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Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda

Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda (2026)

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La fecha del contrato de arrendamiento es fundamental para saber qué deducciones puede hacer un inquilino en su declaración de la renta.

Contratos de alquiler desde el 1-1-2015 hasta hoy

En estos casos, no existe derecho a deducción estatal, pero sí existe derecho a deducción autonómica en determinadas comunidades autónomas (CC. AA).

Aunque aquí no están todas las CCAA, las iré añadiendo poco a poco.

Andalucía

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Madrid (Comunidad de)

Contratos de alquiler anteriores al 1-1-2015

Por mandato de la disposición transitoria 15 de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 1-1-2015 puede acceder a una deducción estatal.

Es decir, el inquilino puede deducir en su declaración de la renta una parte de las cantidades que ha pagado a lo largo del año en concepto de alquiler de su vivienda habitual.

Esta deducción se compone de dos tramos. Uno estatal y otro autonómico, que son compatibles entre sí, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por cada normativa.

Deducción estatal

El artículo 68 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su redacción anterior a 1-1-2015, establece en su número 7 lo siguiente:

«Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».

Desmenuzando este precepto de la LIRPF vemos que sólo podrán deducir en la declaración de la renta, por las rentas pagadas por el alquiler de vivienda habitual, los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€. Si se supera esta cantidad, ya sea en tributación individual o conjunta, no habrá derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual.

Así, si nuestra base imponible es igual o inferior a 24.107,20€ tendremos que ver, a su vez, ante cuál de las dos siguientes opciones nos encontramos:

  1. La primera es que si nuestra base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, entonces la base máxima fijada para aplicarle el porcentaje a deducir (10,05%) va a ser 9040€(*)
  2. La segunda opción es que la base imponible de nuestra declaración de la renta se encuentre entre los 17.707,20€ y los 24.107,20€. En este caso hay que afinar un poquito más las cuentas, ya que el límite máximo al que vamos a aplicar el tipo del 10,05% va a ser el resultado de la siguiente operación: 9040-[1,4125x(base imponible-17.707,20)].

(*) El límite máximo de 9040€ de la primera opción y del que resulte de la operación matemática de la segunda opción es, como su nombre indica, un límite máximo. Por tanto, el 10,05% se va a aplicar a las cantidades pagadas anualmente en concepto de renta por el inquilino, teniendo en cuenta que la base a la que vamos a aplicar el porcentaje de desgravación nunca podrá superar los límites máximos que he mencionado.

Finalmente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se aplicará el 10,05% a la cantidad de renta que el inquilino ha pagado a lo largo del año (sin superar los máximos establecidos) y esa será la cantidad que se puede deducir por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.

En la declaración de la renta, el inquilino tendrá que poner el NIF del arrendador y la suma total abonada en concepto de renta al arrendador a lo largo del periodo impositivo.

Se pondrán las cantidades satisfechas con derecho a deducción (si las rentas pagadas en el periodo impositivo superan los máximos que hemos mencionado, entonces habrá que poner el máximo que corresponda de los dos que hemos visto). Es muy importante tener en cuenta que se podrán añadir las sumas pagadas por el inquilino en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y en concepto de gastos de comunidad.

A continuación calcularemos el 10,05% de la cantidad resultante y del total que salga ponemos el 50% en la casilla 507 y el otro 50% en la casilla 508.

La deducción estatal no podrán realizarla los inquilinos del País Vasco y de Navarra.

Ejemplo de deducción estatal

Laura es una joven de 30 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4.800 euros/año).

Su contrato de arrendamiento es anterior al 1-1-2015, pese a que ya haya sufrido varias prórrogas e, incluso, pese a que ya se encuentra en situación de tácita reconducción.

En este caso, al ser su base imponible inferior a 17.707,20 euros, la deducción que le corresponde será:

4800 x 10,05% = 482,40 euros.

En caso de que su base imponible hubiera sido de, por ejemplo, 18.000 euros (cifra que se encuentra comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros), entonces habría que calcular la Base máxima a la que aplicar el 10,05%. La obtenemos así:

9040 – [1,4125 x (18.000 – 17.707,20)] = 8.626,42 euros (es la base máxima a la que aplicar el 10,05%)

Como las rentas pagadas por Laura no alcanzan esa base máxima, dado que ha pagado en el año 4.800 euros, entonces el 10,05% se va a aplicar directamente sobre las rentas pagadas por Laura durante el año, es decir, la deducción será la misma que en el caso anterior:

4.800 x 10,05% = 482,40 euros.

