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Deducción por alquiler vs depósito de la fianza

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La exigencia por parte de la mayoría de las Comunidades autónomas (CCAA) de depositar la fianza para que el inquilino pueda acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual da lugar a no pocos problemas.

Son muchas las comunidades autónomas que establecen condiciones para acceder a la deducción por vivienda habitual.

Lo paradójico de esta situación es que para que el inquilino pueda verse beneficiado por esta deducción, es necesario que el arrendador haya cumplido con su obligación de depositar la fianza.

En los casos en que el arrendador hubiera depositado la fianza en la comunidad autónoma, el inquilino podrá deducirse en su declaración de la renta lo que ha pagado por el alquiler, siempre que cumpla el resto de requisitos que se le exigen.

Pero…¿qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?.

Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza

Efectivamente, el problema se plantea cuando el arrendador no ha depositado la fianza.

¿Qué debe hacer en este caso el inquilino?.

¿Debe arriesgarse a obtener la deducción y después recibir un requerimiento de la administración tributaria para devolver esa deducción, junto con la correspondiente sanción?.

¿Debe mandar un escrito al arrendador para saber si ha depositado la fianza?.

¿Debe demandar al arrendador?.

Analicemos juntos los pasos que debe dar el inquilino para tener un mínimo de garantías de éxito.

Dudas sobre el deposito de la fianza

Si el inquilino sabe o tiene indicios de que la fianza no está depositada, debe mandar un burofax con copia certificada y acuse de recibo al arrendador.

En dicho burofax le pedirá que si no ha depositado la fianza que lo haga de forma inmediata (poner un plazo breve), requiriéndole para que le avise cuando esté hecho el depósito.

Asegurarse

Si no se ha recibido respuesta del arrendador en ese plazo concedido, recomiendo que el inquilino pida información en el organismo correspondiente de la CCAA para ver si la fianza se ha depositado.

En caso afirmativo ya se podrá acceder a la deducción tranquilamente.

En caso negativo, deberá pedir un certificado de tal extremo y el proceso continúa tal y como indico a continuación.

Certificado

En caso de que finalmente la fianza no esté depositada en la CCAA, y tras pedir el certificado que así lo acredite, el inquilino podrá optar entre:

  • No deducirse nada, pues el arrendador no ha cumplido con el requisito y, por tanto, no se dan las condiciones que hacen que pueda accederse a la deducción.
  • Hacer la deducción.

Inspección

En el caso de que en los meses o años sucesivos el inquilino reciba un requerimiento por parte de la administración tributaria, entonces tendrá que devolver la cantidad que se dedujo improcedentemente (pues no existía el derecho a deducción).

Además, deberá abonar la sanción correspondiente.

Reclamación al arrendador

Si el inquilino ha tenido que devolver a la agencia tributaria alguna cantidad, tendrá una base muy suficiente, para interponer una demanda contra el arrendador.

En dicho demanda podrá reclamar todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:

  • La deducción que ha tenido que devolver.
  • La sanción que ha tenido que pagar.
  • Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador (en principio para procesos de menos de 2000 euros no es necesario abogado y procurador, por lo que el inquilino podría prescindir de estos profesionales e interponer la demanda él directamente, si bien será más factible un resultado exitoso si se cuenta con estos profesionales).

La obligación de depositar la fianza en el correspondiente organismo de la comunidad autónoma es exigida por la Disposición Adicional Tercera (DA3ª) de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que establece lo siguiente:

«Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».

Y tu… ¿has tenido este problema alguna vez?

¿Cómo te fue?.

88 comentarios en “Deducción por alquiler vs depósito de la fianza

  1. Hola, recientemente he ido a hacer la declaración y me piden el modelo 806, a quien debo solicitarlo a mi arrendador o a la junta de Andalucía?

    Gracias

  2. Buenas, mi caso es que me deduje el alquiler porque tenia total confianza en que estaba todo en orden puesto que mi arrendador es una empresa y yo desconocía el tema del ingreso de la fianza, obviamente yo sí se la pagué a mi arrendador y tengo mi recibo emitido por esta empresa. Por otra parte hacienda no pide el modelo 806 cuando haces la declaración, pide el la referencia catastral, NIF del arrendador, pero vaya que casualidad, el justificante de ingreso a favor de la Generalitat Valenciana no lo pide…
    El caso es que me llegaron 2 requerimientos, recientemente me ha tocado devolver 1300€ y al comunicarlo a la empresa esta me sugiere que haga lo que tenga que hacer.
    Pues bien, entiendo que esto es 100% reclamable pero yo vivo de alquiler en un piso de esta empresa y mi madre en otro piso arrendado por la misma empresa, tengo miedo a reclamar por si toman represalias y nos tiran a mi y a mi madre de nuestros respectivos pisos. ¿Quien nos defiende cuando denuncie, me devuelvan el dinero y nos tiren a mi y a mi madre de nuestras casas en 2 meses? donde encuentra mi madre un alquiler con una pensión de 700 euros? Con la que esta cayendo con el tema de los alquileres… Si alguien tiene una respuesta a esto lo agradeceré, porque yo deduzco que me va a salir mucho más caro reclamar.
    Gracias.

