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Consignación judicial de la renta de alquiler

La consignación judicial de la renta de alquiler es un procedimiento que el Estado pone a disposición de los arrendatarios o inquilinos para que puedan pagar la renta al arrendador y este pago surta sus efectos, asegurándose de este modo de que no caerán en situación de impago.

Estamos acostumbrados a ver la situación en la que un arrendador quiere cobrar la renta pero su inquilino no le paga. En este caso el Estado pone en manos del arrendador una serie de herramientas para facilitarle el cobro de esa deuda. Tal es el caso de la reclamación judicial de rentas de alquiler impagadas.

Sin embargo, también existe la situación inversa, es decir, aquella en que el inquilino quiere pagar pero el arrendador se niega a aceptar el pago. Esta situación terminaría en una situación desfavorable para el inquilino, dado que rápidamente comenzarían a vencer los plazos de pago sin que éstos se hubiesen hecho efectivos. Por lo tanto, también en esta situación tiene que poner el Estado herramientas en manos de, en esta caso, el inquilino que si quiere cumplir con su obligación de pago. Se trata de la “consignación judicial” de las rentas de alquiler, y la herramienta se llama concrétamente “expediente judicial de consignación de rentas”.

A través de la consignación de las rentas de alquiler el inquilino cumple con su obligación de pago, impidiendo de ese modo que el arrendador pueda tomar medidas contra él como por ejemplo la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler, dado que las rentas efectivamente están pagadas (consignadas).

Los requisitos para poder realizar la consignación y que este surta los efectos deseados son mencionados en los artículos 1176 y siguientes del código civil.

Así, el primero de ellos, el artículo 1176 CC., establece como requisito necesario para que la consignación surta sus efectos (liberar de la obligación de pago al inquilino) que haya existido previamente un ofrecimiento de pago al arrendador

El ofrecimiento de pago

Tras la negativa del arrendador a aceptar el pago de la renta de la forma en que habitualmente lo hace el inquilino, el siguiente paso a realizar por éste es buscar un medio por el que ofrecer el pago de la renta al arrendador y del que, además, quede constancia.

Este medio por lo general es el “giro postal”. Es el medio más usual porque deja constancia del intento de pago y, además, es bastante económico.

El inquilino enviará al arrendador, a través de la oficina de correos, un giro postal. El arrendador podrá tomar las siguientes posturas ante el giro postal:

  • Aceptarlo: en este caso la obligación de pago se tiene por satisfecha y no hará falta acudir al procedimiento de consignación.
  • No aceptarlo: en este caso el inquilino tendrá que esperar a que le sea notificado por la oficina de correos que el giro ha sido rechazado, en cuyo caso se le devuelve el dinero del giro postal al inquilino. En ese momento éste podrá iniciar el procedimiento judicial de consignación de rentas aportando junto a la solicitud de inicio del procedimiento de consignación el documento que la oficina de Correos ha entregado al inquilino indicando que el giro postal fue rechazado.

El procedimiento de consignación judicial

Una vez que el inquilino tiene constancia de que el giro no ha sido aceptado, entonces podrá acudir al juzgado decano de su localidad para solicitar la apertura de un expediente para consignar las rentas que desea pagar.

Te dejo enlace para la descarga de un modelo de escrito solicitando la consignación judicial de la renta de alquiler.

En el juzgado se le facilitará un impreso con un número de cuenta en el que tendrá que hacer el pago de las rentas todos los meses que dure el procedimiento de consignación. En este enlace del Ministerio de Justicia tienes mucha y actualizada información sobre la forma de pago de la renta a través de la consignación.

