No tienes que ver el artículo entero, sino ver de qué fecha es tu contrato e ir al título que te interese.
En los últimos años se han producido numerosos cambios legislativos que han afectado a la duración de las prórrogas de los contratos de arrendamiento.
En concreto, dichos cambios han afectado a los artículos 9 y 10 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) que son los artículos que regulan la duración de las prórrogas de los contratos.
Y como esos cambios solo han afectado a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, pues en este post me voy a centrar en esos contratos de arrendamiento (vivienda habitual) y no me referiré a los de local, temporada, etc.
Así, vamos a ver cuánto duran las prórrogas de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en función a la fecha en que se hizo el contrato.
Contratos hechos tras el 25 de mayo de 2023
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año… y así sucesivamente hasta que el contrato llegue a los cinco años.
Cuando llega a los cinco años, el inquilino puede darlo por terminado (avisando dos meses antes) y el propietario también (avisando cuatro meses antes).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más, pasando de nuevo a ser el inquilino el que puede darlo por terminado al finalizar el sexto año. Lo mismo sucederá al llegar el séptimo año. Y lo mismo sucederá al llegar el octavo año.
Al llegar el octavo año nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al octavo año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el octavo año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el octavo año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Contratos hechos entre el 6-3-2019 y el 25-5-2023
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año… y así sucesivamente hasta que el contrato llegue a los cinco años.
Cuando llega a los cinco años, el inquilino puede darlo por terminado (avisando dos meses antes) y el propietario también (avisando cuatro meses antes).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más, pasando de nuevo a ser el inquilino el que puede darlo por terminado al finalizar el sexto año. Lo mismo sucederá al llegar el séptimo año. Y lo mismo sucederá al llegar el octavo año.
Al llegar el octavo año nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al octavo año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el octavo año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el octavo año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Contratos hechos entre l 22-1-2019 y el 6-3-2019
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año.
Cuando el contrato cumple el tercer año, el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes, como mínimo) y el propietario también (avisando un mes antes, como mínimo).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más.
Al terminar el cuarto año, nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al cuarto año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el cuarto año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el cuarto año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Contratos hechos entre el 19-12-2018 y el 22-1-2019
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año… y así sucesivamente hasta que el contrato llegue a los cinco años.
Cuando llega a los cinco años, el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes, como mínimo) y el propietario también (avisando un mes antes, como mínimo).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más, pasando de nuevo a ser el inquilino el que puede darlo por terminado al finalizar el sexto año. Lo mismo sucederá al llegar el séptimo año. Y lo mismo sucederá al llegar el octavo año.
Al llegar el octavo año nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al octavo año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el octavo año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el octavo año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Contratos hechos entre el 6-6-2013 y el 18-12-2018
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año.
Cuando el contrato cumple el tercer año, el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes, como mínimo) y el propietario también (avisando un mes antes, como mínimo).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más.
Al terminar el cuarto año, nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al cuarto año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el cuarto año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el cuarto año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Contratos hechos entre el 1-1-1995 y el 5-6-2013
Si el contrato es de un año prorrogable, entonces al llegar el primer año el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes). Si no avisa, el contrato se prorroga por otro año, pudiéndolo dar por terminado también el inquilino avisando un mes antes de llegar al segundo año. Y si no avisa, se vuelve a prorrogar por otro año… y así sucesivamente hasta que el contrato llegue a los cinco años.
Cuando llega a los cinco años, el inquilino puede darlo por terminado (avisando un mes antes, como mínimo) y el propietario también (avisando un mes antes, como mínimo).
Si ninguno dice nada en dicho plazo, entonces el contrato se prorroga por otro año más, pasando de nuevo a ser el inquilino el que puede darlo por terminado al finalizar el sexto año. Lo mismo sucederá al llegar el séptimo año. Y lo mismo sucederá al llegar el octavo año.
Al llegar el octavo año nos encontramos con que de nuevo ambos (inquilino y propietario) pueden dar el contrato por terminado.
En concreto, el inquilino puede avisar de que no quiere prorrogar el contrato antes de entrar en el último mes anterior al octavo año. Y el propietario podrá avisar incluso hasta quince días después de llegado el octavo año.
Si ninguno de los dos avisa en dicho plazo y el inquilino vive en la vivienda quince días tras el octavo año con la aquiescencia del propietario (o sea, el propietario no dice nada), el contrato entra en situación de tácita reconducción. Es decir, nace un nuevo contrato, sometido al código civil (no a la LAU) que tendrá las mismas cláusulas que el contrato inicial excepto la duración, que podrá ser anual o mensual (dependiendo de si la renta del contrato original estaba puesta por años o por meses).
Modelo de contrato de arrendamiento
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