La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la que permite que un inquilino con vivienda habitual en Andalucía pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, sus artículos artículo 10, en su redacción anterior al 1 de enero de 2025, es el que regula las deducciones en Andalucía para la renta a realizar en 2025.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
El artículo 10.1 establece que podrán acceder a la deducción las siguientes personas:
- Los que a fecha del devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de terrorismo o de persona afectada por terrorismo.
Para que dichas personas puedan tener derecho a la mencionada deducción, han de cumplirse una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
Los requisitos, establecidos por el artículo 10.1 son los siguientes:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000€ en tributación individual o a 30.000€ en tributación conjunta.
- Que el contribuyente ponga el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
Deducción
Los grupos de contribuyentes mencionados que cumplan los requisitos mencionados, podrán acceder a una deducción máxima de un 15% de lo que hayan pagado en concepto de renta de alquiler, con un tope máximo de 600 euros.
Deducción en caso de discapacidad
El artículo 10.2 establece que en caso de contribuyentes con discapacidad a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados, el tope máximo del 15% pasará a ser de 900€ y no de 600€.
Tributación conjunta
El artículo 10.3 establece que en caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir los requisitos que dan acceso a la deducción; o en caso de familias monoparentales, el padre o la madre.
Dos contribuyentes con derecho a deducción
Por último, el artículo 10.4 establece que, cuando haya más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción, la deducción se aplicará sobre las cantidades que haya pagado cada declarante, con los límites máximos de deducción señalados en el artículo 10.1 y 2.
Qué es vivienda habitual
Por otro lado, el artículo 2 regula lo que debe entenderse por vivienda habitual, estableciendo que lo es la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Junta de Andalucía independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
David es un joven de 34 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 540€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 10,05% = 361,80€
Deducción andaluza
En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 15% = 540€
Al no superar los 600€, podrá deducir los 540€ completos.
Total deducción
Definitivamente David podrá deducir un total de:
361,80€ + 540€ = 901,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
Hola Eduardo y enhorabuena por el blog. Tengo todos los requisitos para la deducción del alquiler (soy inquilino) por vivienda habitual por el tramo autonómico menos el requisito de la fianza, puedo deducirmelo? o son muy estrictos con ese tema?
Hola Pedro A.
Si no ha habido depósito de fianza no puedes deducir el alquiler. No hay dudas en este sentido.
Buenos tardes Eduardo
En Junio de 2014 formalice un contrato de arrendamiento por periodo de 8 meses con posibilidad de prorrogas (fin de los 8 meses el 15 de Enero) En abril firme otro contrato por otro año y me empadroné en la vivienda. En este último contrato el propietario deposito la fianza en la Junta de Andalucía y yo pagué las correspondientes tasas (modelo 600). Todo esto permaneciendo en la misma vivienda todo el tiempo.
Con la nueva reforma en la cual no se pueden deducir (la parte estatal del 10,05%) los arrendamientos para contratos formalizados a partir del 1 de enero de 2015 no se que importe me podría deducir.
¿Podría deducir los 12 meses del arrendamiento por la deducción estatal?¿ Se podría considerarse como una prorroga del contrato inicial?
¿Debería deducir sólo 9 meses de la parte autonómica (15%), ya que es cuando se deposito la fianza y se liquido el impuesto ?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Javi.
Podrías hacerlo, pero te expones a una sanción en caso de que te pillen.
Son dos contratos diferentes y el válido es el de 2015, por lo que no tendrías derecho a deducción estatal.
En cuanto a la autonómica, si tendrías derecho, siempre que cumplas los requisitos exigidos.
Hola, tengo una pregunta para la deducción de alquiler en la declaracion de la renta de este año, Vivo en un piso alquilado desde junio de 2015 y cumpli los 35 años en noviembre de 2015. ¿tengo derecho a la deducción? la suma de las casillas 455 y 465 me salen 14000 €.
Muchas gracias
Hola Javier.
En mi opinión no tienes derecho a deducción por haber cumplido los 35 en noviembre.
