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Cómo se actualiza la renta en el alquiler de viviendas

Cómo se actualiza la renta en el alquiler de vivienda

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En España, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se regulan, en primer lugar, por la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

La norma general que se encarga de regular la actualización de la renta de una vivienda alquilada es el artículo 18 LAU.

Pero aparte de esa norma general, cada año el legislador puede introducir normas especiales (temporales).

En este post te voy a explicar la base, es decir, el artículo 18 LAU. Es decir, en este post no analizo la norma especial (porque puede cambiar cada año), sino solo el artículo 18 LAU.

Pero si quieres saber cómo se actualiza la renta en un año determinado, mi consejo es que visites el post concreto de la lista de abajo:

Actualización de la renta de alquiler en 2026

Actualización de la renta de alquiler en 2025

Actualización de la renta de alquiler en 2024

Actualización de la renta de alquiler en 2023

Vamos a ver, por tanto, la aplicación del artículo 18 LAU…

Contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 en adelante

Estos son los contratos de arrendamiento más actuales. Desde el 24 de mayo de 2023 hasta hoy la LAU no ha vuelto a cambiar en esta materia.

Estas son las posibilidades…

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará en base al sistema más bajo de los dos siguientes:

  • El sistema elegido libremente por las partes.
  • El Índice de Precios al Consumo (IPC)

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad aplicando el más bajo de los dos índices siguientes:

Cuándo se actualiza la renta

La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Cuándo hay que pagar la nueva renta

La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada

Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).

Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.

Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).

Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).

 

Toda esta información la establece el artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Contratos celebrados entre el 24 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019

Estas son las posibilidades.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

No existe el límite máximo del IPC.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Cuándo se actualiza la renta

La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Cuándo hay que pagar la nueva renta

La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada

Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).

Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.

Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).

Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).

Contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019

Estas son las posibilidades.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta.

No existe el límite máximo del IPC (salvo para contratos de renta reducida).

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Cuándo se actualiza la renta

La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Cuándo hay que pagar la nueva renta

La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada

Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).

Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.

Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).

Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).

Límite

En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

Contratos celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018

Estas son las posibilidades.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

No existe el límite máximo del IPC.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Cuándo se actualiza la renta

La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Cuándo hay que pagar la nueva renta

La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada

Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).

Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.

Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).

Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).

Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015

Estas son las posibilidades.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces se actualiza la renta en base al incremento del IPC.

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

En ese caso se aplica el incremento del IPC.

Cuándo se actualiza la renta

La renta se puede actualizar cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Cuándo hay que pagar la nueva renta

La nueva renta será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, debiendo expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si lo pide el inquilino, una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Ejemplo para calcular la nueva renta actualizada

Si tu contrato cumple años el día 1 (por ejemplo el 1 de mayo), lo que te recomiendo es notificar al inquilino la actualización de la renta sobre el día 23 del mes anterior (en nuestro ejemplo, el 23 de abril).

Para saber cuál es la actualización que tienes que comunicarle, solo tienes que entrar a la web del INE y notificarle el último dato que aparezca del IPC o del IGC, dependiendo de cual sea el sistema que se aplica a tu contrato.

Tendrás que poner la renta inicial, y el mes (en nuestro ejemplo abril del año inicial y abril del año en vigor).

Y tendrá que pagarte el inquilino la nueva renta a partir del mes siguiente (en nuestro ejemplo, a partir de 1 de mayo).

Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013

En los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013 se aplica el IPC durante los primeros 5 años de contrato (salvo que las partes no quieran actualizar la renta).

A partir del sexto año del contrato puede aplicarse el sistema que las partes hayan acordado y, si nada acordaron, se seguirá aplicando supletoriamente el sistema de IPC (salvo que las partes no quieran aplicar actualización).

