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Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Cataluña

Junto con la posibilidad que concede la ley al inquilino para deducir en su declaración de la renta un 10,05% de las rentas pagadas al arrendador (deducción estatal para contratos anteriores a 2015), se concede la posibilidad de deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Cataluña, por parte de la Administración catalana.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya os explicamos en nuestro artículo Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda, también puede el inquilino optar a la deducción que ofrece la Generalitat si cumple los requisitos analizados en este post, independientemente de que su contrato sea anterior o posterior a 2015.

Requisitos para acceder a la deducción en Cataluña

Los requisitos que deben ser cumplidos para tener derecho a deducción vienen recogidos en la Ley 31/2002 de 30 de diciembre. En concreto, en su artículo 1.1º.

1.- Los inquilinos contribuyentes podrán deducir el 10% (hasta un máximo de 300€/año) de las rentas y otras cantidades análogas pagadas al arrendador en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A) Hallarse en una de las siguientes situaciones:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto (31 de Diciembre del año anterior).
  • Haber estado en situación de desempleo al menos 183 días en el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Ser de estado civil viudo/a siendo mayor de 65 años.

B) Que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 20.000 euros al año.

C) Que las cantidades pagadas por el inquilino en concepto de alquiler supongan más del 10% del rendimiento neto del contribuyente.

2.- Los inquilinos contribuyentes podrán deducir el 10% (hasta un máximo de 600€/año) de las rentas y otras cantidades análogas pagadas al arrendador en el ejercicio por el alquiler de su vivienda si en la fecha de devengo del IRPF pertenecen a familia numerosa y, además, cumplan los requisitos de las letras «b» y «c» del apartado 1.

3.- En los casos en que se opte por tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros al año y la base imponible que no se podrá superar (restándole el mínimo personal y familiar), será 30.000 euros al año, pero será requisito para optar a esta mayor deducción que alguno de los declarantes esté en alguno de los casos de la letra «a» del apartado 1 y en el apartado 2.

4.- Esta deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual sólo se puede aplicar una vez, independientemente de que en una misma persona puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra «a» del apartado 1.

5.- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un porcentaje de deducción superior a 600 euros

6.- Apartado derogado

7.- Al efecto de la aplicación de esta deducción autonómica, son familias numerosas las definidas por la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Dicha ley establece en su artículo 2.1 que «A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes«. Se establecen otra serie de aclaraciones en el artículo 2 de la ley.

8.- Los contribuyentes deben identificar al arrendador/a de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

Ejemplo de deducción autonómica y estatal

Teresa tiene 26 años y una base imponible de 18.000 euros, sin pertenecer a familia numerosa. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4.800 euros al año).

DEDUCCIÓN ESTATAL

En este caso Teresa podrá deducir en su declaración de la renta:

4.800€ x 10,05% = 482,40 euros.

DEDUCCIÓN CATALANA

En este caso Teresa podrá deducir de su declaración de la renta:

4.800€ x 10% = 480€

Al superar esta cantidad el máximo permitido de 300 euros, será ésta última la cantidad que definitivamente pueda deducirse a nivel catalán.

TOTAL DEDUCCIÓN

Definitivamente Teresa podrá deducir un total de:

482,40€ + 300€ = 782,40 euros

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87 comentarios en “Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Cataluña

  1. SI TENGO ALQUILER DESDE AGOSTO DE 2015 ERA MAYOR DE 32 AÑOS PERO MIS INGRESOS FUERON INFERIORES A 20000 BRUTOS PUEDO DEDUCIR ? O ES NECESARIO CUMPLIR LOS requisitos del apartado A

  2. Hola
    Hago esta consulta por la declaración de mi hija que está en Cataluña, en un piso alquilado por el que paga 430 € al mes. Tiene un rendimiento neto de 13.412,35 € y es menor de 32 años. Entiendo que tiene derecho a las deducciones estatal y la autonómica. Sin embarqo después de leer detenidamente el post y ver el video he apreciado lo siguiente.
    En el post aparece el requisito:
    C) Que las cantidades pagadas por el inquilino en concepto de alquiler supongan más del 10% del rendimiento neto del contribuyente
    Sin embargo el video explicativo (minuto 2.04) dice lo contrario: «que las rentas pagadas no pueden superar el 10 % del rendimiento neto del contribuyente».
    ¿ El video es correcto? Entiendo que no.
    Gracias anticipadas por la respuesta.