Es el propio juzgado el que ofrecerá el pago de las cantidades consignadas al arrendador, si bien el propio inquilino también tendrá que notificar al arrendador, a través de un medio fehaciente, que ha iniciado un procedimiento de consignación de rentas de alquiler.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

28 comentarios en “Consignación judicial de la renta de alquiler

  1. Hola , buenas tardes

    Me situación es la siguiente :
    -me metí en un alquiler con opción ha compra , el constructor quebró y la vivienda pasó a propiedad del banco y hasta ese momento yo pagué pero nunca he sabido que hacer con la renta para consignarla …ahora en esto año a través de mi abogado el banco propietario de la vivienda no me aceptaba el contrato pero si me respeta la opción a compra la cual ellos mismos la han encarecido a su antojo para difícultar la compra , entonces preferimos seguir pagando nuestro alquiler y consignar …alguien nos puede ayudar

    1. Hola Sergio,

      La consignación es cuando en este caso el banco no quiere cobrar la renta. No haría falta consignar si habéis negociado el contrato, es mejor ingresarlo en la cuenta del banco.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola,mi consulta es;tengo contrato firmado desde 2016 se supone 3 años por la ley etc etc.. la persona propietaria falleció el año pasado.asi que la casa la heredó uno de sus hijos.Entonces hace 4 meses me envío un comunicado que decia que no me renovaba el tercer año de contrato que comenzó hace unos dias.Segun me informaron los abogados del servicio de orientacion juridica de los juzgados de madrid,tengo derecho a terminar mi contrato de 3 años.El dueño me ha amenazado varias veces por mail con tramites judiciales sino abandono la casa ya.Tengo mi renta pagada hasta el mes pasado.luego por particular y no por notificacion me informó que esa casa es para un familiar suyo y que o le doy una fecha en firme antes de mayo o junio o comienzara los tramites judiciales.Asi que de momento no me pasó la renta ( que me lo pasa por mi cuenta del banco) de este mes. Segun el abogado de los juzgados y hasta que se demuestre lo contrario puedo terminar mi contrato.Entonces lo que me huelo es que no quiere pasarme la renta por el banco para asi poderme desahuciar por impago.Entonces que hago??? Gracias

    1. Hola Gabriel,

      Intente hacer un giro postal al arrendador. Es el medio más usual porque deja constancia del intento de pago y además, es bastante económico.

      Si el inquilino no acepta el giro, entonces podrá acudir al juzgado decano de su localidad para solicitar la apertura de un expediente para consignar las rentas que desea pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Propiedad compartida, propiedad perdida.
    Tenemos un inquilino que pagaba religiosamente, hasta que un copropietario le dice que no pague, luego que le pague la cantidad correspondiente a su cuota participativa en una cuenta concreta.
    Hubo un único contrato, y había un administrador de fincas, despedido unilateralmente por el copropietario que marea al inquilino diciéndole que no pague y luego que le pague su parte.
    El inquilino realizaba un único pago al administrador de fincas, que emitia un único recibo de alquiler.
    Por actos propios el inquilino quiere seguir haciendo un único pago.
    El inquilino se libera de la obligación de pago cuando paga, pero el mareador de perdices solo quiere cobrar lo suyo, no quiere cobrar lo de todos y repartir. Otro hermano copropietario no tendría problema en cobrarlo todo y repartir entre copropietarios (asume gastos de transferencias, ya que son inferiores al beneficio que representa esa renta de alquiler).
    Puede el inquilino liberarse pagando toda la renta al copropietario más dispuesto. Así el inquilino seguiría pagando y los problemas que los aclaren los comuneros en su casa, sin marear al inquilino.
    Zona Cataluña (Lerida)

    1. Hola Cabart,

      En este caso el inquilino está cumpliendo con su obligación, tendréis que reclamar vuestra parte al copropietario que está cobrando y no os da la parte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias. Espero que esta semana se arregle el desaguisado.
        El copropietario mareador de perdices que quiere cobrar solo su parte, solo quiere cobrar su parte.
        El otro dispuesto a cobrar lo de todos parece ser que no es del gusto del inquilino para liberarse de su obligación.
        Cosas veredes!

  4. Tengo en marcha un procedimiento de consignación judicial, hemos efectuado la consignación de rentas. La arrendadora ha fallecido y los hijos están fuera de España y no los podemos localizar, solicito que se mantenga la consignación de las rentas de alquiler efectuadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado, pero ¿Hasta cuando puedo seguir consignando las rentas? ¿Indefinidamente?gracias

  5. Buenas tarde.
    Un cordial saludo desde Canarias.

    Antes de comentar mi caso y hacer una pregunta, quiero darle las gracias por la importante y clara información que aporta en el blog.