Código civil y actualización de la renta

Debemos de tener en cuenta que, por lo general, un contrato de alquiler de vivienda deja de estar sometido a la LAU y pasa a estar sometido al Código Civil a partir del octavo año. Por tanto, el artículo 18 LAU deja de aplicarse a partir de ese momento, y entonces habrá que estar a lo que las partes hayan pactado en el contrato respecto a la actualización de la renta (libertad de pactos), pues el Código civil no regula nada respecto a la actualización de la renta.

No olvides descargar mi modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado.

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154 comentarios en “Cómo se actualiza la renta en el alquiler de vivienda

  1. Buenos días
    Tengo un contrato de arrendamiento que firmamos mi inquilino y yo en septiembre de 2012 y aunque en el contrato se estipula la subida del IPC nunca lo actualizamos. Este año se lo pensaba subir pero se me ha pasado la fecha y estamos corriendo ya el mes de septiembre. ¿Puedo actualizar la renta con la subida del IPC con caracter retroactivo? Retroactivo me refiero a este último año, no desde 2012 sino desde 2017, para empezar a cobrarla actualizada a partir de Octubre.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Francisco,

      La renta solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año la vigencia del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenos dias.
    Muchas gracias por toda la información.

    Tengo una duda a la hora de actualizar la renta de un alquiler con el IPC. Los datos que da la calculadora del INE son del segundo mes anterior al mes en curso, y quería saber como puedo calcularlo. Si tengo que hacerlo al año de haberse cumplido el contrato y no tengo datos más que de los últimos 10 meses no puedo hacerlo.
    El ejemplo es un alquiler que comenzó el 1 de septiembre de 2017 y tengo que actualizar la renta el 1 de septiembre de 2018, pero en el INE sólo dan datos hasta julio de 2018.

    1. Hola Gloria,

      Tiones que tomar de referencia de Agosto de 2017 a Agosto de 2018, ya estaran publicados los de agosto de 2018.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos días, primero agradecerles la ayuda que proporcionan con su información.
    En mi caso firmé un contrato de alquiler renovable anualmente por 700 euros en Septiembre de 2011, un año después el propietario bajó el alquiler a 600 y nunca me ha aplicado una subida del IPC.
    A los cinco años de la firma del contrato el propietario no me indicó intención de finalizar el contrato ni de subir de alquiler, por lo que entiendo que al ser un contrato anterior a la reforma de 2013 comienzan los tres años de prórroga obligatoria que finalizarán el 31/08/2019.
    Ahora quiere subir 400 euros el alquiler, ¿es correcto? ¿O sólo puede aplicar el IPC conforme a lo pactado en el contrato hasta la finalización de la prórroga?
    En caso de aplicar el IPC, el cálculo se realiza con el valor de Septiembre 2011 a Septiembre 2018 o sólo al último año?
    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Hola María,

      Si el propietario quiere subir la renta tendrá que rescindir el contrato vigente , de otro modo no podría subirla. Si puede adaptarla a la subida del Ipc. Se contaría desde el primer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas noches!
    Alquile un piso en febrero del 2015, renovable anualmente durante 5 años.
    Ha subido mucho el precio de la vivienda y considero que está alquilado muy barato.
    En el contrato pone revisable segun ipc alquileres.
    Cuando lo alquilamos la calefaccion estaba incluida en el precio de la comunidad, pero hubo una reforma en el edificio y ahora la paga cada propietario.
    Mis dudas son:
    1. Nunca les he subido el ipc. Puedo subirlo cuando llegue febrero del 2019?. Y les calculo la subida desde febrero 2015 a febrero 2019 o desde febrero 2018 a febrero 2019?. Y al poner ipc alquileres en el contrato lo debo calcular sobre el ipc de alquileres o el general? .
    2. Por el cambio que ha habido en el edificio con la calefaccion, pasando a pagar cada inquilino lo q consume en vez de estar incluido en la comunidad, que debemos hacer pq pagamos una barbaridad. Sin que hayan pasado los 5 años podemos pedirles una subida del alquiler por este tema.
    3. Cuando pasen los 5 años puedo cambiar el contrato unilateralmente?
    Debo firmar contrato nuevo o debo añadir anexo?.
    Gracias por adelantado por su ayuda.

