Sobre la cuestión de cuándo se paga la renta en el alquiler, la Ley de arrendamientos urbanos nos lo deja muy claro.
El artículo 17 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece como principio general el de la libertad de pactos.
Es decir, el arrendatario o inquilino pagará la renta de la vivienda en los plazos que ambas partes hayan acordado en el contrato.
Y si nada han acordado (si el contrato nada dice al respecto) entonces la renta tendrá que ser pagada dentro de los siete primeros días de cada mes.
Es decir, se paga por mensualidad adelantada, dentro de los siete primeros días del mes, salvo que las partes hayan acordado en el contrato otra cosa.
Quiere esto decir que desde el momento en que se ha superado la fecha de pago (el día siete o el que hayan acordado las parte) el inquilino es deudor, por lo que desde ese momento el arrendador podría interponer demanda de desahucio por impago de alquiler.
Por último, aclara este artículo que el arrendador no podrá exigir nunca (y aquí no cabe acordar algo distinto a lo que dice la ley) más de una mensualidad de renta por anticipado, o sea, que sólo cabe cobrar la mensualidad en curso.