    1. Hola Plácido.

      Lo correcto es lo que aparece en el post.

      Lo pagado en concepto de alquiler debe exceder el 10% del rendimiento neto.

  3. Hola Eduardo, un saludo. Aprovecho este espacio para hacerte llegar una duda que tengo con respecto a la deduccion por alquiler del 2015. En 2014 me cambie de piso. Asi que tengo un contrato de alquiler a fecha de 18/Diciembre/2014.
    Entiendo que cumplo con los siguientes requisitos:
    Que el contrato se haya celebrado antes del 1 de enero de 2015
    Que con anterioridad a esa fecha, hubieras pagado cantidades por el alquiler de la vivienda habitual

    Por otro lado tambien existe este requisito que no entiendo el concepto:
    ·Que hubieras tenido derecho a la deducción por alquiler en relación con las cantidades satisfecha por el alquiler de la vivienda en un periodo anterior a 1 de enero de 2015.

    Ahora, como no entiendo el concepto, no se si puedo acceder a la deduccion estatal. Se que tengo derecho a deduccion por la parte autonomica, pero no se si tengo derecho a deduccion por la parte estatal.

    Un saludo, espero tu respuesta.

  4. Buenas, que pasa si tengo 36 años, mi base imposible general es de 25.342, vivo de alquiler. Durante 2015 estuve en un sitio y a fnales de 2015 en otro sitio.
    Que ocurre con nosotros? acaso no tenemos derecho a deducirnos el alquiler? qué puedo desgrabarme?

    Gracias por la info

    1. Hola Nelson.

      La deducción en Cataluña tiene unos límites de edad, y tu los rebasas, por lo que no cabe opción a deducción.

  5. Puede alguien con un contrato anterior a 2015 con una pensión de 13000 euros desgravarse el alquiler si no ha hecho declaración de renta los años anteriores? (por sueldo no le correspondía)

    1. En el caso de que en los apos anteriores tambien hubieras tenido derecho a deducción (intuyo que si, a pesar de no haber hecho declaración de la renta) entonces si podrás deducir este año por el alquiler pagado en 2015.

  6. Hola, buenos días. Tengo una duda con respecto a la deducción de alquiler por Cataluña. El alquiler es de mayo de 2015 por lo que no se puede desgravar en la parte estatal. Si tienes 37 años, soltero, sin hijos, pagas 825 euros de alquiler con un bruto de 24.000 euros, y una base imponible general de 20.475 euros, tienes derecho a esa deducción? Gracias por todo, un saludo. Eva.

  7. Hola Eduardo, gracias por todas tus respuestas a todos los que escriben por aqui. Tengo una duda, ya que cumplo con los requsitos solo para aplicar la parte de cataluña pero en el contrato aparecemos dos arrendatarias. Sin embargo mi compi de piso se mudo a otro piso con otro contrato, sin embargo las trasnferencias estan a mi nombre y ella deducira en su otro piso, puedo yo aplicar por el 100% del monto del alquilar para el deducible o solo podre el 50%?…pierdo ese derecho solo porque en el contrato al final aparecemos dos personas?

    1. Hola apatricia.

      En mi opinión si tu ahora pagas el importe total de la renta tendrias derecho a deducir todo lo que pagas.

  8. Muchas gracias por la ayuda sin ánimo de lucro 🙂
    Da gusto como lo tenéis explicado! Normalmente llegar a entender todo lo que se puede deducir y no , suele ser un dolor de cabeza!

    Por otra parte , en vuestra entrada de deducción estatal, tenéis una fórmula para calcular la parte deducible por alquiler, pero al calcularla no me cuadra con lo que me sale en la herramienta de la renta. Estoy haciendo algo mal?

    En total pago 6000€ anualmente por alquiler y mi base imponible es de 22.349€

    Mis cálculos con la fórmula que tenéis publicada:
    9400 – ((22.349,14-17.707,20)*1,4125) = 2843.25975

    En cambio en la renta al introducir los gastos por alquiler, me sale 2.368,49

    Un saludo des de Girona.

