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Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda

Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda (2026)

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La fecha del contrato de arrendamiento es fundamental para saber qué deducciones puede hacer un inquilino en su declaración de la renta.

Contratos de alquiler desde el 1-1-2015 hasta hoy

En estos casos, no existe derecho a deducción estatal, pero sí existe derecho a deducción autonómica en determinadas comunidades autónomas (CC. AA).

Aunque aquí no están todas las CCAA, las iré añadiendo poco a poco.

Andalucía

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Madrid (Comunidad de)

Contratos de alquiler anteriores al 1-1-2015

Por mandato de la disposición transitoria 15 de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 1-1-2015 puede acceder a una deducción estatal.

Es decir, el inquilino puede deducir en su declaración de la renta una parte de las cantidades que ha pagado a lo largo del año en concepto de alquiler de su vivienda habitual.

Esta deducción se compone de dos tramos. Uno estatal y otro autonómico, que son compatibles entre sí, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por cada normativa.

Deducción estatal

El artículo 68 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su redacción anterior a 1-1-2015, establece en su número 7 lo siguiente:

«Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».

Desmenuzando este precepto de la LIRPF vemos que sólo podrán deducir en la declaración de la renta, por las rentas pagadas por el alquiler de vivienda habitual, los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€. Si se supera esta cantidad, ya sea en tributación individual o conjunta, no habrá derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual.

Así, si nuestra base imponible es igual o inferior a 24.107,20€ tendremos que ver, a su vez, ante cuál de las dos siguientes opciones nos encontramos:

  1. La primera es que si nuestra base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, entonces la base máxima fijada para aplicarle el porcentaje a deducir (10,05%) va a ser 9040€(*)
  2. La segunda opción es que la base imponible de nuestra declaración de la renta se encuentre entre los 17.707,20€ y los 24.107,20€. En este caso hay que afinar un poquito más las cuentas, ya que el límite máximo al que vamos a aplicar el tipo del 10,05% va a ser el resultado de la siguiente operación: 9040-[1,4125x(base imponible-17.707,20)].

(*) El límite máximo de 9040€ de la primera opción y del que resulte de la operación matemática de la segunda opción es, como su nombre indica, un límite máximo. Por tanto, el 10,05% se va a aplicar a las cantidades pagadas anualmente en concepto de renta por el inquilino, teniendo en cuenta que la base a la que vamos a aplicar el porcentaje de desgravación nunca podrá superar los límites máximos que he mencionado.

Finalmente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se aplicará el 10,05% a la cantidad de renta que el inquilino ha pagado a lo largo del año (sin superar los máximos establecidos) y esa será la cantidad que se puede deducir por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.

En la declaración de la renta, el inquilino tendrá que poner el NIF del arrendador y la suma total abonada en concepto de renta al arrendador a lo largo del periodo impositivo.

Se pondrán las cantidades satisfechas con derecho a deducción (si las rentas pagadas en el periodo impositivo superan los máximos que hemos mencionado, entonces habrá que poner el máximo que corresponda de los dos que hemos visto). Es muy importante tener en cuenta que se podrán añadir las sumas pagadas por el inquilino en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y en concepto de gastos de comunidad.

A continuación calcularemos el 10,05% de la cantidad resultante y del total que salga ponemos el 50% en la casilla 507 y el otro 50% en la casilla 508.

La deducción estatal no podrán realizarla los inquilinos del País Vasco y de Navarra.

Ejemplo de deducción estatal

Laura es una joven de 30 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4.800 euros/año).

Su contrato de arrendamiento es anterior al 1-1-2015, pese a que ya haya sufrido varias prórrogas e, incluso, pese a que ya se encuentra en situación de tácita reconducción.

En este caso, al ser su base imponible inferior a 17.707,20 euros, la deducción que le corresponde será:

4800 x 10,05% = 482,40 euros.

En caso de que su base imponible hubiera sido de, por ejemplo, 18.000 euros (cifra que se encuentra comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros), entonces habría que calcular la Base máxima a la que aplicar el 10,05%. La obtenemos así:

9040 – [1,4125 x (18.000 – 17.707,20)] = 8.626,42 euros (es la base máxima a la que aplicar el 10,05%)

Como las rentas pagadas por Laura no alcanzan esa base máxima, dado que ha pagado en el año 4.800 euros, entonces el 10,05% se va a aplicar directamente sobre las rentas pagadas por Laura durante el año, es decir, la deducción será la misma que en el caso anterior:

4.800 x 10,05% = 482,40 euros.

