La fecha del contrato de arrendamiento es fundamental para saber qué deducciones puede hacer un inquilino en su declaración de la renta.
Contratos de alquiler desde el 1-1-2015 hasta hoy
En estos casos, no existe derecho a deducción estatal, pero sí existe derecho a deducción autonómica en determinadas comunidades autónomas (CC. AA).
Aunque aquí no están todas las CCAA, las iré añadiendo poco a poco.
Contratos de alquiler anteriores al 1-1-2015
Por mandato de la disposición transitoria 15 de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 1-1-2015 puede acceder a una deducción estatal.
Es decir, el inquilino puede deducir en su declaración de la renta una parte de las cantidades que ha pagado a lo largo del año en concepto de alquiler de su vivienda habitual.
Esta deducción se compone de dos tramos. Uno estatal y otro autonómico, que son compatibles entre sí, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por cada normativa.
Deducción estatal
El artículo 68 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su redacción anterior a 1-1-2015, establece en su número 7 lo siguiente:
«Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».
Desmenuzando este precepto de la LIRPF vemos que sólo podrán deducir en la declaración de la renta, por las rentas pagadas por el alquiler de vivienda habitual, los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€. Si se supera esta cantidad, ya sea en tributación individual o conjunta, no habrá derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual.
Así, si nuestra base imponible es igual o inferior a 24.107,20€ tendremos que ver, a su vez, ante cuál de las dos siguientes opciones nos encontramos:
- La primera es que si nuestra base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, entonces la base máxima fijada para aplicarle el porcentaje a deducir (10,05%) va a ser 9040€(*)
- La segunda opción es que la base imponible de nuestra declaración de la renta se encuentre entre los 17.707,20€ y los 24.107,20€. En este caso hay que afinar un poquito más las cuentas, ya que el límite máximo al que vamos a aplicar el tipo del 10,05% va a ser el resultado de la siguiente operación: 9040-[1,4125x(base imponible-17.707,20)].
(*) El límite máximo de 9040€ de la primera opción y del que resulte de la operación matemática de la segunda opción es, como su nombre indica, un límite máximo. Por tanto, el 10,05% se va a aplicar a las cantidades pagadas anualmente en concepto de renta por el inquilino, teniendo en cuenta que la base a la que vamos a aplicar el porcentaje de desgravación nunca podrá superar los límites máximos que he mencionado.
Finalmente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se aplicará el 10,05% a la cantidad de renta que el inquilino ha pagado a lo largo del año (sin superar los máximos establecidos) y esa será la cantidad que se puede deducir por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.
En la declaración de la renta, el inquilino tendrá que poner el NIF del arrendador y la suma total abonada en concepto de renta al arrendador a lo largo del periodo impositivo.
Se pondrán las cantidades satisfechas con derecho a deducción (si las rentas pagadas en el periodo impositivo superan los máximos que hemos mencionado, entonces habrá que poner el máximo que corresponda de los dos que hemos visto). Es muy importante tener en cuenta que se podrán añadir las sumas pagadas por el inquilino en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y en concepto de gastos de comunidad.
A continuación calcularemos el 10,05% de la cantidad resultante y del total que salga ponemos el 50% en la casilla 507 y el otro 50% en la casilla 508.
La deducción estatal no podrán realizarla los inquilinos del País Vasco y de Navarra.
Ejemplo de deducción estatal
Laura es una joven de 30 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4.800 euros/año).
Su contrato de arrendamiento es anterior al 1-1-2015, pese a que ya haya sufrido varias prórrogas e, incluso, pese a que ya se encuentra en situación de tácita reconducción.
En este caso, al ser su base imponible inferior a 17.707,20 euros, la deducción que le corresponde será:
4800 x 10,05% = 482,40 euros.
En caso de que su base imponible hubiera sido de, por ejemplo, 18.000 euros (cifra que se encuentra comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros), entonces habría que calcular la Base máxima a la que aplicar el 10,05%. La obtenemos así:
9040 – [1,4125 x (18.000 – 17.707,20)] = 8.626,42 euros (es la base máxima a la que aplicar el 10,05%)
Como las rentas pagadas por Laura no alcanzan esa base máxima, dado que ha pagado en el año 4.800 euros, entonces el 10,05% se va a aplicar directamente sobre las rentas pagadas por Laura durante el año, es decir, la deducción será la misma que en el caso anterior:
4.800 x 10,05% = 482,40 euros.