  9. Hola. Te explico el siguiente caso :
    Mi hija estuvo en alquiler en un piso en Cataluña de Enero a Abril 2015 pagando 660 € con un contrato anterior al 2015 y en Mayo cambió a otro compartido donde paga su parte que son 350 euros.

    Cumple los rquisitos porque tiene menos de 32 años y el rendimiento neto no llega a los 22.000 €.
    La duda que tengo es la siguiente:
    Cubro en el apartado general la parte de Enero a Abril que en este aso son 2.640 € con lo que para la parte general transitoria van 132,66 y la parte autonómica otros 132,66. Después en los anexos de comunidad Catalana pongo el imoorte de Mayo a Diciembre de 2.800 € con lo que desgrava 280 €.
    Es correcto? . Tiene algo que ver en la parte general lo que pone transitoria autonómica con la autonómica? se cuenta para el exceso de los 300 €?. Ella ya desgravo en la declaración del 2014 también el primer piso. ¿ Puede hacerlo este año en la parte autonómica?
    Gracias anticipadas por tu contestación

    1. Hola Jose.

      En la deducción catalana puedes incluir los 12 meses de 2015, incluso aunque ya hayas puesto en la deducción estatal 4 meses de 2015.

  10. Hola buenas tardes, tengo una duda, yo he estado viviendo 5 años de alquiler desde mayo-2010 del cual siempre lo he deducido en la renta, cuando se acabo el contrato en mayo 2015, ese mismo mes mayo 2015 firme para 5 años más, mi pregunta es como este ultimo contrato es fecha de mayo 2015 no me lo puedo deducir en la renta?? aunque siga siendo el mismo piso que vivo desde el año 2010?

    gracias

    1. Es un nuevo contrato Ingrid, por lo que respecto a la deducción estatal sólo podrás deducir hasta mayo de 2015.

      Pero respecto a la autonómica catalana podrás deducir ambos, es decir, todo el año 2015.

  11. Hola buenos días, cumplo los requisitos de cataluña para que me puedan deducir el alquiler pero al poner en la casilla 867 el dni del propietario y la cantidad a deducir y darle a aceptar no me sale en el recuadro finalmente. Si lo doy a editar constan ahí pero al salir de la edición no se queda guardado y no varia la cantidad a deducir autonómica.

  12. Hola buenos tardes,

    Mi pregunta en referencia a la deducción del alquiler es la siguiente:
    Tengo un contrato anterior al 2015 que duró hasta junio de 2015, este me lo puedo desucir de la parte estatal y de la parte autonomica.
    En julio de 2015, empecé otro contrato de alquiler, de éste me puedo deducir la parte autonómica??

    Gracias de antemano

  13. Hola:

    Una pregunta: soy arrendatario de un inmueble, y el arrendador es una inmobiliaria, una S.L. Entiendo que en la casilla: NIF del arrendador» debo incluir el CIF de esta S.L, ¿no?
    De todas formas, si intento hacer eso, el programa me calificia ese CIF como «NIF incorrecto».

    ¿Alguna idea?

    Muchas gracias

    1. Hola Sindo.

      No puedo ayudarte.

      A ver si algún lector que le haya ocurrido lo mismo puede ayudarte.

      1. Yo tengo un piso alquilado a Servihabitat y en NIF he puesto el CIF que me aparece en el contrato y he podido grabar la declaración

  14. Buenos días,
    por mi base imponible y mi edad a fecha 31/12/15 puedo aplicar la deducción estatal y autonómica del alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, mi casero no ha depositado la fianza en el INCASOL, y me marcho este mes, luego me la tiene que devolver. Si no aplico la deducción autonómica, verificarán el depósito de la fianza? Podré beneficiarme sólo de la deducción estatal sin haber tenido la fianza depositada? Gracias!!

  15. firmé un contrato de alquiler en l’hospitalet en octubre del 2014. en 2015 he tenido rentas inferiores a 20.000 € y tengo 26 años. cuánto puedo desgravarme??? no acabo de entender las explicaciones. gracias!

