La exigencia por parte de la mayoría de las Comunidades autónomas (CCAA) de depositar la fianza para que el inquilino pueda acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual da lugar a no pocos problemas.
En este post trataré dos temas, pero que están relacionados: el depósito de la fianza, y la deducción del inquilino de una parte de lo que ha pagado de alquiler.
Obligación de depositar la fianza
Los propietarios tienen la obligación de depositar la fianza en el organismo encargado de vivienda de la comunidad autónoma.
Así se indica en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que establece lo siguiente:
«Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».
Por tanto, es obligación del arrendador depositar la fianza.
Para deducir el alquiler debe estar depositada la fianza
Las comunidades autónomas establecen determinadas condiciones para que el inquilino pueda deducirse (en su declaración de la renta) una parte de lo que ha pagado de alquiler (de vivienda habitual).
Lo paradójico de esta situación es que para que el inquilino pueda verse beneficiado por esta deducción, es necesario que el arrendador haya cumplido con su obligación de depositar la fianza, ya que esta condición la imponen todas las comunidades autónomas.
En los casos en que el arrendador hubiera depositado la fianza en la comunidad autónoma, el inquilino podrá deducirse en su declaración de la renta una parte lo que ha pagado por el alquiler, siempre que cumpla el resto de requisitos que se le exigen.
Pero…¿qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?.
Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza
Efectivamente, el problema se plantea cuando el arrendador no ha depositado la fianza.
¿Qué debe hacer en este caso el inquilino?.
¿Debe arriesgarse a obtener la deducción y después recibir un requerimiento de la administración tributaria para devolver esa deducción, junto con la correspondiente sanción por demora?.
¿Debe mandar un escrito al arrendador para saber si ha depositado la fianza?.
¿Debe demandar al arrendador?.
Analicemos los pasos que debe dar el inquilino para tener un mínimo de garantías de éxito.
Dudas sobre el deposito de la fianza
Si el inquilino aún no ha hecho la declaración de la renta y tienen dudas de si el arrendador ha depositado la fianza o no, puede consultar la web de la comunidad autónoma correspondiente y solicitar un certificado que acredite si la fianza se ha depositado o no.
De ese modo, en caso de que no haya depositado la fianza, podrá pedir al arrendador que o haga. Y si no la deposita, podrá incluso interponer una denuncia contra el arrendador (puede tramitarse desde la misma web en la que se pidió el certificado.
A modo de ejemplo, esta sería la web para alquileres en la comunidad de Madrid, y esta otra sería la web para arrendamientos en Cataluña.
Supuestamente, con estos pasos, el arrendador se cuidará de depositar la fianza, con lo que el inquilino podrá acceder a la deducción (si cumple el resto de requisitos que exige la comunidad autónoma).
Pero, ¿qué ocurre si el inquilino no ha tenido esta precaución y, finalmente, solicita la deducción sin que el arrendador haya depositado la fianza?
El arrendador no ha depositado la fianza
En caso de que el arrendador no haya depositado la fianza y el inquilino haya solicitado la deducción, pueden ocurrir tres cosas:
- Que hacienda no lo detecte, y no ocurrirá nada.
- Que hacienda lo detecte y niegue al inquilino la deducción
- Que hacienda lo detecte en ejercicios posteriores y el inquilino tenga que devolver el importe que se dedujo.
Reclamación al arrendador
Si el inquilino se ve privado de la deducción o, incluso, si tiene que devolverla en ejercicios posteriores, tendrá una base muy suficiente, para interponer una demanda contra el arrendador.
En dicha demanda podrá reclamar todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:
- La deducción que ha tenido que devolver o que no se ha podido realizar.
- Los intereses de demora que haya tenido que pagar.
- Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador.
Y tu… ¿has tenido este problema alguna vez?
¿Cómo te fue?.
Hola, recientemente he ido a hacer la declaración y me piden el modelo 806, a quien debo solicitarlo a mi arrendador o a la junta de Andalucía?
Gracias
Buenas, mi caso es que me deduje el alquiler porque tenia total confianza en que estaba todo en orden puesto que mi arrendador es una empresa y yo desconocía el tema del ingreso de la fianza, obviamente yo sí se la pagué a mi arrendador y tengo mi recibo emitido por esta empresa. Por otra parte hacienda no pide el modelo 806 cuando haces la declaración, pide el la referencia catastral, NIF del arrendador, pero vaya que casualidad, el justificante de ingreso a favor de la Generalitat Valenciana no lo pide…
El caso es que me llegaron 2 requerimientos, recientemente me ha tocado devolver 1300€ y al comunicarlo a la empresa esta me sugiere que haga lo que tenga que hacer.
Pues bien, entiendo que esto es 100% reclamable pero yo vivo de alquiler en un piso de esta empresa y mi madre en otro piso arrendado por la misma empresa, tengo miedo a reclamar por si toman represalias y nos tiran a mi y a mi madre de nuestros respectivos pisos. ¿Quien nos defiende cuando denuncie, me devuelvan el dinero y nos tiren a mi y a mi madre de nuestras casas en 2 meses? donde encuentra mi madre un alquiler con una pensión de 700 euros? Con la que esta cayendo con el tema de los alquileres… Si alguien tiene una respuesta a esto lo agradeceré, porque yo deduzco que me va a salir mucho más caro reclamar.
Gracias.
Hola Pedro,
Mi recomendación sería que pagará lo que la Agencia reclama, si bien esta cantidad después la puede repercutir contra la empresa.
En cuando ha echarlo de la vivienda, no podrán hacerlo por este motivo, sólo cuando llegue el fin del contrato o usted incumpla el mismo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hacienda rechaza el justificante de la fianza porque la propietaria la hizo después de presentar yo mi declaración. Podria presentar alguna alegación dado que yo ignoraba que el depósito no estaba hecho .
Gracias
Hola Rosa,
Lo que debe hacer es que si Hacienda le hace una complementaria, podría exigir una indemnización a la arrendadora por no haber cumplido su obligación en el momento debido.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.