    En mi caso, la parte arrendadora es una empresa. Tengo un contrato de alquiler vigente hasta el día 1 de junio de 2.018. La empresa (arrendadora) me comunica que deje la vivienda lo antes posible, la comunicación se realiza de manera verbal y a través de la secretaria de la empresa, nunca por escrito. Además, la parte arrendadora me comunica (siempre de manera verbal) que la vivienda ha sido embargada por la Justicia para cubrir las deudas con acreedores, que la empresa ha sido liquidada, que no tiene ya oficina donde enviar el giro postal con el dinero del alquiler, y que no va a cobrar más las cuotas del alquiler a partir de enero de 2.018.

    Mis preguntas son:

    1º.- ¿A quién debo pagar el alquiler, a la empresa arrendadora o a la entidad que ha embargado? ¿A dónde envío el giro postal? Mencionarle que la parte arrendadora también se niega a facilitarme el nombre de la entidad que es la nueva propietaria de la vivienda. Y tampoco la entidad que ha embargado la vivienda se ha puesto en contacto conmigo.

    2º.- ¿A quién debo entregar las llaves de la vivienda cuando me vaya de esta casa? ¿A la parte arrendadora o a la entidad embargadora?

    Quedo a su disposición para cualquier otra información sobre el tema.

    Sin más, atentamente,

    Manuel Ojeda..

    1. Hola Manuel,

      En primer lugar la situación de embargo no afecta a la situación del contrato de arrendamiento que se mantendrá durante la situación de embargo, sólo cuando la vivienda pase a una tercera persona y el contrato sea posterior al 6 de Junio de 2013, el nuevo propietario podrá solicitar el desalojo del inquilino. A no ser que el contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad en este caso el contrato se mantendrá aunque pase a una nuevo propietario.

      En cuanto al pago de las rentas, si haces el giro postal y no lo aceptan podrás hacer el pago de la renta a través de un expediente judicial de consignación de rentas en el juzgado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes, tengo una duda sobre el pago del alquiler y no se si cabe la consignación en mi caso.

    Resulta que mi caseros son un matrimonio que está en proceso de divorcio. Los dos firmaron el contrato. Él me ha enviado un burofax diciendo que el número de cuenta para hacer el pago de la renta ha cambiado y me aporta el nuevo número. Sin embargo ella me ha escrito otro burofax diciendo que se opone al cambio del número de cuenta y que tengo que hacer el ingreso en la misma que venía haciendo.

    Les he pedido por burofax que se pongan de acuerdo y me aclaren dónde tengo que hacer el pago de la renta. Si no me lo aclaran, ¿puedo hacer una consignación del pago de la renta en mi caso o no entra dentro de los supuestos que se permite? ¿Es mejor que consigne el dinero en el juzgado o en el notario?

    La verdad es que ando perdido. Si me puede indicar qué camino seguir lo agradecería mucho.

    Gracias!

    1. Hola Javier,

      Primero intenta hacer el pago a través de un giro postal en la oficina de correos, si tu arrendador no acepta este giro postal entonces podrás iniciar un procedimiento judicial de consignación de rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayudado.

  7. Tengo en marcha un procedimiento de consignación judicial, hemos efectuado la consignación de rentas. La arrendadora ha fallecido y los hijos están fuera de España y no los podemos localizar, solicito que se mantenga la consignación de las rentas de alquiler efectuadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado, pero ¿Hasta cuando puedo seguir consignando las rentas? ¿Indefinidamente?

  8. Mis vecinos han recibido una carta del juzgado, firmada por la propietaria del piso, diciendoles que tienen 10 días para salir del piso … El vecino me comentó hace unos días, que fue al administrador de fincas de la propietaria a pargar lo que debia, y no se lo aceptaron (no hay constacia de esto), ahora recibe la carta del juzgado … (además tiene firmada una prorroga de contrato de alquier de 1 año (febrero 2017-febrero 2018); que puede hacer? ¿Puede consignar una vez recibida la carta del juzgado?

    Gracias

    1. Buenos días Rous,

      Cabe una enervación o pago para evitar el desahucio.

      Hay que realizarla en el plazo de 10 dias desde que te requiere el juzgado.