    1. Hola Pedro,

      Mi recomendación sería que pagará lo que la Agencia reclama, si bien esta cantidad después la puede repercutir contra la empresa.

      En cuando ha echarlo de la vivienda, no podrán hacerlo por este motivo, sólo cuando llegue el fin del contrato o usted incumpla el mismo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hacienda rechaza el justificante de la fianza porque la propietaria la hizo después de presentar yo mi declaración. Podria presentar alguna alegación dado que yo ignoraba que el depósito no estaba hecho .

    Gracias

    1. Hola Rosa,

      Lo que debe hacer es que si Hacienda le hace una complementaria, podría exigir una indemnización a la arrendadora por no haber cumplido su obligación en el momento debido.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas. Tengo un problema con mi casera. Mi renta de un mes era de 650. Al inicio la pague 1400 porque ponia en el anuncio 700, luego me dijo en persona que eran 650. De los 1400, 650 pertenecen a la fianza, otros 650 al IVIMA, y los 100 restantes a la confusion por no informarme bien la propietaria. Al finalizar, me devuelve solo 300 euros.

    Mi duda es si puede quitarme parte del IVIMA porque me reclama daños, que para empezar, no estoy de acuerdo. Me reclama daños en lavavajllas horno microondas etc y todo es mentira. Y todo esto sin una misera factura de ello

    Estoy muy confuso y necesito ayuda

    1. Hola Fernando,

      Puede descotar de la fianza, por estos daños, siempre que no se hubiesen producido por el uso normal de la vivienda. Si no llegan a un acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial, para que sea un juez o juez quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Pues lo llevo teniendo 5 años porque ninguno de mis «caseros» ha querido depositar la fianza en Hacienda y como yo no puedo ni quedarme en la calle ni luchar contra ellos….me callo y no me beneficio de la deducción.
    Hacienda debería ser quien se encargara, a la vista de mi declaración, de comprobarlo y penalizar al culpable ¿no?

    1. Hola Araceli,

      Usted puede hacerse la deducción, lo que puede pasar es que Hacienda le haga una complementaria. En este caso podrá reclamar a los arrendadores para que le pagan el exceso que Hacienda establezca, pues la obligación de estas es interponer depositar la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas,
    Declare mi alquiler por autonomía y ahora me están pidiendo el depósito de la fianza. Si mi casero la deposita ahora, cobraría la deducción que me reducen o ya lo perdería por no depositarla antes?
    saludos

    1. Hola José,

      Usted puede hacerse una deducción, si bien puede que la agencia le haga una complementaria. Si llega este caso, podrá reclamar al arrendador por no haber depositado la fianza en el momento adecuado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenos días ,en 2017 estuve alquilado en un piso en madrid,ahora 2 años después me llega una paralela de hacienda en la que me pide la parte que me desgrave, he hablado con el dueño del piso y no entrego la fianza en Ivima,que puedo hacer? gracias por la ayuda

    1. Hola David,

      Debe pagar lo que Hacienda le reclama, pero después podrá reclamar esta cantidad a quien fue su arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos días,
    En mi caso Hacienda me está reclamando la devolución y pago de intereses de demora por la deducción autonómica (valencia) del 2016. Parece ser que la casera no depositó la fianza porque su inmobiliaria de confianza le dijo que realmente no era necesario y no he podido justificarlo. Ir contra ella no es una opción ya que sigo en el piso y hay una buena relación, es mas hemos renovado el contrato este enero y ha hecho el ingreso a pesar de no ser ya imprescindible para la deducción y yo he pagado el impuesto correspondiente que es lo que piden ahora. Mi gran duda es como proceder ya que aquí están comentando que se debe devolver, pero incluso hay jurisprudencia al respecto como por ejemplo la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso STSJAND 9167/2018 donde en unas condiciones similares da la razón al arrendatario y condena a Hacienda, y por otra parte un asesor fiscal me asegura que los preceptos aplicados entran en conflicto con otras leyes y no sería correcta la actuación de la administración ¿No merece la pena ir a juicio? muchas gracias!!!

  9. Hola tengo un piso arrendado a una maestra por la temporada escolar, contrato de arrendamiento por temporada desde septiembre a junio.
    Puede ella desgravar el alquiler como vivienda habitual en Andalucia ?
    El problema por mi parte es que no se ha hecho el deposito de fianza.
    Gracias
    Un Saludo

    1. Hola Miguel,

      Si no es de vivienda habitual no podrá desgravarlo como vivienda habitual. Si bien, informarle que el deposito de la renta es obligatorio para los arrendadores.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas noches,

    hacienda me pide devolver unos 4000 euros que me desgrave durante todos los años viviendo en alquiler. Enterque la la fianza al dueño, mi declaración la hizo un gestor….puedo demandar al dueño del piso por no cumplir la obligación y poner mi fianza a prop?

