En España, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se regulan, en primer lugar, por la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
La norma general que se encarga de regular la actualización de la renta de una vivienda alquilada es el artículo 18 LAU.
Pero aparte de esa norma general, cada año el legislador puede introducir normas especiales (temporales).
En este post te voy a explicar la base, es decir, el artículo 18 LAU. Es decir, en este post no analizo la norma especial (porque puede cambiar cada año), sino solo el artículo 18 LAU.
Pero si quieres saber cómo se actualiza la renta en un año determinado, mi consejo es que visites el post concreto de la lista de abajo:
Actualización de la renta de alquiler en 2026
Actualización de la renta de alquiler en 2025
Actualización de la renta de alquiler en 2024
Actualización de la renta de alquiler en 2023
Vamos a ver, por tanto, la aplicación del artículo 18 LAU…
Contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 en adelante
Estos son los contratos de arrendamiento más actuales. Desde el 24 de mayo de 2023 hasta hoy la LAU no ha vuelto a cambiar en esta materia.
Estas son las posibilidades…
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará en base al sistema más bajo de los dos siguientes:
- El sistema elegido libremente por las partes.
- El Índice de Precios al Consumo (IPC)
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad aplicando el más bajo de los dos índices siguientes:
- El Índice de Garantía de Competitividad (IGC)
- El Índice de Precios al Consumo (IPC)
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).


Toda esta información la establece el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Contratos celebrados entre el 24 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
No existe el límite máximo del IPC.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta.
No existe el límite máximo del IPC (salvo para contratos de renta reducida).
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Límite
En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.
Contratos celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
No existe el límite máximo del IPC.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015
Estas son las posibilidades.
Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta
En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces se actualiza la renta en base al incremento del IPC.
Hay cláusula de actualización de renta
En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.
Si hay una cláusula, pero es defectuosa
En ese caso se aplica el incremento del IPC.
Cuándo se actualiza la renta
La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Cuándo hay que pagar la nueva renta
La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada
Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).
Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.
Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).
Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).
Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013
En los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013 se aplica el IPC durante los primeros 5 años de contrato (salvo que las partes no quieran actualizar la renta).
A partir del sexto año del contrato puede aplicarse el sistema que las partes hayan acordado y, si nada acordaron, se seguirá aplicando supletoriamente el sistema de IPC (salvo que las partes no quieran aplicar actualización).
Código civil y actualización de la renta
Debemos de tener en cuenta que, por lo general, un contrato de alquiler de vivienda deja de estar sometido a la LAU y pasa a estar sometido al Código Civil a partir del octavo año. Por tanto, el artículo 18 LAU deja de aplicarse a partir de ese momento, y entonces habrá que estar a lo que las partes hayan pactado en el contrato respecto a la actualización de la renta (libertad de pactos), pues el Código civil no regula nada respecto a la actualización de la renta.
No olvides descargar mi modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler con fecha 1 de Julio de 2014, una duración máxima de 3 años (que ya ha pasado) y una prorroga de un año. Actualmente estamos en esa prórroga. En enero de este año, la casera nos quiere subir 50€ el precio del alquiler y dentro de la prorroga tenemos:
«el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha la voluntad de no renovarlo»
Mi temor es que al no pagar los 50€ que nos pide, nos pueda echar en un mes y aún no tengamos otro piso a donde irnos. Por otro lado, si aceptamos el pago de los 50€ y pido una actualización del contrato, ¿cambiaría también la fecha? Entiendo que solo los contratos con fecha anterior al 2015 se pueden desgravar en al declaración de la renta.
Bajo mi punto de vista la renta que estamos pagando prevalece hasta 1 de Julio de este año. No debería poder echarnos hasta esa fecha (eso es lo que no tengo claro del todo) y cuando en Julio caduca el contrato, entonces acordar uno nuevo donde puede hacer la subida.
Gracias por vuestra respuesta.
Hola Ana,
La renta solo podrá ser actualizada en la fecha que cumpla un año la vigencia del contrato, es decir, en tu caso en Julio 2018. No pueden echarte por no querer pagar esa subida, pues esa subida no es legal.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo un contrato firmado en febrero de 1984 por la vivienda que habito. Hasta la fecha no hemos tenido problemas con las reparaciones, las debidas al uso diario las he ido subsanando y, en 2006, el arrendador cubrió los gastos de pintura de la casa. En octubre de 2016 les comuniqué el grado de deterioro de la casa y la necesidad de hacer reparaciones. En ese momento, al ser los dueños muy mayores asumen la gestión los hijos. Pues bien, desde esa fecha no he logrado llegar a un acuerdo con los mismos. Primero me dicen que tenía yo que pagar la mitad dado que hacía unos años que no actualizaban la renta, a cuenta de dicha actualización; a eso les contesté que la subida del alquiler es potestativo y que no pueden hacerlo con carácter retroactivo. Yo les he propuesto hacer lo más urgente, yo lo pago y lo repercuto en el alquiler, pero no parecen dispuestos a eso. ¿Qué puedo hacer?
