La exigencia por parte de la mayoría de las Comunidades autónomas (CCAA) de depositar la fianza para que el inquilino pueda acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual da lugar a no pocos problemas.
En este post trataré dos temas, pero que están relacionados: el depósito de la fianza, y la deducción del inquilino de una parte de lo que ha pagado de alquiler.
Obligación de depositar la fianza
Los propietarios tienen la obligación de depositar la fianza en el organismo encargado de vivienda de la comunidad autónoma.
Así se indica en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que establece lo siguiente:
«Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».
Por tanto, es obligación del arrendador depositar la fianza.
Para deducir el alquiler debe estar depositada la fianza
Las comunidades autónomas establecen determinadas condiciones para que el inquilino pueda deducirse (en su declaración de la renta) una parte de lo que ha pagado de alquiler (de vivienda habitual).
Lo paradójico de esta situación es que para que el inquilino pueda verse beneficiado por esta deducción, es necesario que el arrendador haya cumplido con su obligación de depositar la fianza, ya que esta condición la imponen todas las comunidades autónomas.
En los casos en que el arrendador hubiera depositado la fianza en la comunidad autónoma, el inquilino podrá deducirse en su declaración de la renta una parte lo que ha pagado por el alquiler, siempre que cumpla el resto de requisitos que se le exigen.
Pero…¿qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?.
Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza
Efectivamente, el problema se plantea cuando el arrendador no ha depositado la fianza.
¿Qué debe hacer en este caso el inquilino?.
¿Debe arriesgarse a obtener la deducción y después recibir un requerimiento de la administración tributaria para devolver esa deducción, junto con la correspondiente sanción por demora?.
¿Debe mandar un escrito al arrendador para saber si ha depositado la fianza?.
¿Debe demandar al arrendador?.
Analicemos los pasos que debe dar el inquilino para tener un mínimo de garantías de éxito.
Dudas sobre el deposito de la fianza
Si el inquilino aún no ha hecho la declaración de la renta y tienen dudas de si el arrendador ha depositado la fianza o no, puede consultar la web de la comunidad autónoma correspondiente y solicitar un certificado que acredite si la fianza se ha depositado o no.
De ese modo, en caso de que no haya depositado la fianza, podrá pedir al arrendador que o haga. Y si no la deposita, podrá incluso interponer una denuncia contra el arrendador (puede tramitarse desde la misma web en la que se pidió el certificado.
A modo de ejemplo, esta sería la web para alquileres en la comunidad de Madrid, y esta otra sería la web para arrendamientos en Cataluña.
Supuestamente, con estos pasos, el arrendador se cuidará de depositar la fianza, con lo que el inquilino podrá acceder a la deducción (si cumple el resto de requisitos que exige la comunidad autónoma).
Pero, ¿qué ocurre si el inquilino no ha tenido esta precaución y, finalmente, solicita la deducción sin que el arrendador haya depositado la fianza?
El arrendador no ha depositado la fianza
En caso de que el arrendador no haya depositado la fianza y el inquilino haya solicitado la deducción, pueden ocurrir tres cosas:
- Que hacienda no lo detecte, y no ocurrirá nada.
- Que hacienda lo detecte y niegue al inquilino la deducción
- Que hacienda lo detecte en ejercicios posteriores y el inquilino tenga que devolver el importe que se dedujo.
Reclamación al arrendador
Si el inquilino se ve privado de la deducción o, incluso, si tiene que devolverla en ejercicios posteriores, tendrá una base muy suficiente, para interponer una demanda contra el arrendador.
En dicha demanda podrá reclamar todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:
- La deducción que ha tenido que devolver o que no se ha podido realizar.
- Los intereses de demora que haya tenido que pagar.
- Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador.
Y tu… ¿has tenido este problema alguna vez?
¿Cómo te fue?.
Buenas. Tengo un problema con mi casera. Mi renta de un mes era de 650. Al inicio la pague 1400 porque ponia en el anuncio 700, luego me dijo en persona que eran 650. De los 1400, 650 pertenecen a la fianza, otros 650 al IVIMA, y los 100 restantes a la confusion por no informarme bien la propietaria. Al finalizar, me devuelve solo 300 euros.
