemos firmar el anexo del contrato con una subida de 50€/mes, algo que me parece excesivo. Gracias a toda la información que usted expone y haciendo el cálculo a través de la calculadora de INE, la correspondiente subida seria de 1,5 en Cataluña (la tasa de variación es de 1,2) por lo que la subida sería de poco más de 6€. Sería correcto?. Antes de imponer estos datos ante el arrendador y la gestoria me gustaria estar segura de que el cálculo es correcto. Muchísimas gracias de antemano.
Hola Aurora,
Pero no me queda claro si ese anexo es una subida de renta por IPC o por una subida de renta al terminar algún plazo del contrato.
Si es del IPC puedes hacer el cálculo en el siguiente link http://www.ine.es/calcula/calcula.do
Si es una subida de renta, por término de vigencia del contrato, la cantidad es libre de fijarla el arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias por su respuesta. La subida que pretendía era por la actualización de IPC. Entiendo que al finalizarse el contrato en 2019, decida subir la renta cuánto le plazca. Gracias a toda su información compartida, he conseguido que el propietario entre en razón y cuando se publique el índice de mayo aplicaremos la correspondiente subida.
Muchísimas gracias de nuevo.
Hola,
Mi caso es que tengo un contrato firmado en junio del 2014, por ambas partes queremos renovarlo, y la agencia nos manda un mail con unos gastos de gestión de 600€, más un aumento de 300€ en la renta.
Esos gastos de gestión son normales?
Si ninguna de las partes está inconforme, el contrato no se renueva automáticamente año a año?
Es necesario re-hacer un contrato porque se ha aumentado el alquiler?
Yo no considero que tengamos que pagar ningún tipo de gasto, estoy en lo cierto, o si que hay gastos que debemos pagar? Quiero decir, hay que hacer algún papeleo si amabas partes estamos de acuerdo con la subida y con renovar?
Gracias!
Hola Katy,
En cuanto a los gastos de gestión del nuevo contrato, entiendo que lo cobran por la redacción de un nuevo contrato.
Podéis hacer un contrato las partes de forma privada sin que intervenga la inmobiliaria.
El contrato al tercer año se prorroga por un año más, después entra en tácita reconducción, lo norma es que sea de forma mensual, por lo tanto el arrendador podría rescindir el contrato en cualquier mes. Es más recomendable redactar un nuevo contrato de arrendamiento.
Un salud, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
tengo un contrato desde Mayo de 2017, de 385 euros y en Abril me han pasado un recibo de 408.
Supongo que es la subida del IPC pactada en el contrato. Pero si no estoy equivocada, la subida deberá hacerse desde Mayo y no es tan alta…
Si es me pueden resolver la duda.
Gracias y un saludo
Hola Prado,
Efectivamente sería a partir de Mayo; `puedes calcularlo en está pagina, http://www.ine.es/calcula/calcula.do
pero creo que aún no estará disponible por las fechas que dices.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas, estoy de alquiler desde mayo de 2102, llevo 5 años y 10 meses; segun la LAU del 94 en su art.18 de actualizacion de renta, en los 5 primeros años seria mediante IPC, al llegar al sexto pone «se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior» que éste anterior sería el IPC.
Pues ya me avisaron de la agencia que me iban aumentar el piso de 400 a 600 la renta, como yo no estoy de acuerdo con esa subida, que opciones tengo?? esta claro que negociar otro mas bajo, pero si no quieren, me tendría que ir o me lo actualizarian como pone el art.18 por el IPC. Yo quiero seguir en el piso hasta completar los 8 años, pero es que esta subida me parece fuera de lugar.
Un saludo y gracias.
Hola Javi,
Es como usted dice, envíeles un borfax negándose a esa subida, y ofreciendo la subida por IPC o la que hayan acordado. Si no tendrá que acudir a la vía judicial para que lo decida un juez o jaeza.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
JL Solano
Al releer el texto de la 2ª duda de mi consulta queda ambigua al olvidar poner «el IPC». Quería decir:
«2º Si tenemos que tomar como referencia el IPC del mes anterior al de la firma del contrato, que se publica al mes siguiente»
Perdonad!
Gracias
Hola JL Solano,
El IPC se publica mensualmente, es decir, a principios de febrero fue publicado. En marzo, es cuando podrás proceder a la actualización de la renta, pues se cumple la vigencia del contrato. Así queda establecido en la ley.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días.
Alquilé un chalé adosado en marzo de 2013 por 480 €.
Nunca hemos hecho actualización de la renta. Después de leer otras preguntas y respuestas he deducido que tengo que tomar como referencia para el cáculo el mes anterior: Febrero (es así, verdad?.Pero me quedan las siguientes dudas:
1º De qué año, 2013 o desde el año pasado 2017?
2º Si tenemos que tomar como referencia el mes anterior al de la firma del contrato, que se publica el mes sigiente, nunca podremos avisar el importe de la actualización con 30 días de antelación!? Y lo tendremos que hacer en el mes de la firma y dar 30 días, con lo cual la actualización pasará a ser exigible siempre 1 mes después de originarse el derecho. No hay forma de evitarlo?
Agradecía me aclaráseis estas dudas. Y cómo debo comunicar esta 1ª actualización.
Muchas gracias por toda la información que ofrecéis
y gracias por toda la información tan útil que ofrecéis.
Buenos días,
Alquilé un piso el 1 de Enero de 2016, por 500€ con actualizaciones según IPC (la verdad que está indicado en el contrato, pero yo no le había echado cuenta, después de 1 año se me olvidó). Mi sorpresa fue cuando en Noviembre de 2017 el propietario me envía un whatsapp diciéndome que el gestor le ha dicho que está pendiente el pago de 15€ más por mes para todo 2017 según la actualización del IPC.
