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El consorcio de Compensación de Seguros

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Veamos qué es y cuáles son las funciones del Consorcio de compensación de seguros.

El Consorcio de compensación de seguros se rige por lo dispuesto en el Estatuto Legal del Consorcio de compensación de seguros, según el artículo 2 de este propio Estatuto. Pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda. Tiene su sede central en Madrid y cuenta con oficinas en las diferentes comunidades autónomas.

Sus funciones principales son las de ser responsable a efectos indemnizatorios ante los damnificados en determinadas situaciones reguladas por el Estatuto.

El Consorcio cumple funciones privadas y públicas. Veremos las privadas, que son las que más afectan en nuestro día a día.

Entre las funciones privadas su finalidad es complementar la función de las aseguradoras privadas en aquellos riesgos que éstas, por algún motivo, no pueden o no quieren asegurar. Los dos grandes aspectos en los que el Consorcio complementa al mercado asegurador privado son:

1.- En materia de tráfico, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aclara cuándo responderá económica el Consorcio:

– Cuando el vehículo que causa el daño no está asegurado.

– Cuando el vehículo que causa el daño esté asegurado y haya sido robado.

– Cuando el vehículo que causa el daño sea desconocido.

– Cuando haya controversia entre la aseguradora del vehículo que causa el daño y el Consorcio.

– Cuando la aseguradora esté en concurso, quiebra, insolvencia…

2.- En materia de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes. Las pólizas de seguro que habitualmente contratamos tienen una garantía de «riesgos extraordinarios». Cuando se produce una de las situaciones que mencionamos a continuación no será la aseguradora de nuestra póliza la responsable de indemnizar ese daño, sino el Consorcio. Por tanto, esos riesgos extraordinarios son:

– Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

– Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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