    1. Hola Vjm,

      El Ipc puede actualizarse tomando referencia desde Enero de 2015.

      Cuando pasen los 5 años puede rescindir el contrato, pero recuerde preavisar con 30 días de antelación.

      En cuanto a la calefacción es al acuerdo que llegaron en el contrato. Debería intentar negociar con el inquilino y llegar a un acuerdo y añadirlo como anexo al contrato.

      En cuanto a si crear un nuevo contrato o no, yo creo que es más beneficiosos crear un nuevo contrato para así adaptarlo a todas las nuevos cambios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente. Tengo un inquilino que en Julio he de subirle el IPC. Le he enviado una carta notificándole que tan pronto sepa el índice a aplicar se lo haré saber para regularizar la mensualidad. ¿es correcto que a mediados de agosto, que ya sabré el índice, le haga llegar una carta indicándole que la mensualidad actualizada por el índice de julio se cobrará en septiembre más el IPC de julio y agosto?
    Muchas gracias por la información

  6. Hola,
    Tengo un inquilino que firmó contrato en octubre de 2015. No se le ha hecho subida de IPC todavía, y queremos actualizarlo este año ¿he de avisarle con un mes de antelación, en este caso el 1 de septiembre, para preceder a hacer subida?. Si el IPC de octubre no se sabe hasta mediados de noviembre, ¿cuando procedo a hacer la subida de IPC? entonces, ¿no puedo hacer subida de IPC hasta el 1 de diciembre??
    Muchas gracias

    1. Hola Su,

      El ipc debe calcularse desde 1 de Septiembre a 1 de Septiembre, no de Octubre. Así que cuando llegues la fecha ya podrás haber hecho la comunicación. La notificación si debe hacerse el Octubre y será exigible a partir del mes siguiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola Carlos
    En 2017 cumplí 5 años y arrendador no me envió notificacion obligatoria, ni en este, para actualización de renta ni para la prorrogación. Me preocupa que va a pasar si el próximo año va a recordar, me sumara todos esos incrementos, o lo puede hacer antes, me puede subir el alquiler a su aire, o me puede pedir el piso?. Por favor, su mejor respuesta, estoy con mucha preocupación.
    un saludo, gracias

    1. Hola Juan,

      Ahora mismo tu contrato está en tácita reconducción, por lo tanto hasta que no tengas comunicación de tu arrendador comunicándote rescindir el contrato con al menos treinta días de antelación, tu contrato tendrá las mismas condiciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hago un resumen. Firmé en junio un contrato que pone temporal por dos años a 700 Euros y fianza de un mes.Pone para uso de vivienda. Es mi vivienda habitual ,estoy empadronado en ella y todos los recibos a mi nombre.Pone que si se renueva por más de un año se aplicará el incremento del IPC.
    Preguntas: ¿ Es legal el incremento ?,¿Me puedo quedar tres años pues de contrato de temporal tiene poco y es todo muy ambiguo?. Eres un maquina,gracias de antemano.

    1. Hola Tonet,

      Es contrato es temporal como me dices, no podrías quedarte tres años, a no ser que llegaseis a un acuerdo.

      En cuanto a la actualización por IPC es correcta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenos días,
    Vivimos como inquilinos desde casi 10 años y pagamos un alquiler mensual de 1300 euros. el contrato se firmo en julio de 2008 para 5 años y regulación de la renta según IPC.
    Nunca se ha cambiado la renta, es decir hemos seguido pagando el mismo importe de 1300 euros mensuales.
    Ahora el propietario nos notifica via email que que quiere aumentar la renta para recuperar los IPC de estos años y compensar lo no percibido; propone que paguemos 1900 euros en la próxima fecha aniversario de julio 2018.
    Según IPC la renta debería de ser de 1472 euros mensuales (info del propietario).
    Queremos saber si están en su derecho ya que no parece desproporcionada la subida???
    gracias

    1. Hola Daniel,

      Ahora mismo vuestro contrato está en tácita reconducción.

