El Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libre sexto del código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos, es la norma que permite que un inquilino con vivienda habitual en Cataluña pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, su artículo 612-3, en su redacción anterior al 1 de enero de 2025, es el que regula las deducciones en Andalucía para la renta a realizar en 2025.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en Cataluña
El artículo 612-3 (en su redacción de 14 de marzo de 2024) establece que podrán acceder a la deducción las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los que a fecha del devengo del impuesto tengan 32 años o menos.
- Los que a fecha del devengo del impuesto tengan 65 años o más y, además, sean viudos/as.
- Quienes hayan estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
- Los que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para que dichas personas puedan tener derecho a la mencionada deducción, han de cumplirse una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en Cataluña
Quienes estén entre las personas antes mencionadas, tendrán que cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a deducción:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000€/año en tributación individual o a 30.000€ en tributación conjunta.
- Que el contribuyente ponga el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
- Que los importes pagados en concepto de renta de alquiler sean superiores al 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
A tener en cuenta
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.
De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Deducción
Los grupos de contribuyentes mencionados que cumplan los requisitos mencionados, podrán acceder a una deducción del 10% de lo que hayan pagado en concepto de renta de alquiler en 2024, con un tope máximo de 300 euros.
El máximo de 300€ se amplía hasta los 600€ en caso de que hablemos de familias numerosas o monoparentales (siempre que cumplan el resto de requisitos).
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Generalitat de Catalunya independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
9David tiene 67 años y es viudo, con una base imposible de 19.000 euros. Paga un alquiler mensual de 800 euros (9600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 300€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
9.600€ x 10,05% = 964,80€
Deducción catalana
En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
9.600€ x 10% = 960€ (como supera el máximo de 300€ puede deducirse solo 300€).
Total deducción
Definitivamente David podrá deducir un total de:
964,80€ + 300€ = 1.264,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
SI TENGO ALQUILER DESDE AGOSTO DE 2015 ERA MAYOR DE 32 AÑOS PERO MIS INGRESOS FUERON INFERIORES A 20000 BRUTOS PUEDO DEDUCIR ? O ES NECESARIO CUMPLIR LOS requisitos del apartado A
Hay que cumplir todos los requisitos.
Hola
Hago esta consulta por la declaración de mi hija que está en Cataluña, en un piso alquilado por el que paga 430 € al mes. Tiene un rendimiento neto de 13.412,35 € y es menor de 32 años. Entiendo que tiene derecho a las deducciones estatal y la autonómica. Sin embarqo después de leer detenidamente el post y ver el video he apreciado lo siguiente.
En el post aparece el requisito:
C) Que las cantidades pagadas por el inquilino en concepto de alquiler supongan más del 10% del rendimiento neto del contribuyente
Sin embargo el video explicativo (minuto 2.04) dice lo contrario: «que las rentas pagadas no pueden superar el 10 % del rendimiento neto del contribuyente».
¿ El video es correcto? Entiendo que no.
Gracias anticipadas por la respuesta.
Hola Plácido.
Lo correcto es lo que aparece en el post.
Lo pagado en concepto de alquiler debe exceder el 10% del rendimiento neto.
Hola Eduardo, un saludo. Aprovecho este espacio para hacerte llegar una duda que tengo con respecto a la deduccion por alquiler del 2015. En 2014 me cambie de piso. Asi que tengo un contrato de alquiler a fecha de 18/Diciembre/2014.
Entiendo que cumplo con los siguientes requisitos:
Que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2015
Que con anterioridad a esa fecha, hubieras pagado cantidades por el alquiler de la vivienda habitual
Por otro lado tambien existe este requisito que no entiendo el concepto:
·Que hubieras tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfecha por el alquiler de la vivienda en un periodo anterior a 1 de enero de 2015.
Ahora, como no entiendo el concepto, no se si puedo acceder a la deduccion estatal. Se que tengo derecho a deduccion por la parte autonomica, pero no se si tengo derecho a deduccion por la parte estatal.
Un saludo, espero tu respuesta.
Buenas, que pasa si tengo 36 años, mi base imposible general es de 25.342, vivo de alquiler. Durante 2015 estuve en un sitio y a fnales de 2015 en otro sitio.
Que ocurre con nosotros? acaso no tenemos derecho a deducirnos el alquiler? qué puedo desgrabarme?
Gracias por la info
Hola Nelson.
La deducción en Cataluña tiene unos límites de edad, y tu los rebasas, por lo que no cabe opción a deducción.
Puede alguien con un contrato anterior a 2015 con una pensión de 13000 euros desgravarse el alquiler si no ha hecho declaración de renta los años anteriores? (por sueldo no le correspondía)
En el caso de que en los apos anteriores tambien hubieras tenido derecho a deducción (intuyo que si, a pesar de no haber hecho declaración de la renta) entonces si podrás deducir este año por el alquiler pagado en 2015.