  16. Buenos días,

    cual es la pagina o casilla para deducirse el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, no lo encuentro en el borrados y tengo menos de 30 años, pago 750€ mensuales de alquiler y tengo una base imponible general inferior a 20.000…

    1. Hola Eli.

      En la casilla 866 tienes que poner el DNI del arrendador. Así que todo lo relativo a la deducción lo encontrarás cerca de esas casillas.

  17. Buenas, tengo una duda respeto a la deducción de alquiler, la cuestión es la siguiente: firmamos un contrato de alquiler en mayo de 2014, en dicho contrato figurábamos 3 inquilinos y en la renta del año pasado cada uno de nosotros nos deducimos el 33% de lo pagado. En mayo del año pasado uno de los inquilinos dejo de vivir en la vivienda y firmó un anexo al contrato conforme dejaba de vivir en el piso. Esta modificación como se debería interpretar si tenemos en cuenta la modificación de la ley? Tenemos derecho a deducirnos el 50% los dos inquilinos que quedamos en la vivienda? No he encontrado ninguna consulta vinculante en la Dirección General de Tributos que hable sobre este caso concreto.

    1. Hola Eduard.

      El contrato sigue en vigor y sois dos los inquilinos, por lo que tendreis que deducir cada uno el 50% de lo pagado durante 2015.

  18. Buenas noches,

    Tengo 24 años, y una base imponible de 17.600 al año. Vivo en Cataluña y pago un alquiler mensual de 475e desde junio de 2015. Puedo aplicarme alguna deducción? ¿Cómo puedo hacerlo?

    Gracias

  19. Hola.

    Si el año pasado ya me «deducí» 300€ por la autonómica en Cataluña, este año ya no lo puedo utilizar?

    Lo pregunto por qué en la normativa indica:

    «Esta deducción sólo puede aplicarse una vez» – Pero no indica nada claro si esto es… AL AÑO?? POR VIVIENDA?? POR INQUILINOS DE VIVIENDA?

    Es decir si ya la aplicamos 1 vez en la vida, y vivimos de alquiler 10 años, solo la podemos aplicar en un año?

    Por último :

    Mi casilla 380 y 395 sube a 20.370€ y la casilla 463 sube a 5550€ … Esto significa que si le debo restar a los 20.370€ los 5550€ que se supone es el mínimo personal, no sobrepaso los 20.000€ requeridos, y cumplo la condición además de tener menos de 32 años, correcto?

    Esto lo tengo claro, lo que no me queda claro es «Que solo puede aplicarse una vez»

    Muchas gracias por su ayuda…

    R.

    1. Hola Rober.

      Puedes aplicarla cada año.

      A lo que se refiere la norma (aunque está pesimamente explicado) es que es sólo aplicable una única vez al año por persona y cicienda, es decir, que una única persona sólo podrá acogerse a la deducción una única vez a pesar de que se dieran en ella más de un requisito (tengo la edad, cumplo el requisito de la base de corización, etc).

  20. Buenos dias, tengo contrato de alquiler desde noviembre de 2014, aun activo, cuando lo firme tenia 32 años, y cumpli 33 en marzo de 2015. Mi base es de 19000 y nunca he desgravado por ello. Mi pregunta es, que fechas puedo desgravar por la autonomica y cuales por estatal. Tambien que Somos dos en el contrato pero los pagos, transferncias las hago yo sola desde mi cuenta, aun asi tendria que poner solo mi mitad? Muchas gracias

    1. Hola Sabi.

      Respecto a la catalana no puedes dedpucir, pues tendrías que haber tenido 32 años el 31 de diciembre de 2015, cosa que no ocurrió ya que tenías 33.

      Respecto a la estatal, si cumples los requisitos podrás acceder a la deducción, aunque sólo teniendo en cuenta el 50% de la renta.

      1. Buenos dias de nuevo, pero la catalana puedo hacerla de nov a a marzo del 2015, no? Alli tenia 32. La estatal puedo hacer de nov 14 dic 15, entonces?

        1. La estatal si.

          Pero la catalana no puedes deducir nada pues no cumples el requisito de la edad a 31 de diciembre.

