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Cuándo hay que mandar un burofax al inquilino

Cuándo es necesario mandar un burofax al inquilino por impago

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El burofax es un medio a través del que se busca fehaciencia, es decir, que quede constancia del envío de una comunicación así como del contenido de dicho envío.

Por lo general, con el envío de un burofax se persigue informar de algo al inquilino.

Habitualmente se le quiere notificar que debe determinadas mensualidades de renta.

Pero además de notificarle algo, el burofax es un medio de prueba (anticipándonos a un futuro juicio).

Por tanto, mandamos un burofax cuando queremos reclamarle una deuda al inquilino y, además, queremos dejar constancia de que hemos hecho ese envío.

Para ello el burofax ha de interponerse en su modalidad «con acuse de recibo y certificación de contenido«, y puede interponerse en cualquier oficina de Correos o a través del portal web de Correos, previa creación por el usuario de una «cuenta de usuario».

En aquellos casos en que el inquilino ha incumplido sus obligaciones de pago, suele asaltar la duda al arrendador de si es o no necesario u obligatorio el envío de un burofax reclamando la deuda antes de presentar la demanda de desahucio.

Pues bien, la respuesta es que no es obligatorio el envío de este burofax, aunque a veces es interesante hacerlo. Es decir, se puede interponer la demanda de desahucio por impago de alquiler sin haber enviado previamente un burofax al inquilino pidiéndole que pague la deuda, si bien a veces interesa hacerlo.

Te dejo un modelo de burofax reclamando la renta al inquilino para el caso en que veas necesario enviarlo.

Cuándo no y cuándo sí mandar el burofax

Por lo general yo nunca mando el burofax antes de poner una demanda de desahucio, y ello porque no es necesario hacerlo.

Es cierto que si no se envía burofax, el inquilino podrá enervar. Vale.

Pero por mi experiencia, los inquilinos enervan apenas en un 5% de los casos, por lo que lo normal es que no enerven.

Así que ¿si no van a enervar, para que vamos a gastar dinero y tiempo en mandar un burofax que a lo mejor no recogen a lo mejor lo recoge un menos de edad, etc?.

No merece la pena.

En las únicas ocasiones en que recomiendo mandar burofax es cuando un propietario al que le deben un mes nada más, me escribe en el mes de julio diciendo que quiere demandar a su inquilino.

En ese caso le recomiendo mandar inmediatamente un burofax, y si a la vuelta del verano, en septiembre, el inquilino no le ha pagado el mes que le debí ni el mes de agosto, entonces ya se podrá poner la demanda de desahucio sin que el inquilino pueda enervar.

este es el único caso en que recomiendo mandar el burofax, y lo hago para aprovechar a nuestro favor el mes de agosto. Es decir, como en agosto no se pueden poner demandas, pues aprovechamos para que transcurran esos 30 días en favor del propietario y así el inquilino no podrá enervar al poner la demanda.

Pero en todos los demás casos, cuando tengo que poner una demanda de desahucio, recomiendo ponerla directamente, es decir, sin mandar burofax.

Y el motivo es claro: se evita perder tiempo y se evita perder dinero.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

25 comentarios en “Cuándo es necesario mandar un burofax al inquilino por impago

  1. Buenas, Soy José;

    Tengo un local alquilado y pactamos que el primer año pagaran solo la mitad de la renta 250€, pues ellos querían 5 meses de carencia, primero tuve problemas con los servicios, el agua lo puso a su nombre el tercer mes de estancia y la luz el cuarto mes tras cortarla yo (tuvo que pagar 96€ por darla de alta)

    Actualmete a 2/08/2018 debe junio y la luz de este mes que seguían estando a mi nombre y que no me ha pagado, junio, y julio, me he puesto en contacto con la secretaria y me dijo que ella lo arreglaría, pero nada, me dicen que están a tope ( y claro para pagarme no sacan ni dos minutos) quiero mandarles u burofax exigiendoles la deuda y el desalojo del inmueble y esperar a mi abogada a que regrese de vacaciones para interponer demanda de desahucio y o reclamación de de la deuda.

    Han incumplido la sistematicamente la clausula que indica que deben realiza el pago del 1 al 5 de cada mes; puse otra clausula que decía que si la renta se abonaba despues del día 25 del mes en curso el contrato dejaba de tener efecto, y puse otra en la que si termina el contrato y siguen ocupando el local me tienen que indemnizar con 100€ al dia.

    Mi pregunta es, se puede realizar en el mismo burofax la reclamación de la deuda y la petición de desalojo del local advirtiendo que si en 30 días hábiles no pagan y desalojan el local procederé a interponer demanda de desahucio en los tribunales.? Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.