Hola, buenos días. Tengo una duda con respecto a la deducción de alquiler por Cataluña. El alquiler es de mayo de 2015 por lo que no se puede desgravar en la parte estatal. Si tienes 37 años, soltero, sin hijos, pagas 825 euros de alquiler con un bruto de 24.000 euros, y una base imponible general de 20.475 euros, tienes derecho a esa deducción? Gracias por todo, un saludo. Eva.
Hola Eduardo, gracias por todas tus respuestas a todos los que escriben por aqui. Tengo una duda, ya que cumplo con los requsitos solo para aplicar la parte de cataluña pero en el contrato aparecemos dos arrendatarias. Sin embargo mi compi de piso se mudo a otro piso con otro contrato, sin embargo las trasnferencias estan a mi nombre y ella deducira en su otro piso, puedo yo aplicar por el 100% del monto del alquilar para el deducible o solo podre el 50%?…pierdo ese derecho solo porque en el contrato al final aparecemos dos personas?
Hola apatricia.
En mi opinión si tu ahora pagas el importe total de la renta tendrias derecho a deducir todo lo que pagas.
Muchas gracias por la ayuda sin ánimo de lucro 🙂
Da gusto como lo tenéis explicado! Normalmente llegar a entender todo lo que se puede deducir y no , suele ser un dolor de cabeza!
Por otra parte , en vuestra entrada de deducción estatal, tenéis una fórmula para calcular la parte deducible por alquiler, pero al calcularla no me cuadra con lo que me sale en la herramienta de la renta. Estoy haciendo algo mal?
En total pago 6000€ anualmente por alquiler y mi base imponible es de 22.349€
Mis cálculos con la fórmula que tenéis publicada:
9400 – ((22.349,14-17.707,20)*1,4125) = 2843.25975
En cambio en la renta al introducir los gastos por alquiler, me sale 2.368,49
Un saludo des de Girona.
Hola. Te explico el siguiente caso :
Mi hija estuvo en alquiler en un piso en Cataluña de Enero a Abril 2015 pagando 660 € con un contrato anterior al 2015 y en Mayo cambió a otro compartido donde paga su parte que son 350 euros.
Cumple los rquisitos porque tiene menos de 32 años y el rendimiento neto no llega a los 22.000 €.
La duda que tengo es la siguiente:
Cubro en el apartado general la parte de Enero a Abril que en este aso son 2.640 € con lo que para la parte general transitoria van 132,66 y la parte autonómica otros 132,66. Después en los anexos de comunidad Catalana pongo el imoorte de Mayo a Diciembre de 2.800 € con lo que desgrava 280 €.
Es correcto? . Tiene algo que ver en la parte general lo que pone transitoria autonómica con la autonómica? se cuenta para el exceso de los 300 €?. Ella ya desgravo en la declaración del 2014 también el primer piso. ¿ Puede hacerlo este año en la parte autonómica?
Gracias anticipadas por tu contestación
Hola Jose.
En la deducción catalana puedes incluir los 12 meses de 2015, incluso aunque ya hayas puesto en la deducción estatal 4 meses de 2015.
Hola buenas tardes, tengo una duda, yo he estado viviendo 5 años de alquiler desde mayo-2010 del cual siempre lo he deducido en la renta, cuando se acabo el contrato en mayo 2015, ese mismo mes mayo 2015 firme para 5 años más, mi pregunta es como este ultimo contrato es fecha de mayo 2015 no me lo puedo deducir en la renta?? aunque siga siendo el mismo piso que vivo desde el año 2010?
gracias
Es un nuevo contrato Ingrid, por lo que respecto a la deducción estatal sólo podrás deducir hasta mayo de 2015.
Pero respecto a la autonómica catalana podrás deducir ambos, es decir, todo el año 2015.
Hola buenos días, cumplo los requisitos de cataluña para que me puedan deducir el alquiler pero al poner en la casilla 867 el dni del propietario y la cantidad a deducir y darle a aceptar no me sale en el recuadro finalmente. Si lo doy a editar constan ahí pero al salir de la edición no se queda guardado y no varia la cantidad a deducir autonómica.
Hola buenos tardes,
Mi pregunta en referencia a la deducción del alquiler es la siguiente:
Tengo un contrato anterior al 2015 que duró hasta junio de 2015, este me lo puedo desucir de la parte estatal y de la parte autonomica.
En julio de 2015, empecé otro contrato de alquiler, de éste me puedo deducir la parte autonómica??
Gracias de antemano
Si.
Hola:
Una pregunta: soy arrendatario de un inmueble, y el arrendador es una inmobiliaria, una S.L. Entiendo que en la casilla: NIF del arrendador» debo incluir el CIF de esta S.L, ¿no?
De todas formas, si intento hacer eso, el programa me calificia ese CIF como «NIF incorrecto».
¿Alguna idea?
Muchas gracias
Hola Sindo.
No puedo ayudarte.
A ver si algún lector que le haya ocurrido lo mismo puede ayudarte.