      Por tanto para subir la renta tendría que ser que el propietario os comunicara su voluntad de rescindir del contrato, con al menos treinta días de antelación, y que os instará a firmar un nuevo contrato con la subida de la renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes,
    En primer lugar, gracias por toda la información que compartes. Firmé un contrato de arrendamiento en Junio del 2016. Debido al estado de la vivienda, el arrendador no se proclamó en 2017 para hacernos la correspondiente subida de IPC. A fecha de hoy, nos informa que antes del 1 de mayo debemos firmar el anexo del contrato con una subida de 50€/mes, algo que me parece excesivo. Gracias a toda la información que usted expone y haciendo el cálculo a través de la calculadora de INE, la correspondiente subida seria de 1,5 en Cataluña (la tasa de variación es de 1,2) por lo que la subida sería de poco más de 6€. Sería correcto?. Antes de imponer estos datos ante el arrendador y la gestoria me gustaria estar segura de que el cálculo es correcto. Muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Aurora,

      Pero no me queda claro si ese anexo es una subida de renta por IPC o por una subida de renta al terminar algún plazo del contrato.

      Si es del IPC puedes hacer el cálculo en el siguiente link http://www.ine.es/calcula/calcula.do

      Si es una subida de renta, por término de vigencia del contrato, la cantidad es libre de fijarla el arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias por su respuesta. La subida que pretendía era por la actualización de IPC. Entiendo que al finalizarse el contrato en 2019, decida subir la renta cuánto le plazca. Gracias a toda su información compartida, he conseguido que el propietario entre en razón y cuando se publique el índice de mayo aplicaremos la correspondiente subida.
        Muchísimas gracias de nuevo.

  11. Hola,
    Mi caso es que tengo un contrato firmado en junio del 2014, por ambas partes queremos renovarlo, y la agencia nos manda un mail con unos gastos de gestión de 600€, más un aumento de 300€ en la renta.

    Esos gastos de gestión son normales?
    Si ninguna de las partes está inconforme, el contrato no se renueva automáticamente año a año?
    Es necesario re-hacer un contrato porque se ha aumentado el alquiler?

    Yo no considero que tengamos que pagar ningún tipo de gasto, estoy en lo cierto, o si que hay gastos que debemos pagar? Quiero decir, hay que hacer algún papeleo si amabas partes estamos de acuerdo con la subida y con renovar?

    Gracias!

    1. Hola Katy,

      En cuanto a los gastos de gestión del nuevo contrato, entiendo que lo cobran por la redacción de un nuevo contrato.

      Podéis hacer un contrato las partes de forma privada sin que intervenga la inmobiliaria.

      El contrato al tercer año se prorroga por un año más, después entra en tácita reconducción, lo norma es que sea de forma mensual, por lo tanto el arrendador podría rescindir el contrato en cualquier mes. Es más recomendable redactar un nuevo contrato de arrendamiento.

      Un salud, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenos días,
    tengo un contrato desde Mayo de 2017, de 385 euros y en Abril me han pasado un recibo de 408.
    Supongo que es la subida del IPC pactada en el contrato. Pero si no estoy equivocada, la subida deberá hacerse desde Mayo y no es tan alta…
    Si es me pueden resolver la duda.

    Gracias y un saludo

  13. Hola buenas, estoy de alquiler desde mayo de 2102, llevo 5 años y 10 meses; segun la LAU del 94 en su art.18 de actualizacion de renta, en los 5 primeros años seria mediante IPC, al llegar al sexto pone «se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior» que éste anterior sería el IPC.
    Pues ya me avisaron de la agencia que me iban aumentar el piso de 400 a 600 la renta, como yo no estoy de acuerdo con esa subida, que opciones tengo?? esta claro que negociar otro mas bajo, pero si no quieren, me tendría que ir o me lo actualizarian como pone el art.18 por el IPC. Yo quiero seguir en el piso hasta completar los 8 años, pero es que esta subida me parece fuera de lugar.

