La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la que permite que un inquilino con vivienda habitual en Andalucía pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, sus artículos artículo 10, en su redacción anterior al 1 de enero de 2025, es el que regula las deducciones en Andalucía para la renta a realizar en 2025.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
El artículo 10.1 establece que podrán acceder a la deducción las siguientes personas:
- Los que a fecha del devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica.
- Quienes, sin importar la edad, tengan la consideración de víctimas de terrorismo o de persona afectada por terrorismo.
Para que dichas personas puedan tener derecho a la mencionada deducción, han de cumplirse una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
Los requisitos, establecidos por el artículo 10.1 son los siguientes:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000€ en tributación individual o a 30.000€ en tributación conjunta.
- Que el contribuyente ponga el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
Deducción
Los grupos de contribuyentes mencionados que cumplan los requisitos mencionados, podrán acceder a una deducción máxima de un 15% de lo que hayan pagado en concepto de renta de alquiler, con un tope máximo de 600 euros.
Deducción en caso de discapacidad
El artículo 10.2 establece que en caso de contribuyentes con discapacidad a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados, el tope máximo del 15% pasará a ser de 900€ y no de 600€.
Tributación conjunta
El artículo 10.3 establece que en caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir los requisitos que dan acceso a la deducción; o en caso de familias monoparentales, el padre o la madre.
Dos contribuyentes con derecho a deducción
Por último, el artículo 10.4 establece que, cuando haya más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción, la deducción se aplicará sobre las cantidades que haya pagado cada declarante, con los límites máximos de deducción señalados en el artículo 10.1 y 2.
Qué es vivienda habitual
Por otro lado, el artículo 2 regula lo que debe entenderse por vivienda habitual, estableciendo que lo es la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Junta de Andalucía independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
David es un joven de 34 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 540€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 10,05% = 361,80€
Deducción andaluza
En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 15% = 540€
Al no superar los 600€, podrá deducir los 540€ completos.
Total deducción
Definitivamente David podrá deducir un total de:
361,80€ + 540€ = 901,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
Hola buenas, si firmo mi contrato de alquiler en septiembre 2016, me empadrono en tal domicilio y el dueño de la casa deposita la fianza en la Junta de Andalucía, ¿en la declaración de 2017 podré deducirme los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre? o hasta que no esté 3 años de alquiler no podría hacerlo? debido a que «Por vivienda habitutal¨ se entiende:
«Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años´´
«Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años´´
Gracias
Hola Carlos.
Se están admitiendo deducciones sin estar los tres años que marca el concepto fiscal de «vivienda habitual».
Así que supuestamente podrás deducirte esos meses. Pero sólo para la deducción andaluza, ya que estatal no hay para contratos posteriores a enero de 2015.
Buenos días Eduardo,
Mi pregunta es la siguiente: Tengo un inquilino andaluz menor de 35 años con contrato en 2016, pero la vivienda la tengo en Castilla La mancha. ¿Tendría derecho a deducción el año que viene por alquiler de vivienda habitual, al ser la vivienda en otra comunidad?
Hola.
Solo tendrás derecho a deducción si el contrato fuera anterior al 1 de enero de 2015.
Buenas tardes. Si tengo contrato de alquiler desde antes de 2015, pero sin fianza en la Junta. Puedo dedicarme solo la.parte estatal? Es que al rellenar los datos del alquiler en la declaración, lo coge automáticamente y pone parte estatal y parte autonómica y se incluyen ambas como deducción.
Gracias
Podrás deducirte sólo la parte estatal.
Buenas tardes
Mi consulta es La siguiente soy residente de andalucia tengo un contrato de alquiler de enero 2015 y no hay depósito de fianza.tengo 25 años no tengo derecho a ninguna deduccion de Hacienda ? Gracias espero su respuesta
Hola Alba.
Si la fianza no se ha depositado no podrás acceder a la deducción.
En primer lugar me gustaría agadecer la labor que realizas.
Te comento mi caso:
32 años de edad, Resido en Andalucia,
Tengo un contrato desde el 2009 hasta septiembre 2015, 300 euros mensuales, sin depositar la fianza en la Junta.rado y he alquilado otro piso desde septiembre 2015 hasta la actualidad, 500 euros mensuales, el deposito de la fianza 750 €, se hace el día 16 de octubre.
¿Cómo debería rellenar mis casillas de la renta para obtener el máximo beneficio sin que me sancionen?
Y la otra cuestión es que el segundo alquiler forma parte de una empresa S.L. y tienen CIF, pero al ponerlo en el programa de la Agencia Tributaria me da error, debería pedir el NIF a algunos de los miembros de la empresa?
Hola Nor.
Por el primer alquiler podrás deducir en la parte estatal, pero no la autonómica.
Y en el segundo podrás deducir en la parte autonómica (pero sólo desde el 16 de octubre) pero no en la estatal.