    Gracias
    Andrea

    1. Hola Andrea,

      Sí podrá repercutir este gasto al arrendador que no cumplió con su obligación de depositar la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas ,alquile un piso de febrero a julio de 2017 en madrid ,desconocía lo del depósito de la fianza del ivima,e hice la renta desgravándome el mismo sin pensar que el dueño no lo había depositado por lo que hacienda me ha hecho una paralela ahora pidiéndome esa cantidad que no es pequeña ,que puedo hacer?demuncias al dueño del piso ?gracias por la ayuda

    1. Hola David,

      Puedes interponer una denuncia para que te indemnice por esos daños y perjuicios ocasionado, pues el deber del arrendador es depositar la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola,

    Mi casero no sabía que tenía que hacer esta gestión. La hizo finalmente la semana pasada y me ha enviado un justificante, dónde aparece como un número de referencia y poco más.
    Mi pregunta es, ahora que tengo que hacer? Porque en el borrador de la declaración no me aparece dinero a devolver….pongo el piso y me apetece una devolución muy baja, me tendría que salir más….
    Tengo que llevar ese justificante a algún lado?? Porque en vivienda social me han dicho que no.
    No sé cómo puedo desgravarme…

    Gracias

    1. Hola Sandra,

      La deducción debe hacerse en el momento de presentar la declaración de la renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola Buenas, mi pregunta es llevo 2 años y medio de alquiler, pague un mes de fianza, el propietario si puso el deposito de fianza en hacienda, yo e hecho la declaración de la renta para deducir el alquiler y me ha venido el dinero, y ahora me quiero ir xk ya no quiero vivir de alquiler, he llamado al propietario para decir que me iva, y me ha dicho que le tengo que devolver yo la fianza para el ponerla otra vez en hacienda y despues me lo da, y mi pregunta es eso es asi??

    1. Hola Nuri,

      Ese trámite no es correcto. La fienza se la devolverá el organismos a su arrendador y esté a usted.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola, buenas tardes!

    En mi caso alquile un piso en octubre de 2018 y cuando fui a firmarlo la propietaria me dijo q solo por un año, por lo que con lo mal q están hoy día los alquileres me tuve q poner a buscar piso y lo dejé en marzo. El caso es que yo no sabía q para poder desgravarme tenía que depositar la propietaria la fianza en la Comunidad de Madrid y cuando se lo he pedido resultó q no lo hizo. Mi pregunta es: si ella mete en su renta el alquiler del piso y yo no, puesto q no voy a poder desgravarme por no estar depositada la fianza en la Comunidad, podrían sancionar me a mi si hubiera inspección o en este caso sólo a ella?

    1. Hola,

      A usten no pueden sancionarlo, pues no ha cometido ninguna infracción. Sancionarán a la arrendadora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Me gustaría saber, si yo declaro solo la parte estatal en la renta, el propietario tiene obligación de presentar el modelo 806 en la junta de andalucia?

    1. Hola Antonio,

      Tendría que declarar sus ingresos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas noches, a mi ya me han puesto una sancion de 600€ mas los intereses, pero no se puede hacer nada, si tengo el contrato de alquiler?

    1. Hola Marie,

      Entiendo que la han sancionado porque el contraro no estaba declarado. Puede reclamar los daños al arrendador que tiene obligación de hacerlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Pues creo humildemente que esto perjudica más al inquilino que protegerle. Mi casera no depositó la fianza, nunca hice la comprobación y acabo de recibir la sanción. Le pido que la deposite para al menos, poder beneficiarme en futuros ejercicios y me pide renovar el contrato, cuando llevo ya 4 años viviendo en el piso. Estoy obligada?

    1. Hola Pepa,

      Al no cumpmir con la obligación usted puede reclamar los perjuicios ocasionado al arrendsdo, y que le a one de esta forma la sanción que le han impuesto.

      En cuanto a la renovación del contrato, si ha cumplido el plazo del mismo sí sería correcto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola,
    Llevo de alquiler un año y algunos días, para hacer la declaración de la Renta le he solicitado a mi arrendador el registro de la fianza. Me dice que no la ha hecho porque no tiene la división horizontal del edificio y que la gestoría le ha dicho que la hará cuando tenga dicha división. Hace ya un año que firmamos el contrato, por lo que ha incumplido su obligación, ¿no? Mi duda es: si él realiza el registro antes de que finalice marzo, ¿puedo desgravarme el alquiler correspondiente en el ejercicio de la renta de 2018? ¿O dicho registro no tiene caracter retroactivo y solo podría desgravarme el alquiler a partir de marzo de este año? Es decir, para el ejercicio 2019, en la declaración del año que viene. Quedo a la espera y muchas gracias.

    1. Hola Elvira,

      Si ha hechos el depósito de la fianza podrá realizar la deducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buenos dias yo tengo el piso alquilado por habitación…..no se rije por lau
    Estaria obligada a depositar fianza también
    Gracias

    1. Hola Raquel,

      Sí, también debe depositarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola me gustaría que me ayudaran los expertos con mi caso. Resumiendo tengo un alquiler desde enero a nombre de una sociedad,le envió un burofax al casero(despues de hablar con el y ignorarme) pidiéndole que arregle las humedades(las a arreglado hace poco de aquella manera…), y pidiéndole que ingrese la fianza para poder pedir la ayuda ala vivienda.Todavía no a echo el ingreso y tengo que presentar los papeles ya , me dice que quiere hacer un nuevo contrato para que no le metan tanta multa y impuestos al tener el contrato a nombre de una sociedad(lo típico que hacen todos). No se que hacer no e visto todavía el contrato, pero no se que es mejor ,si al final no me conceden la ayuda por el papel podre denunciarlo por daños y perjuicios en ambos casos(con el viejo contrato o el nuevo(con la fianza seguramente fuera de plazo)).
    Gracias por la ayuda y decir que el casero era abogado.

