En este post te comento en qué consiste el «Decreto de admisión de demanda de desahucio» por impago de rentas de alquiler, y te dejo enlace a un Decreto de admisión de un asunto tramitado por mí, para que puedes ver un modelo o ejemplo real.
Transcurridos 30 ó 40 días tras la interposición de la demanda de desahucio, el Letrado de la administración de justicia (LAJ) dicta un documento denominado “Decreto” o «Decreto de admisión«, que va a ser enviado tanto al demandante (arrendador) como al demandado (inquilino).
Puedes descargar aquí un modelo de Decreto de admisión de demanda de desahucio.
Dicho documento consta de tres bloques:
- Antecedentes de hecho
- Fundamentos de derecho
- Parte dispositiva
Antecedentes de hecho
Se menciona en los “antecedentes de hecho” que el procurador D/Dña. ………. he presentado demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas.
Además, se indica también la cuantía que el demandante ha fijado para el procedimiento (en los juicios de desahucio normalmente la cuantía va a ser una anualidad de renta, independientemente de que se deba menos de ese importe).
Fundamentos de derecho
Tras los antecedentes de hecho, el Letrado de la Administración de Justicia da por admitida (o no) la demanda, justificando jurídicamente por qué la admite (en base a los datos aportados por el demandante en la demanda).
Indica igualmente que el procedimiento a seguir será a través de las reglas que regulan el juicio verbal, según se determina en el artículo 250.1.1º de la ley de enjuiciamiento civil (LEC)..
Parte dispositiva
En la parte dispositiva el letrado de la Administración de Justicia acuerda determinados aspectos en función de lo que se haya pedido en la demanda de desahucio.
Los datos sobre los que normalmente se pronuncia el letrado son los siguientes:
- Admisión o no de la demanda.
- Se requiere a los demandados (inquilinos) para paguen y desalojen, o bien se opongan a la demanda, o bien enerven el desahucio, todo ello en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en el que reciban dicho Decreto.
- Se cita al inquilino a juicio y se establece fecha y hora (en caso de que se oponga a la demanda).
- También se fija fecha y hora para el lanzamiento para el caso que ni haya oposición a la demanda (si hay oposición dicha fecha queda sin validez y se tendrá que fijar de nuevo posteriormente) ni se desaloje el inmueble en plazo.
- Se indica al inquilino que puede retirar sus pertenencias del inmueble y que de no haberlo hecho para el día del lanzamiento, se entenderán abandonados.
Finalmente, en el decreto se menciona que contra dicho documento cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Y tu…¿has tenido que interponer alguna demanda de desahucio por impago?.
En junio del 2018 avisamos a nuestros inquilinos que en enero no se renovaba el contrato y luego en octubre por burofax. Nuestra abogada a interpuesto la demanda en febrero y estamos a finales de julio y nos dice que aún no ha entrado a tramite ya han pasado 5 meses. Ni se van, ni tampoco pagan. Además ya han alquilado otra vivienda y siguen viviendo en la mía. Su excusa es que no tenían plaza para los niños en el otro colegio. Ya finalizó el cole y siguen sin irse. No sé que más hacer, me busco otro abogado!! ( Este es de un seguro que contraté). Que puedo hacer?
Hola Patri.
esos retrasos tan alarmantes cada vez son menos frecuentes, pero lamentablemente sigue habiendo juzgados en los que esos retrasos de 4-5-6 meses en admitir a trámite la demanda siguen existiendo.
Hola,
Me ha gustado mucho el artículo pero tengo una duda y es que el pasado 9 de octubre puse una demanda de desahucio y ha pasado más de un mes y no ha llegado todavía nada ¿es normal?, pensaba que tardaba un mes como mucho,la demanda se puso en Madrid capital.
Gracias
Hola Javier,
Debido al colapso en el que se encuentran muchos juzgados es normal que todavía no se te hayan notificado el decreto de admisión de la demanda. De todas formas puedes ponerte en contacto con tu procurador o con tu abogado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Perfecto tu artículo, me ha gustado. No obstante tengo una duda que no se si podrás aclararme, ya que he preguntado a varios compañeros y no me han sabido ayudar.
En el caso de poner reclamación de renta y demanda de desahucio por falta de pago, se reclaman también las rentas futuras. Imaginemos que el contrato de alquiler finaliza antes y por tanto hay unos meses que se está en precario con el contrato finalizado. Tengo claro que pueden reclamarse todas las rentas hasta finalización del contrato, pero mi duda es: ¿Pueden reclamarse las rentas de los meses siguientes? Imagino que no, y que lo ideal sería poner una clausula penalizando con una cuantía similar a la renta por mes de ocupación por precario en el inmueble. Que opinas compañero? Gracias de antemano.
Hola Sara.
una opción es que el contrato si prorroga automáticamente si nadie dice nada, por lo que si el arrendador mantiene silencio respecto a la prórroga/no prórroga entonces el contrato se prorroga y sigue en vigor, devengándose por tanto rentas hasta el momento del lanzamiento.