Mi duda es si puede quitarme parte del IVIMA porque me reclama daños, que para empezar, no estoy de acuerdo. Me reclama daños en lavavajllas horno microondas etc y todo es mentira. Y todo esto sin una misera factura de ello
Estoy muy confuso y necesito ayuda
Hola Fernando,
Puede descotar de la fianza, por estos daños, siempre que no se hubiesen producido por el uso normal de la vivienda. Si no llegan a un acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial, para que sea un juez o juez quien decida.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Pues lo llevo teniendo 5 años porque ninguno de mis «caseros» ha querido depositar la fianza en Hacienda y como yo no puedo ni quedarme en la calle ni luchar contra ellos….me callo y no me beneficio de la deducción.
Hacienda debería ser quien se encargara, a la vista de mi declaración, de comprobarlo y penalizar al culpable ¿no?
Hola Araceli,
Usted puede hacerse la deducción, lo que puede pasar es que Hacienda le haga una complementaria. En este caso podrá reclamar a los arrendadores para que le pagan el exceso que Hacienda establezca, pues la obligación de estas es interponer depositar la fianza.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas,
Declare mi alquiler por autonomía y ahora me están pidiendo el depósito de la fianza. Si mi casero la deposita ahora, cobraría la deducción que me reducen o ya lo perdería por no depositarla antes?
saludos
Hola José,
Usted puede hacerse una deducción, si bien puede que la agencia le haga una complementaria. Si llega este caso, podrá reclamar al arrendador por no haber depositado la fianza en el momento adecuado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días ,en 2017 estuve alquilado en un piso en madrid,ahora 2 años después me llega una paralela de hacienda en la que me pide la parte que me desgrave, he hablado con el dueño del piso y no entrego la fianza en Ivima,que puedo hacer? gracias por la ayuda
Hola David,
Debe pagar lo que Hacienda le reclama, pero después podrá reclamar esta cantidad a quien fue su arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
En mi caso Hacienda me está reclamando la devolución y pago de intereses de demora por la deducción autonómica (valencia) del 2016. Parece ser que la casera no depositó la fianza porque su inmobiliaria de confianza le dijo que realmente no era necesario y no he podido justificarlo. Ir contra ella no es una opción ya que sigo en el piso y hay una buena relación, es mas hemos renovado el contrato este enero y ha hecho el ingreso a pesar de no ser ya imprescindible para la deducción y yo he pagado el impuesto correspondiente que es lo que piden ahora. Mi gran duda es como proceder ya que aquí están comentando que se debe devolver, pero incluso hay jurisprudencia al respecto como por ejemplo la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso STSJAND 9167/2018 donde en unas condiciones similares da la razón al arrendatario y condena a Hacienda, y por otra parte un asesor fiscal me asegura que los preceptos aplicados entran en conflicto con otras leyes y no sería correcta la actuación de la administración ¿No merece la pena ir a juicio? muchas gracias!!!
Hola tengo un piso arrendado a una maestra por la temporada escolar, contrato de arrendamiento por temporada desde septiembre a junio.
Puede ella desgravar el alquiler como vivienda habitual en Andalucia ?
El problema por mi parte es que no se ha hecho el deposito de fianza.
Gracias
Un Saludo
Hola Miguel,
Si no es de vivienda habitual no podrá desgravarlo como vivienda habitual. Si bien, informarle que el deposito de la renta es obligatorio para los arrendadores.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches,
hacienda me pide devolver unos 4000 euros que me desgrave durante todos los años viviendo en alquiler. Enterque la la fianza al dueño, mi declaración la hizo un gestor….puedo demandar al dueño del piso por no cumplir la obligación y poner mi fianza a prop?
Gracias
Andrea
Hola Andrea,
Sí podrá repercutir este gasto al arrendador que no cumplió con su obligación de depositar la fianza.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas ,alquile un piso de febrero a julio de 2017 en madrid ,desconocía lo del depósito de la fianza del ivima,e hice la renta desgravándome el mismo sin pensar que el dueño no lo había depositado por lo que hacienda me ha hecho una paralela ahora pidiéndome esa cantidad que no es pequeña ,que puedo hacer?demuncias al dueño del piso ?gracias por la ayuda
Hola David,
Puedes interponer una denuncia para que te indemnice por esos daños y perjuicios ocasionado, pues el deber del arrendador es depositar la fianza.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Mi casero no sabía que tenía que hacer esta gestión. La hizo finalmente la semana pasada y me ha enviado un justificante, dónde aparece como un número de referencia y poco más.