  21. Buenas tardes, a las pocas semanas de que comenzara la campaña de la renta realicé mi borrador y me salia a devolver, debido a donaciones a ONG. Al momento presente mi declaración y a los pocos días, se me hizo efectivo el deposito por parte de Hacienda.

    Hace un par de días, me entero de que puedo deducir un % del alquiler de mi vivienda (unos 490€) y realizo una rectificación de la declaración y la presento por la web.

    Una vez presentada, me comunico con mi casero y al parecer no ha realizado el deposito de la fianza, por lo que no aplico para la deducción. ¿Se me va a denegar la deducción y ya, o es posible que me la acepten y luego me sea aplicada una sanción para el año que viene? Veo que no puede eliminarse, por lo que lo único que se me ocurre es realizar una nueva rectificación, eliminando dicha deducción, devolviendola a su estado original.

    ¿Que opinan? Gracias de antemano por su respuesta.

    1. Hola José,

      Mi recomendación sería que le enviaras un burofax a tu casero o un email con la casilla de acuse de recioi, instándole a que haga el depósito, sino lo hace vaya al organismo encargado de la gestión de la fianza y pida que le certifiquen que la fianza no ha sido depositada, si sigue estos trámites, si la Administración le requiere en los meses o años sucesivos. entonces usted inquilino tendrá que devolver la cantidad que se dedujo improcedentemente (pues no existía el derecho a deducción). Además, deberá abonar la sanción correspondiente.

      Pero ante esto, y siempre que haya seguido estos pasos, podrá interponer una demanda de desahucio contra el arrendador reclamando todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:

      La deducción que ha tenido que devolver.
      La sanción que ha tenido que pagar.
      Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador (en principio para procesos de menos de 2000 euros no es necesario abogado y procurador, por lo que el inquilino podría prescindir de estos profesionales e interponer la demanda él directamente, si bien será más factible un resultado exitoso si se cuenta con estos profesionales).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenos días, mi casero me comentó que depositaría la fianza en el IVIMA. Resulta que el contrato finalizó este mes de marzo y a la hora de realizar la declaración vemos, que realmente no ha depositado la fianza y que el contrato está finalizado. En este caso, al estar el contrato rescindido ¿se podría denunciar ante el ivima por el año 2017 en el cual estuvimos en el piso de enero a diciembre?

    1. Hola Ana,

      Sí podrías denunciar al que era a tu arrendador por daños y perjuicios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Lo primero enhorabuena y gracias por dar más luz a este tipo de temas que generan muchas dudas por la falta de información.

    Por favor, tengo dos dudas:
    1. ¿La fianza se ha depositado en el IVIMA en marzo 2018, por tanto es cierto que no tendré derecho a deducirme el alquiler autonómico hasta el IRPF 2019 y exclusivamente el montante marzo18-diciembre18? Perdiendo por tanto lo del 2017…
    2. Somos dos arrendatarios, ambos como titulares del contrato de alquiler, y en el certificado de la fianza solo aparece uno, ¿existirá algún problema futuro si se le solicita ese documento como evidencia de la fianza al arrendatario que no figura a pesar de ser titular del alquiler?

    Muchas gracias!!

    1. Hola Alejandro,

      Si tu Comunidad Autónoma es de las que obligan el ingreso de la fianza en el organismo correspondiente, podrás deducir desde el principio del contrato, puede que Hacienda te reclame después este importe, pero este gasto puedes reclamarlo al arrendador por no haber hecho el ingreso, todo esto dando por sentado que tu contrato es de arrendamiento de vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Buenas noches,
    A ver si consigo explicarme. Vivo en la Comunidad Valenciana y en el año 2014 rescindí el contrato de alquiler del piso en el que vivía, por cuestiones de trabajo, quedando mi mujer como única arrendataria del contrato de alquiler. Yo, durante un tiempo, alquilé un piso en lugar que trabajaba y durante ese tiempo nos pudimos deducir ambos alquileres. Ahora, que me he visto obligado a volver a casa, me pregunto si puedo volver a incluirme en el contrato (en un anexo o algo así) y poder disfrutar de nuevo de las deducciones tanto autonómicas como estatales. En ese caso, mi pregunta es: ¿Qué pasos debo seguir?
    Muchísimas gracias por adelantado y espero haber sido suficientemente claro. Saludos.