Yo tengo un piso alquilado a Servihabitat y en NIF he puesto el CIF que me aparece en el contrato y he podido grabar la declaración
Buenos días,
por mi base imponible y mi edad a fecha 31/12/15 puedo aplicar la deducción estatal y autonómica del alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, mi casero no ha depositado la fianza en el INCASOL, y me marcho este mes, luego me la tiene que devolver. Si no aplico la deducción autonómica, verificarán el depósito de la fianza? Podré beneficiarme sólo de la deducción estatal sin haber tenido la fianza depositada? Gracias!!
Hola Elena.
Te dejo enlace a un post que escribí hace un par de días en el que hablo de la relación entre el no depósito de la fianza y la deducción oor alquiler.
firmé un contrato de alquiler en l’hospitalet en octubre del 2014. en 2015 he tenido rentas inferiores a 20.000 € y tengo 26 años. cuánto puedo desgravarme??? no acabo de entender las explicaciones. gracias!
Buenos días,
cual es la pagina o casilla para deducirse el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, no lo encuentro en el borrados y tengo menos de 30 años, pago 750€ mensuales de alquiler y tengo una base imponible general inferior a 20.000…
Hola Eli.
En la casilla 866 tienes que poner el DNI del arrendador. Así que todo lo relativo a la deducción lo encontrarás cerca de esas casillas.
Buenas, tengo una duda respeto a la deducción de alquiler, la cuestión es la siguiente: firmamos un contrato de alquiler en mayo de 2014, en dicho contrato figurábamos 3 inquilinos y en la renta del año pasado cada uno de nosotros nos deducimos el 33% de lo pagado. En mayo del año pasado uno de los inquilinos dejo de vivir en la vivienda y firmó un anexo al contrato conforme dejaba de vivir en el piso. Esta modificación como se debería interpretar si tenemos en cuenta la modificación de la ley? Tenemos derecho a deducirnos el 50% los dos inquilinos que quedamos en la vivienda? No he encontrado ninguna consulta vinculante en la Dirección General de Tributos que hable sobre este caso concreto.
Hola Eduard.
El contrato sigue en vigor y sois dos los inquilinos, por lo que tendreis que deducir cada uno el 50% de lo pagado durante 2015.
Buenas noches,
Tengo 24 años, y una base imponible de 17.600 al año. Vivo en Cataluña y pago un alquiler mensual de 475e desde junio de 2015. Puedo aplicarme alguna deducción? ¿Cómo puedo hacerlo?
Gracias
Hola Rosa.
En el post viene detallado todo.
Hola.
Si el año pasado ya me «deducí» 300€ por la autonómica en Cataluña, este año ya no lo puedo utilizar?
Lo pregunto por qué en la normativa indica:
«Esta deducción sólo puede aplicarse una vez» – Pero no indica nada claro si esto es… AL AÑO?? POR VIVIENDA?? POR INQUILINOS DE VIVIENDA?
Es decir si ya la aplicamos 1 vez en la vida, y vivimos de alquiler 10 años, solo la podemos aplicar en un año?
Por último :
Mi casilla 380 y 395 sube a 20.370€ y la casilla 463 sube a 5550€ … Esto significa que si le debo restar a los 20.370€ los 5550€ que se supone es el mínimo personal, no sobrepaso los 20.000€ requeridos, y cumplo la condición además de tener menos de 32 años, correcto?
Esto lo tengo claro, lo que no me queda claro es «Que solo puede aplicarse una vez»
Muchas gracias por su ayuda…
R.
Hola Rober.
Puedes aplicarla cada año.
A lo que se refiere la norma (aunque está pesimamente explicado) es que es sólo aplicable una única vez al año por persona y cicienda, es decir, que una única persona sólo podrá acogerse a la deducción una única vez a pesar de que se dieran en ella más de un requisito (tengo la edad, cumplo el requisito de la base de corización, etc).
Buenos dias, tengo contrato de alquiler desde noviembre de 2014, aun activo, cuando lo firme tenia 32 años, y cumpli 33 en marzo de 2015. Mi base es de 19000 y nunca he desgravado por ello. Mi pregunta es, que fechas puedo desgravar por la autonomica y cuales por estatal. Tambien que Somos dos en el contrato pero los pagos, transferncias las hago yo sola desde mi cuenta, aun asi tendria que poner solo mi mitad? Muchas gracias
Hola Sabi.
Respecto a la catalana no puedes dedpucir, pues tendrías que haber tenido 32 años el 31 de diciembre de 2015, cosa que no ocurrió ya que tenías 33.
Respecto a la estatal, si cumples los requisitos podrás acceder a la deducción, aunque sólo teniendo en cuenta el 50% de la renta.
Buenos dias de nuevo, pero la catalana puedo hacerla de nov a a marzo del 2015, no? Alli tenia 32. La estatal puedo hacer de nov 14 dic 15, entonces?
La estatal si.
Pero la catalana no puedes deducir nada pues no cumples el requisito de la edad a 31 de diciembre.
perfectoooo muchisimas graciass!!! gran ayudaaaaa