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Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Extremadura

Además de la posibilidad que la ley otorga al inquilino para deducir un 10,05% de las rentas pagadas (deducción estatal sólo en caso de contratos anteriores a 2015) la administración contempla la posibilidad de deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Extremadura.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya os explicamos en nuestro artículo Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda, también puede el inquilino deducir de su declaración de la renta una parte de lo que ha pagado al arrendador, en función de si cumple o no determinados requisitos.

Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la comunidad extremeña, independientemente de la fecha de su contrato.

Requisitos para acceder a la deducción en Extremadura

Las condiciones que deben cumplirse para tener derecho a deducción y que aquí resumo vienen recogidas en la Ley 1/2015, de 10 de Febrero. En concreto en su artículo 3.

Esas condiciones son las siguientes:

1.- Debe de tratarse de la vivienda habitual del inquilino.

2.- El inquilino debía de tener menos de 36 años a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir este requisito de la edad (también se tendrá derecho a deducción si se es miembro de familia numerosa, incluso aunque nos e cumpla el requisito de la edad).

3.- El porcentaje a deducir es el 5% de las rentas satisfechas al arrendador durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 300 euros al año.

4.- El porcentaje será del 10% y el máximo pasará a ser de 400 euros cuando la vivienda esté situada en municipios o núcleos rurales, es decir, aquellos que cuenten con menos de 3000 habitantes.

5.- La base imponible general y la del ahorro del inquilino (casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración) no supere la cuantía de:

  • 19.000 euros en tributación individual.
  • 24.000 euros en tributación conjunta.

6.- La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento. Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, la deducción será a favor de ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Puedes verlo en este post. Si están en régimen de separación de bienes, ambos cónyuges deben aparecer en el contrato de arrendamiento si ambos quieren aplicar la deducción (para Extremadura).

7.- El inquilino debe acreditar (a través de certificado solicitado al arrendador) que éste ha cumplido con su obligación de ingresar la fianza en el órgano competente de la comunidad autónoma. Si no se ingresó la fianza no habrá derecho a deducción por parte del inquilino. En el caso de que se ingrese la fianza de forma tardía (después de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento) se tendrá derecho a deducción sólo sobre las rentas pagadas con posterioridad al ingreso de la fianza.

8.- El contrato de arrendamiento tiene que tener carácter legal (que cumpla los requisitos de la Ley de arrendamientos urbanos).

9.- Es necesario reflejar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta el NIF del arrendador.

10.- Que el inquilino haya pagado el Impuesto de Transmisiones patrimoniales.

11.- Que el inquilino no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

12.- Que ni el inquilino ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean propietarios o inquilinos de otra vivienda situada a menos de 75 kms. de la vivienda arrendada.

Ejemplo de deducción autonómica y estatal

Darío es un joven de 31 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 350 euros (4.200 euros al año).

DEDUCCIÓN ESTATAL

En este caso Darío podrá deducir de su declaración de la renta:

4.200€ x 10,05% = 422,10€

DEDUCCIÓN EXTREMADURA

En esta caso Darío podrá deducir de su declaración de la renta:

4.200€ x 5% = 210€

Como no supera el máximo permitido de 300 euros, pues finalmente Darío podrá deducir, por su comunidad autónoma, los 210 euros íntegramente.

TOTAL DEDUCCIÓN

Definitivamente Darío podrá deducir un total de:

422,10€ + 210€ = 632,10 euros.

Y tu…¿tienes derecho a deducción?.

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