Respecto a la SL. pon el cif de algún socio.
Buenos días Eduardo,
Muchas gracias por solventarnos tantas cuestiones, es un tema complicado.
Vivo en régimen de alquiler desde febrero de 2015, por lo que entiendo que tengo derecho a la deducción autonómica.
El contrato está a nombre de mi pareja y mío, pero él ya ha confirmado su borrador, ¿debo deducirme la mitad de lo que corresponde (250) o puedo deducirme la totalidad al no haberlo hecho él?
Un saludo.
Hola Esther.
Puedes deducirte la mitad.
Buenos días, en primer lugar felicitarte por tu gran trabajo.
Para acceder a la deducción autonómica (en este caso en Andalucía), la base imponible (suma de las casillas 455 y 465), no puede ser superior a 19.000 (individual).
Casilla 455. Mínimo contribuyente. Importe estatal (5.550)
Casilla 465.Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen estatal (5.550)
Hacen un total de 11.100. Entiendo que tengo derecho a dicha deducción. El importe del alquiler es de 450., serían 450 *12= 5400, un 15% serían 810, el máximo son 500 euros.
¿He realizado bien el cálculo?
He intentado rellenar las casillas 720 (NIF del arrendador), y la 721 (importe anual del alquiler), pero la web de la agencia tributaria, parece que no recoge lo datos.
Un cordial saludo.
Hola Francisco,
Me ha saltado la misma duda y he acabado consultando directamente el artículo 7 del decreto (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-dleg1-2009.t1.html#a7), y al parecer la condición es la siguiente:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Estas casillas NO son la 455 y 465 como se comenta en el artículo, sino 380 y 395.
Un saludo,
Adrian
Gracias por tu participación Adrian.
Esa base imponible general no puede reducirse mediante aportaciones a plan de pensiones? Estoy intentando aplicarla, pero parece que no tiene en cuenta dicha reduccion.
Buenas tardes Eduardo, te comento mi caso:
32 años de edad, Resido en Andalucia,
contrato 1 desde enero 2015 hasta septiembre 2015, 300 euros mensuales, sin depositar la fianza en la Junta.
contrato 2 desde septiembre hasta la actualidad, 500 euros mensuales, el deposito de la fianza 750 €, se hace el día 16 de octubre.
¿Cómo debería rellenar mis casillas de la renta para obtener el máximo beneficio sin que me sancionen?
Hola Nor.
En mi opinión sólo podrás deducirte el segundo alquiler desde que se hizo efectivo el depósito de la fianza.
Y no tendrás derecho a deducción estatal.
En primer lugar, muchas gracias por resolver nuestras dudas. Estamos en alquiler desde febrero 2015, somos mayores de 35 años y residimos en Andalucía. Según lo que leo, la deducción por alquiler de Andalucía era hasta 35 y la estatal la quitaron. Entiendo que no nos corresponde ningún tipo de deducción. ¿Es correcto?
De nuevo, le agradezco mucho su tiempo.
Efectivamente María.
Nos corresponde deducción ;-(
¡Le agradezco su pronta respuesta!
Buenas desde Sevilla
¿ Es obligatorio que el arrendador deposite la fianza? En caso de que no lo haya hecho y lo haga meses después y los inquilinos soliciten la deducción por Andalucía, ¿el casero tendría algún tipo de inconveniente, tipo sanción o multa?
Saludos.
Hola Pepe.
Depositar la fianza es obligatorio para el arrendador.
Si los inquilinos no pueden deducirse el alquiler por no haber depositado tu la fianza, podrían pedirte los perjuicios que eso les ha causado.
Te recomiendo que deposites la fianza lo amtes posible. Hay un pequeño recargo por hacerlo con retraso, pero merece la pena.
Buenas tardes,
una pequeña duda, ¿si una vez finalizado el contrato de alquiler de una vivienda habitual, el arrendador no me devuelve toda la fianza, el importe no devuelto es deducible como las cuotas de alquiler?
Un saludo
Hola Eduardo.
Si se ha empleado en pagar algún mes de renta que no habías pagado entonces si podrás incluirla en la base imponible como renta.
Pero si se ha empleado en reparar cosas que has deteriorado no podrás deducir esa cantidad.
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente: en mayo de 2014 empecé a vivir de alquiler en Andalucía. Mi casero me hizo un contrato anual renovable de forma automática. El caso es que el año pasado sólo me pude deducir de la cuota estatal porque según él «olvidó» depositar la fianza en la Junta de Andalucia. Por motivos que no vienen a cuento, tuve que dejar este domicilio en septiembre de 2015 y ahora cuando modifico mi renta para deducirme de la cuotas autonómica y estatal, mi renta no experimenta ninguna modificación. ¿Es que ya no tengo derecho a deducirme o estoy haciendo algo mal?. También me pasa cuando modifico los rendimientos del trabajo ( casi 1500 euros más) y el resultado es el mismo.