Deducción autonómica

Además de la deducción estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, estableciendo los requisitos que considere oportunos.

Uno de los requisitos que casi todas las CCAA establecen es que el arrendador haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de la CCAA. En caso de que el arrendador no quiera depositar la fianza y el inquilino resulte perjudicado por ello (no puede acceder a la deducción), te recomiendo seguir los pasos que he incluido en el post Deducción por alquiler vs depósito de la fianza.

Para conocer las deducciones de cada comunidad autónoma, puedes acceder desde los enlaces que tienes al comienzo del post para cada CC. AA.

No olvides que en nuestra sección modelos de contratos de arrendamiento, para descargar cualquier contrato de arrendamiento que necesites.

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155 comentarios en “Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda (2026)

  1. Hola, ayer hice el borrador y, aun entrando en el piso de alquiler en mayo del 2015, me ha dejado marcar la casilla de la deducción estatal y me ha calculado el importe sin problema.
    No me he atrevido a darle a aceptar, si lo hago, ¿podría tener multa económica como consecuencia?

    1. Me imagino que te lo ha permitido porque tengas derecho a la deducción autonómica.

      Efectivamente si te deduces la parte estatal tendrás que decolver esa deducción y pagar una sanción.

  2. Tengo un contrato de piso con otra inquilina firmado en 2014. En mayo se fue la inquilina y se anuló el contrato y se hizo un contrato nuevo del mismo piso junto con otra persona nueva. Por lo que he leido tengo derecho a la parte estatal de enero a abril,no?

  3. Hola!
    Si el año pasado apliqué la deduccion por alquiler ¿este año no puedo aplicarla? Cumplo todos los requisitos, contrato anterior a la fecha que indican y una base imponible de 7500€. En el caso de que tuviera derecho, ¿por qué la aplicación (PROGRAMA PADRE)no me permite aplicarlo
    Muchas gracias

  4. Hola.

    El año pasado al introducir los gastos de alquiler (3000 euros) me devolvian unos 300 euros, el 10 % mas o menos, esto año introduzco la misma cantidad y me sale por defecto 35 euros, no sé de donde sale esa cantidad mi base imponible es de 23700 euros, el contrato es de 2013 por lo que no entiendo que es lo que puede ocurrir.

    Gracias

  5. Como arrendataria, si no he deducido en los 4 años anteriores los gastos de comunidad, puedo incluirlos en la declaración de la renta de este ejercicio?. En caso afirmativo ¿como hacerlo? Que casilla utilizar? Gracias

    1. Si.

      Es un importe que hay que sumar a la base imponible, es decir, a la suma pagada durante el año en concepto de alquiler.

  6. Buenas tardes, mi consulta es si habiendo satisfecho todos los gastos de suministros incluidos los gastos de saneamientos, alcantarillado, basuras… y también los gastos de alquiler de todos los suministros junto al consumo… ¿puedo deducirmelos como parte del pago de mi alquiler anual?

    1. Hola María Ángeles.

      Podrás deducir la Comunidad y el IBI, si los pagas tu, así como otros gastos que deban ser oagados por el arrendador y hayáis oactado en el contrato que los vas a pagar tu.

      Sin embargo hay gastos como la tasa de residuos sólidos cuya obligación de oago recae directamente sobre ti como usuaria del servicio, por lo que no hay derecho a deducción sobre esas cantidades.

      1. Perdon si insisto. Los suministros y la comunidad según mi contrato son pagaderos por mi, que soy la arrendataria, por ello, ¿los puedo deducir junto al importe satisfecho de alquiler?. En que casilla, en caso afirmativo, debería colocar este importe?. Gracias y disculpen mi ignorancia

        1. Hila María Ángeles.

          La comunidad tendrás que añadirla a la base imponible. No va en ninguna casilla adicional, sino en la misma que pones la base imponible, es decir, la cantidad que has pagado durante el año.

  7. Buenas tardes,desde hace 15 años que estoy de alquiler en el mismo piso,pero me lo van renovando cada 5 años,soy de Barcelona,el último contrato lo firmé en mayo del 2015,sé considera en este caso también como nuevo contrato?.gracias

  8. Buenas noches,
    mi duda es la siguiente: vivo de alquiler con mi marido pero el contrato está solo a su nombre. En el apartado de la Declaración para deducción por alquiler aparece «rentas satisfechas por el titular o cónyuge». Yo podría desgravarme el 50% de las rentas satisfechas?
    Gracias de antemano!