Cuando fui a leer el contrato pone: «la entrada en vigor de dichas revisiones será automática sin necesidad previa de notificación al arrendatario».
En todos los comentarios que he leído dice que es obligatorio la notificación de la actualización de la renta y que el pago se hará al mes siguiente de dicha notificación. Pero en mi caso con esa «especificación» que está en una de las cláusulas del contrato, no sé, si aún existiendo la misma, el propietario tendría la obligación de habérmelo notificado antes. Y mi pregunta es:
– ¿Debería pagarle, a fecha de hoy, los 15€ más por cada mes de 2017? o ¿debería pagarle sólo noviembre y diciembre?.
Otra pregunta es, que en dicho whatsapp me pone que la tasa para la actualización de 2017 es del 3%, según me indica: desde Enero 2016 a 31 de Diciembre 2016. Y leyendo comentarios anteriores he visto que si el contrato entra en vigor el 1 de Enero de 2016, para la actualización se coge un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la vigencia del contrato, entonces ¿no sería de Diciembre 2015 a Diciembre 2016?, en tal caso, para este periodo la tasa sería del 1,6% (8€).
Y mi última duda es: Para calcular la actualización en Enero de 2018 (primer mes del tercer año de contrato) ¿cuál es la base para el cálculo, la pactada en Enero de 2016, de 500€ o la actualizada en Enero de 2017?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Ana,
En cuanto a la actualización de la renta de 2017, se tomaría como referencia desde Diciembre de 2016 a Diciembre de 2017. Tendrías que pagar esa subida a partir del mes siguiente a aquel en que te hubiesen comunicado la actualización de la renta.
Para 2018 tendrás que tomar de referencia Diciembre de 2017 a Diciembre de 2018.
Siempre deberán notificarlo, pues así lo establece la ley.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchísimas gracias por la aclaración!
Podría decirme cuál es la ley más actualizada en la que se indica que es obligatoria la notificación.
Un Saludo.
Hola Ana,
Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos urbanos, 25 de Noviembre, de 1994, actualizada el 31 de Marzo de 2015.
Un saludo.
Buenos días.
Me adjudique un inmueble con inquilino de renta antigua en el año 2004.
Por problemas con el despacho que tramito todo, no hemos tenido acceso hasa el contrato de alquiler hasta la fecha.
Esta firmado en enero de 1941, con una renta base de 1680 pesetas anuales.
En la actualidad está pagando 2 euros con 53 centimos.
El valor catastral como referencia catastral del 2017, es de 136.459,21 euros.
Como puedo proceder a la actualización de la renta?
Muchas gracias
Hola Luis,
Entiendo que en vuestro contrato no hay ningún sistema pactado para actualizar la renta. Tendrás que acudir a la LAU, en ella hay dos sistemas (en base al valor catastral, o bien utilizando el IPC), lo primero que tendrás que averiguar cual es el menos perjudicial para el inquilino, y ese será el que tienes que utilizar.
Un saludo, espero haberle sido d ayuda.
Buenos dias, alquilé un piso el 4/3/2016 por 350 € con actualizaciones según IPC. El año anterior no realicé ninguna actualización y me gustaría ahora hacerlo.
No tengo muy claro cómo calcularlo ya que en la web del INE aparece una calculadora de actualización pero para periodos del año 2016 al 2017, y creo que en mi caso sería el IPC del periodo que va de febrero/2017 a febrero/2018, ¿dónde encuentro ese dato y qué formula matemática se aplicaría?
muchas gracias por todo
Hola Montse,
La renta actualizada será de 360,50 la tasa de variación es del 3,0%.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola tengo un contrato que fue celebrado el 18 de febrero 2012. El casero me envio un Burofax a finales de enero para avisarme que va a aplicar el IPC por primera vez. El ha calculado el IPC desde febrero 2012 hasta febrero 2016 (creo que tiene que aplicar lo de enero 2012 hasta enero 2017 aunque el IPC de febrero es mas favorable para mi). Segun todo lo que he leido, el arrendador tiene el derecho a aplicar esta subida de forma retroactiva, pero esta bien aplicarlo solo hasta el febrero pasado sin tener en cuentas los ultimos meses? Muchas gracias!
Hola Susan,
La actualización de la renta debería ser de Enero de 2012 a Enero de 2018.
Lo que no puede reclamarte es la diferencia entre la renta que cobró y la que hubiera resultado de haberla actualizado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
He firmado contrato por 825€ en marzo 2016.
Por la subida del IPC, he estado pagando a 840€ desde septiembre 2017.
Nuestro acuerdo es aplicar IPC anualmente.
Tengo 3 preguntas:
– ¿Es correcta mi subida de alquiler?
– A partir de qué mes se pueden subir o bajar los 840€?
– Cuando calculemos la próxima subida o bajada, cuál es la base para el cálculo… 840 o 825€?
Es que he leído y no me queda claro. Necesito ejemplos.
Para febrero de 2018, cuánto debo pagar?????? Hace días que he preguntado al dueño pero tampoco entiende jajaja
Por favor ayúdennos.
Hola TD,
La subida de la renta por la actualización se tiene que realizar en la fecha que el contrato se firmo, es decir, la próxima debe hacerse en marzo de 2018. La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique.
Se tomará por referencia Febrero de 2017.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler con fecha 1 de Julio de 2014, una duración máxima de 3 años (que ya ha pasado) y una prorroga de un año. Actualmente estamos en esa prórroga. En enero de este año, la casera nos quiere subir 50€ el precio del alquiler y dentro de la prorroga tenemos:
«el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha la voluntad de no renovarlo»
Mi temor es que al no pagar los 50€ que nos pide, nos pueda echar en un mes y aún no tengamos otro piso a donde irnos. Por otro lado, si aceptamos el pago de los 50€ y pido una actualización del contrato, ¿cambiaría también la fecha? Entiendo que solo los contratos con fecha anterior al 2015 se pueden desgravar en al declaración de la renta.