Hola Vicente,
El arrendador está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones para su uso, pero como tu contrato es aterior a 9 de Mayo de 1985 el arrendador tiene derecho a repercutir el coste de las obras de la reparación en el inquilino.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Alquile mi piso por 1250€ en diciembre de 2013 y desde entonces no hemos incrementado la renta actualizándola al IPC, ya que la diferencia era mínima o incluso negativa. Este mes, hablándolo con nuestros inquilinos, hemos decidido incrementarla 20€, pues es el incremento acumulado del ipc desde diciembre de 2013 a diciembre de 2017. Nos han comentado que empezarán a pagar dicha subida a partir de marzo.
En el contrato estipulamos que a partir de 3 años (o sea de diciembre 2016) se renovaría por plazos anuales. Quisiera conocer cuando podría aplicarles una subida más alta, ya que los pisos en la zona han subido mucho. Debo esperar a diciembre de 2018? o, como he aplicado la subida del ipc ahora en marzo, debo esperar a marzo de 2019? Entiendo que debería comunicársela al menos con un mes de antelación.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Lu,
Deberías esperar a Diciembre de 2018 que es cuando se cumple año de vigencia del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de a ayuda.
Buenas tardes:
En un piso alquilado el 1/02/2016, con renovación según IPC, no se actualizó la renta el 1/02/2017. ¿Se puede actualizar el 1/02/2018 por la suma de los importes correspondientes a los dos años?
Agradecido, espero su respuesta.
Hola Concha,
No se podría.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes.
Mi inquilino firmó un contrato de alquiler el 1/03/2013, próximamente se cumplirán los 5 años y quería aplicar una subida de la renta, NO una actualización del IPC. El plazo para comunicarlo si no me equivoco son 30 días antes, con lo cual tendría que hacerlo el 29 de enero. Mis dudas son: ¿esos días son correctos, se aplican para la no renovación del contrato o también son válidos para modificar el importe a pagar…?, En realidad quisiera renovarle y llegar a un acuerdo, pero con otras condiciones.
Ahora mismo el inquilino está en el extranjero ¿ cómo le comunico la subida, valdrían medios más actuales como mail o whatsapp …?, y si no se lo pudiese comunicar, ¿implica que no podría aplicar la subida en los 3 años siguientes?
Quedo a la espera.
Gracias.
Hola Yiem,
El plazo de 30 días sería para comunicar tu voluntad de no renovar, o de pedir la realización de un contrato nuevo con un nuevo importe de renta. Si no lo cumunicas lo que hará el contrato es prorrogarse un año más en las mismas condiciones.
En cuanto a la comunicación lo mejor sería un burofax.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días. Tenemos arrendado un local con firma del contrato el 29 de Octubre del 2015.
En contrato pone que para la actualización de la renta se aplicara el IPC a partir de la fecha de la primera actualización, pero ningún año lo hemos subido hasta ahora. ¿podría subirle la renta ahora en febrero? en que cuantía?
Gracias de antemano!
Hola Rocío,
Debería haber sido en la fecha en la que se cumplía un año más de vigencia del contrato, previa notificación al arrendatario, y la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente en que se haga la notificación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler desde febrero del 2015 y nunca me han subido o bajado la renta en función del IPC, ni de ningún otro motivo. Ahora la casera me lo quiere subir conforme a la subida del IPC de enero del 2017 (+3%) puesto que dice que nunca me lo ha subido. Según el contrato que tenemos la subida será en función del IPC de los doce meses anteriores, por lo que entiendo que es ilegal lo que me propone y que debería subirme conforme al IPC inteanual del 2017 que se ha cerrado en un 1,2%. ¿Estoy en lo cierto? ¿Sería esa la subida aplicable? ¿Y desde que mes me la podría aplicar? Muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo. Nadia.
