Sobre la cuestión de cuándo se paga la renta en el alquiler, la Ley de arrendamientos urbanos nos lo deja muy claro.
El artículo 17 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece como principio general que el arrendador no puede exigir al inquilino el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Por tanto, el inquilino no está obligado a pagar más de un mes de renta de golpe (aunque hay una línea doctrinal que entiende que se puede exigir el pago de dos meses: el vigente y el siguiente, por adelantado).
Dicho esto, y sabiendo que no se puede exigir más de una mensualidad de renta de golpe al inquilino, toca establecer el momento del pago.
Y en esta materia rige la libertad de pactos.
Es decir, el arrendatario o inquilino pagará la renta de la vivienda en los plazos que ambas partes hayan acordado en el contrato (dentro de los primeros tres días del mes, de los primeros siete, de los primeros quince, etc).
Y si nada han acordado (si el contrato nada dice al respecto) entonces la renta tendrá que ser pagada, por adelantado y dentro de los siete primeros días de cada mes (art. 17.2 LAU).
Es decir, se paga por mensualidad adelantada, dentro de los siete primeros días del mes, salvo que las partes hayan acordado en el contrato otra cosa.
Quiere esto decir que desde el momento en que se ha superado la fecha de pago (el día siete o el que hayan acordado las parte) el inquilino es deudor, por lo que desde ese momento el arrendador podría comenzar con la fase previa a la demanda de desahucio.