Bajo mi punto de vista la renta que estamos pagando prevalece hasta 1 de Julio de este año. No debería poder echarnos hasta esa fecha (eso es lo que no tengo claro del todo) y cuando en Julio caduca el contrato, entonces acordar uno nuevo donde puede hacer la subida.
Gracias por vuestra respuesta.
Hola Ana,
La renta solo podrá ser actualizada en la fecha que cumpla un año la vigencia del contrato, es decir, en tu caso en Julio 2018. No pueden echarte por no querer pagar esa subida, pues esa subida no es legal.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo un contrato firmado en febrero de 1984 por la vivienda que habito. Hasta la fecha no hemos tenido problemas con las reparaciones, las debidas al uso diario las he ido subsanando y, en 2006, el arrendador cubrió los gastos de pintura de la casa. En octubre de 2016 les comuniqué el grado de deterioro de la casa y la necesidad de hacer reparaciones. En ese momento, al ser los dueños muy mayores asumen la gestión los hijos. Pues bien, desde esa fecha no he logrado llegar a un acuerdo con los mismos. Primero me dicen que tenía yo que pagar la mitad dado que hacía unos años que no actualizaban la renta, a cuenta de dicha actualización; a eso les contesté que la subida del alquiler es potestativo y que no pueden hacerlo con carácter retroactivo. Yo les he propuesto hacer lo más urgente, yo lo pago y lo repercuto en el alquiler, pero no parecen dispuestos a eso. ¿Qué puedo hacer?
Hola Vicente,
El arrendador está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones para su uso, pero como tu contrato es aterior a 9 de Mayo de 1985 el arrendador tiene derecho a repercutir el coste de las obras de la reparación en el inquilino.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Alquile mi piso por 1250€ en diciembre de 2013 y desde entonces no hemos incrementado la renta actualizándola al IPC, ya que la diferencia era mínima o incluso negativa. Este mes, hablándolo con nuestros inquilinos, hemos decidido incrementarla 20€, pues es el incremento acumulado del ipc desde diciembre de 2013 a diciembre de 2017. Nos han comentado que empezarán a pagar dicha subida a partir de marzo.
En el contrato estipulamos que a partir de 3 años (o sea de diciembre 2016) se renovaría por plazos anuales. Quisiera conocer cuando podría aplicarles una subida más alta, ya que los pisos en la zona han subido mucho. Debo esperar a diciembre de 2018? o, como he aplicado la subida del ipc ahora en marzo, debo esperar a marzo de 2019? Entiendo que debería comunicársela al menos con un mes de antelación.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Lu,
Deberías esperar a Diciembre de 2018 que es cuando se cumple año de vigencia del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de a ayuda.
Buenas tardes:
En un piso alquilado el 1/02/2016, con renovación según IPC, no se actualizó la renta el 1/02/2017. ¿Se puede actualizar el 1/02/2018 por la suma de los importes correspondientes a los dos años?
Agradecido, espero su respuesta.
Hola Concha,
No se podría.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes.
Mi inquilino firmó un contrato de alquiler el 1/03/2013, próximamente se cumplirán los 5 años y quería aplicar una subida de la renta, NO una actualización del IPC. El plazo para comunicarlo si no me equivoco son 30 días antes, con lo cual tendría que hacerlo el 29 de enero. Mis dudas son: ¿esos días son correctos, se aplican para la no renovación del contrato o también son válidos para modificar el importe a pagar…?, En realidad quisiera renovarle y llegar a un acuerdo, pero con otras condiciones.
Ahora mismo el inquilino está en el extranjero ¿ cómo le comunico la subida, valdrían medios más actuales como mail o whatsapp …?, y si no se lo pudiese comunicar, ¿implica que no podría aplicar la subida en los 3 años siguientes?
Quedo a la espera.
Gracias.
Hola Yiem,
El plazo de 30 días sería para comunicar tu voluntad de no renovar, o de pedir la realización de un contrato nuevo con un nuevo importe de renta. Si no lo cumunicas lo que hará el contrato es prorrogarse un año más en las mismas condiciones.
En cuanto a la comunicación lo mejor sería un burofax.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días. Tenemos arrendado un local con firma del contrato el 29 de Octubre del 2015.
En contrato pone que para la actualización de la renta se aplicara el IPC a partir de la fecha de la primera actualización, pero ningún año lo hemos subido hasta ahora. ¿podría subirle la renta ahora en febrero? en que cuantía?
Gracias de antemano!
Hola Rocío,
Debería haber sido en la fecha en la que se cumplía un año más de vigencia del contrato, previa notificación al arrendatario, y la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente en que se haga la notificación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler desde febrero del 2015 y nunca me han subido o bajado la renta en función del IPC, ni de ningún otro motivo. Ahora la casera me lo quiere subir conforme a la subida del IPC de enero del 2017 (+3%) puesto que dice que nunca me lo ha subido. Según el contrato que tenemos la subida será en función del IPC de los doce meses anteriores, por lo que entiendo que es ilegal lo que me propone y que debería subirme conforme al IPC inteanual del 2017 que se ha cerrado en un 1,2%. ¿Estoy en lo cierto? ¿Sería esa la subida aplicable? ¿Y desde que mes me la podría aplicar? Muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo. Nadia.
Hola Nadia,
Para actualizar la renta del IPC, que se podría hacer en febrero de 2018, tiene que tomar como refenrencía desde Enero de 2017 a enero de 2018.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias!, por último me podríais decir que porcentaje entonces tengo que tomar como referencia para calcular cuanto me va a subir? El ipc del 2017 se ha cerrado en el 1,1% pero si yo tengo que tomar de referencia de enero del 2017 a enero del 2018, no se si es esa cifra o hay que calcularla de otra forma. Gracias de nuevo!!
