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Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla y León

Además de la posibilidad que la ley otorga al inquilino para deducir un 10,05% de las rentas pagadas (deducción estatal sólo en caso de contratos anteriores a 2015) la administración contempla la posibilidad de deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla y León.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya os explicamos en nuestro artículo Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda, también puede el inquilino deducir de su declaración de la renta una parte de lo que ha pagado al arrendador, en función de si cumple o no determinados requisitos.

Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la comunidad castellano leonesa, independientemente de la fecha de su contrato.

Requisitos para acceder a la deducción en Castilla y León

Las condiciones que deben cumplirse para tener derecho a deducción y que aquí resumo vienen recogidas en el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. En concreto en su artículo 7.3.

Esas condiciones son las siguientes:

1.- Debe de tratarse de la vivienda habitual del inquilino.

2.- El inquilino debía de tener menos de 36 años a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir este requisito de la edad.

3.- El porcentaje a deducir es el 15% de las rentas satisfechas al arrendador durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 459 euros al año.

4.- El porcentaje será del 20% y el máximo pasará a ser de 612 euros cuando la vivienda esté situada en núcleos rurales, es decir, en cualquier municipio de Castilla y León excepto los siguientes:

  • a.- Los que pasen de 10000 habitantes.
  • b.- Los que tengan más de 3000 habitantes, y que disten menos de 30 km de la capital de la provincia.

5.- La base imponible general y la del ahorro del inquilino menos el mínimo personal y familiar (casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, menos el importe de la casilla 463 de la página 14 de la declaración) no supere la cuantía de:

  • 18900 euros en tributación individual.
  • 31500 euros en tributación conjunta.

6.- La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento. Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, la deducción será a favor de ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Puedes verlo en este post.

7.- El inquilino debe acreditar (a través de certificado solicitado al arrendador) que éste ha cumplido con su obligación de ingresar la fianza en el órgano competente de la comunidad autónoma. Si no se ingresó la fianza no habrá derecho a deducción por parte del inquilino. En el caso de que se ingrese la fianza de forma tardía (después de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento) se tendrá derecho a deducción sólo sobre las rentas pagadas con posterioridad al ingreso de la fianza.

8.- El contrato de arrendamiento tiene que tener carácter legal (que cumpla los requisitos de la Ley de arrendamientos urbanos).

9.- Es necesario reflejar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta el NIF del arrendador.

Ejemplo de deducción autonómica y estatal

Rubén es un joven de 29 años con una Base Imponible de 17.000 euros. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4800 euros al año).

DEDUCCIÓN ESTATAL

En este caso Rubén podrá deducir de su declaración de la renta:

4800€ x 10,05% = 482,40€

DEDUCCIÓN CASTILLA Y LEÓN

En esta caso Rubén podrá deducir de su declaración de la renta:

4800€ x 15% = 720€

Pero como se supera el máximo permitido de 459 euros, pues finalmente Rubén podrá deducir, por su comunidad autónoma, 459 euros.

TOTAL DEDUCCIÓN

Definitivamente Rubén podrá deducir un total de:

361,80€ + 459€ = 941,40 euros.

Y tu…¿tienes derecho a deducción?.

2 comentarios en “Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla y León

  1. Un contrato realizado en septiembre de 2015, ¿se puede deducir en la declaración de la renta?

    Saludos y gracias.

    1. A nivel estatal no.

      WEn cuanto a la Comunidad autónoma si se podría si cumples los requisitos.

Los comentarios están cerrados.

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