    1. Hola R3dford,

      Tendrías que negociarlo con el arrendador, para que a través de un anexo te vuelva a incluir en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Muy buenas, acabo de alquilar una vivienda, y el propietario vive en Madrid.
    – ¿Puedo ir yo mismo a ingresar la fianza al banco y posteriormente presentarla en el organismo correspondiente?
    – ¿Necesito siempre un poder para hacerlo?
    – ¿Pueden enviarme dicho poder por email o tiene que ser el documento firmado original?
    – Y por último, ¿dónde se pide la devolución de la fianza llegado el momento?

    Muchísimas gracias y perdón por tanta pregunta.

    1. Hola Iván,

      Cada Comunidad Autónoma ha regulado este procedimiento, deberías llegar a informarte al órgano encargado en tu provincia. Pero normalmente el depósito debe hacerlo el arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buenas tardes, te expongo mi caso para que me informes, gracias de antemano,
    Soy arrendador, hice un contrato de arrendamiento de vivienda el 1 de Abril de 2017 por un tiempo mínimo de un año, el tema es que los arrendatarios se van a los 6 meses de haber firmado el contrato, avisando con un mes de antelación. En mi opinión hay un incumplimiento de contrato, ¿En este caso tendría que devolver la fianza?.
    Por otro lado por desconocimiento mío no deposité la fianza en el IVIMA y ahora (enero de 2018), me llega una carta de la CM exigiéndome el depósito de la fianza. El tema es que si ya se han ido,¿ tendría que hacer el depósito de la fianza y pagar los recargos o sanción?
    En diciembre de 2017 he vuelto a alquilar la vivienda y tampoco he realizado el ingreso, no se si la carta q he mencionado antes es por en nuevo inquilino o por el anterior. Desearía regular la situación. Por otro lado me sabrían decir a que obedece el tema de depositar la fianza en la Comunidad de Madrid? Qué hacen con esos depósitos o sanciones q recaudan? Gracias de nuevo

    1. Hola Sergio,

      El desistimiento puede producirse porque han pasado seis meses. La indemnización que te correspondería es de una mensualidad por año que resto por cumplir, como es menos de un años será la parte proporcional, por tanto media mensualidad. Siempre que el derecho a la indemnización por desistimiento este reflejado en vuestro contrato.

      En cuanto al deposito de la fianza si no sabes a que inquilino corresponde tendrás que ir al organismo correspondiente que lo gestiona en Madrid para informarte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola Sergio,

      Tu arrendador podría desistir ya que lleva seis meses de cumplimiento del contrato, y te tendría que indemnizar con media mensualidad de renta, siempre que la posibilidad de indemnización aparezca reflejada en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Hola Carlos,

    Me gustaría que me ayudaras con el problema que tengo actualmente con mi arrendador, te comento:

    Llevo alquilada en un piso en Valencia desde mitad de septiembre de 2016. En su momento pagué 1200e de fianza (correspondiente a 3 meses de alquiler) y he pagado rigurosamente todos los meses que he estado alquilada. En el contrato de alquiler contemplé que el arrendador tenía que ingresar la fianza en el PROP (organismo de Valencia donde han de depositarse) y enviarme el documento acreditativo de la deposición de la misma. En diciembre contacté con él por WhatsApp para preguntarle por ello y me llamó por teléfono, me confirmo que así lo había hecho y quede a la espera del documento, que nunca recibí.
    El mes pasado contacté con el PROP para que me informaran acerca de la fianza y me confirmaron que nunca se produjo el depósito. Siempre confíe en que estuviera depositada, por ello este año me desgravé el alquiler de los meses del año pasado.
    En breve abandonaré el piso, le he pedido que me adelante la fianza ya que vino hace poco con un tasador y vió que el piso estaba en perfectas condiciones…no ha querido hacerlo. Puesto que me ha estado mintiendo en repetidas ocasiones ya que cuando vino el tasador me dijo que era porqué un amigo estaba interesado en comprarle el piso, cuando en realidad la tasación era para hacer una dación en pago al banco (de lo que me entero porqué viene su exmujer al piso a informarme de que en unos días firmaban, el piso es de los 2 pese que mi contrato es exclusivo con él porqué se ve que también la tenía engañada con este tema….para que te hagas una idea de la clase de persona con la que me he encontrado). El caso es que tuve que personarme en el banco para informarles de que yo estaba alquilada en esa vivienda ya que él les había dicho que yo no tenía contrato de alquiler.
    Con toda esta información me puse en contacto con él vía email para decirle que si no me devolvía la fianza ahora, teniendo en cuenta que a finales de año yo dejaba el piso, no tenía ninguna garantía de que lo hiciese porqué no la había depositado (y es un mentiroso) de forma que el mes de noviembre y diciembre irían a cargo de la fianza y cuando firmaramos el cese me devolviera lo que faltaba (400e) en mano. En principio se opuso a ello, pero no ha vuelto a decirme nada. También anotar que me confesó en el email que no había ingresado la fianza porqué no estaba pagado el IBI.

    Con toda esta información me gustaría saber como proceder a partir de ahora, en cuanto a si puedo o no desgravarme todo este año y si debiera en el contrato de cese incluir algún comentario que pueda ayudarme.

    Por cierto, me cambió en 2 ocasiones el número de cuenta de los ingresos ¿debiera contemplarlo también?