Mi pregunta es, ahora que tengo que hacer? Porque en el borrador de la declaración no me aparece dinero a devolver….pongo el piso y me apetece una devolución muy baja, me tendría que salir más….
Tengo que llevar ese justificante a algún lado?? Porque en vivienda social me han dicho que no.
No sé cómo puedo desgravarme…
Gracias
Hola Sandra,
La deducción debe hacerse en el momento de presentar la declaración de la renta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Buenas, mi pregunta es llevo 2 años y medio de alquiler, pague un mes de fianza, el propietario si puso el deposito de fianza en hacienda, yo e hecho la declaración de la renta para deducir el alquiler y me ha venido el dinero, y ahora me quiero ir xk ya no quiero vivir de alquiler, he llamado al propietario para decir que me iva, y me ha dicho que le tengo que devolver yo la fianza para el ponerla otra vez en hacienda y despues me lo da, y mi pregunta es eso es asi??
Hola Nuri,
Ese trámite no es correcto. La fienza se la devolverá el organismos a su arrendador y esté a usted.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, buenas tardes!
En mi caso alquile un piso en octubre de 2018 y cuando fui a firmarlo la propietaria me dijo q solo por un año, por lo que con lo mal q están hoy día los alquileres me tuve q poner a buscar piso y lo dejé en marzo. El caso es que yo no sabía q para poder desgravarme tenía que depositar la propietaria la fianza en la Comunidad de Madrid y cuando se lo he pedido resultó q no lo hizo. Mi pregunta es: si ella mete en su renta el alquiler del piso y yo no, puesto q no voy a poder desgravarme por no estar depositada la fianza en la Comunidad, podrían sancionar me a mi si hubiera inspección o en este caso sólo a ella?
Hola,
A usten no pueden sancionarlo, pues no ha cometido ninguna infracción. Sancionarán a la arrendadora.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Me gustaría saber, si yo declaro solo la parte estatal en la renta, el propietario tiene obligación de presentar el modelo 806 en la junta de andalucia?
Hola Antonio,
Tendría que declarar sus ingresos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches, a mi ya me han puesto una sancion de 600€ mas los intereses, pero no se puede hacer nada, si tengo el contrato de alquiler?
Hola Marie,
Entiendo que la han sancionado porque el contraro no estaba declarado. Puede reclamar los daños al arrendador que tiene obligación de hacerlo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Pues creo humildemente que esto perjudica más al inquilino que protegerle. Mi casera no depositó la fianza, nunca hice la comprobación y acabo de recibir la sanción. Le pido que la deposite para al menos, poder beneficiarme en futuros ejercicios y me pide renovar el contrato, cuando llevo ya 4 años viviendo en el piso. Estoy obligada?
Hola Pepa,
Al no cumpmir con la obligación usted puede reclamar los perjuicios ocasionado al arrendsdo, y que le a one de esta forma la sanción que le han impuesto.
En cuanto a la renovación del contrato, si ha cumplido el plazo del mismo sí sería correcto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Llevo de alquiler un año y algunos días, para hacer la declaración de la Renta le he solicitado a mi arrendador el registro de la fianza. Me dice que no la ha hecho porque no tiene la división horizontal del edificio y que la gestoría le ha dicho que la hará cuando tenga dicha división. Hace ya un año que firmamos el contrato, por lo que ha incumplido su obligación, ¿no? Mi duda es: si él realiza el registro antes de que finalice marzo, ¿puedo desgravarme el alquiler correspondiente en el ejercicio de la renta de 2018? ¿O dicho registro no tiene caracter retroactivo y solo podría desgravarme el alquiler a partir de marzo de este año? Es decir, para el ejercicio 2019, en la declaración del año que viene. Quedo a la espera y muchas gracias.