Buenas tardes, mi duda es q firme un contrato de alquiler el 10/01/2015. El arrendador me dice que quiere actualizar renta segun el contrato tomando como referencia el ipc, pero lo quiere calcular a 31 de diciembre y que sea aplicable a partir de enero. Esto es asi?
No deberia ser en enero, aplicable en febrero? Que periodo se cuenta para la actualizacion?
Muchas gracias por todo
Hola Gus,
En el caso del IPC tiene que tomarse para hacerse la primera actualización de renta como referencia el último índice publicado antes de firmar el contrato, por tanto sería el de Diciembre.
Un sudo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días.
En la actualización de una renta por el IPC de forma anual ¿ cuál es la base que se adopta La del contrato o la efectiva el año precedente resultante de la actualización anterior?
Hola Ignacio,
Entiendo que tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013. En este caso cada año se podrá calcular la nueva renta aplicando y sumando a la renta del año anterior la variación del IPC general correspondiente a los 12 meses anteriores a la actualización.
Para hacer la primera actualización se tomará como referencia el último índice publicado antes de la firma del contrato.
Para las sucesivas se tomará como referencia el mismo mes que hemos tomado para la primera actualización.
Un saludo, espero haberle ayudado.
Buenos días,
Tengo un liado alquilado con fecha de contrato Enero 2013. He acordado una subida con el inquilino, y me pide si podemos hacerla como anexo al contrato en lugar de cómo nuevo contrato, porque para el tiene implicaciones fiscales. En mi caso si puedo ayudarle me parece bien, pero no estoy segura que se pida hacer cuando se pactó en su día una subida determinada. Si me puede aclarar si al finalizar el periodo de 5 años podemos acordar una subida X para el próximo año, y que cada año se pueda actualizar la renta por acuerdo de las partes. Gracias.
Buenos días Cristina,
Sí que se podría hacer como un anexo, pues ya han pasado cinco años y la bligatoriedad de utilizar como sistema el IPC, y ahora podéis pactar el sistema que queráis.
Un saludo,espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches. Tengo un contrato de alquiler de septiembre de 2015 con un pacto de actualización de renta del 3%. No se ha actualizado la renta hasta ahora. Puedo comunicar mi voluntad de actualizar el alquiler el próximo mes de diciembre? Podría actualizar el 3% de este año y el 3% del anterior que no se actualizo? Desde cuando podría exigir el cobro de la actualización? El alquiler son 350€. Gracias.
Hola Victor,
La renta solo puede ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
No se podría aplicar la retroactividad a los meses anteriores.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Pero se puede actualizar la renta de dos años. Es decir, si pago 300 € del año 2016, en el 2018 me pueden empezar a cobrar la actualización del 2016 y del 2017 sin pedirme el dinero anterior? No se si me explico bien. Gracias
Buenas tardes,
Tengo una vivienda alquilada fecha inicio contrato 1 diciembre 2016, reflejé las actualizaciones según IPC. Si debo tomar el periodo de nov. 2016-nov. 2017 y el dato de IPC de noviembre aún no ha salido ¿cómo lo hago?
Por desconocerlo no les he notificado por escrito dicha actualización creyendo que lo puedo hacer a posteriori y que me abonen la diferencia una vez confirmado el dato.
Otra duda es si las notificaciones sólo son válidas por vía burofax o cartas certificadas.
Agradeceros, de antemano, toda la información que nos trasladais pues nos sirve de gran ayuda.
Un saludo.
Hola María José,
La actualización de la renta de tu contrato se tiene que hacer el uno de diciembre de 2017, para saber el IPC espera hasta finales de este mes, Noviembre, que es cuando se publica.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito. En cuanto a la vía de comunicación se puede hacer como tu bien dices por burofax, por la fiabilidad de este método, pero la ley también nos dice que esta comunicación podrá hacerse por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Un saludo y espero haberle ayudado.
Buenas tardes, tengo una vivienda en alquiler desde enero de 2016. En enero de 2018 hace dos años y no me han actualizado el IPC nunca. el propietario quiere actualizarme estos dos últimos años, es decir, de enero de 2016 a enero 2017 y de enero 2017 a enero 2018. Puede hacerlo? Gracias.
Hola Elias,
Para hacerla primera actualización se tomará como referencia el último índice publicado antes de la firma del contrato.
Así en tu caso caso, si el contrato tiene fecha de 15 de septiembre de 2015 se tomará como referencia el IPC publicado e Agosto de 2015. Para actualizar la renta en 15 de septiembre de 2017 se tomará la referencia desde Agosto de 2016 a Agosto de 2017.
Un saludo y espero haber sido de ayuda.
Muchas Gracias
Buenas tardes y gracias de antemano.
Mi duda: tengo un contrato de alquiler de local firmado el 1 de agosto de 2013. En contrato consta que «se actualizará conforme al IPC, que la renta pactada será objeto de revisión automática cada año y que a tal efecto, llegada que sea la fecha de cada periodo, el arrendador acompañará en el nuevo recibo de renta, un certificado acreditativo de un organismo competente».
La Renta nunca ha sido actualizada. ¿Puedo enviarle notificación ahora a pesar de que las anualidades se cumplen en agosto?¿Puedo hacerlo retroactivo hasta agosto? Es suficiente un burofax o necesito el certificado expedido por el INE? Muchas gracias.
Tengo un contrato de alquiler firmado el dia 15 de Septiembre de 2015 y en el contrato estipula que la actualizacion de la renta se hara en base al IPC.El primer año no se actualizo y este año se va a actualizar que mes debe de coger para calcular el IPC para actualizar el alquiler?