Deducción autonómica

Además de la deducción estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, estableciendo los requisitos que considere oportunos.

Uno de los requisitos que casi todas las CCAA establecen es que el arrendador haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de la CCAA. En caso de que el arrendador no quiera depositar la fianza y el inquilino resulte perjudicado por ello (no puede acceder a la deducción), te recomiendo seguir los pasos que he incluido en el post Deducción por alquiler vs depósito de la fianza.

Para conocer las deducciones de cada comunidad autónoma, puedes acceder desde los enlaces que tienes al comienzo del post para cada CC. AA.

No olvides que en nuestra sección modelos de contratos de arrendamiento, para descargar cualquier contrato de arrendamiento que necesites.

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155 comentarios en “Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda (2026)

  1. Tengo un contrato de alquiler del 2013, por desconocimiento no he deduccido eel alquiler en las declaraciones hasta el 2017, hay algun problema?

  2. Hola Eduardo,

    Estoy introduciendo los datos para deducir la parte autonomica del alquiler (C. Valenciana). Estamos alquiladas dos personas (ambas en el contrato) y pagamos en total 550€/mes (6600€/año). Entiendo que los datos que debo introducir en la web son:

    Importe satisfecho por el contribuyente (*):6600€
    Nª de días:365
    Nº de declarantes con derecho a aplicar la deducción:2

    Me salta la duda porque en la parte estatal tengo que introducir 3300€ (el 50% del total). Sin embargo, en el formulario de la parte autonomica se refiere al «Importe satisfecho por el contribuyente», donde me esperaria tener que poner 3300€ de nuevo. Lo que pasa es que a su vez pregunta el «numero de personas con derecho a aplicar la deducción». Con lo que si pongo 3300€ y 2 personas, el resultado es la mitad de dinero recibido.

    Espero tu respuesta.
    Gracias.

  3. Hola Eduardo
    Llevamos mi pareja y yo viviendo en el mismo piso de alquiler desde hace tres años. El primer año el propietario nos dijo que no iba a declarar el piso en la renta y el año pasado 2016 después de que nosotros habíamos hecho ya la declaración nos dijo que la había declarado ( claro nosotros pusimos en régimen de la vivienda: otros ).
    Sé que no desgrava para contratos firmados a partir del 2015 pero, como el la declaro ya el año pasado pueden deducir en hacienda que podría ser un contrato firmado antes del 2015 y lo podríamos deducir nosotros?
    En caso de que no nos afecte ya se puede omitir que estamos en alquiler?

  4. Buenos días. Tengo 47 años y con contrato de alquiler desde el 2011.
    En la renta de 2015 la cantidad satisfecha al arrendador fue de 6954€,y con derecho a deducción de 5786y el importe de deduccion de 581 al 50/ entre estatal y autonómica de290€.
    En la del 2016 la cantidad satisfecha fue la misma (6954) reduciéndose la del derecho a deducción a 657,el importe de deducción a 66€ ,divididos al 50/ (33€estatal y 33€ la autonómica )
    A que puede deberse esta gran diferencia?
    Base imponible inferior a 24000€.
    Gracias y un saludo

    1. Hola Margarita.

      Lo desconozco.

      Todos los datos que aportas parecen correctos pero desconozco que ha podido ocurrir.

  5. Buenas tardes, tengo duda con respecto a si me correspondía la deducción por alquiler en periodos anteriores a 2015. El contrato es de 2010. En ejercicios anteriores a 2015 hice declaración conjunta y en ese supuesto la base imponible era superior a 24000 euros, por eso no se aplicaba la deducción con el programa padre. Si hubiese hecho declaración individual, mi base imponible si hubiese sido inferior a 24000. En este caso, se considera que tenía derecho a deducción antes de 2015 o por haber tributado conjuntamente ya no se me reconoce el derecho a aplicar la deducción? Podría aplicar la deducción para la renta 2016, en caso de declaración individual? Gracias.

