La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la que permite que un inquilino con vivienda habitual en Andalucía pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, sus artículos artículo 10, en su redacción anterior al 1 de enero de 2025, es el que regula las deducciones en Andalucía para la renta a realizar en 2025.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
El artículo 10.1 establece que podrán acceder a la deducción las siguientes personas:
- Los que a fecha del devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de terrorismo o de persona afectada por terrorismo.
Para que dichas personas puedan tener derecho a la mencionada deducción, han de cumplirse una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
Los requisitos, establecidos por el artículo 10.1 son los siguientes:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000€ en tributación individual o a 30.000€ en tributación conjunta.
- Que el contribuyente ponga el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
Deducción
Los grupos de contribuyentes mencionados que cumplan los requisitos mencionados, podrán acceder a una deducción máxima de un 15% de lo que hayan pagado en concepto de renta de alquiler, con un tope máximo de 600 euros.
Deducción en caso de discapacidad
El artículo 10.2 establece que en caso de contribuyentes con discapacidad a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados, el tope máximo del 15% pasará a ser de 900€ y no de 600€.
Tributación conjunta
El artículo 10.3 establece que en caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir los requisitos que dan acceso a la deducción; o en caso de familias monoparentales, el padre o la madre.
Dos contribuyentes con derecho a deducción
Por último, el artículo 10.4 establece que, cuando haya más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción, la deducción se aplicará sobre las cantidades que haya pagado cada declarante, con los límites máximos de deducción señalados en el artículo 10.1 y 2.
Qué es vivienda habitual
Por otro lado, el artículo 2 regula lo que debe entenderse por vivienda habitual, estableciendo que lo es la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Junta de Andalucía independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
David es un joven de 34 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 540€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 10,05% = 361,80€
Deducción andaluza
En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 15% = 540€
Al no superar los 600€, podrá deducir los 540€ completos.
Total deducción
Definitivamente David podrá deducir un total de:
361,80€ + 540€ = 901,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
Me podéis informar si se puede deducir el alquiler de vivienda habitual si se tiene discapacidad igual o superior al 33% residiendo en Andalucía y cumpliendo los requisitos económicos?. Si es así, desde qué año se puede aplicar esta deducción en la renta?
Buenos días,
Cuando se comenta el mínimo de 19.000 euros, hace referencia a la base imponible (habiendo descontado pago de seguros sociales…) no? No tenemos que tener en cuenta el total de ingresos computables, cierto?
Por otro lado, si el contrato tiene dos titulares, pero sólo uno de ellos va a presentar declaración, puede deducir el titular que presenta los 500 euros teniendo en cuenta que el otro no lo deducirá?
Gracias!
HOLA. TENGO UN PEQUEÑO PROBLEMA CON MI DECLARACIÓN DE LA RENTA. EN LA RENTA 2015 TUVE QUE PAGAR 600 EUROS Y EN ESTA DEL 2016 ME SALE A PAGAR 14 EUROS.
ME GUSTARÍA SABER QUE ES REALMENTE LO QUE PASA, PUESTO QUE MI TRABAJO ES EL MISMO.
ALQUILÉ UNA VIVIENDA EN ANDALUCÍA DESDE SEPTIEMBRE DE 2015 A JUNIO DE 2016. Y TENGO 34 AÑOS. TENGO EL CONTRATO QUE HICIMOS. ESTE ALQUILER NO SE METIÓ EN LA RENTA 2015.
¿TENGO QUE DECLARARLO ACTUALMENTE? ¿PODRÍA TENER ALGUNA REDUCCIÓN? NO SÉ SI ME VALE TENER LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO Y EL DNI DEL ARRENDADOR Y SI TENDRÍA QUE PEDIR CITA O LO PUEDO HACER YO MISMA EN LA WEB Y COMO.
Buenas tardes Vero,
Puede ser que te hayan aplicado en tu borrador la deduccion por vivienda al ser menor de 35 añós y el arrendador si la declaro y deposito la fianza.
O puede deberse a algun motivo que no tenga que ver con la renta, te aconsejo que pidas cita previa en la agencia tributaria y lo consultes.