  9. Buenos días: estamos casados y ambos figuramos como titulares del contrato de alquiler. Hemos pagado 13000€ de alquiler este año. ¿Está bien dividir esto entre dos, y luego aplicarnos individualmente la fórmula (9040-[…] y el 10.05%)?.

    Muchas gracias

  10. Buenas tardes,

    Enhorabuena por el artículo, es muy útil y de gran ayuda. Tengo una pequeña duda con la que quizás usted me pueda ayudar. Resido en Andalucía y el año pasado tuve un contrato de alquiler que iba desde ABRIL 2014 a FEBRERO 2015, con renovación tácita de FEBRERO 2015 a OCTUBRE 2015 en el mismo piso. A partir de Noviembre me mudé a otro diferente.

    Pues bien, en el borrador de mi declaración no me deja incluir dos alquileres diferentes con dos arrendatarios diferentes en la parte de la deducción autonómica de Andalucía. ¿Usted sabe por qué puede ser?

    En la parte estatal si hay hueco para dos alquileres diferentes, pero en mi caso, solo podría deducir 10 meses de enero a octubre ya que se corresponden con un contrato realizado con anterioridad a 2015 con renovación tácita cada año, ¿sería así?

    Muchas gracias por su ayuda y gran artículo.
    Un saludo.

    1. Hola Beatriz.

      En la andaluza puedes poner el importe total y sólo un DNI (el del arrendador en cuya vivienda hayas estado más tiempo).

      Y en la estatal podrás poner los 10 meses.

      De todos modos, es posible que tengas problemas porque tu contrato tiene pinta de no se rcontrato de vivienda habitual, sino de temporada (a tenor de la duración inicial que me has mencionado).

  11. Buenos días:
    Tengo una consulta, vivo en un pueblo de Soria, con lo que tendría derecho este año a deducirme la cuota autonómica por vivir en un piso de alquiler, pero quien me arrenda el piso no es un particular sino una promotora, con su correspondiente CIF. ¿Tendría que solicitarles algún NIF para hacer la declaración? Es que he intentado poner ese CIF en la casilla de NIF del arrendador, pero lógicamente me sale incorrecto, y la otra opción que me queda es la de ponerlo en la casilla de al lada, que en teoría es para personas son NIF como por ejemplo un propietario extranjero…
    Valdría con poner ese CIF en esa casilla?
    Gracias de antemano

  12. HOLA, MI PAREJA VIVE DE ALQUILER DESDE 2013 PERO SOLO LO METIO EN LA DECLARACION DE 2015 EN REFERENCIA AL AÑO 2014 Y SE LO ADMITIERON. PERO ESTE AÑO AL METER LAS CANTIDADES DEL ALQUILER Y EL NIF DEL PROPIETARIO LAS ADMITE EL FORMULARIO PERO NO LAS RECALCULA NI VARIA LA CANTIDAD. TIENE 40 AÑOS Y HA GANADO 7000 EUROS EL AÑO PASADO. PORQUE NO PUEDE DESGRABAR EL ALQUILER?

    1. Hola Alejandro.

      Pues no lo entiendo, porque el alquiler es anterior a 2015, por lo que tiene derecho a deducción.

  13. Hola, buenas noches:
    Tengo contrato de alquiler desde el 1 de agosto de 2013, siempre beneficiándome de las deducciones por alquiler. Este año, al entrar en la declaración, desde el principio veo que me tienen que devolver una cantidad. Introduje los datos para la deducción por alquiler (vivo en Madrid) pero la cantidad que sale sigue siendo la misma, cosa que no entiendo.

    La base imponible sería donde pone «Base imponible general», ¿verdad?, o es donde pone: Total ingresos íntegros computables? En ambos casos no supero el tope, este año tengo:
    En Base imponible general: 3.372,65
    En Total ingresos íntegros computables: 9.743,98

    El total de mi alquiler en el año ha sido de 6.000€, ¿no debería tener una deducción con estas cantidades? El resto de años siempre tuve y mi base imponible era más alta.

    Muchas gracias!

    1. Hola, ¿se ve mi mensaje?
      Por favor, a ver si me puede ayudar. No entiendo por qué al meter los datos de mi alquiler no se aplica, si no supero esa cantidad y además tengo menos de 35 años.
      Gracias!

      1. Hola María.

        No detecto lo que ocurre, por lo que te aconsejo acudir a la agencia tributaria a ver si te pueden echar una mano, o a un asesor.