  21. Hola,

    Firmé el contrató de alquiler como inquilino en marzo de 2015. Después de consultar recientemente al INCASOL, órgano donde debe depositarse las fianzas en Cataluña, tengo la certeza que el casero no la ha depositado.
    Si le convenzo (que ya veríamos) para que la ingrese ahora (con el pago del correspondiente recargo), me serviría este ingreso para deducir el alquiler de la RENTA 2015? Veo información contradictoria.
    He encontrado el siguiente escrito, pero no acabo de ver como interpretarlo

    «La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.»

    En ese caso, enseñando el contrato de alquiler y demostrando que la fianza depositada en 2016 corresponde a un alquiler iniciado en 2015, sería suficiente para poder deducir?

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Alberto.

      La interpretación que tu haces es la misma que hago yo.

      Pienso que aunque se haga fuera de plazo deberias tener derecho a deducción.

  22. Buenos días,
    Mi duda es que estoy haciendo la declaración 2015, tengo un contrato de alquiler des de noviembre 2014 en Catalunya, en ese momento tenia 32 años i cumpli 33 en 29 marzo del 2015. En el contrato constamos dos personas, aunque las transferencias las hago yo sola des de mi cuenta bancaria. Nunca he deducido por dicho alquiler.
    Mi base imponible es menos de 20.000.
    Mis dudas son, ¿que fechas puedo deducir del alquiler, de didiemebre 2014 a marzo de 2015 (ya que los 33 los cumpli a finales de marzo) o bien puedo deducir de nov’14 a dic’15?
    ¿Pero con el estatal, puedo pedir desde noviembre de 2014 a diciembre 2015? ¿Y con el estatal?
    Si mi alquiler es de 650, tengo que poner solo la mitad, aunque lo pague todo yo y conste como tal en las transferencias de mi cuenta bancaria (aunque seamos dos en el contrato)?
    Al tener ya mas de 32 años, ¿ya no podré deducir nunca este alquiler, ni con el estatal porque lo han quitado?

  23. Hola,
    tengo 29 años y estoy casada.Mi marido supera el limite pero yo no porque estoy en situación de paro.
    La puedo hacer por separado y me podría deducir el alquiler?

    Muchas gracias

    1. Hola Barbara.

      Si el arrendatario es tu marido no podrás deducir tu.

  24. Hola, yo tengo una duda respecto a la frase «Que la base imponible total del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 20.000 euros al año».

    En mi borrador de la renta del 2015 pone que la base imponible general es de 20.372€ de ahí tengo que restar alguna cosa (eso de «menos el mínimo personal y familiar» no lo acabo de entender) o ya es esa cifra la que vale?to

    Los demás criterios los cumplo pero si la cifra mencionada anteriormente es la que vale me quedo fuera.

    Siento mi ignorancia, pero es que yo en todos estos temas me pierdo.

    Gracias por tu atención.

    1. Hola María.

      A ver si esto te puede ayudar.

      «Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de la casillas 380 y 395 de la página 12 menos el importe de la casilla 463 de la página 14 de declaración, no supere 20.000 euros anuales».

  25. Hola! Yo estoy de alquiler desde octubre de 2014, cobro menos de 20.000 y pagamos 480 de alquiler y tengo menos de 32 años. Hay dos titulares en el alquiler por lo tanto en mi caso me podría deducir la parte estatal y la autonómica no?
    Es decir, el 10% de 240×12 y el 10,05% de 240×12= 288+289,44= 577,44
    perooo cuando hago el borrador, sale directamente 289,44: parte autonómica 144,72 y parte estatal 144,72 y no entiendo porque.
    En ningún momento me pregunta cuantos arrendatarios hay para que me lo divida y por eso pongo yo la división. Me puede ayudar?

    1. Esto es porque la parte estatal te la divide en dos (impuesto estatal e impuesto auronómico).

      Pero debería aparecerte por algún lado la deducción de la comunidad autónoma.

  26. Hola, estoy intentando hacer la declaración de la renta y me vuelvo loca, vivo en Catalunya y quiero deducirme el alquiler, vivo con mi pareja y los dos somos titulares del contrato, por lo tanto yo me deduzco el 50% y el el otro 50%, si pagamos 6600 al año, entiendo que al ir a deducirme el alquiler he de poner 3300 k es la mitad correspondiente a lo que yo pago, el DNI del arrendador (propietario), pero mi duda viene cuando también me pide el número de personas con derecho a deducción?¿?¿? esto que significa? que he de poner 1 k solo soy yo o 2, haciendo ver que yo en mi piso no vivo sola.