Hola Nadia,
Para actualizar la renta del IPC, que se podría hacer en febrero de 2018, tiene que tomar como refenrencía desde Enero de 2017 a enero de 2018.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias!, por último me podríais decir que porcentaje entonces tengo que tomar como referencia para calcular cuanto me va a subir? El ipc del 2017 se ha cerrado en el 1,1% pero si yo tengo que tomar de referencia de enero del 2017 a enero del 2018, no se si es esa cifra o hay que calcularla de otra forma. Gracias de nuevo!!
Buenas tardes, mi duda es q firme un contrato de alquiler el 10/01/2015. El arrendador me dice que quiere actualizar renta segun el contrato tomando como referencia el ipc, pero lo quiere calcular a 31 de diciembre y que sea aplicable a partir de enero. Esto es asi?
No deberia ser en enero, aplicable en febrero? Que periodo se cuenta para la actualizacion?
Muchas gracias por todo
Hola Gus,
En el caso del IPC tiene que tomarse para hacerse la primera actualización de renta como referencia el último índice publicado antes de firmar el contrato, por tanto sería el de Diciembre.
Un sudo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días.
En la actualización de una renta por el IPC de forma anual ¿ cuál es la base que se adopta La del contrato o la efectiva el año precedente resultante de la actualización anterior?
Hola Ignacio,
Entiendo que tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013. En este caso cada año se podrá calcular la nueva renta aplicando y sumando a la renta del año anterior la variación del IPC general correspondiente a los 12 meses anteriores a la actualización.
Para hacer la primera actualización se tomará como referencia el último índice publicado antes de la firma del contrato.
Para las sucesivas se tomará como referencia el mismo mes que hemos tomado para la primera actualización.
Un saludo, espero haberle ayudado.
Buenos días,
Tengo un liado alquilado con fecha de contrato Enero 2013. He acordado una subida con el inquilino, y me pide si podemos hacerla como anexo al contrato en lugar de cómo nuevo contrato, porque para el tiene implicaciones fiscales. En mi caso si puedo ayudarle me parece bien, pero no estoy segura que se pida hacer cuando se pactó en su día una subida determinada. Si me puede aclarar si al finalizar el periodo de 5 años podemos acordar una subida X para el próximo año, y que cada año se pueda actualizar la renta por acuerdo de las partes. Gracias.
Buenos días Cristina,
Sí que se podría hacer como un anexo, pues ya han pasado cinco años y la bligatoriedad de utilizar como sistema el IPC, y ahora podéis pactar el sistema que queráis.
Un saludo,espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches. Tengo un contrato de alquiler de septiembre de 2015 con un pacto de actualización de renta del 3%. No se ha actualizado la renta hasta ahora. Puedo comunicar mi voluntad de actualizar el alquiler el próximo mes de diciembre? Podría actualizar el 3% de este año y el 3% del anterior que no se actualizo? Desde cuando podría exigir el cobro de la actualización? El alquiler son 350€. Gracias.
Hola Victor,
La renta solo puede ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
No se podría aplicar la retroactividad a los meses anteriores.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Pero se puede actualizar la renta de dos años. Es decir, si pago 300 € del año 2016, en el 2018 me pueden empezar a cobrar la actualización del 2016 y del 2017 sin pedirme el dinero anterior? No se si me explico bien. Gracias
Buenas tardes,
Tengo una vivienda alquilada fecha inicio contrato 1 diciembre 2016, reflejé las actualizaciones según IPC. Si debo tomar el periodo de nov. 2016-nov. 2017 y el dato de IPC de noviembre aún no ha salido ¿cómo lo hago?
Por desconocerlo no les he notificado por escrito dicha actualización creyendo que lo puedo hacer a posteriori y que me abonen la diferencia una vez confirmado el dato.
Otra duda es si las notificaciones sólo son válidas por vía burofax o cartas certificadas.
Agradeceros, de antemano, toda la información que nos trasladais pues nos sirve de gran ayuda.
Un saludo.
Hola María José,
La actualización de la renta de tu contrato se tiene que hacer el uno de diciembre de 2017, para saber el IPC espera hasta finales de este mes, Noviembre, que es cuando se publica.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito. En cuanto a la vía de comunicación se puede hacer como tu bien dices por burofax, por la fiabilidad de este método, pero la ley también nos dice que esta comunicación podrá hacerse por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Un saludo y espero haberle ayudado.
Buenas tardes, tengo una vivienda en alquiler desde enero de 2016. En enero de 2018 hace dos años y no me han actualizado el IPC nunca. el propietario quiere actualizarme estos dos últimos años, es decir, de enero de 2016 a enero 2017 y de enero 2017 a enero 2018. Puede hacerlo? Gracias.