  6. Buenas! no se si se ha comentado antes, pero te cuento mi caso.
    Los últimos 3 años he declarado el piso en el que estoy de alquiler con mi pareja. en el contrato aparecemos los dos, pero ella no lo declara, de manera que yo he declarado el 100% sin que me dijesen nada. De hecho siempre he llevado los contratos en mi cita con hacienda para que un funcionario me hiciese la declaración. El caso es que este último año la hice yo por internet y ahora me ha llegado una notificación informándome de una infracción al haber declarado el 100% cuando en el contrato hay dos personas (lo hice igual que me lo han hecho ellos años atrás)
    Y ya tengo el susto en el cuerpo, tengo 15 días para presentar alegaciones e información, pero por lo que leo no me van a dar la razón, ¿no?
    ¿Tendré que devolver la parte de más que me ingresaron y me impondrán una multa? ¿Cual es el procedimiento? ¿En caso de multa que valor sería?
    Estoy más que preocupado 🙁

  7. quería plantearle una duda, vivo en una vivienda alquilada desde el año 2008 en el cual se realizo un contrato de 5 años prorrogable, al vencimiento del mismo se realizo una otro de un año prorrogable automáticamente. Yo al presentar mi declaración realizo la deducción correspondiente de hacienda del tramo estatal que me corresponde. ahora hace unos días a muerto el propietario del piso y los herederos me harán un nuevo contrato a su nombre, aunque mantengo exactamente las mismas condiciones del contrato original lo único que cambia son los titulares del contrato (los propietarios del piso). Bajo esta nueva premisa, mantendré la deducción por vivienda habitual cuando haga la declaración el próximo año bajo estas nuevas condiciones, aunque la vivienda habitual sea la misma desde el año 2008?

    1. Hola Miguel Ángel.

      Con el nuevo contrato perderás el derecho a deducir por alquiler de vivienda habitual.

  8. Mi pareja y yo tenemos un piso alquilado a nombre de los dos, pero el no trabaja por lo que no hace declaración.
    ¿Puedo yo meter el importe total del alquiler que pagamos o solo puedo meter la mitad?

  9. muy buenas, aver si me pueden sacar de dudas: yo tengo firmado mi contrato de alquiler el 1 de enero del 2014, mi casero hizo el deposito de la fianza en la Generalitat valenciana en junio del 2015, después de haberle reclamado yo que lo hiciera en varias ocasiones. Mi pregunta es la siguiente: me puedo desgravar el tramo autonómica de alquiler de vivienda en la declaración del 2015, o solo puedo desgravarme los 6 ultimo meses del año 2015, o no me puedo desgravar nada por haber hecho el casero el ingreso fuera de plazo.
    Muchas gracias, un saludo

      1. buenas tardes de nuevo, por lo que me ha comentado solo me puedo deducir los 6 últimos meses del tramo autonómico, hay que hacer alguna formula o solo poner lo que he pagado los últimos seis meses, y por ultimo supongo que la desgravación estatal si puedo todo el año 2015 ya que el contrato se firmo en enero del 2014, gracias.

        1. La parte estatal todo el año 2015.

          La parte autonómica debes poner las rentas pagadas en esos seis últimos meses.

  10. Hola Eduardo,

    Por favor mira a ver si me puedes aclarar mi duda:

    Soy residente en la Comunidad de Madrid y menor de 35. El 20 de Diciembre de 2014 firmé un contrato como inquilino el cual entraba en vigor el día 1 de Enero de 2015. En Septiembre de 2015 me mudé a otro piso, firmando otro nuevo contrato como inquilino, en el que vivo actualmente.

    Que meses de ambos contratos puedo deducirme en la declaración de la renta? Si me puedo deducirmelos como lo hago a través del programa PADRE?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo
    Carlos

    1. Hola Carlos.

      En mi opinión a nivel estatal sólo podrías deducir el segundo contrato, y a nivel autonómico ambos.

  11. Buenas Eduardo,

    Tengo la siguiente duda:
    Teniendo una base imponible de 20.655,33, y siendo el límite para la deducción por alquiler 24.107. No entiendo por qué las casillas para poner el DNI del arrendador y la cantidad que he pagado por alquiler me aparecen desactivadas y no puedo escribir en ellas, ¿tengo que tener en cuenta algo más ?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda y enhorabuena por el artículo.

    Un saludo,

    JC

    1. Hola JC.

      Al superar el límite no tiens dercho a deducción, motivo por el que no se activan esas casillas.

  12. Buenos días,

    Tengo una duda. Intentaré explicarlo de forma resumida.

