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Cómo se hacen las notificaciones en un desahucio

Cómo se hacen las notificaciones en un desahucio

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Un proceso de desahucio express es un proceso de tipo verbal.

Y dentro de esa categoría de desahucio express pueden incluirse, en general, cuatro tipo de procesos de desahucio:

  • Desahucio por impago de alquiler (de viviendas o locales).
  • Por finalización del contrato de alquiler (y el inquilino no se quiere ir).
  • Desahucio contra okupas.
  • Desahucio por precario

Bien, estos cuatro tipos de procesos de desahucio son muy parecidos, y tienen en común el sistema de notificaciones,

Vamos a verlo…

Notificación en la vivienda

Como norma general, todos los documentos que el juzgado tenga que comunicar al inquilino o al okupa se van a dirigir a la vivienda alquilada (o a la vivienda okupada si se trata de un okupa).

Eso sí, en el momento en que se logra notificar algo al inquilino o al okupa y éste tenga (si quiere) abogado y procurador, desde ese momento las notificaciones ya no se hacen al domicilio, sino que se hacen a través del procurador, que es el representante del inquilino u okupa antes los tribunales.

Notificación por nuestro procurador

En este punto, yo lo tengo muy claro.

Lo normal es que sea el servicio de correos del juzgado quien notifique al inquilino la demanda (u otros documentos), pero yo me niego a que sea así, porque por lo general son muy lentos y con frecuencia pierden documentación y hay que repetir la notificación, así que yo siempre opto porque sea nuestro procurador quien haga las notificaciones (al menos la notificación de la demanda).

De esta forma el intento de notificación de la demanda en la vivienda arrendada se hace en 2-3 días desde que se admite a trámite la demanda, y no en los 30-60 días que suele tardar el servicio de correos del juzgado.

Así que esta es una forma fácil de ganar, al menos, un mes.

Averiguación de domicilios

Si el inquilino o el okupa no están en la casa o no recogen la demanda por cualquier motivo, entonces la notificación se tiene por “negativa” y, por tanto, se tiene por no hecha.

En ese caso el juzgado procede a hacer una averiguación de domicilios.

Es decir, se solicita a varios organismos (policía, tráfico y seguridad social) un listado de los domicilios que tienen en sus bases de datos para ese inquilino o ese okupa.

Es evidente que los domicilios que aperecerán serán domicilios antiguos, pero bueno, este es un trámite totalmente obsoleto del sistema de notificaciones español y hay que tragar con él, nos guste o no, porque es obligatorio.

Una vez que el juzgado tiene en su poder la lista con los domicilios, el juzgado intenta de nuevo notificar la demanda (o el documento que corresponda notificar) en cada una de los domicilios que aparecen en la lista.

Si en alguno de los domicilios de la lista se logra notificar la demanda, perfecto, asunto solucionado. Ya se tiene por notificada la demanda (o el documento que sea) y empiezan a contar los plazos.

Pero si no se logra notificar en ninguno entonces se tiene por no notificado y hay que pasar al siguiente paso.

Notificación por edictos

El último paso es la notificación edictal.

Esto quiere decir que, al no haber podido notificar la demanda (o el documento que sea) al inquilino u okupa en ningún domicilio, entonces se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado (o bien en el tablón edictal judicial único, TEJU) y de ese modo ya sí que se considera que se ha notificado la demanda (incluso sabiendo que nadie se va a enterar de esa notificación, porque nadie va al juzgado a mirar el tablón de anuncios).

Se habrá notificado la demanda o cualquier otro documento a tu inquilino o al okupa en el TEJU, si así consta en el buscador del TEJU.

El proceso continúa

En el momento en que se ha podido notificar un documento al inquilino o al okupa (ya sea en la propia vivienda arrendada o en otra o por medio de edictos) se empiezan a contar los plazos.

Es decir, si se ha notificado la demanda de desahucio al inquilino, empiezan a contar los 10 días que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

O si se ha notificado una diligencia de ordenación empiezan a contar los plazos que se concedan en la misma o los 5 días para presentar un recurso de reposición a la misma, etc.

Y como te dije al principio, si el inquilino u okupa coge abogado y procurador en algún momento, ya no es necesario hacerle las notificaciones por coreo postal en la vivienda, sino que se le hacen a través de su procurador, por internet.

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