Para saber cuánto dura un contrato de arrendamiento en España, tenemos que partir de cuál es la fecha del contrato (la fecha en que empezó el contrato).
Y ello porque la ley de arrendamientos urbanos (LAU) no se aplica por igual a todos los contratos.
La LAU ha ido sufriendo muchas modificaciones desde 1.994, que es cuando entró en vigor.
Y resulta que a un contrato de arrendamiento hay que aplicarle la LAU tal y como estaba antes de firmar el contrato.
Por ejemplo, la ley de vivienda modificó la LAU en mayo de 2023. Pues bien, si tu contrato es de 2022 no se pueden aplicar a tu contrato la actual LAU, sino que hay que aplicar la que existía en el momento de firmar el contrato.
Por eso, es imprescindible saber cuando se firmó el contrato para saber cuánto dura tu contrato y cuáles pueden ser las prórrogas que se apliquen.
De modo muy resumido, te diré que un contrato que inicialmente es de un año, va a tener la siguiente duración, dependiendo de la fecha del contrato:
Contratos de arrendamiento posteriores al 25-5-2023
Pueden durar hasta cinco años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego se puede aplicar un sistema complejo de prórrogas, si bien lo normal es que si el inquilino quiere seguir se apliquen tres años más de prórrogas, por la vía del artículo 10.1 LAU.
Así, el contrato llegaría hasta el octavo año y si el inquilino quiere puede pedir un año más (si es vulnerable, aunque el propietario no está obligado a concederlo si es pequeño tenedor de viviendas), o tres años más (si la vivienda está en zona tensionada).
Una vez llegado el plazo final de la última prórroga, el contrato entrará en situación de tácita reconducción (prórrogas de un año, por lo general) si nadie dice que quiere dar el contrato por terminado.
Contratos de arrendamiento entre el 6-3-2019 y el 25-5-2023
Pueden durar hasta cinco años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego si el inquilino quiere seguir, puede estar tres años más, es decir, hasta el octavo año.
Después el contrato terminará si alguna de las partes quiere darlo por terminado, o entrará en tácita reconducción (normalmente anual) si nadie dice nada.
Contratos de arrendamientos entre el 22-1-2019 y el 6-3-2019
Pueden durar hasta tres años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego si el inquilino quiere seguir, puede estar un año más, es decir, hasta el cuarto año.
Después el contrato terminará si alguna de las partes quiere darlo por terminado, o entrará en tácita reconducción (normalmente anual) si nadie dice nada.
Contratos de arrendamiento entre el 19-12-2018 y el 22-1-2019
Pueden durar hasta cinco años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego si el inquilino quiere seguir, puede estar tres años más, es decir, hasta el octavo año.
Después el contrato terminará si alguna de las partes quiere darlo por terminado, o entrará en tácita reconducción (normalmente anual) si nadie dice nada.
Contratos de arrendamiento entre el 6-6-2013 y el 18-12-2018
Pueden durar hasta tres años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego si el inquilino quiere seguir, puede estar un año más, es decir, hasta el cuarto año.
Después el contrato terminará si alguna de las partes quiere darlo por terminado, o entrará en tácita reconducción (normalmente anual) si nadie dice nada.
Contratos de arrendamiento entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013
Pueden durar hasta cinco años si el inquilino lo desea (salvo que lo interrumpa el propietario por necesidad de la vivienda), y luego si el inquilino quiere seguir, puede estar tres años más, es decir, hasta el octavo año.
Después el contrato terminará si alguna de las partes quiere darlo por terminado, o entrará en tácita reconducción (normalmente anual) si nadie dice nada.
No obstante, si quieres tener muchísima más información sobre esta materia, te recomiendo que eches un vistazo al post La duración de todos los contratos de arrendamiento, donde puedo ofrecerte mucho más detalle.