    Muchas gracias por adelantado,

    Un saludo,

    1. Hola María,

      En primer lugar tienes que enviarle un burofax al arrendador, instarle a que deposite la fianza y que te lo comunique cuando lo haya hecho. Decirte que en este caso también valdría la solicitud por email, pero activa la casilla de acuse de recibo.

      En segundo lugar pídele al PROP que te expida un certificado sobre la situación de no estar inscrita la fianza.

      Como ya has hecho la deducción la declaración de la renta, ya solo te queda esperar, y si la administración tributaria te manda un requerimiento tendrás que devolver la cantidad y pagar la sanción que te impongan. Una vez llegado a este punto reclama al arrendador por demanda de desahucio para que te pague los daños y perjuicios económicos causados.

      Yo no te aconsejaría que no pagues la renta, o la sustituyas por la fianza, porque el arrendador te puede establecerte una demanda de desahucio por impago de renta, y puede ser la demanda sea admitida a trámite.

      Un saludo y espero haberte ayudado.

  28. Hola carlos! Te expongo mi problema, y siento pero estoy muy muy verde en esto, llevo año y medio alquilado, he ido hacer la renta 2016 y no he podido deducirla de la declaracion de la renta, mi gestora me dijo que no la metiera por que si revisaban la declaración me tocaria devolver el dinero, dicho esto cuando reclame el justificante con la dueña del piso ella no sabia nada de que tenia que depositar la fianza alegando de que no le habian dicho que tenia la obligación de depositarla, luego el piso esta alquilado atraves de una inmobiliaria la cual dice que la culpa es mia por no avisar, y que no podian hacer nada y que ellos no estan obligados!!! Imagínate el cabreo cuando me dijo esas cosas… total ninguno de los dos se quiere hacer responsable, y mi pregunta es la inmobiliaria deberia ser la que le dijese a la dueña – ves e ingresa la fianza no se por donde empezar para reclamar! Solo pido que me descuenten 180 euros de debo pagar hacienda del proximo mes, pero ninguno quiere hacerse responsble que deberia hacer ? Muchisimas gracias dé antemano

    1. Hola Juan,

      Te aconsejo, que el próximo mes firmes un documento con el arrendador, en el que manifieste que el pago del mes corriente va a ir destinado al pago de la fianza, y la llevas tu mismo, si puedes.

      El documento que diga que con ello queda completamente abonado el mes corriente, el que se trate, con ello evitas una posible demanda por impago

      Un saludo

  29. Firme contrato en 2014 y en 2014 pague fianza y impuesto de transmisión patrimonial de una vivienda de alquiler, pero empecé a pagar la cuota del alquiler en 2015, tengo derecho a la deducción por vivienda?

    1. Hola Maria,

      No termino de entender la pregunta, no me cuadra lo del impuesto de transmisiones, estamos hablando de un alquiler, verdad?, la deducción por arrendamiento depende de la comunidad autónoma donde resides

  30. Buenas tardes:

    Pues a mi me ha pasado como a otros muchos aquí. Mi contrato es de junio de 2014 pero mi arrendador no presentó (ni ingreso) la fianza de arrendamiento ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía hasta el 09/11/2015 y porque recibí una notificación del Ministerio de Hacienda ya que yo me había deducido en 2015 las cuotas del alquiler correspondientes al ejercicio 2014.

    Entiendo que al haber liquidado la fianza en 2015 ya no me corresponde derecho alguno a deducción por alquiler (aún cuando la fecha del contrato y la de devengo reflejada en la hoja de autoliquidación de mi casero ante la Consejería indican 01/06/2014. Lógicamente no me la aplicaron.

    El caso es que en el año 2016 presenté la declaración correspondiente al ejercicio 2015 incluyendo también la deducción por alquiler. De hecho, para asegurarme, fueron los funcionarios del propio Ministerio de Hacienda los que me cumplimentaron la misma. Esta vez, además de no aplicarla, me revisaron la mismas y tardaron más de lo habitual en ingresarme el importe de devolución.

    Todo esto viene porque estoy terminando de cumplimentar la declaración del ejercicio 2016 y me estoy pensando si, directamente, no incluir esta deducción ya que, además de no aplicármela, no quiero que me tarde más de lo habitual ni mucho menos exponerme a una revisión de la misma y una posible sanción. Creo que lo mejor será no incluirla, ¿no es cierto?

    Gracias por el artículo.

    Saludos.

    1. Hola Sergio,

      Si tienes dudas sobre si el arrendador la ha depositado o no, y no tienes confianza para preguntarle, lo mejor es que no te la apliques dado que en caso contrario tendras que devolver, según el beneficio obtenido por la deducción.

      Un saludo

  31. Hola buenas! Me acaba de llegar una carta de Hacienda pidiéndome unos justificantes sobre el ejercicio 2015 y entre ellos está el justificante del modelos 806. Ni yo ni la propietaria del piso lo tenemos. Me podrías indicar donde podemos solicitar una copia de dicho modelo? Por lo que me han comentado en Hacienda si no lo presento tendré que devolver la deducción…

    1. Buenas tardes Mayte,

      En la pagina web de la agencia tributaria de tu comunidad están todos los modelos.