    Mi contrato de alquiler es de 2014 en Castilla-La Mancha. En él figuramos mi mujer y yo. Son 6.000€/año. Para la declaración de este año yo supero la base imponible ya que (si he entendido bien) si la suma de casillas 380 y 395 es superior a 24.107,20€ no se puede desgravar por alquiler.

    La pregunta es, haciendo tributación individual, ¿mi mujer podría desgravarse? ¿Cuanto? ¿Los 6.000€ o sería la mitad?

    Saludos y enhorabuena por la web, muy útil.

    Fernando

  13. Buenas tardes Eduardo,

    En primer lugar, muchas gracias por tu post porque ha sido de gran utilidad.

    Mi caso es el siguiente:

    El 9 de Mayo de 2014 empecé a vivir de alquiler en un piso en Asturias. En 2015 olvidé deducir el alquiler pese a que mi casero lo ha presentado todo correctamente y podía hacerlo. Ahora en 2016 estoy cumplimentando los datos siguiendo tu post.

    Me baso en mi 2015, durante el cual he pagado 300 eur x 12 meses= 3600 euros totales. Tengo claro que en la parte estatal meto este importe y automáticamente se separa en dos partes. Y más adelante, en la parte autonómica lo he introducido y lo calcula también.

    Sin embargo, me surgen las siguientes dudas:

    A- Dado que el año pasado no solicite la deducción, ¿he de presentar la declaración de la renta físicamente y llevar el contrato de alquiler para que puedan comprobar que la información es verídica?

    B- Con respecto a los meses Mayo – Diciembre de 2014 (8 meses con la fianza) ¿puedo recuperar este año la deducción de la que no disfrute el año pasado? ¿he de presentar documentación?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola.

      Lleva toda la documentación que puedas a la agencia tributaria, pues deberían aceptarte la deducción no practicada en la renta del año pasado.

  14. Buenas noches:
    Tengo una duda con mi declaración de este año.Presenté la declaración y me han hecho ya la devolución.Estoy de alquiler y he desgravado la parte estatal (no así la autonómica ya que no cumplía el requisito de edad).El año pasado me concedieron una ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid (no la ayuda a la emancipación sino otra nueva que salió el año pasado independientemente de la edad).Me pagaron la ayuda en diciembre del 2015 y en la declaración no lo he declarado. Tendría que haberlo hecho? De ser así ,tengo que hacer una compensatoria? Y qué casillas tendría que rellenar para declarar esta ayuda?Muchas gracias.

    1. Hola Belén.

      Efectovamente tendrías que haber declarado ese ingreso.

      Deberías hacer una compensatoria ahora para declararlo.

  15. Hola!
    Para aquellas personas a las que al deducir la parte estatal del alquiler cumpliendo la normativa del máximo de la base imponible,el año de alquiler y todo lo demas, como era de esperar en un gobierno como el nuestro, había truco. Esto he encontrado en una web que explicaría porque no se modifica la cantidad a devolver:

    «Ésas las prórrogas legales dependen de los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Con la última LAU aprobada en 2013, la duración del arrendamiento será libremente pactada por ambas partes, pero la primera firma del contrato se establecerá por un periodo mínimo de tres años. Esto significa que todos los inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento en 2013 y que cumplan los requisitos establecidos para deducirse el alquiler, podrán hacerlo sólo hasta 2016, fecha en la cuál vence su contrato automáticamente. Si por el contrario, el alquiler se firmó antes de 2013, el contrato estaría bajo el mandato de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, que establecía una prórroga obligatoria de los contratos de cinco años. En este caso, un inquilino que hubiera firmado un alquiler en el año 2012, podría mantener la deducción por vivienda hasta 2017. «Dentro de tres años perdería la deducción».

    1. Hola Txema.

      Gracias por la informacion.

      Desconozco si pueda ser por este motivo por el que no se modifican los datos, pero en caso de ser así es evidente que se trata de un error.

      Primero porque, como dices, la duración de los contratos desde 2013 no tiene por qué ser de tres años o menos. Puede celebrarse un contrato perfectamente por diez apos de duración.

      Y segundo, porque las prórrogas del contrato también generan derecho a deduccion, por lo que un contrato de un año o de tres se renovaría automáticamente si ambas partes no dicen lo contrario, y existe derecho a deducción tanto por la parte estatal como por la autonómica (siempre que se cumplan las condiciones, claro).

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