Es decir, dimlos hubieras cumplido en enero de 2016 si, pero es necesaruo que tubieas aún 34 a fecha 31 de diciembre de 2015, y en tu caso no ha sido así.
Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente, en junio 2014 formalice un contrato de arrendamiento de 450€ mes,con duración de ocho meses sin que el propietario depositara la fianza en la Junta. En abril de 2015 hizo efectivo el ingreso de esa fianza con un contrato que firmamos en esa fecha para que así no se pagaran recargos. Pagué las tasas correspondientes con el modelo 600 y me empadroné en la vivienda en esa misma fecha.En diciembre de 2015 abandoné la vivienda.
La duda que me planteo es ¿que importe me puedo deducir en la parte estatal y cuál en la autonómica?
Seria algo así: 450 X 11meses X 10,05 %= 497,47 € parte estatal
450 X 6meses X 15,00 % = 405,00 € parte autonómica
Muchas gracias por aclarar tantas dudas
Hola Javi.
Por lo que me cuentas se firmó un nuevo contrato en abril de 2015, por lo que pierdes la deducción de ahí en adelante. Por lo tanto podrías deducirte enero, febrero y marzo de 2015 en la parte estatal.
Y en la autonómica si podrías deducirte todo el año 2015 si cumples los requisitos.
Buenos días, Eduardo!!
Con respecto a las deducciones de alquiler de vivienda habitual en 2015 residí en dos pisos distintos la cuestión es que el segundo contrato a nivel Estatal no es aplicable a deducción pero con respecto a deducción autonómica de alquiler de vivienda habitual en Andalucía no encuentro información de si los contratos generados en 2015 son aplicables a deducción o si como a nivel Estatal sólo son aplicables los contratos generados hasta 31-12-14. Podrías aclararme esto?
Gracias de antemano y felicidades por tu labor.
Un saludo.
La deducción andaluza es aplicable a contratos posteriores o anteriores al 1 de enero de 2015.
Hola a nivel estatal tambien el limite son los 35 años para la deduccion del alquiler? Los 35 años estan incluidos o excluidos?
Gracias
A nivel estatal no hay límite de edad.
Buenos días! Leyendo el blog, me acabo de enterar que en años anteriores podía haberme deducido la parte autonómica del alquiler de mi vivienda habitual. Es posible subsanar este error en la Declaración de este año? A partir del año que viene, ya no cumplo el requisito de menor de 35 años aplicable en Andalucía. Muchas gracias, y enhorabuena por una iniciativa tan útil.
Hola Patricia.
No ;-(
Ya no podrás deducir lo de ejercicios pasados.
Hola Eduardo
Tengo un inquilino con contrato anterior a 2015. Yo firmé el contrato por 350 mensuales y yo pago 50 de comunidad. El piso es también de mi ex, aunque no hay escritura porque la contructora cayó en concurso de acreedores. Cuanto puede quitarme Hacienda? Y a mi ex que está en paro?
Gracias
Hola Eduardo, el 10 de junio del presente año, le pregunte q si teniendo un contrato a nombre de mi mujer y yo para la deduccion de alquiler por andalucia cual seria el maximo entre los dos q nos podiamos deducir y usted nos contesto q era 500. Ahora mi pregunta es la siguiente si ella no tiene derecho a la deduccion autonomica, yo me podria deducir los 500 € o solo la mitad 250? Un saludo. Gracias
Hola Estaban.
Solo la mitad.
Hola Eduardo.
Tengo 31 años, vivo en Andalucía y he alquilado un piso en septiembre del 2015 (500 € mensuales).
¿ A partir de este año no tenemos derecho a deducción en Andalucía no?
¿Nos podemos beneficiar de alguna manera?
Vivienda habitual quiere decir que hay que empadronarse en esa Ciudad y vivienda, es decir que aparezca en tu DNI la dirección del piso que tienes alquilado?
Hola Nora.
En Andalucía sigue habiendo deducción a menores de 35 años.
Lo que ha desaparecido para los contratos de 2015 es la deducción a nivel estatal.