Hola Elias,
Para hacerla primera actualización se tomará como referencia el último índice publicado antes de la firma del contrato.
Así en tu caso caso, si el contrato tiene fecha de 15 de septiembre de 2015 se tomará como referencia el IPC publicado e Agosto de 2015. Para actualizar la renta en 15 de septiembre de 2017 se tomará la referencia desde Agosto de 2016 a Agosto de 2017.
Un saludo y espero haber sido de ayuda.
Muchas Gracias
Buenas tardes y gracias de antemano.
Mi duda: tengo un contrato de alquiler de local firmado el 1 de agosto de 2013. En contrato consta que «se actualizará conforme al IPC, que la renta pactada será objeto de revisión automática cada año y que a tal efecto, llegada que sea la fecha de cada periodo, el arrendador acompañará en el nuevo recibo de renta, un certificado acreditativo de un organismo competente».
La Renta nunca ha sido actualizada. ¿Puedo enviarle notificación ahora a pesar de que las anualidades se cumplen en agosto?¿Puedo hacerlo retroactivo hasta agosto? Es suficiente un burofax o necesito el certificado expedido por el INE? Muchas gracias.
Tengo un contrato de alquiler firmado el dia 15 de Septiembre de 2015 y en el contrato estipula que la actualizacion de la renta se hara en base al IPC.El primer año no se actualizo y este año se va a actualizar que mes debe de coger para calcular el IPC para actualizar el alquiler?
Muchas gracias por toda la información del post. Tengo una duda concreta: a partir de este mes el propietario me aplicará la actualización de la renta según el IPC que sí figura en el contrato. ¿Es recomendable hacer un anexo al contrato especificando la actualización para que quede constancia de la nueva renta a pagar? Gracias y un saludo
Hola Alejandra.
Si ya lo establece el contrato no seria necesario hacerlo como anexo.
Un saludo
Buenas, tengo una vivienda arrendada des del 15-10-11, se hizo contrato de un año renovable año a año, con una actualización anual de renta según IPC. Del año 2011 al 2014 no se actualizo la renta, al inicio del 4ºaño (2014) se pacto una subida de 15€, ya que calculando con la pagina del INE salían unos 25€ y nos pareció mucha subida a ambas partes y se pacto solo 15€ de subida.
Este mes iniciamos el año 7 de contrato y hemos pactado la renovación por un año más y efectuar una actualización de la renta, ya que des del 2014 no se ha efectuado ninguna más. La pregunta es, el calculo de la actualización de la renta debe seguirse basado en el IPC de la pagina web del INE o siendo ya el año séptimo se puede pactar un precio acorde al mercado actual, gracias de ante mano. Soy consciente que el hecho de no haber actualizado la renta cada anualidad no es contrario a actualizarla ahora y no por ello se pierde el derecho de actualizarla, pero quisiera saber si tengo la obligación de seguir haciéndolo según IPC o puede ser pactada y si es necesário renovar contrato o modificar el actual. gracias
Hola Carmen.
En la nueva actualización podeis pactarla sin seguir IPC, pero hacerlo por escrito y unirlo al contrato como anexo,
Un saludo
Hola, buenas tardes. En cuanto a la actualización de la renta del alquiler de una vivienda, es más ventajoso para el arrendador poner en el contrato un porcentaje fijo de subida que aplicar el IPC , ¿no?. ¿Qué porcentaje es el que se suele poner?. He encontrado esta claúsula en uno de vuestros modelos (Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses.) ¿Es ese porcentaje del 3% el que se suele poner?. El porcentaje que ponga entiendo que no es modificable hasta que finalice el contrato con sus prórrogas, ¿cierto?.
Si el contrato se iniciase en octubre de este año 2017, entiendo que se prorroga automáticamente año tras año, ¿hasta cuándo? ¿Hasta Octubre de 2020 o de 2021?
Hola Mercedes,
Efectivamente, ese porcentaje es el mas común, y rige durante todo el contrato.
Hasta octubre de 2020.
Un saludo
Hola Gorka
La renta pudo actualizarse en septiembre de 2016, segun ley, pero en vuestro caso lo pospusisteis a enero de 2017, pacto valido.
Por lo que esta obligado a pagar la actualizacion al mes siguiente desde tu comunicacion.
No puedes reclamar con carácter retroactivo, solo desde el mes siguiente a tu comunicación, lo pagado bien pagado esta para liberar del pago al inquilino
Un saludo