Muchas gracias por toda la información del post. Tengo una duda concreta: a partir de este mes el propietario me aplicará la actualización de la renta según el IPC que sí figura en el contrato. ¿Es recomendable hacer un anexo al contrato especificando la actualización para que quede constancia de la nueva renta a pagar? Gracias y un saludo
Hola Alejandra.
Si ya lo establece el contrato no seria necesario hacerlo como anexo.
Un saludo
Buenas, tengo una vivienda arrendada des del 15-10-11, se hizo contrato de un año renovable año a año, con una actualización anual de renta según IPC. Del año 2011 al 2014 no se actualizo la renta, al inicio del 4ºaño (2014) se pacto una subida de 15€, ya que calculando con la pagina del INE salían unos 25€ y nos pareció mucha subida a ambas partes y se pacto solo 15€ de subida.
Este mes iniciamos el año 7 de contrato y hemos pactado la renovación por un año más y efectuar una actualización de la renta, ya que des del 2014 no se ha efectuado ninguna más. La pregunta es, el calculo de la actualización de la renta debe seguirse basado en el IPC de la pagina web del INE o siendo ya el año séptimo se puede pactar un precio acorde al mercado actual, gracias de ante mano. Soy consciente que el hecho de no haber actualizado la renta cada anualidad no es contrario a actualizarla ahora y no por ello se pierde el derecho de actualizarla, pero quisiera saber si tengo la obligación de seguir haciéndolo según IPC o puede ser pactada y si es necesário renovar contrato o modificar el actual. gracias
Hola Carmen.
En la nueva actualización podeis pactarla sin seguir IPC, pero hacerlo por escrito y unirlo al contrato como anexo,
Un saludo
Hola, buenas tardes. En cuanto a la actualización de la renta del alquiler de una vivienda, es más ventajoso para el arrendador poner en el contrato un porcentaje fijo de subida que aplicar el IPC , ¿no?. ¿Qué porcentaje es el que se suele poner?. He encontrado esta claúsula en uno de vuestros modelos (Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.) ¿Es ese porcentaje del 3% el que se suele poner?. El porcentaje que ponga entiendo que no es modificable hasta que finalice el contrato con sus prórrogas, ¿cierto?.
Si el contrato se iniciase en octubre de este año 2017, entiendo que se prorroga automáticamente año tras año, ¿hasta cuándo? ¿Hasta Octubre de 2020 o de 2021?
Hola Mercedes,
Efectivamente, ese porcentaje es el mas común, y rige durante todo el contrato.
Hasta octubre de 2020.
Un saludo
Hola Gorka
La renta pudo actualizarse en septiembre de 2016, segun ley, pero en vuestro caso lo pospusisteis a enero de 2017, pacto valido.
Por lo que esta obligado a pagar la actualizacion al mes siguiente desde tu comunicacion.
No puedes reclamar con carácter retroactivo, solo desde el mes siguiente a tu comunicación, lo pagado bien pagado esta para liberar del pago al inquilino
Un saludo
Buenas
Tengo un problema con mi inquilina, resulta que el contrato se firmó el 1 de septiembre de 2015, en el contrato pone que la subida será del IPC a partir del 1 de enero del 17, cuando le mande la actualización por burofax, me contestó que hasta el 1 de septiembre del 17 es ilegal actualizarla y tampoco con carácter retroactivo, mi pregunta es: en base al contrato y los pactos firmados, cuando y como tengo que actualizarla ?
Muchísimas gracias
Buenos dias era para saber si me podrian vender la casa que tengo en alquiler desde 1997 es un piso que cuando empezamos a vivir nos dijeron que era alquiler con derecho a compra es de vpo del gobierno vasco en mi caso firmamos y ahora despues de 20 años nos piden la declaracion de la renta nos dicen que nos hacen un nuevo contrato que nos devuelven la fianza de 25.000 pesetas y nos cobran otra fianza de 418 euros que seria el nuevo alquiler la cosa es que en el contrato antiguo solo pone alquiler lo de compra nos lo dijeron verbalmente y dicen que estos pisos son de alquiler de por vida en mi portal de 6 vecinos excepto yo y la vecina de debajo todos son propiedad. Lo podrian vender o no
.Las palabras verbales sirven para algo alquiler con derecho a compra un 2% para el govierno vasco y lo otro una hucha para cuando lo venderian se descontaba pero eso verbalmente sirve para algo que hago encima lo gracioso es que saven que fue asi pero te dicen que como no esta escrito gracias
Buenas tardes , tengo un contrato de arrendamiento del 1 de agosto de 2011, con una renta de 500€, durante este periodo el inquilino me ha solicitado diversas bajadas de renta , a las cuales he aceptado, el último año subimos de nuevo la renta a 450€ahora que la situación economica ha cambiado, le propongo una actualización en base al IPC, mi pregunta es debo tomar como renta base la inicial de 500€ o bien la última renta que está pagando?,,pues nunca he actualizado la renta en base al IPC, siempre han sido bajadas pactadas y incluso con la última subida nunca se ha superado la renta inicial. Gracias anticipadas
Hola Juan
Debes tomar la renta inicial, que es la pactada en contrato y sobre la que se aplica el IPC
Te recomiendo que firmeis un anexo al contrato, si en el contrato no se fijo la actualizacion de renta, en la que se esablezca vuestra volunta de actualizar conforme a IPC
Un saludo
Hola Eduardo, Carlos y el equipo de abogados para todos.
Actualmente estoy redactando un contrato de alquiler de un piso. Antes lo alquilaba por habitaciones y ahora uno de ellos quiere alquilar el piso completo como vivienda habitual de forma indefinida.
