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Perdonar o condonar rentas de alquiler en desahucios

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La condonación de rentas de alquiler en desahucios o, simplemente, perdonar al inquilino toda la deuda o parte de ella, es una opción que puede utilizar el propietario para que el inquilino se vaya antes de la vivienda o local.

Cuando el inquilino deja de pagar la renta u otras cantidades a cuyo pago esté obligado por ley o por contrato (luz, agua, ibi, etc) lo lógico es que el arrendador (propietario) quiera cobrar esa deuda o bien recuperar su inmueble.

Si esto no lo consigue de forma «amistosa», tiene el propietario la opción de acudir a la justicia y pedir:

  • La resolución del contrato de arrendamiento
  • La recuperación de la posesión del inmueble, es decir, el desahucio.
  • La reclamación de las deudas acumuladas tanto por impago de rentas como por impago de otras cantidades.

Todo lo anterior tiene que pedirlo a través del proceso de desahucio por impago de alquiler.

Condonar o perdonar la deuda

Pues bien, el artículo 437.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite poner en la demanda de desahucio que si el inquilino devuelve la vivienda o local en determinado plazo (no menos de 15 días desde que se reciba la demanda) se le perdona toda la deuda o parte de ella.

El principal motivo para hacer esto es que las posibilidades de que el inquilino devuelva pronto la vivienda o el local teóricamente se incrementan, pues aparentemente a cualquier le viene bien que se le perdone la deuda.

Requisitos

Existen dos requisitos para que el compromiso de condonación de deuda por parte del arrendador sea posible y legal. Vamos a verlos.

Mencionar en la demanda la deuda que se perdona

Es necesario mencionar en la demanda que se asume el compromiso de condonar toda o parte de la deuda.

Además, hay que expresar en ella la cantidad concreta que se estaría dispuesto a perdonar si el inquilino desaloja la vivienda.

Mencionar el plazo

Hay que mencionar el plazo que se le otorga al inquilino para que desaloje el inmueble, es decir, el número de días desde que el inquilino recibe la notificación de la demanda durante los cuales el arrendador asume su compromiso de perdonar la deuda.

En cualquier caso, ese plazo tiene que ser superior a quince días porque así lo exige la ley (artículo 437.3 LEC).

Lo lógico es, por tanto, que se suela dar un plazo de dieciséis días para recuperar la vivienda lo antes posible.

Decreto de admisión

En el documento judicial en el que se comunica al inquilino la demanda, se le anuncia que el arrendador se ha comprometido a perdonarle la deuda y las condiciones.

Y también se otorga un plazo de cinco días desde que recibe ese documento para que acepte el compromiso de condonación.

Tendrá varias opciones el inquilino. Son los siguientes.

Aceptar la propuesta y desalojar el inmueble

En caso de aceptar el inquilino la «invitación» hecha por el arrendador, dispondrá de varios días para desalojar el inmueble (como mucho hasta el día que indicó el arrendador en la demanda).

Finalmente tendrá que consignar el inquilino las llaves del inmueble en el juzgado.

La aceptación por parte del inquilino equivale a un allanamiento a la demanda a los efectos del artículo 21.3 LEC.

No aceptar la propuesta

En caso de silencio se entiende que no hay aceptación y prosigue el proceso de desahucio.

Costas judiciales

El mismo artículo 437.3 LEC también permite al arrendador, además de perdonar al inquilino las rentas, perdonarle las costas judiciales o parte de ellas, como pueden ser los gastos de procurador o de abogado.

La realidad

Pues bien, después de estar algunos años poniendo en mis demandas dicha opción, he llegado a la conclusión de que ese ofrecimiento es absolutamente ineficaz.

Hoy en día nunca lo incluyo en la demanda, porque además da lugar a problemas que pueden terminar retrasando el desahucio.

Y por qué, si a cualquiera le interesa que le perdonen una deuda?.

Pues porque la tardanza en que se resuelva un desahucio hace mucho más atractivo para el inquilino moroso estar en la vivienda sin pagar durante meses que el hecho de que se le perdone la deuda pero tener que irse en unos días. No les merece la pena.

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Desahucio express

4 comentarios en “Perdonar o condonar rentas de alquiler en desahucios

  1. Buenas tardes, tenemos una deuda de 23.000€ por impago de renta a Caixa Bank. Servihabitat contactó con nosotros para avisarnos que dentro de poco habría juicio, todavía no hemos recibido ningún buro-fax para la vista. Hemos hablado con ellos para acordar la entrega de llaves y recisión del contrato a cambio de una condonación de deuda. Para ellos mandar la solicitud de condonación, tenemos que dar de baja los suministros. Nos informan que el día que vayamos a firmar la recisión, nos entregarán un documento de condonación de deuda para firmarla. ¿Estaré firmando una solicitud o una aceptación de condonación de deuda? -¿Hace falta un notario o un abogado presente? (Ellos me dicen que no hace falta)-¿Cómo sabemos si el documento es válido para acreditar que hemos pedido la condonación? -¿Si se aceptara la condonación parcial (no creo que sea total por la cantidad adeuda), tendríamos que contratar abogado para plasmar los acuerdos y homologarlos?

    1. Hola Alizee,

      No es necesario la intervención de abogado, pero si es recomendable como para redactar cualquier tipo de documento de tales características.

      En cuanto a la intervención de Notario no es necesaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Gracias por la clara explicación, Eduardo, tanto en el texto como en el vídeo.

    Por cierto, estoy leyendo cosas por ahí que me asombran, pero puede que sean ciertas. El tema de la condonación ¿no conlleva el inconveniente de que hay que declarar la deuda perdonada en el IRPF como si la hubieras cobrado, y también pagar su IVA? Porque creo que para Hacienda, el que tú perdones no lo interpreta como una desaparición de la deuda por arte de magia, ni de la prestación, ni de la factura, ni del hecho producido… como si se hubiera cortado ese trozo de la película de la vida. Creo -por lo que he leído por ahí- que lo consideran una liberalidad, es decir, que tú eres bueno y es como si cobraras la deuda y después -como con tu dinero te compras o haces lo que quieres- se lo regalaras al inquilino, pero lo has cobrado y tienes que tributar por ello, y declarar su IVA, como si en vez de al inquilino se lo dieras a tu hijo o a un amigo, que no por ello dejarías de tributar.

    Entonces, los arrendadores que condonan deuda, podrían hacerse los suecos y no declarar esas mensualidades, pero creo que no es lo correcto. Y si condonas una mensualidad cuya declaración del IVA ya has presentado o has hecho una rectificativa para recuperar el IVA… si perdonas, creo que hay que hacer una factura al alza (art. 80 C párrafo 2º, Ley IVA), volver a incluir el IVA y volver a pagarlo; y si no te pueden decir algo. Perdonar sale caro fiscalmente, parece ser, no sé… ¿Qué nos puedes decir sobre esto, querido Eduardo?

    1. Que mejor no perdonar, jajajaja.

      No te puedo decir mucho porque nunca he indagado tanto como has hecho tu, ya que nunca me ha llegado ningún cliente de los que han condonado con ese problema. Así que nunca me he cisto en esa necesidad.

      Pero lo miraré.

      Gracias por tu aportación.

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