Deducción autonómica
Además de la deducción estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, estableciendo los requisitos que considere oportunos.
Uno de los requisitos que casi todas las CCAA establecen es que el arrendador haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de la CCAA. En caso de que el arrendador no quiera depositar la fianza y el inquilino resulte perjudicado por ello (no puede acceder a la deducción), te recomiendo seguir los pasos que he incluido en el post Deducción por alquiler vs depósito de la fianza.
Para conocer las deducciones de cada comunidad autónoma, puedes acceder desde los enlaces que tienes al comienzo del post para cada CC. AA.
No olvides que en nuestra sección modelos de contratos de arrendamiento, para descargar cualquier contrato de arrendamiento que necesites.
Buenas!
tengo una duda respecto a la deducción por alquiler. Al rellenar el borrador e introducir lo que pago por alquiler en la casilla 634 (cantidades totales satisfechas al arrendador), 4200 euros, se me desglosa posteriormente el 50 por 100 del importe total de la deducción (422,10 euros totales) como parte estatal (211,05 euros) y el otro 50 por 100 en la parte autonómica (211,05 euros). Me aparece que el porcentaje de la deducción es del 10,05.
Ahora bien, yo vivo en la Comunidad de Madrid y, según la normativa, debería poder aplicar la deducción del 20% de las cantidades totales satisfechas… no es así? Dónde tengo que modificar o incluir algo para hacer la deducción de la parte autonómica.
Muchas gracias de antemano.
Ese desglose es la deducción estatal, que se desglosa en dos porque una parte es para el impuesto estatl y otra para el autonómico.
Pero debes poder rellenar la casilla correspondiente a la deducción madrileña, que la encontraras cerca del final de la declaración.
Hola,
Yo estuve viviendo de alquiler hasta octubre de 2015, el contrato se firmó en 2014. La pasada campaña pude deducir el pago del alquiler correspondiente. Pero este año cuando introduzco los datos en el programa, la cifra a devolver no se actualiza. No supero la base imponible. De hecho, no se actualiza ninguna casilla que modifique del apartado de deducciones. Es la primera vez que tengo problemas presentando la declaración por internet. No sé si alguien más tiene el mismo problema.
Justo lo acabo de comentar en la entrada posterior, si intento poner la deducción en la declaración de mi pareja no me actualiza nada. Quizás sea porque no llega al mínimo para presentar declaración, no lo sé.
Hola Eduardo!
Yo firmé el contrato de alquiler en octubre 2015.
Tengo varias dudas: tengo que incluir el importe que di de fianza también a la cantidad total? Es decir si pago 330*3=990€ y añado otros 330€ de la fianza?
Supongo por lo que leo que sólo puedo deducir la parte autonomica
Y la otra duda es: en qué casilla lo tengo que incluir?
Supongo que suministros y basura no se pueden deducir, si fuese así también se suman a esa cantidad y se incorporan en la misma casilla?
Muchísimas gracias
Hola Alba.
Sólo puedes acogerte a deducción autonómica, no estatal.
Y la fianza no debes meterla.
Es en la casilla donde pone arrendamiento a menores de 36 años?
Es que no se donde lo tengo que incluir
Muchas gracias por tu pronta respuesta
Justo ahí.
Buenas noches, Eduardo
Vivo de alquilr en la comunidad de Madrid desde Septiembre. Entiendo que para el cálculo he de sumar los alquileres desde Septiembre a Diciembre. Pero ¿la fianza también habría que incluirla dentro de esas cantidades abonadas por el arrendamiento? (La fianza está depositada en el IVIMA, ya que hicimos el alquiler a través del Plan Alquila de la CAM)
Llevo todo el día (y noche) buscándolo y en el Decreto Legislativo 1/2010 no lo especifican.
Me es una faena por que si no incluyo la fianza el total queda por debajo del 10% de mi base imponible, pero si la incluyo la supera. Se traduce en 600 euros a devolver en mi declaración, y tengo entendido que éste tipo de errores no los pasan con un simple «aaaisss, no, te has confundido. Bueno, pues aqui no pasa nada,»
Agredecería tu opinión.
Saludos cordiales.
Hola David.