Este me pide que se lo deje a un precio muy por debajo de mercado durante el primer año. Pasado el primer año pactaríamos un nuevo precio de entre 100 o 150 euros mas
Mi pregunta como puedo plasmar esto en un contrato de vivienda habitual. Quizás con una clausula de actualización de la renta con un porcentaje fijo del 15% anual por ejemplo? ¿Se puede hacer eso? ¿Hay algún límite en el porcentaje?
Se me ocurre plasmar en contrato precios cerrados de alquiler para el segundo y el tercer año? ¿Es esto viable?.
Por ultimo cabria la posibilidad de hacer un primer contrato temporal de un año y luego uno de vivienda habitual?
Me urge la repuesta,
Agradezco de antemano vuestra atención y la oportunidad de contar con vosotros por este medio.
Hola Candida
En tu caso creo que lo mas conveniente es precio cerrado por años
Es decir, 2017 —-x
2018————-y
2019 y prorroga si se da el caso——z
Esta mas clarito, y no hay que hacer cálculos ni porcentajes
Yo lo dejaría resuelto en un único contrato de vivienda habitual y no hacer dos contratos.
Un saludo
Tengo un alquiler desde el año 1997 mayo 7 de vpo de bizkaia y ahora despues de 20 años pagando 190euros me mandan una carta para que entrege la declaracion de la renta pasado una semana me llega un nuevo contrato con un precio de 418 euros mi pregunta te pueden hacer un nuevo contrato
Hola Estibaliz
Establece la disposicion transitoria segunda de la LAU 1994, que
Primera Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
En principio en tu caso salvo pacto en contra no cabe actualización de rentas por ser VPO
Pero si existe pacto, no ha tenido en cuenta tu arrendador los gastos o cargas familiares o financieras que has tenido nuevos en estos 20 años, para subir la renta.
Revisa tu contrato a ver si existe pacto explicito de la actualización.
Y contesta que no estas de acuerdo por las nuevas cargas que tienes
Un saludo
Muchas gracias podria comprarse el piso por que nos dijeron verbalmente que era un alquiler con derecho a compra que ellos se quedaban el 2% del alquiler y lo otro era una hucha ya que ami en el año 1997 me faltaba para llegar a compra 5.000pesetas porque te ponian un minimo para comprarlo pero en el contrato solo pone alquiler que podemos hacer yo no quiero marcharme de mi casa con dos niñas con tea (asperger) ya que es su vida y sacarlas de el entorno no es bueno me guataria comprarla ya que en 1997 es lo que nos dijeron y yo pido que si firmo el nuevo contrato que sea con derecho a compra pero escrito ya que tener que pagar 418 euros y no sea para nada y tener que dejar mi casa para comprarme una de vpo lo lógico seria que me vendiesen la mia que la tengo con todo lo que mis hijas necesitan su espacio. Gracias por todo de corazon
Hola,
tengo alquilada una vivienda desde setiembre de 2014. Ahora se cumpliran los tres años. Con el inquilino hemos pactado prorrogar el contrato y actualizar la renta. Los incrementos anuales del IPC estipulados en el contrato no los hemos aplicado pero ahora si que hemos pactado un incremento concreto para la prorroga anual. La pregunta es si se debe hacer un nuevo contrato de alquiler o si es suficiente con un anexo. En este segundo caso, ¿existe un modelo?.
Gracias
Hola Ivan,
No es necesario redactar un nuevo contrato para la prorroga anual, es plenamente valido el contrato que teneis firmado.
No dispongo de modelos, pero es muy sencillo, compareceis ambas partes y decis que en la estipulación x se dice que la renta es XXXXX y que para el presente año de prorroga se fija en la cantidad YYYYYYY
Y FIRMAIS
Un saludo
!Gracias!
Buenas tardes,
Tengo contrato desde mayo de 2013. El contrato estipula la actualización por IPC, ahora bien, hasta ahora no se había producido ninguna variación de la renta por no solicitarlo nosotros cuando estaba más bajo ni el propietario.
El día 19 de junio no ha mandado una carta aplicando la subida del IPC de mayo 2016 a mayo de 2017 aplicando 1.9% y exigiendo el pago de ese mismo incremento de los meses de mayo y junio. Mis preguntas son las siguientes:
– Puede aplicar la retroactividad a los meses de mayo y junio? STS 182/2009, de 5 de marzo.
– Es correcto calcular el índice de 2016 a 2017 o, por contra, al ser el primer año de aplicación, debería haber calculado desde mayo de 2014 a mayo 2017 con el aplicativo del INE? Porque aplicando este segundo intervalo, sale a pagar menos porque digamos que hace un promedio de índices, incluyendo aquellos en que la renta hubiera sido más baja, saliendo a aplicar un 0,7%.
Llevo días indagando en la materia y sigo con dudas, no quiero errar y ponerme a malas con el propietario y menos por 8€ de diferencia, aunque sea mensual.
Muchas gracias!!!!!
Hola Raquel
No puede aplicar la retroactividad, por tanto seria a partir del mes siguiente al que os ha hecho la comunicación
La actualización es una potestad no una obligación, por tanto, se entiende que los primeros años, no os ha aplicado actualización, en cambio el presenta año si, por lo que no cabe coger el periodo que dices y hacer una media.
Un saludo
Hola
Tengo un contrato firmado el uno de junio del 2015. El primer año no se hizo la actualizacion de la renta. Ahora mi casero quiere actualizarla. . Seria la primera actualizacion. Esta pactado hacerlo con el ipc. Que indice debe utilizar? El inmediatamente abterior o el Que estaba pubkicado a la fecha de firmado de contrato.
Gracias
Hola Viviana,
El inmediatamente anterior publicado a la fecha de la actualización.