    A todo esto cada uno para su declaración de la renta por separado.

    la duda es parecida, cuando he de deducirme el alquiler para la estatal, pongo la mitad del alquiler del piso o la totalidad?

    ajenos a todo lo que te he comentado,
    si viera que mi pareja supera el importe para poderse deducir el alquiler, podría deducirme la totalidad del alquiler, aunque figuremos como titulares los dos?

    muchas gracias,

    dais una información genial! la mejor vista hasta el momento.

    1. Hola Nuria.

      Es tu declaraión, así que debes computar la mitad de lo pagado, y como personas con derecho a deducción pon una.

      Si tu pareja supera el máximo no podrás tu imputarte su parte.

          1. me puede explicar porque he de poner 1 y no 2 en la casilla de número de personas con derecho a deducción? no lo acabo de entender y me da miedo equivocarme.

            los dos somos titulares del alquiler y los dos haremos la renta por separado

          2. Si sois dos debes poner dos.

            Pensaba que te referías a que había dos arrendadores/caseros.

  27. TENGO 58 AÑOS ESTOY EN EL PARO Y MIS INGRESOS SON DE 18.500 BRUTOS . PAGO DE ALQUILER 531 EUROS MES. MI CONTRATO ES DEL 1979. PUEDO DESGRAVARME EL ALQUILER DE LA RENTA

    1. Hola Jordi.

      Aparentemente parece que cumples con todos los requisitos, por lo que podrás deducirte hasta el máximo permitido.

  28. Hola estoy haciendo la renta través de la RentaWeb 2015, y en la pag 32 sobre deducciones autonómicas Cataluña. Quiero activar la casilla 866 y 867 sobre alquiler de vivienda habitual. y no me deja
    Mi situación es declaración conjunta, 1 de los declarantes lleva mas de 183 días desempleado, cumplimos la condición A. El contrato esta vigente y es del 2011. La base imponible conjunta es 24348,75€ .
    El año pasado nos desgravamos 600€ . No ha cambiado nada.
    No se donde tengo que poner los datos si en el contribuyente , en el conyuge o en los dos… ya que como opción conjunta no deja.

  29. Buenos dias!

    Mi pregunta es la siguiente:
    En el apartado B) Pone base imponible MENOS el minimo personal y familiar.
    Yo tengo una base imponible total de 22.000 , pero a esto no le tengo que restar el mínimo personal y familiar?

    Quizas sea una tontería de preguntar , pero no me queda nada claro 🙂

    Muchisimas Gracias!
    Daniela

    1. Efectivamente, hay que restarlo.

      El mínimo aparece, creo, en la casilla 463.

  30. Hola,

    En la renta del año pasado tuve derecho a deducción. En el 2015 he tenido el mismo piso alquilado hasta el mes de septiembre, costaba 435€. Tengo derecho este ejercicio a la deducción?

  31. Buenas tardes.

    Mi duda es, si mi rendimiento «neto» es de 20.266€ , es decir paso 266€ sobre los 20.000 que fijan como mínimo, pero tengo 30 años cumplidos, es decir no tengo más de 32 años…. Puedo deducir los 300€???

    Cumplo la condición A, pero no cumplo la B supuestamente por qué cobro más de 20.000 al año.

    Gracias.

    1. Superas el requisito de los 20.000€, por lo que no tendrías derecho a la deducción.

      A ver si puedes bajar de alguna forma esos rendimientos.

  32. Hola, mi padre tiene una renta de 16.000 euros y paga al año 6.000 euros de alquiler. Es viudo. En 2015 tenia 64 años. Se puede deducir los 300€?¿

    1. Hola Sara.

      Es necesario que en 2015 hubiera tenido cumplidos los 65 años, por lo que en esta renta no podrá acogerse a la deducción.