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Javi,

      Es como usted dice, envíeles un borfax negándose a esa subida, y ofreciendo la subida por IPC o la que hayan acordado. Si no tendrá que acudir a la vía judicial para que lo decida un juez o jaeza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. JL Solano
    Al releer el texto de la 2ª duda de mi consulta queda ambigua al olvidar poner «el IPC». Quería decir:
    «2º Si tenemos que tomar como referencia el IPC del mes anterior al de la firma del contrato, que se publica al mes siguiente»

    Perdonad!
    Gracias

    1. Hola JL Solano,

      El IPC se publica mensualmente, es decir, a principios de febrero fue publicado. En marzo, es cuando podrás proceder a la actualización de la renta, pues se cumple la vigencia del contrato. Así queda establecido en la ley.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenos días.
    Alquilé un chalé adosado en marzo de 2013 por 480 €.
    Nunca hemos hecho actualización de la renta. Después de leer otras preguntas y respuestas he deducido que tengo que tomar como referencia para el cáculo el mes anterior: Febrero (es así, verdad?.Pero me quedan las siguientes dudas:
    1º De qué año, 2013 o desde el año pasado 2017?
    2º Si tenemos que tomar como referencia el mes anterior al de la firma del contrato, que se publica el mes sigiente, nunca podremos avisar el importe de la actualización con 30 días de antelación!? Y lo tendremos que hacer en el mes de la firma y dar 30 días, con lo cual la actualización pasará a ser exigible siempre 1 mes después de originarse el derecho. No hay forma de evitarlo?
    Agradecía me aclaráseis estas dudas. Y cómo debo comunicar esta 1ª actualización.
    Muchas gracias por toda la información que ofrecéis

    y gracias por toda la información tan útil que ofrecéis.

  16. Buenos días,
    Alquilé un piso el 1 de Enero de 2016, por 500€ con actualizaciones según IPC (la verdad que está indicado en el contrato, pero yo no le había echado cuenta, después de 1 año se me olvidó). Mi sorpresa fue cuando en Noviembre de 2017 el propietario me envía un whatsapp diciéndome que el gestor le ha dicho que está pendiente el pago de 15€ más por mes para todo 2017 según la actualización del IPC.
    Cuando fui a leer el contrato pone: «la entrada en vigor de dichas revisiones será automática sin necesidad previa de notificación al arrendatario».
    En todos los comentarios que he leído dice que es obligatorio la notificación de la actualización de la renta y que el pago se hará al mes siguiente de dicha notificación. Pero en mi caso con esa «especificación» que está en una de las cláusulas del contrato, no sé, si aún existiendo la misma, el propietario tendría la obligación de habérmelo notificado antes. Y mi pregunta es:
    – ¿Debería pagarle, a fecha de hoy, los 15€ más por cada mes de 2017? o ¿debería pagarle sólo noviembre y diciembre?.

    Otra pregunta es, que en dicho whatsapp me pone que la tasa para la actualización de 2017 es del 3%, según me indica: desde Enero 2016 a 31 de Diciembre 2016. Y leyendo comentarios anteriores he visto que si el contrato entra en vigor el 1 de Enero de 2016, para la actualización se coge un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la vigencia del contrato, entonces ¿no sería de Diciembre 2015 a Diciembre 2016?, en tal caso, para este periodo la tasa sería del 1,6% (8€).

    Y mi última duda es: Para calcular la actualización en Enero de 2018 (primer mes del tercer año de contrato) ¿cuál es la base para el cálculo, la pactada en Enero de 2016, de 500€ o la actualizada en Enero de 2017?

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Hola Ana,

      En cuanto a la actualización de la renta de 2017, se tomaría como referencia desde Diciembre de 2016 a Diciembre de 2017. Tendrías que pagar esa subida a partir del mes siguiente a aquel en que te hubiesen comunicado la actualización de la renta.