Un saludo
Buenos dias,
MI contrato es de Julio de 2014, los dos últimos años el propietario me ha subido el alquiler según IPC.
Este año ( el tercero) me ha llamado con un mes y medio de antelación para decirme que sube la renta de 420 a 600€.
Eso lo puede hacer?
En las clausulas solo especifica que subirá según variación del IPC.
Hola Jennifer,
No solo conforme al ipc durante la vigencia del contrato.
Un saludo
Buenas tardes,
Les escribo porque tengo dos dudas,
1* mi contrato es del 24 de julio del 2014, y nos quiere subir 50€, tenemos pactado en el contrato que se regula según la subida del IPC, ¿puede hacerlo? ¿Y si no lo aceptamos puede echarnos?, al finalizar el 3 año de alquiler.
2* ¿si nos hace un contrato nuevo, ya no podría declararlo al realizar la renta?
Muchas gracias.
Hola Rebeca,
No puede subir 50 euros solo el ipc, no os podría echar por ese motivo.
Al llegar el 3er año podría pedir la no renovación y extinguir el contrato y en un futuro contrato que os presentase subir los 50 euros
Muchas gracias por la contestación.
Un saludo.
Buenas tardes!! Necesito que me asesoren sobre este tema.
El 1 de marzo 2015 firmamos el contrato de alquiler.
En mes de mayo sin previo aviso nos ha pasado la factura indicando la subida del ipc. Por lo que se refleja en el contrato entendemos que dicha subida ipc tendria que haber sido en marzo cuando hacemos el año no dos meses posteriores, la cláusula de nuestro contrato pone esto: «en caso de que ambas partes decidiesen ampliar el contrato de mutuo acuerdo, al inicio de cada año de vigencia del arrendamiento la renta se actualizará aplicando a la última renta satisfecha la variación porcentual que experimente el IPC del Sistema de Indices de Precios al consumo en un periodo doce meses inmediatamente anteriores, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponde al úvltimoque estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado».
A finales de mes de mayo el propietario nos ha enviado un burofax diciéndonos que en mes de junio tenemos que pagar la mensualidad con el ipc que nos indica.
No sabemos si hay alguna ley diferente que anule lo que tenemos escrito en el contrato. Y si el propietario puede pedir esa actualización cuando el quiero aunque ya haya pasado el mes que cumplimos el año.
Nosotras hemos efectuado el pago del alquiler y de los gastos menos ese ipc que el nos añade.
Gracias por tu atención.
Hola Cristina,
La subida que ha hecho el arrendador esta bien hecha y esta pactada.
El dato de IPC quizá lo haya obtenido en mayo para el presente año, además no lo ha practicado con carácter retroactivo desde marzo que podía haberlo hecho.
A mi juicio a obrado con buena fe.
Un saludo
Tengo alquilada una vivienda por 3 inquilinos en régimen solidario con un contrato firmado en el año 2014, entre ellos se arreglan cuando uno de ellos abandona la vivienda y es sustituido por otro compañero, lógicamente realizo un anexo al contrato por cada cambio sustituyendo un inquilino por otro.
Mi pregunta es, como puedo calcular a efectos legales el tiempo transcurrido para cualquier resolución como rescisión de contrato, actualizaciones renta etc. si cada inquilino entra en la vivienda en años diferentes? tendría que redactar un contrato especial…?
Buenas tardes Milagros,
Para calcular los efectos legales, tanto para desistimientos unilaterales de inquilinos, actualizaciones de renta etc, siempre tienes que tomar como fecha para el calculo el firmado en 2014, independientemente del inquilino que haya entrado.
En el anexo que les haces firmar a los entrantes, pon que se subroga a todos los efectos legales en la posición del que se fue, y por tanto que acepta el contrato en todos sus termino del firmado en 2014.
Un saludo.
Hola
Tengo una duda que anexo debo añadir al contrato si se va uno de los inquilinos y entra otro?
Gracias
Buenas tardes,
Tengo un local alquilado fecha firma contrato junio de 2016. Si tengo que tomar el periodo de mayo a mayo para actualizarle la renta según el IPC, y el dato del IPC de mayo no sale hasta el día 13 de Junio, creo, ¿qué importe le pongo en la factura de junio Se la tengo que enviar con adelanto, ya que me paga antes del día 5 de junio. ¿TEnía que haberle avisado en la factura de mayo que le subía el alquiler en junio?
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes Maria Jose,
Se me ocurre que le pases el mes de Junio sin actualización de la renta. Y que luego le comuniques (burofax) que cuando tengas el valor del ICP le pasaras un recibo aparte con la actualización.
Un saludo
Hola, tengo una duda. En mi contrato de alquiler (firmado en Abril 2016) pone lo siguiente «Para el supuesto de que el presente contrato fuera prorrogado, el importe de las rentas se revisara anualmente durante la vigencia del contrato, es decir todos los días de cada año de duración del contrato, procediéndose a la elevación o reducción, en su caso, de la renta vigente a la fecha de cada vencimiento anual en el mismo porcentaje en que, en igual periodo, hubiese experimentado variación en mas, o en menos, el Índice General de Precios al Consumo u Organismo que lo sustituya, o el especifico de viviendas de alquiler en caso de publicarse.» El dueño nos ha informado que dado que el IPC ha subido de Marzo 2016 a Marzo 2017 un 2,3%, nos va a subir la renta en este importe. Mi duda es: no nos podemos apoyar en que la revisión de la renta ya no se hace por Ley en base al IPC, sino en base al IGC? En el contrato pone «IPC u otro Organismo que lo sustituya», y en teoría el IGC ha sustituido el IPC para la revisión de la renta, no es así? Siendo el IGC de febrero 2016 a febrero 2017 un valor negativo (el último dato publicado), no aplicaría por lo tanto revisión de la renta. Muchas gracias.