      La enervación será por todo lo que se adeuda hasta el momento en que se haya llevado a efecto el requerimiento judicial para tenerla por bien hecha.

      Una vez consignada la cantidad en la cuenta que te designa el juzgado, para que tenga efectividad y validez hay que comparecer en la secretaria del Juzgado que conoce el asunto, y mediante comparecencia aportar el resguardo que nos ha dado el banco mecanizando el pago.

      Un saludo

  9. Me ha llegado notificación del juzgado que me dice que tras el rechazo del casero de aceptar las rentas opte por solicitar la devolución o dejarlas en el juzgado. Que es lo más apropiado?

    1. Buenas tardes Iris,

      Te aconsejo que lo dejes, dado que si retiras el dinero subsiste la obligación de pago de ese mes. No lo tendrías abonado.

      No olvides que si se vuelve a negar el mes que viene tendras que volver a consignarlo.

      Un saludo

  10. Si el arrendador no acepta los depositos de renta. A futuro se pueden cobrar los depositos .
    El inquilino puede recuperar los depositos.

    1. Buenas tardes Alicia,

      El objeto de la consignacion judicial de las rentas, es cumplir la obligacion de pago de las rentas para el caso de que el arrendador no quiera recibirlas.

      Si el Arrendador manifiesta en el Juzgado la no voluntad de retirarlas y cobrarlas, y tu solicitas su devolución, el arrendador podria instar tu desahucio y reclamacion de rentas con posterioridad, por lo que si te llega la demanda tendrias que consignarlas nuevamente en el Juzgado para impedir tu desahucio.

      Un saludo

      1. Buenos dias.
        Que pasa si el edificio donde rento las personas que cobran la renta no son las dueñas …tienen 10 años cobrando rentas, pero no dan contrato y el recibo de la renta es una hoja simple.
        Agradezco su comentario.
        Buen dia…

        1. Buenas tardes Alicia,

          Los cobradores de recibos son mandatarios verbales de los propietarios y con el pago a ellos quedas liberado del pago de cada mes.

          Es importante que en el recibo que te entreguen estén los datos del propietario y que se especifique la vivienda objeto de alquiler y el mes que se abona.

          Un saludo

  11. Hola!Cuando se hace el ingreso en la cuenta de juzgado quien se hay que poner como benificiario!El juzgado o el casero?Se trata de transferencia bankaria en la cuenta de juzgado!Gracias anticipadamente!!!

    1. Buenos dias Andrei,

      El titular de la cuenta corriente es el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que presentes el escrito (Registro Decanato de lo Civil de la localidad donde radique la vivienda) y que haya caído por turno de reparto, los datos que hay que poner en el impreso de ingreso te los facilitan los propios funcionarios del Juzgado, pero que el beneficiario es el Juzgado. Lo que hace el Juzgado es poner en conocimiento de tu casero de la existencia de la consignacion judicial por los meses que hayas fijado en el escrito. Si el casero lo acepta, el juzgado emitira un mandamiento de pago a favor de él. En caso de que no lo acepte o no conteste el requerimiento, tu habras verificado tu obligacion de pago y no podra promover el desahucio por falta de pago.

      Un saludo

    2. Buenos dias Andrei,

      El titular de la cuenta corriente es el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que presentes el escrito (Registro Decanato de lo Civil de la localidad donde radique la vivienda) y que haya caído por turno de reparto, los datos que hay que poner en el impreso de ingreso te los facilitan los propios funcionarios del Juzgado, pero que el beneficiario es el Juzgado. Lo que hace el Juzgado es poner en conocimiento de tu casero de la existencia de la consignacion judicial por los meses que hayas fijado en el escrito. Si el casero lo acepta, el juzgado emitira un mandamiento de pago a favor de él. En caso de que no lo acepte o no conteste el requerimiento, tu habras verificado tu obligacion de pago y no podra promover el desahucio por falta de pago.

      Un saludo

  12. Quiero saber si puedo ingresar alquiler en una cuenta del juzgado ya que mi casero nunca ha hecho ninguna reparación de la vivienda que tengo en alquiler desdes el año2009 gracias por su tiempo

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