      Para 2018 tendrás que tomar de referencia Diciembre de 2017 a Diciembre de 2018.

      Siempre deberán notificarlo, pues así lo establece la ley.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchísimas gracias por la aclaración!

        Podría decirme cuál es la ley más actualizada en la que se indica que es obligatoria la notificación.

        Un Saludo.

        1. Hola Ana,

          Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos urbanos, 25 de Noviembre, de 1994, actualizada el 31 de Marzo de 2015.

          Un saludo.

  17. Buenos días.
    Me adjudique un inmueble con inquilino de renta antigua en el año 2004.
    Por problemas con el despacho que tramito todo, no hemos tenido acceso hasa el contrato de alquiler hasta la fecha.
    Esta firmado en enero de 1941, con una renta base de 1680 pesetas anuales.
    En la actualidad está pagando 2 euros con 53 centimos.
    El valor catastral como referencia catastral del 2017, es de 136.459,21 euros.
    Como puedo proceder a la actualización de la renta?
    Muchas gracias

    1. Hola Luis,

      Entiendo que en vuestro contrato no hay ningún sistema pactado para actualizar la renta. Tendrás que acudir a la LAU, en ella hay dos sistemas (en base al valor catastral, o bien utilizando el IPC), lo primero que tendrás que averiguar cual es el menos perjudicial para el inquilino, y ese será el que tienes que utilizar.

      Un saludo, espero haberle sido d ayuda.

  18. Buenos dias, alquilé un piso el 4/3/2016 por 350 € con actualizaciones según IPC. El año anterior no realicé ninguna actualización y me gustaría ahora hacerlo.
    No tengo muy claro cómo calcularlo ya que en la web del INE aparece una calculadora de actualización pero para periodos del año 2016 al 2017, y creo que en mi caso sería el IPC del periodo que va de febrero/2017 a febrero/2018, ¿dónde encuentro ese dato y qué formula matemática se aplicaría?
    muchas gracias por todo

    1. Hola Montse,

      La renta actualizada será de 360,50 la tasa de variación es del 3,0%.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola tengo un contrato que fue celebrado el 18 de febrero 2012. El casero me envio un Burofax a finales de enero para avisarme que va a aplicar el IPC por primera vez. El ha calculado el IPC desde febrero 2012 hasta febrero 2016 (creo que tiene que aplicar lo de enero 2012 hasta enero 2017 aunque el IPC de febrero es mas favorable para mi). Segun todo lo que he leido, el arrendador tiene el derecho a aplicar esta subida de forma retroactiva, pero esta bien aplicarlo solo hasta el febrero pasado sin tener en cuentas los ultimos meses? Muchas gracias!

    1. Hola Susan,

      La actualización de la renta debería ser de Enero de 2012 a Enero de 2018.

      Lo que no puede reclamarte es la diferencia entre la renta que cobró y la que hubiera resultado de haberla actualizado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola,
    He firmado contrato por 825€ en marzo 2016.
    Por la subida del IPC, he estado pagando a 840€ desde septiembre 2017.
    Nuestro acuerdo es aplicar IPC anualmente.
    Tengo 3 preguntas:
    – ¿Es correcta mi subida de alquiler?
    – A partir de qué mes se pueden subir o bajar los 840€?
    – Cuando calculemos la próxima subida o bajada, cuál es la base para el cálculo… 840 o 825€?
    Es que he leído y no me queda claro. Necesito ejemplos.
    Para febrero de 2018, cuánto debo pagar?????? Hace días que he preguntado al dueño pero tampoco entiende jajaja
    Por favor ayúdennos.

    1. Hola TD,

      La subida de la renta por la actualización se tiene que realizar en la fecha que el contrato se firmo, es decir, la próxima debe hacerse en marzo de 2018. La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique.

      Se tomará por referencia Febrero de 2017.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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