Buenas tardes Maria,
En primer lugar, para actualizar la renta hay que acudir al sistema pactado por las partes, y en tu caso es el IPC.
Si te negaras u opusieras porque te es mas ventajoso el IGC, en caso de controversia se aplica el IPC.
Espero haberte sido de ayuda un saludo
Hola Carlos, Tengo un contrato con fecha 29 febrero 2016, la arrendataria me ha enviado una carta y me aplica la subida del IPC del perdio de enero 2016 a enero 2017. Yo creo que no es correcto, que lo que me corresponde es el IGC, no el IPC. Y el periodo no estoy segura, porque al no haber 29 de febrero este año sería 1 marzo? Y el periodo sería febrero 2016-febrero 2107?
Me gustaria que me lo aclararas. Gracias.
Hola Raquel,
La renta de los contratos celebrados tras el 1 de Abril de 2015 puede actualizarse según el sistema que hayan acordado las partes en el contrato. (míralo)
En el caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta, entonces no se actualizará la renta, siendo aplicable esta norma durante toda la vida del contrato.
Si habéis pactado un sistema pero no concretado el índice, se aplica el IGC, y en tu caso seria la variación porcentual del índice de IGC entre enero de 2016 a enero de 2017, para actualizar a partir de febrero de 2017.
Un saludo
Buenos días Carlos,
En julio se nos acaba el contrato de alquiler de cinco años. Nuestra intención es renovar el contrato y quedarnos. Pagamos un alquiler de 600€ y hemos acordado subirlo a 700€. Como el contrato es anterior a diciembre de 2014 hasta la fecha, teníamos derecho a desgravarlo en la declaración de la renta.
Con el aumento del alquiler, la propietaria nos dice que tenemos que hacer un contrato nuevo, que no podemos renovar el que tenemos. Hay alguna manera de renovar el contrato que tenemos, subiendo el precio, para poder continuar desgravandonos el alquiler en la renta? Ya que si hacemos un contrato nuevo perdemos el poder desgravarlo.
Recientemente ha hecho obras en la vivienda (ha cambiado las ventanas), he leído que por obras de mejora si que puede subir el precio del alquiler, sin modificar el contrato…
Muchas gracias, y perdona por el «rollo»
Hola Ferran,
Dime la fecha exacta de la firma del contrato que teneis.
Un saludo
No se si si mi mensaje llego. Paso algo raro.
Queria saber si, tras tres años de vigencia de un contrato de alquiler y habiendo anunciado debidamente mi voluntad de dar por terminado dicho contrato, procedo a establecer un nuevo contrato con el mismo inquilino, al objeto de modificar la renta y puntualizar algunas cosas, este nuevo contrato estará sujeto a la obligatoriedad de durar tres años.
Si el inquilino no acepta las nuevas condiciones, ¿debe irse? ¿cuanto tiempo he de darle para ello? ¿Como funciona esto?
Buenas tardes Maria,
Necesito saber que fecha tiene el contrato que tienes firmado, para saber la legislacion de aplicacion.
Con este dato si puede darte una informacion mas correcta.
Un saludo
Hola buenas tardes. Gracias por toda la información. Tengo un contrato de alquiler firmado en diciembre 2013. A mediados de marzo me dice que me quiere aplicar el IPC, nunca antes lo hizo, el contrato es de 5 años me dice que le de 50 euros más mensuales. ¿Puede hacerlo? Muchas gracias.
Hola Elisabeth.
Puede aplicar la nueva renta que hubiese salido actualizada de diciembre de 2013 a diciembre de 2016.
Sin embargo 50 euros me parece excesivo (aunque depende de la renta).
Te dejo enlace para que puedas calcular la actualización que corresponda.
Muchísimas Gracias, esa era mi duda, si había que calcularlo desde 2013 o desde el ultimo año. Muchísimas Gracias.
Buenas, mi consulta es la siguiente:
Pago 400€ de alquiler por una vivienda del banco, y me cumple el contrato ( se firmo en mayo de 2014) me han llamado para subirme a 530€, le dije que no me parecía correcto y me volvieron a llamar ofreciéndome 450€. Me pueden subir el alquiler así?Me puedo negar?Quiero seguir ahí pero me parece abusivo el precio. Como debería actuar. Un saludo y muchas gracias
Hola Alejandro.
El contrato termina al tercer año si el banco así lo desea.
Por lo tanto te pueden proponer una nueva renta y lo más seguro es que si no la aceptas pues te notificarán que no quieren renovarte el contrato.
Es decir, cuando llegue el tercer año es el banco el que dispone cuál es la renta. Y tu puedes aceptarla o no. pero si no la aceptas pues te pueden decir que te vayas.
Hola, tengo una duda y me gustaría que me la aclararan.
Hice un contrato de arrendamiento a unas estudiantes en Agosto de 2014 por un año, no puse ninguna cláusula de incremento de la renta pero normalmente llego a un acuerdo con los inquilinos y ésta vez, después de notificarles verbalmente que les iba a subir y ellas estar de acuerdo, les envío un nuevo contrato revisado y me dicen, que no tengo derecho a subirles el alquiler por la nueva ley y que además hay una prórroga obligatoria hasta tres años.
Yo no puedo estar sin subirles la renta durante tres años, es absurdo. El año pasado, se las dejé en esa cantidad por la situación, pero son tres estudiantes y tienen un alquiler muy bajo
Hola María.
Desde abril de 2015 si no se pacta incremento de la renta no podrá incrementarse.
Sin embargo tu contrato es de agosto de 2014. Esto quiere decir que si tu contrato es de vivienda habutual no hay que hacer ningún nuevo contrato, sino que se prorroga sólo.
Y por lo tanto tienes derecho a subir la renta todos los años según IPC.