¿Podría ayudarme? Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Fátima.
Pues no comprendo por qué te ocurre eso, pues aparentemente puedes deducir el importe del alquiler sin problemas si cumples todos los requisitos.
Buenas,
soy joven de 28 años, residente en Sevilla. Actualmente vivo de alquiler, pero el que tengo vigente lo firmé a principios de diciembre de 2015. Hasta entonces tenía otro contrato (piso diferente, también en Sevilla), que firmé en septiembre de 2014. Del contrato que ya no tengo vigente, sé que el casero depositó la fianza correspondiente (que ya me devolvió al rescindir el contrato). Del actual, no lo sé, sería cuestión de preguntarlo.
Mi pregunta es: ¿Qué podría deducirme y qué no?
Muchas gracias
Hola Jesús.
Aparentemente podrías optar a la deducción estatal por el contrato no vigente y por ese mismo contrato a la andaluza por 11 meses.
Además, también a la andaluza por el nuevo contrato por 1 mes, pero no a la estatal por ese nuevo contrato.
Buenas tardes Eduardo.
Gracias de antemano por su gran labor en esta web. A ver si puede ayudarme por favor, porque ando muy liado para saber qué deducciones puedo aplicarme y cuáles no en la renta de 2015, la que se hace ahora.
Residí en Madrid hasta mayo de 2015 con un contrato de alquiler totalmente legal desde Junio de 2013.
Y posteriormente, desde Julio de 2015 resido de alquiler en Andalucía.
Mis dudas son:
– ¿Puedo aplicarme la deducción estatal desde el 1 de enero de 2015 hasta mayo 2015?
– ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica de Madrid desde enero 2015 a mayo 2015?
– ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica de Andalucia desde Julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015?
Saludos y muchas gracias!!!!
Hola Carlos.
Podrás deducirte la estatal hasta mayo del 2015 y la autonómica madrileña.
Muy buenas Eduardo
Soy residente en Andalucía con contrato de alquiler desde mayo de 2015,aunque no estoy empadronado en el domicilio habitual que no influye segun he leído,reuno todos los requisitos para poder deducir el alquiler correspondiente desde mayo de 2015 hasta diciembre pero a la hora de aportar los datos correspondientes no cambia nada el resultado de la declaración,es cierto que me retienen muy poco en el trabajo pero no se si por ello no cambia nada el resultado de esta,que he podido hacer mal o que puedo hacer para reclamar correctamente?
Hola mi duda es si la deducción estatal y la deducción en la comunidad andaluza son las mismas?? Yo nunca pude des grabarme mi alquiler porque el dueño no deposito la fianza :(, entonces quiero saber si son los mismos requisitos para las dos en el caso de que sean diferentes deducciones, mi contrato es del 2011 los demás prorrogas.
un saludo
Hola Jessica.
Son deducciones distintas.
En la andaluza no vas a poder dedipucir sin haber ingresado la fianza.
En la estatal si.
Buenas tardes:
En el 2015 estuve en dos pisos de alquiler, 6 meses en cada uno. ¿Puedo deducirme el alquiler de ambos a nivel andaluz?¿solo del ultimo? Lo pregunto porque ambos fueron mi vivienda habitual y en la casilla solo puedo introducir un nif del arrendador, no como en la parte estatal que hay mas de uno.
Hola Javier.
Puedes poner un sólo DNI y el total pagado a ambos arrendadores.
Hola Eduardo,
Cumplo todos los requisitos para deducirme la parte autonómica, el problema es que me falta el certificado de deposito de la fianza y desconozco si el arrendador la depositó.
En el caso de que no la fuese depositado, ¿que podría hacer?
Gracias de antemano.
Hola Antonio.
Puedes solicitar esa información en el AVRA de tu localidad.
Si no se ha depositado la fianza no puedes deducir.
Buenas tardes Eduardo,
Escribo este post porque tengo la siguiente duda; durante el año 2.015 estuve viviendo de alquiler en dos viviendas diferentes y ambas fueron mi vivienda habitual durante el periodo en el que estuve vivienda en ellas: desde el 1 de febrero al 30 de septiembre en una (8 meses) y desde el 1 de Octubre hasta la actualidad en otra. En ambas he pagado la misma cuota: 500 euros.
El problema está en que, en la casilla 720 sobre las deducciones autonómicas al alquiler en el programa PADRE, sólo me permite meter los datos de una de ellas, y por tanto, no me deduce todo lo que me corresponde por mi alquiler en 2015.
¿Cómo puedo hacer para meter ambos alquileres?
Muchas gracias de antemano.
Hola Macarena.
Puedes poner un solo DNI y el total del alquiler pagado a ambos arrendadores.
Disculpa. Esta pregunta es para el post estatal.
Lo siento.