La fianza no debes incluirla.
Es un depósito, no un gasto.
Buenas tardes
Yo tengo algunas dudas también con el tema de las deducciones. Mi caso es el siguiente: Yo firmé un contrato de alquiler el 1 de marzo 2015 en Madrid (pagué 450 euros/mes más gastos y duró 6 meses), y el 1 de septiembre de 2015 me mudé a otro piso de otro casero, también en Madrid, firmando por tanto un nuevo contrato (resido actualmente en este piso y pago 350 eu/mes mas gastos). Entiendo que no puedo aplicarme las deducciones estatales por lo de que ninguno de los dos contratos fue firmado antes del 1 de enero de 2015. ¿Pero hay forma de acogerme a las deducciones autonómicas? Yo no estoy empadronada en Madrid y mi domicilio fiscal sigue siendo aun en el que vivía antes de mudarme a Madrid. (Mi comunidad autónoma es Asturias). ¿Podría deducir alguno de estos alquileres o ambos? Le agradezco de antemano su ayuda y su tiempo. Me ha gustado mucho su artículo.
Gracias. Estefania.
Hola Estefanía.
En mi opinión puedes deducir los dos alquileres a nivel autonómico, pero no estatal, a psar de estar empadronada en otra comunidad.
Hola buenas tardes,
Soy de Madrid y te expongo mi caso. Tengo unas mensualidades de 300€ *12 =3600 €
Aparte pago el IBI + comunidad =100€ (aquí no soy yo el titular del recibo pero lo pago yo!!) podría deducir este gasto?
Para la ayuda estatal estoy en el rango de 21600 por lo que he tenido que hacer la formula que indicáis y me baja el máximo a 3517,05 por lo que no puedo deducirme los 3600€. El IBI podría meterlo?
Respecto a deducción autonómica indica que no debes superar los 25000 y demás requisitos que cumplo. 3600*20%= 720€. Se puede hasta 840€…podría contar también con el IBI para deducirme el máximo permitido?
La casilla de la deducción autonómica cual es? en el borrador web no la encuentro…
Millones de gracias, habéis solventado un montón de dudas!!
Hola Sara.
En la estatal tendrás que meter el IBI y hacer la fórmula de nuevo. Al resultado que te de tendrás que calcularle el 10,05% para ver cuál es la deducción estatal.
En la autonómica podrás meter también el IBI.
Felicidades por el artículo Eduardo, el mejor que he leído hasta ahora sobre el tema.
Mi problema es que en Enero del 2015 firme un contrato y en Septiembre del 2015 me mude a otro. Estoy utilizando el programa PADRE para hacer la declaración, pero solo me deja meter un DNI de arrendador. Como podría deducirme por la autonómica de los dos contratos?
Mete el total pagado y el DNI de cualquiera de los arrendadores.
Buenos días,
Firmé contrato de alquiler el 17 de diciembre de 2014.
En el ejercicio anterior, aunque vivía en otro piso de alquiler, no lo deducí porque tenía a la vez una hipoteca de este piso.
Puedo entonces este año deducir el alquiler de 2015?
Muchas gracias!
Si el ejercicio anterior tuviste derecho a deducción, entonces podrás deducir, pese a que en el ejercicio anterior no hubieras ejercido tu derecho a deducir.
Mi duda es la siguiente: He tenido un contrato de arrendamiento de vivienda habitual firmado en al año 2009 y que duró hasta el 31 de agosto de 2015. El 1 de septiembre de 2015 me mudé de piso y firmé un nuevo contrato. Tuve derecho a deducción en la declaración de 2014 ¿Tengo derecho a la deducción de los 8 primeros meses de 2015? Gracias
Efectivamente, solo por esos 8 meses.
Buenos dias
Tengo una duda. Tengo un contrato de alquiler de vivienda desde el 2010, pero en el 2014 a finales murio la casera y su hija heredo la casa la cual pago desde 2015 el alquiler. El contrato no lo hemos cambiado. Puedo seguir deduciendome el alquiler de la casa donde vivo aunque ahora se lo pago a su hija que es quien heredo la casa?
Entiendo que tendre que cambiar el N.I.F. del arrendador en la declaracion.