      Pon en cualquier buscador modelo 806 y el nombre de tu comunidad y aparece, además de las instrucciones para su confeccion.

      Un saludo

  32. Hola,

    Soy arrendataria de una vivienda, y no tenía ni idea sobre el modelo 806, mi inquilino creo que tampoco, pues nunca me lo solicitó.

    A el e ha llegado una carta demandándole este Modelo, permaneció dos años en el piso pero ya hace un año que salió.

    Se demoraba en los pagos, queda reflejado en el banco. El piso me lo dejó destrozado. Su pareja es un poco agresiva.

    Aunque llegamos a un acuerdo con la devolución de la fianza.

    Hice la declaración de la renta contando con este alquiler, puede que incluso recibiera ayudas, no lo recuerdo.

    ¿Que va a pasar? ¿Que me recomiendas?

    1. Buenos días Miguel A.

      Es obligación de depositar el aval en el organismo correspondiente de cada CCAA.

      La no presentación supone una sanción administrativa.

      Poco o ningún sentido tendría hacerlo ahora que ya ha terminado el contrato, tan solo te queda esperar a que la comunidad inicie el expediente y tu explicar lo ocurrido.

      Un saludo

  33. Buenos días,
    Mi pareja y yo tenemos un contrato de alquiler desde octubre de 2015, (los 3 meses de 2015 no pudimos incluirlos en la deducción por no haber depositado la fianza el propietario). En 2016 si que la ha depositado, pero unicamente ha puesto a mi novia en la fianza (en el contrato estamos los 2). Ella ya ha hecho la declaración y al tener una renta alta no le deduce nada(ni si quiera lo ha solicitado). Entiendo que lo que importa es el contrato, no la fianza (pues con el contrato tengo pruebas de que yo tambien figuro en él si me las requieren). ¿Debo deducirme el 50% o si pongo el 100% cruzarian datos y verian que solo me corresponde mi parte? (en principio hay que poner número de personas con derecho a la deducción.
    Gracias y un saludo

  34. Buenas, este año 2017 al hacerla declaracion me puedo deducir el alquiler en la comunidad valenciana? He leido algo sobre que el contrato debe ser anterior a 2015…
    Gracias

    1. Hola.

      Si el contrato es posterior a 2015 no podrás deducir a nivel estatal, pero si en tu comunidad autónoma.

      1. Entonces entiendo que mi contrato con fecha 1 de junio del 2015 es deducible por las dos partes gracias

  35. Buenos días,

    Existe la posibilidad de que el arrendador depositara la fianza en IVIMA, pero no quiera declarar el piso?

    1. Buenos días Jorge,

      Puede no declararlo, pero la comunidad de Madrid a través del INVIMA va a tener conocimiento del arrendamiento, y puede sancionarlo la agencia tributaria, en caso de que no haya declarado el arrendamiento en el IRPF.

      un saludo

  36. Hola, tengo un piso arrendado en Valencia y mi casero no deposito la fianza, le pregunté y le soprendió ya que nunca lo había hecho (tengo contrato legal), de hecho el reside en Canarias.

    Por lo tanto, tal y como he leido por este foro, ¿no tengo derecho a deducción por alquiler en la declaración que haré en 2017? La nacional ya la quitaron, y la de comunidades en este caso Valenciana debo tener la fianza depositada.

    Si solicito la deducción y me la dan,¿ al año siguiente me la van a reclamar + gastos?

    Me parece muy bien que el gobierno quiera controlar todo, pero si pongo el DNI del casero en la declaración, ya están comprobando que tiene un piso en alquiler, y esta pagando sus impuestos correspondientes, el requisito este de la fianza me parece una excusa para poder recaudar mas (en este caso devolver menos).

    Antes vivía en Madrid y tuve derecho a esta devolución, casualmente mi casero si había depositado la fianza en el IVIMA, pero no sabía que era requisito, yo rellené la declaración como correspondía.

    Realmente no se puede saber si el casero lo ha hecho o no, y el envío de burofaxs o mails amenazantes solo deteriora la relación casero-inquilino…

    1. HOla yo tengo el mismo problema que Angel. Mi contrato de alquiler es de octubre de 2014 y la casera no deposito la fianza.
      Si lo deduzco me tocara devolverlo luego?

      1. puedes estar seguro, a mi me han sancionado por su culpa, pero vamos que no estoy dispuesta asumir errores de otros !!1

  37. Hola, buenos dias, el arrendador me dijo que tenia depositada la fianza y realice mi declaracion correctamente deduciendome el alquiler, me han abierto un procedimiento de comprobacion limitada pidiendome el contrato de alquiler, ahora mi arrendador me dice que no depositvo la fianza. No solo no me van a realizar la deduccion sino que me van a poner sancion ¿? y de cuanto seria?

    1. Hola marta.

      desconozco la sanción, pero en el post tienes los mecanismos para poder reclamar al arrendador los perjuicios que todo esto te ocasione.

    2. estoy en tu misma situacion, con un alquiler de 320 me ha llegado una sancion de300+intereses manda narices ! q cumplamos todos los tramites y tengamos q asumir errores de otros !