    1. Hola Jose Francisco,

      Sí podrías hacerlo. Pero si sabe que el arrendatario es insolvente no haría falta enviar burofax, puede interponer directamanete una demanda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola! Mandé un burofax y en los días de plazo pagó el inquilino, ahora lo ha vuelto a hacer. Le puedo pedir en el burofax que pague y abandone la vivienda por ser la segunda vez que se retrasa en el pago? O mejor no le mando el segundo burofax y denunció directamente?

    Muchas gracias

    1. Hola Aitor.

      Habrá que poner demanda de desahucio dando opción de enervar.

  3. Y si cuando se manda un burofax reclamando al inquilino lo que debe y , el inquilino paga solo parte de lo de lo que se le reclamaba , y no la totalidad , mi pregunta es que también se le puede desauciar sin posibilidad de enervar ? Muchas gracias por su atención

    1. Hola Salgata.

      En mi opinión si sólo se paga una parte de lo reclamado entonces se podría poner demanda sin dar derecho a enervar. Es decir, hay que pagar todo.

      Sin embargo en los juzgados te encuentras de todo. Sin ir más lejos, hace unos seis meses me ocurrió justo eso, es decir, que el inquilino había pagado sólo el 30% de lo que le reclamé en el burofax, y el juez dijo que si que había derecho a enervar porque había pagado parte de lo reclamado. Yo insistí en que pagar un 30% no es pagar ni tan siquiera la mitad, pero no me hicieron caso.

      Al final opté por no recurrir esa resolución pues al final es peor meterse en guerras legales. De hecho, acerté con no recurrir, pues finalmente el inquilino no enervó, y se produjo el desahucio.

      Pero insisto en que en mi opinión hay que pagar todo lo que se reclama en el burofax para que el inquilino se gane el derecho a que en la demanda se de la opción a enervar.

  4. La respuesta que me ha dado a mi´, pienso yo, y a todos en general, es muy amplia, clara y brillante, donde realmente se sabe si te interesa mandar el burofax o no. Es que si no como te toque un inquilino malo, no gana uno para burofax.
    Muchas gracias
    Un saludo cordial
    Silvano

    1. Buenas tardes Silvano.

      Por mi experiencia en procesos de desahucio te aseguro que es mucho más problemático mandar burofax que no mandarlo.

      Te recomiendo tratar de agotar todas las posibilidades amistosas con el inquilino, pero si no te paga no entres en el círculo vicioso de los burofaxs. Lo mejor es demandar directamente y que el inquilino actúe como quiera/pueda, es decir, que enerve o si no le desalojaran.

  5. Muchas gracias por su claridad en la respuesta. O sea que si en otra ocasión intenta no pagarme la renta ,tendré que enviarle nuevamente un burofax y seguir adelante con el desahucio aunque pague la renta en este espacio de tiempo. Aunque tengo entendido que una vez que se pagan las deudas se paraliza el juicio. Podré así reclamarle todos los gastos de abogados, procuradores, del juicio y de los burofax que me deba?.
    Muchas gracias.
    Un saludo Silvano

  6. Hola Eduardo: Tengo un piso alquilado y al 4º mes dejó de pagarme la renta.Me puse en contacto con la inquilina y me dijo que ese mes no podía pagarme y que por Dios no la echara del piso con sus dos hijos.Le envié un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido,30€, y nada más recibirlo me envió la transferencia de la renta del piso.Mi pregunta es si puedo cobrarla los 30€ que me gasté ya que si me hace esta faena de vez en cuando la renta me baja el coste del burofax.En este caso que debo hacer.Gracias.

    1. Hola Silvano,

      En un principio la única forma de cobrar esos 30 euros es si se hubiese continuado con un proceso de desahucio.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  7. eres un gran compañero y profesional. me estás ayudando muchísimo en estos mis primeros años de ejercicio. monté mi despacho sola, hace dos años, y no me puedo quejar, pero no te puedes imaginar lo mucho que me ayudas con tus artículos. Un día me gustaría llamarte para agradecértelo aunque sea telefónicamente.

    gracias por todo tu trabajo y dedicación.

    un abrazo enorme de una compañero y admiradora desde galicia.

  8. Hola Eduardo: Mi duda es la siguiente, se trata de un local comercial, las llaves nos las entregaron esta misma semana, sin firman documento alguno, por mas que insistí. Local llevaba alquilado desde 1984, por mi tío ya fallecido, el local lo heredo una de sus hijas, que era quien cobraba ahora la renta ( ni se comunico oficialmente, ni se firmo nada, TODO VERBAL), el arrendatario siempre ha pagado en efectivo, nunca por transferencia. Resumen este señor ya jubilado, que era quien pagaba hasta octubre lo hizo en nombre de una sociedad, la cual creo se ha dado de baja en octubre del 2015, , por lo tanto desde noviembre no ha pagado nada, y además según carta del administrador de la comunidad el local tiene deudas desde el 2014. He intentado llegar a un acuerdo amistoso, firmar la entrega de llaves del local, que reconociera su deuda, la cual se condonaba en mas de la mitad, pero en el último momento ni firmo ni nada, ahora nos llega deuda de la comunidad, siempre me da largas. Como puedo meter mano a este asunto, sin tener un contrato en condiciones, que le tendría que reclamar con IVA y retención, aunque al parecer la sociedad ya se dio de baja, en fin… Muchas gracias ( tu web, me parece estupenda)