Muchas gracias
Efectivamente, podrás deducir pero cambiando el NIF.
hola yo cumplo los requisitos para desgravar el alquiler, lo he cumplimentado en el programa padre y si hago la declaracion conjunta no varia pero si la hago por separado si. Me puedes aclarar si es porque hago algo que he hecho mal o tiene alguna razon
Buenas noches y gracias de antemano, te comento porque no se ya que hacer…. en junio de 2015 alquilé un piso y supuestamente sale una deduccion por alquiler de vivienda habitual autonomica de 157 euros. Estoyen el paro yen el borrador me sale una base imponible general de 0 euros. El problema es que el dinero a devolver por hacienda que me figura es el mismo tanto metiendo como sin meter el piso. No lo entiendo
Hola!
Mi pregunta es la siguiente: En Marzo de 2014 firmé un contrato de alquiler por vivienda habitual que finalizó en Agosto de 2015. Actualmente no resido ya en esa vivienda…¿puedo deducir las 7 mensualidades q pagué por el alquiler en 2015 desde Enero a Julio?
Gracias
Hola Manuel.
Si, ya que el contrato es anterior a 2015.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda: Mi pareja y yo vivimos de alquiler juntos pero a la hora de hacer la declaración de la renta su madre sigue poniendolas a las 2 juntas por lo que entiendo que yo puedo declarar el alquiler al 100% en mi declaración. ¿Esto puede causar problemas?
Muchas gracias.
Hola Samuel.
Si te dijera que no mentiría, pero el caso es que no creo que vaya a ocurrir nada.
Efectivamente tu tendrás que declarar el 100%, pues tu pareja ya aparece como residente de otra vivienda.
Hola,
En mi caso, viví de alquiler hasta el 31/3/2015, cuando me compré un piso y me mudé a él. ¿Podré deducirme estos 3 meses de alquiler o ya no es posible?
Muchas gracias
Hola, buenas tardes noches eres crack!!! primeramente.Te explico mi caso el dia 1 de diciembre del 2015 me mude de piso, tengo derecho de deducir mi antiguo piso, el contratro antiguo lo firme en 2013, y ahora estoy en el nuevo piso desde el 1 diciembre 2015. ¿.tengo derecho a deducir?
muchas gracias un saludo.
Hola Jordi.
Al ser contrato nuevo no podrás deducir.
Otra cosa es la deducción a nivel de comunidad autónoma, que tendrás que mirar si tienes derecho o no.
Muchas gracias por tus amables palabras 😉
Buenas tardes,
Vivo de alquiler en un piso de la Comunidad de Madrid y en mi contrato está reflejado que el inquilino es el que paga el IBI. En este caso, puedo sumar este importe al del alquiler para deducirmelo en la declaración de la renta? Y llos gastos de comunidad??
Gracias de antemano.
Hola María.
Si, en el post lo explica.
Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente, acabo de hacer un nuevo contrato de alquiler y mi Base imponible ronda los 18,000€, ¿a partir de la reforma fiscal no me desgravara nada lo que pague de alquiler?.
Gracias
Hola Carol.
Actualmente no existe, para contratos nuevos, deducción por alquiler de vivienda habitual, al menos a nivel estatal.
Puedes mirar a ver si en tu comunidad autónoma existe y, en caso de existir, si cumples los requisitos.
Buenas tardes Eduardo,
Estaba pensando en alquilar en breve en la comunidad de Castilla León, me podrías indicar cuanto me puedo desgravar en esta Comunidad y cuanto es el máximo?
Saludos y gracias
Hola Fernando.
Ciertamente desconozco ahora mismo cómo está la situación en Castilla y León.
En cuanto pueda lo estudio y saco un post.
Muchas gracias Eduardo.
Espero su respuesta
Hola eduardo
Te expongo mi duda:
Mi primo firmo contrato en julio de 2014, pero se le prorrogo a julio de 2015 y asi se le ira renovando o prorrogando. Mi pregunta es si el puede deducirse del alquiler por lo estatal.
Y si no es así debería entonces haber firmado un solo contrato por más años. Y sin prorrogarse cada año.
No me aclaro muy bien entre en vigor y firmado.
Gracias por la respuesta que me puedes dar.
Un saludo
Hola Juan.
Si está en prórroga lo que se tiene en cuenta es la fecha de velebración del contrato, es decir, es susceptible de deducción si cumple con los requisitos exigidos.