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Cómo se cuentan los plazos en un proceso de desahucio

En un proceso de desahucio los plazos existentes normalmente son por días, por lo que habrá que contar el plazo día a día excluyendo los inhábiles si bien hay que tener en cuenta algunas normas que hacen que en la práctica no sea tan fácil como parece.

En los procesos civiles (los desahucios son procesos civiles) los plazos tienen una enorme importancia, pues el hecho de presentar un escrito fuera de plazo hace que se puedan esfumar las posibilidades de que nos den la razón.

En los desahucios por impago de renta o por finalización de contrato de alquiler los plazos que normalmente concede la ley son plazos diarios. Hay 10 días para oponerse a la demanda, hay 3 días para solicitar justicia gratuita, etc.

Cada actuación o cada escrito que haya que realizar tiene concedido un plazo. Si una de las partes no está de acuerdo con un escrito del juzgado puede recurrirlo, pero tiene un plazo para hacerlo. Etc.

Esta materia de los plazos es regulada por la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Se cuenta desde la notificación

El artículo 133.1 LEC viene a decir que para contar plazos hay que tener en cuenta el momento de la notificación del documento, y no el de la emisión del documento.

En los desahucios hay muchos tipos de actos procesales que se pueden realizar, pero hay uno que es, quizás, el más destacado de todos. Se trata de los 10 días que tiene el inquilino para oponerse a la demanda. Y es precisamente este plazo de 10 días el que voy a ir poniendo de ejemplo.

Así, cuando el juzgado recibe la demanda del arrendador emite, unos 30 días después, el llamado “Decreto de admisión”. En ese documento ya aparecen las fechas de juicio y lanzamiento (desalojo).

Posteriormente el juzgado tiene que notificar ese Decreto de admisión al inquilino.

Por tanto, los 10 días que tiene el inquilino para oponerse a la demanda se empiezan a contar desde que se le notifica el Decreto de admisión, y no desde que se emite (que evidentemente es antes que la notificación).

El cómputo

Una vez que sabemos que para computar plazos hay que tener en cuenta la notificación del acto y no la emisión del documento, hay que ver ahora cómo se cuentan los plazos.

Continúa el artículo 133.1 LEC diciendo que los plazos comienzan a contarse, no desde el día de la notificación del acto, sino desde el día siguiente.

Es decir, que como norma general, si un escrito es notificado a una parte el día 5, el plazo comienza a correr el día 6.

Así, se empieza a contar desde el día siguiente a la notificación y se cuenta el número de días que tenga el plazo. Así, en nuestro ejemplo del Decreto de admisión, si el inquilino recibe la demanda un día 5, el plazo empezaría a contarse el día 6. Y finalizaría el día 15.

Días hábiles

Bien, no es cierto del todo lo expuesto en el párrafo de arriba, es decir, lo de que el plazo terminaría el día 16. Quedan dos cosillas más que aclarar.

Dentro del plazo de los 10 días hay fines de semana y puede (suele) haber festivos.

Pues resulta que hay que descontar en cada plazo los fines de semana, los festivos nacionales, de la comunidad autónoma o los festivos locales.

Por lo tanto, es muy frecuente que cuando el inquilino recibe el Decreto de admisión tenga en lugar de 10 días para contestar a la demanda, 14 o 15.

Agosto es totalmente inhábil, es decir, no se cuenta.

Plazo de gracia

He mencionado que había dos cosillas más.

Pues esta es la segunda.

A los plazos procesales hay que añadirle el “día de gracia”.

El día de gracia es un plazo extra que concede el artículo 135.5 LEC.

Esto quiere decir que si el plazo para que el inquilino se oponga a la demanda terminaba un día 23, por ejemplo, pues resulta que el escrito podrá presentarse hasta las 15h. del día siguiente hábil.

Y tu… ¿tienes un plazo determinado para hacer un trámite?.

8 comentarios en “Cómo se cuentan los plazos en un proceso de desahucio

  1. Me notificaron fecha de desahucio y solicité un mes de aplazamiento y me lo concedieron
    Me tienen que mandar otra nueva notificación con fecha nueva?

    1. Hola Pilar,

      Entiendo que en el momento de concesión se entiende de forma tácita la fecha en la que se debe producir la salida de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola tengo una notificación de que me tengo que presentar en el juzgado porque el casero me a denunciado por deberle 9 meses de alquiler, que me va a pasar cuando do me presente en el juzgado…..

    1. Hola Reme,

      Podrá oponerse a la demanda o no. Después de esto se fijará el lanzamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. El día 3 de diciembre recibí demanda de desahucio. Cuando acabaría el plazo para responder a, la demanda? Para solicitar abogado de oficio?

    1. Hola Venusita.

      Desde que recibes la demanda tienes 10 días hábiles para oponerte (no se cuentan fines de semana, ni festivos, ni 24 de diciembre ni 31 de diciembre).

      Otra opción es que pidas justicia gratuita, y de ese modo se para el plazo de 10 días hasta que te concedan abogado de oficio y, cuando te lo concedan, se reanuda el plazo de 10 días.

    1. Hola Alfonso,

      Depende del juzgado, pero entre unos 4 y 6 meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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