        O a ver si algún lector del blog puede echarte una mano.

  14. Una duda,tengo contrato de alquiler desde 2012 pero en la declaración de este año al poner todos los datos en el resumen total no computa la parte de la deducción del alquiler tan sólo los rendimientos del trabajo.Puede que haya rellenado mal la declaración o que no tenga derecho a esa deducción por haber cobrado el paro?

    Gracias y un saludo.

  15. buenos días:
    Por favor me podrías aclarar si puedo desgravar el alquiler de la vivienda donde habito desde hace 5 años. Tengo 66 años y no encuentro aclaración en ningún sitio de cual es la edad en la que tienes derecho a desgravarte. Gracias anticipadas.

    1. Hola Aurora.

      Para la deducción estatal la edad no influye, por lo que dependerá de tu base imponible.

      Para la deducción autonómica si influye la edad, si estás jubilada, etc.

  16. Buenas noches,

    Mi pareja y yo vivimos de alquiler en Barcelona desde hace 2 años. El año pasado pude deducir más de 700€, pero este año supero los 24.000 (por 2.000€…). Mi pareja no llega al mínimo para hacer la declaración, ya que ha estado muchos meses en paro y le devuelven unos 200€. Los recibos los he pagado todos yo, desde mi cuenta corriente (soy solo yo el titular). En el contrato de alquiler estamos los dos. ¿Se puede hacer algo? He intentado poner la deducción en su declaración pero no surge efecto. Me parece tremendamente injusto. Gracias.

  17. Tengo una duda: tengo contrato de piso desde 01/02/12 hasta 31/12/2014 depositado en ivima; y en la renta ejercicio 2014 me beneficie de la deducción del alquiler en sus 2 componentes. En renta 2015 quiero aplicarme también esta deducción en sus dos componentes pues he estado viviendo en mismo piso y mismas condiciones, pero no tengo contrato de 2015 pues el casero es reticente…¿podria aplicarla sin ese contrato? Gracias

    1. Hola Manu.

      Si el arrndador no te ha pedido por escrito que desalojes la vicienda al terminar el contrto, entonces el contrato se prorroga automáticamente,mpor lo que es un contrato perfectamente válido y puedes optar a las dos deducciones, siempre que cumplas los requisitos para cada una.

  18. buenas mi consulta es referente a que yo tengo un contrato desde el 2010 con duración de 5 años.El año pasado al poner las cantidades en el borrador no realizó ningún calculo y pensé que era debido a que estuve en el paro.Pero este año vuelvo a poner los datos y no me calcula ningúna deducción. Tendría que realizar una revisión de la declaración del 2014 y la de este año que puedo hacer.

    1. Hola Yolanda.

      Te recomiendo que vayas a ver a un asesor que te haga la renta, pues entre la deducción de 2014 (aún puedes recuperarla) y la de 2015 puedes recuperar un huen pellizco, y en comparación al coste que te puede suponer te va a merecer la pena mucho.

  19. Hola Eduardo.
    Tengo una duda, mis padres viven de alquiler toda su vida y en las facturas de cada mes le viene desglosado siempre varios conceptos
    fijos:
    Renta, IBI, Seguro Hogar, Obras Nuevas, Porteria y Desinfeccion

    y aparte el consumo de agua.

    ¿Se pueden deducir todos los conceptos fijos excepto el agua?.
    Entiendo que dichos gastos corresponden al arrendador y que les pasa la parte correspondiente a cada vecino.
    Saludos

  20. hola buenas! Eduardo

    Mi pregunta trata de la deducción estatal sobre el alquiler de la vivienda habitual.

    Para poder obtener esta deducción es requisito tener la fianza en algún deposito como lo piden por la deducción autonómica de algunas comunidades.

    es que hay personas que me dicen que si, pero ya no se que pensar, sobre todo porque tanto como en la normativa y en el programa padre correspondiente al ejercicio del año 2015 en ningún sitio pone de que exista este requisito.

    Y otra duda que me surge también es sobre que límite tiene hacienda para revisarte las declaraciones, tengo entendido que 5 años, pero ya no estoy nada seguro.

    muchas gracias por tu respuesta.

    un saludo

    1. Hola Juan.

      El límite son, efectivamente, 5 años.

      Y respecto a la fianza, la obligación del depósito afecta sólo a la deducción autonómica, ya que la fianza se deposita en la CCAA y son los interesados en que se deposite.

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