Hola Elvira,
Si ha hechos el depósito de la fianza podrá realizar la deducción.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias yo tengo el piso alquilado por habitación…..no se rije por lau
Estaria obligada a depositar fianza también
Gracias
Hola Raquel,
Sí, también debe depositarla.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola me gustaría que me ayudaran los expertos con mi caso. Resumiendo tengo un alquiler desde enero a nombre de una sociedad,le envió un burofax al casero(despues de hablar con el y ignorarme) pidiéndole que arregle las humedades(las a arreglado hace poco de aquella manera…), y pidiéndole que ingrese la fianza para poder pedir la ayuda ala vivienda.Todavía no a echo el ingreso y tengo que presentar los papeles ya , me dice que quiere hacer un nuevo contrato para que no le metan tanta multa y impuestos al tener el contrato a nombre de una sociedad(lo típico que hacen todos). No se que hacer no e visto todavía el contrato, pero no se que es mejor ,si al final no me conceden la ayuda por el papel podre denunciarlo por daños y perjuicios en ambos casos(con el viejo contrato o el nuevo(con la fianza seguramente fuera de plazo)).
Gracias por la ayuda y decir que el casero era abogado.
Buenas tardes, a las pocas semanas de que comenzara la campaña de la renta realicé mi borrador y me salia a devolver, debido a donaciones a ONG. Al momento presente mi declaración y a los pocos días, se me hizo efectivo el deposito por parte de Hacienda.
Hace un par de días, me entero de que puedo deducir un % del alquiler de mi vivienda (unos 490€) y realizo una rectificación de la declaración y la presento por la web.
Una vez presentada, me comunico con mi casero y al parecer no ha realizado el deposito de la fianza, por lo que no aplico para la deducción. ¿Se me va a denegar la deducción y ya, o es posible que me la acepten y luego me sea aplicada una sanción para el año que viene? Veo que no puede eliminarse, por lo que lo único que se me ocurre es realizar una nueva rectificación, eliminando dicha deducción, devolviendola a su estado original.
¿Que opinan? Gracias de antemano por su respuesta.
Hola José,
Mi recomendación sería que le enviaras un burofax a tu casero o un email con la casilla de acuse de recioi, instándole a que haga el depósito, sino lo hace vaya al organismo encargado de la gestión de la fianza y pida que le certifiquen que la fianza no ha sido depositada, si sigue estos trámites, si la Administración le requiere en los meses o años sucesivos. entonces usted inquilino tendrá que devolver la cantidad que se dedujo improcedentemente (pues no existía el derecho a deducción). Además, deberá abonar la sanción correspondiente.
Pero ante esto, y siempre que haya seguido estos pasos, podrá interponer una demanda de desahucio contra el arrendador reclamando todos los daños y perjuicios económicos que haya sufrido, y eso incluye:
La deducción que ha tenido que devolver.
La sanción que ha tenido que pagar.
Los gastos de abogado y procurador en caso de que el juez condene en costas al arrendador (en principio para procesos de menos de 2000 euros no es necesario abogado y procurador, por lo que el inquilino podría prescindir de estos profesionales e interponer la demanda él directamente, si bien será más factible un resultado exitoso si se cuenta con estos profesionales).
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, mi casero me comentó que depositaría la fianza en el IVIMA. Resulta que el contrato finalizó este mes de marzo y a la hora de realizar la declaración vemos, que realmente no ha depositado la fianza y que el contrato está finalizado. En este caso, al estar el contrato rescindido ¿se podría denunciar ante el ivima por el año 2017 en el cual estuvimos en el piso de enero a diciembre?
Hola Ana,
Sí podrías denunciar al que era a tu arrendador por daños y perjuicios.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Lo primero enhorabuena y gracias por dar más luz a este tipo de temas que generan muchas dudas por la falta de información.
Por favor, tengo dos dudas:
1. ¿La fianza se ha depositado en el IVIMA en marzo 2018, por tanto es cierto que no tendré derecho a deducirme el alquiler autonómico hasta el IRPF 2019 y exclusivamente el montante marzo18-diciembre18? Perdiendo por tanto lo del 2017…
2. Somos dos arrendatarios, ambos como titulares del contrato de alquiler, y en el certificado de la fianza solo aparece uno, ¿existirá algún problema futuro si se le solicita ese documento como evidencia de la fianza al arrendatario que no figura a pesar de ser titular del alquiler?
Muchas gracias!!
Hola Alejandro,
Si tu Comunidad Autónoma es de las que obligan el ingreso de la fianza en el organismo correspondiente, podrás deducir desde el principio del contrato, puede que Hacienda te reclame después este importe, pero este gasto puedes reclamarlo al arrendador por no haber hecho el ingreso, todo esto dando por sentado que tu contrato es de arrendamiento de vivienda habitual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.