Un saludo
Hola, a mi me ha pasado como a otros con mi casero, no ingresó la fianza en su dia y en la renta de 2015 me la echaron atrás por ese motivo. Entonces fue y la ingresó, que incluso la junta le sancionó con 150€ por el retraso, y le pusieron fecha de devengo de cuando hicimos el alquiler. Hice la alegacion a la AEAT ya adjuntando el justificante del pago pero me acaban de hacer la devolución y no van los 500€ de la junta por lo que no lo han aceptado…tenía que haber estado depositada al inicio de la renta 2015? mi casero estaba convencido de que al poner fecha de devengo desde el inicio y haber sido sancinado tendría que valer. Lo peor es que en la de 2014 como pensaba a estaba todo bien también incluí el alquiler y entonces si que me devolvieron los 500, y ahora temo que me reclamen lo de ese año con intereses, podría ocurrir? Un sudo y muchas gracias
Buenas tardes Adrian, podria ocurrir dado que no tiene caracter retroactivo aunque el arrendador entregue la fianza con posterioridad, que presumo que tampoco es tu caso.
Pero me extraña que ahora la revisen, suerte amigo
Buenas, mi casero si que ha hecho el ingreso de la fianza cuando en enero de este año se lo dije, despues de que hacienda me echara la declaracion de 2015 para atras por la fianza..
He presentado un recurso de reposicion indicando que la fianza está hecha, aunque sea tarde. Es que mirando el manual de renta de 2015 solo pone esto:
l Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo
36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25),
a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica
de aplicación
Ni en ese texto ni en la ley 29/1994 que pone ahí hace alusión a cuando era necesario que estuviera ingresada la fianza, solo que tuviera que estarlo. Y no encuentro tampoco en la ley de fianzas de la junta nada al respecto, solo las sanciones que hay por no ingresarla a tiempo, sanción que mi casero tuvo que pagar claro.
Igual se me escapa algo o no se, tu crees que tengo alguna posibilidad de que me acepten la deducción?
Buenas tardes. En mi caso,tengo un contrato de alquiler de prorroga automatica firmado en 2011. Andalucia. Menor de 35 años. Mi casero no ha relizado el ingreso obligatorio de la fianza hasta el mes de Diciembre de 2016. Por tanto,se me ha denegado la deduccion autonomica. ¿ Como puedo reclaar los perjuicios a mi casero? ¿ Tiene obligacion de pagarme lo que me corresponde por el ejercico de 2015? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Robledo.
Primero, por burofax.
Y si no te paga, tendrás que reclamar judicialmente.
Buenas tardes. Somos una pareja que tiene una casa en propiedad. Esta casa la tenemos alquilada nosotros como arrendadores. Desde este mes vivimos en una casa distinta a la nuestra como inquilinos en en otro pueblo distinto de donde tenemos nuestra casa alquilada. Tenemos menos de 35 años, y nos gustaría saber si se puede hacer la deducción autonómica por la Junta de Andalucía por el alquiler que pagamos nosotros como inquilinos en la Declaración de la Renta y al mismo tiempo poder hacer la deducción por aportación a vivienda habitual (pagamos nuestra hipoteca de nuestra casa en propiedad), o por el contrario son deducciones incompatbiles y si tendríamos que optar por una u otra. O si haciendo la Declaración de la Renta por separado podríamos hacer un cónyuge la deducción aportacion a vivienda habitual y otro cónyuge por el alquiler al ser inquilinos al mismo tiempo.
Hola Eduardo:
Pareja de 29 y 27 años con contrato de alquiler desde marzo de 2015. Cumplo todos los requisitos y la fianza está depositada en la Junta de Andalucía (tengo el documento). Lo que introduje en la casilla fueron 500/2= 250 euros x 10 meses de alquiler. Me acaba de contestar Hacienda contandome que no tengo derecho a la deducción autonómica. ¿Realicé bien los cálculos? Mi pareja también aparece en el contrat y también realizó la deducción. Gracias.
Hola Javier.
Pues tendrías que averiguar los motivos por los que te han denegado la deducción.
Yo con los datos que me das no veo que haya ningún motivo para que no te concedan el derecho.