Respecto a la vivienda habitual, no tiene que aparecer en tu DNI. Basta con que esa sea la vivienda en la que tienes pensado vivir de forma permanente en los próximos años sin tener otra vivienda esperándote para tal fin.
Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente, si tengo derecho a la deduccion total de Andalucía? Cumplo todos los requisitos. En el contrato estamos mi mujer y yo de titulares y si haciendo declaración individual cada uno nos podemos deducir los 500 euros? o seria 500 de máximo entre los dos. Un saludo
Hola Esteban.
Sería 500 de maximo entre los dos.
Hola Eduardo,
Mi caso es similar, mi mujer y yo estamos casados en régimen de separación de bienes, y hacemos declaraciones individuales. Ambos cumplimos todos los requisitos para la deducción autonómica y ambos figuramos como arrendatarios en el contrato. Por favor, ¿podrías aclararme por qué no podemos deducirnos ambos el máximo de 500 € en nuestras respectivas declaraciones individuales?
Hola,soy nueva por aquí, he estado leyendo lo que escribes y quizás podrías ayudarme puesto que tengo mil dudas.Llevo alquilada en un piso desde noviembre de 2014 y seguiré en el piso una larga temporada.Mi pregunta es, ¿PUEDO DEDUCIR ALGO EN MI DECLARACION DE ESOS DOS MESES DE ALQUILER DE 2014?¿PODRÉ HACERLO EN 2015?Gracias
Hola Leticia.
Si cumples los requisitos para deducir o tendras ningun problema en cuanto a la deducción andaluza.
Además también podrás acceder a la deducción estatal ado que tu contrato es anterior a 2015.
Ñen la declaración de este año podrás deducirte la parte proporcional a los dos meses que has estado de alquiler en 2014.
Hola Eduardo, tengo una duda que me ha pasado esta misma mañana.
He ido a la Agencia Tributaria para añadir a mi declaración la renta que estoy pagando desde Septiembre del 2014 (son 430€ mensuales), y mi base impoble es menos de 15.000€, y me ha comentado el caballero de la mesa que como me están reteniendo el mínimo (supongo que un 2%) no me afectaba una devolución, y ni me ha pedido contrato, ni cantidad que estoy pagando de alquiler ni nada… me ha dicho que como mucho me devolverían 2 euros más. Me ha parecido extrañísimo, y no encuentro nada al respecto de lo que me ha dicho este hombre. ¿Tiene sentido?
Muchas gracias de antemano y gran blog y bloguero, te felicito:)
Un saludo.
Hola Álvaro.
Pues sinceramente yo tampoco lo entiendo.
Me imagino que si te retienen el 2% en cualquier caso tendrás que poner lo que pagas de alquiler y tendrán que hacer cuentas a ver lo que tienen que devolverte.
Hola Eduardo, me parece admirable la labor que haces. Soy arrendatario y mi pregunta es; si llevo desde 2014 con un contrato de alquiler y ahora lo he renovado en 2015, ¿tengo derecho a la deducción estatal?
Un saludo y gracias
Hola Francisco.
Si es una prórroga tendrás derecho a deducción si cumples los requisitos.
Pero si es un contrato nuevo no tienes derecho a deducción.
Buenas Eduardo ;
Como arrendador no realicé el deposito de fianza de un contrato ya finalizadoy ahora el inquilino me reclama la deducción que no se puede aplicar . Se trataba de un contrato de temporada por 11 meses .
Puede solicitarla dicha deducción autonómica (Andalucia )? Esta en su derecho de que le indemnice ?
Habria alguna solución para que pueda tener acceso a dicha deducción sin el deposito de la fianza .
Un saludo y gracias
Hola Enrique.
Pues seguramente no podrá acceder a la deducción, ya que se exige que se trate de alquiler de vivienda habitual. Y por lo que tu me dices (11 meses de duración) mucho me temo que estamos hablando de un contrato de temporada, sin derecho a deducción.
GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA
Hola,
comento aquí porque yo soy inquilina y me pasa lo mismo. Solo que yo llevo aqui ya dos años y es para largo. Mi casero no tiene ninguna vivienda declarada y yo por ser la primera vez que hago la declaración de la renta me he dado cuenta que esto es desgravable y que no es legal lo que el hace. No sé que hacer si hablar con el, porque sé que me va a pedir que me vaya si no quiero, que el alquiler es barato y que el no puede hacer más. Pero claro, soy joven, me he quedado parada y me podrian devolver muchísimo más porque además me han retenido mucho. Eso de dejar de pagar mi pareja y yo no somos capaces de hacerlo. Pero tampoco hemos hablado con él aún. ¿Qué me aconsejas?
Hola Eduardo,
yo también tengo una duda y la verdad es que me encanta cómo explicas todo así que a ver si pudieras resolvérmela.
Yo estuve de alquiler 4 meses en una vivienda durante el año 2014 pero ése no es mi domicilio habitual en la actualidad ni consta, por tanto, como tal en la declaración de la renta de este año. ¿Puedo, aún así, deducir el alquiler?
Gracias por adelantado.
Hola Ana.
La deducción es sólo para vivienda habitual, por lo que es un riesgo que accedieras a la deducción, en caso de que te la permitiesen hacer.
Deben darme el recibo del Ibi soy inquilina, aunque se niegan a darlo dice el administrador que no puede dármelo, es cierto?
Hola Rosa, deben darte el recibo.
Si no te lo dan puedes negarte al pago.
Buenas, quería saber si afronto dos alquileres al mes, uno en la ciudad donde trabajo y otra en la que paso los fines de semana, ambas de andalucia: podría deducirme el total de los dos alquileres? Gracias
Hola Elisa.
Podrás deducirte el alquiler de la que sea tu vivienda habitual, por la vía de la deducción de la Junta de Andalucía. En cuanto a la deducción estatal, podrás deducirte el alquiler de la vicienda habitual si cumples los requisitos exigidos y si el contrato es anterior al 31 de diciembre de 2014.
Buenas tardes Soy de Jerez, tengo un hijo estudiando en sevilla y el contrato vivienda esta a su nombre. Podria deducir yo en la declaracion? Y en la deduccion andaluza? . Muchas gracias
Hola Juan José.
No, sólo el titular del contrato puede deducirse, pero además en caso de vivienda habitual, no por contrato de temporada. Por lo que si es contrato de temporada no podrá haber deducción por alquiler de vivienda habitual.
Saludos.
Hola, tengo una duda. MI madre vive en un piso alquilado con contrato desde 1998. aparte paga el IBI y la comunidad, y su pensión es de 18.000€
Como he visto en tus videos hay dos tramos en la deducción del alquiler, uno el estatal y otro el autonómico. Mi madre vive en Andalucia, y mi duda es la siguiente. Deben darse los requisitos de los dos tramos simultaneamente? Evidentemente el requisito de la edad en Andalucía no la cumple. ¿pude deducir el 10,5% del tramo estatal y no aplicar nada al tramo Autonómico? es que al rellenar las casillas en el programa padre, al aplicar la cantidad del alquiler+comunidad+ibi, me salen unos 512€ a devolver y me lo divide automaticamente en un 50% para tramo estatal y un 50% para el autonómico….y no me queda claro.
gracias
Hola Miguel.
Es que la parte estatal se divide automáticamente entre 2. Una parte para el Estado y otra para la Cominudad autónoma, pero se trata de la deducción estatal.
Luego por otro lado tenemos la deducción andaluza que, como bien dices, no podrá optar a ella por edad.
Así que es correcto lo que ha ocurrido.
Saludos.
Muchas gracias por resolver la duda.
Hola de nuevo. Si no es mucho abusar, tenia una nueva duda. La renta a mi madre se la hacia mi hermana pero este año ella no puede y se la hago yo; y he descubierto que en los años anteriores no le habian deducido el alquiler. ¿es posible recuperar esas cantidades de los años anteriores? ;en caso de ser posible, ¿como debo proceder? un saludo y gracias de nuevo