    1. Hola Marta.

      Ya que se trata de un alquiler de renta antigua y no se ha firmado la finalización del contrato estáis en una situacion delicada, pues en cualquier momento podría decir el arrendatario que el contrato sigue en vigor y ya está montado el lío.

      Por extraño que te parezca la mejor forma de arreglar eso es que acudáis al juez para que sea él el que de por terminado el contrato.

      Si quieres ponte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net y me mandas el contrato y te difo cómo actuar para evitar problemas a partir de ahora.

  9. Hola Eduardo. Mis padres tienen un local comercial alquilado y los inquilinos, a la firma del contrato, pagaron la fianza u el primer mes. Este segundo mes (Noviembre) no han pagado aún. Mi pregunta es: puedo enviarles ya el burofax, o ha pasar un tiempo especificado.
    Gracias.
    Mariano.

    1. Hola Mariano.

      Por supuesto que puedes mandarlo ya.

      Valora primero si quieres enviárselo y, en caso afirmativo, envíalo y concédeles 10 días para ponerse al día en todos los atrasos.

      Pasados esos 10 días podrías interponer demandad de desahucio, y ellos podrían paralizar el desahucio si tras la demanda pagan lo que deben.

      Sin embargo, si esperas 30 días para poner la demanda desde que reciben el burofax, entonces ya no podrán paralizar el desahucio ni aunque pagasen.

      Estoy a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Hola Eduardo.
        Lo primero muchísimas gracias por contestar. Hemos decidido mandar el burofax y esperar los 30 días para instarles a que dejen el local. El problema que tenemos con estos inquilinos, es que ellos no se niegan a pagar el resto de mensualidades (eso nos han dicho), sólo el mes de Noviembre, cuando firmamos el contrato, llegamos con ellos a un acuerdo verbal (no figura nada en el contrato) de que en este mes de noviembre les daríamos un periodo de cadencia de 10 días para que pudiesen arreglar sus papeles para poder abrir al público (se trata de un café bar) eso 20 días es lo que nosotros les reclamamos. El final por razones que desconozco (todas ellas de su competencia) no han abierto hasta el día 1 de Noviembre.
        Mi pregunta es: Si quieren pagarnos el mes de Diciembre, ¿si cogemos el dinero, podría perjudicarnos a la hora de llevar a término la demanda de desahucio?.
        Nuevamente muchas gracias por el interés.
        Mariano.

        1. Si el contrato está firmado desde el 1 de noviembre deben pagar desde esa fecha.

          Si te pagan ahora un mes, lo asignas a noviembre y no a diciembre, por lo que siempre van a deberte un mes y podrás interponer demanda de desahucio.

          1. Hola Eduardo.
            Ya les mandé el burofax. Les pasaremos el recibo de Diciembre el día 1 y haber que pasa.
            Muchisimas gracias por tu atención.

          2. Gracias a ti Mariano por haber confiado en mi.

            Si por cualquier circunstancia no te pagan tras esos 30 días, ya sabes que estamos a tu disposición para reclamar judicialmente la vivienda.

            Suerte!!!.

    1. Hola Eduardo, buenos dias. Mi problema es que un inquilino me está presionando para que le ponga un termo/calentador nuevo o reparado ya que se ha roto, pero en el contrato de alquiler firmamos ambas partes que los electrodomésticos que forman parte del inventario de la vivienda, firmamos esta cláusula: «El inquilino se obliga al perfecto uso y mantenimiento de lo inventariado, así como a su reparación o reposición en caso contrario.». Mi pregunta es debo pagar yo como arrendador la reparación del termo/calentador? o comprar uno nuevo?, o debe pagar la reparación el inquilino o comprarlo nuevo?. El inquilino alega que como llevan 3 meses solo viviendo en mi vivienda, debo pagar yo….Y en caso que sea obligación del inquilino y no paga la reparación o la sustitución, debo enviarles un burofax para la rescisión del contrato y posterior la demanda de desahucio.

      Muchas gracias por la atención y el buen servicio que nos ofrece a los problemas jurídicos que a veces se nos presenta. Que tengas un buen dia

      1. Hola Paco.

        Si se ha roto por un uso normal, entonces debes pagarlo tu. La cláusula es inválida.

        Pero si se ha roto por mal uso entonces debe pagarlo el inquilino.

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