  38. Buenas noches, soy inquilina y no tengo a dia de hoy buen trato con rl dueño del piso donde alquilo porque nunca se hace responsable por daños de su vivienda y llevo desde febrero del 2014 y seria la primera vez q solicite la deduccion de renta pero como puedo saber si ha depositado la fianza ? Xq hablar con el es imposible..ademas otra duda es ya he cumplido un año este febrero del 2016 y no me reanudaron el contrato q era por un año y quiero dejar el piso en julio o agosto avisando con anticipación me deben devolver la fianza? Puedo usar eso como ultimo alquiler ya que por motivos económicos voy a mudarme..gracias por la respuesta

    1. Hola Nadia.

      Pueds ir al,organismo de tu comunidad autónoma con el contrato para que te digan si la fianza está o no depositada.

  39. Hola buenos dias y gracias por tus videos. En este caso, ¿es obligatorio tambien para locales comerciales, depositar la fianza?

    Muchas gracias.

  40. Buenas tardes,
    ¿Esta deducción puede hacerse todos los años o sólo una vez?
    Levo casi cinco años alquilado y nunca me he deducido este concepto.
    Muchas gracias!!

  41. buenas he ido a hacer la declaración de la renta del ejercicio 2015, el año pasado tuve problemas con la deducción de la parte autonómica de la comunidad valenciana pues el arrendador no había efectuado el deposito de la fianza en fincas urbanas en octubre del año 2014 cuando formalicé mi contrato, pues tuve un requerimiento y tuve que devolver a hacienda el dinero de esos 3 meses que me desgrave por la parte autonómica. el arrendador deposito la fianza el 17 junio 2015 y lo sancionaron con 60 euros por no haberla depositado en su día. Al hacer la declaración del 2015 ya todo en regla ¿ tengo derecho a deducirme el año completo, hasta un máximo de 612 euros? o por el contrario al haber depositado la fianza en junio 2015 solo 6 meses!!.
    por el nacimiento de mi hija en enero del 2015 solo se me ha desgravado 135 euros, no deberían ser 270 euros pues mi pareja tiene 29 años, esta divorciada y tenemos una hija en común pero no estamos casados, ni somos pareja de hecho, el contrato de arrendamiento solo esta ella como titular pero sin embargo en la declaración de la renta le han puesto conjunta. por favor aclareme estas dudas pues creo que se ha equivocado al hacerme la declaración. muchas gracias

    1. Hola Santiago.

      La deducción sólo podrá operar desde que se depositó la fianza.

      Sobre lo de la deducción por hijos no puedo ayudarte.

  42. voy a comentar mi caso para ver que me aconsejan: tengo contrato de arrendamiento desde enero del 2014 y en la actualidad sigo viviendo en el mismo piso. En el año 2015 cuando fui hacer la declaración de renta del 2014 antes de deducirme la parte autonómica llame por teléfono al arrendatario que es una empresa de Madrid para preguntarles si habían efectuado el ingreso del deposito de la fianza , como no me lo aclararon y no me enviaban el certificado de deposito , hice un escrito con fecha 27 de abril del 2015 a la Generalitat Valenciana solicitando si se había realizado el deposito de la fianza a mi nombre en el año 2014. En Diciembre del 2015 la Generalitat Valenciana me responde con un escrito en la que certifica que se ha efectuado el ingreso en concepto de depósito de la fianza con fecha 24 de julio de 2015 . Mi pregunta es la siguiente: yo el contrato lo tengo desde el año 2014. Me puedo deducir la parte autonómica de la renta del 2015 y en el caso de que Hacienda me requiera el certificado de depósito, bastaría con el certificado de la Generalitat que me han mandado, ya que el arrendador sigue sin mandarme el modelo 806 . Pero ahora si que se que la fianza esta efectuada. Muchas gracias por su atención, un saludo.

    1. Hola Antonio.

      Al haberse depositado la fianza en 2015 no podrás deducir las rentas pagadas en esa anualidad.

  43. Mi caso es: después de luchar y conseguir que el arrendador constituya el depósito de fianza, pasados 6 años desde la fecha del contrato, Hacienda no lo admite alegando que para desgravarlo debe haberse hecho el ingreso dentro del período impositivo en que se declara el IRFP. Es decir, conseguí que el dueño del piso ingrese la fianza en 2016, pero no me vale para la declaración del IRPF de 2014, y se supone que tampoco para el 2015.
    No sé si esto es legal. Si pueden asesorarme, se lo agradezco.

    1. Hola María.

      Efectivamente es tal y como tenhan dicho.

      A lo que si tienes derecho, tal y como habrás podido leer en el post, es a reclamar al arrendador los perjuicios que hayas padecido.

      1. en mi caso tan solo me explicaron q tenia derecho a una deducion por residir en galicia y estar empadronada siendo menor de 35 años asi que acepte, cual fue mi sorpresa que ahora me investigan y mi arrendador no cumplio su parte depositando el deposito y aunq presente todos los papeles me sancionan a mi tb ! cuando no es obligacion mia y yo la deposite y asi consta en la firma del contrato, como lo reclamo ??’

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