  33. Buenas, estoy en la tramitación RentaWeb 2015, concretamente en la página 32 sobre deducciones autonómicas.
    Estoy intentando activar las casillas 866 y 867 sobre el alquiler de vivienda habitual.
    Mi situación es exactamente la misma q el año anterior: vivo de alquiler con contrato del 2012 y pago 250€/mes + tengo 33 anos (en 2016 cumple 34) + retribución dineraria de 21.726,69€

    El año anterior en la declaración renta 2015 recibí los 300€ de deducción autonómica y este año no se me activa de ningún modo. Han cambiado los criterios?

    Muchas gracias!

    1. Hola Olga.

      El año pasado hiciste la declaración de la renta y la fecha que se tenía en cuenta a efectis de edad es el 31 de diciembre de 2014. En aquél momento tenías 32 años. Esa es la edad máxima para obtener la deducción.

      Ahora la fecha que debes consuderar es 31 de diciembre de 2015, y en esa fecha tenías 33 años, por lo que… quedas fuera del derecho a deducción ;-(

      De todos modos, para aliviar tu disgusto, te diré que la deducción catalana sólo se puede obtener una vez, así que si ya la obtuviste no podrías haberla obtenido de nuevo.

      1. OOOooohh!! vaya…
        Muchas gracias x la respuesta! de verdad! Os felicito x el blog y por la atención!

  34. Buenas tardes,

    Si mi sueldo neto del año pasado fue de unos 20.600€ significa que ya no puedo beneficiarme de la deducción catalana del alquiler? Soy menor de 32 años y el alquiler es anterior a enero de 2015.

    Gracias,

    Raquel

    1. Hola Raquel.

      Es la base imponible lo que no debe superar los 20.000€, no el sueldo.

        1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de la casillas 380 y 395 de la página 12 menos el importe de la casilla 463 de la página 14 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.

  35. Hola,

    si en el contrato figuramos tres personas como arrendatarias y el total del alquiler son 900€ mensuales, es legal considerar como mi precio de alquiler la parte proporcional del total (300€ en este caso) ?

    Muchas gracias,
    Un saludo

  36. la pregunta basica.. en cataluña hay alquileres por 400€ ? ya me dado cuenta, por la zona donde vivo yo (maresme) , el alquiler mas bajo son 650€ 1habitacion, en fin…
    Estoy en uno de 900€ mensuales por 2 habitaciones zona premia, por otra parte cobro 21.500€ brutos anuales, con eso no tengo derecho a nada?

    Gracias.

    1. Hola Tullido.

      Superas los límites fijados por lo que no tendrás derecho a deducción.

      1. Pero el sueldo no es lo mismo que la base imponible, no?
        Yo cobro igual y siempre me devuelven…

        1. Hola Adán.

          No.

          Si buceas un poco por la categoría «fiscalidad» del blog verás que tengo un post que habla sobre cómo determinar la cuota a pagar, en la que podrás ver cómo calcular la base imponible y verás que no coincide con el sueldo.

  37. Hola! Tengo una duda acerca de la deduccion tanto en cataluña como la estatal: Cumplo todos los requisitos pero en mi contrato no figuro como titular sino como ocupante de la vivienda. Mi nombre aparece en el contrato pero no contraigo ninguna obligaciónni derecho como si lo hace el titular, por ejemplo. Entonces, puedo deducirlo?
    Gracias!

  38. Hola.

    Desconozco ese criterio de la agencia tributaria y estoy muy interesado en él.

    Podrías indicarme o enlazar alguna información al respecto???.

    Muchas gracias por tu aportación.

    1. La disposición transitoria decimoquinta de la ley del IRPF (redacción vigente a día de hoy)

      1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

      En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

      2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

      Los artículos a los que se refiere en el apartado dos mencionan entre otras cosas estos mínimos y máximos de la base imponible.

      ¡Un saludo y felicidades por el programa!

  39. si he alquilado mi piso ahora en 2015 es deducible en la renta del año que viene. O solo los anteriores a 2015? Gracias

    1. Hola Ester.

      Es para la renta del año que viene, pero ya no habrá ocasión de deducirlo porque sólo son deducibles los contratos de vivienda habitual celebrados hasta el 31-12-2014.

      Eso si, es posible que si puedas optar a la deducción de la comunidad autónoma catalana.

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