La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos es la que permite que un inquilino con vivienda habitual en la Comunidad Valenciana pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, su artículo 4, en su redacción con entrada en vigor el 1-1-2024, es el que regula las deducciones en la Comunidad Valenciana para la renta a realizar en 2025.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en Comunidad Valenciana
El artículo 4 uno n) establece que podrán acceder a la deducción las siguientes personas:
- Cualquier inquilino con obligación a hacer la declaración de la renta, independientemente de su edad (deducción base del 20% con un máximo de 800€/año).
- Si se dan los requisitos abajo mencionados, la deducción será mayor.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en
Comunidad Valenciana
Los requisitos, establecidos por el artículo 4 uno n) para tener derecho a la deducción son los siguientes:
- Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (según la definición de la ley del IRPF) del contribuyente, ocupada por él mismo.
- Que el contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y la duración sea de un año o más.
- Que la renta se pague por transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Que el contribuyente o cualquier miembro de su unidad familiar no tengan (durante medio año o más), individual o conjuntamente, una vivienda libre para su uso en un radio de 50 kms a la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no disfrute, en el mismo periodo impositivo, de deducción por inversión en vivienda habitual (propia, no alquilada).
- Que la suma de la base liquidable general más la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000€ en tributación individual o 47.000€ en tributación conjunta.
- Que el contribuyente ponga el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
Deducción
Situaciones que favorecen la deducción
La ley marca tres posibles situaciones:
- Tener 35 años o menos
- Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, superior al 33%.
- Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Deducciones según la situación del contribuyente
Si se cumple un requisito
Si el inquilino se encuentra en sólo una de las situaciones anteriores, puede deducirse en 25% de las rentas pagadas, con un límite máximo anual de 950 euros.
Dos o tres requisitos
Si el inquilino se encuentra en dos o tres de las situaciones mencionadas, puede deducirse un 30% de las rentas pagadas, con un límite máximo anual de 1.100 euros.
Si no cumple ningún requisito
Si el inquilino no se encuentra en ninguna de las tres situaciones mencionadas, puede deducirse un 20% de las rentas pagadas, con un límite máximo anual de 800 euros.
Límites
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esto último será de aplicación, en particular, en el supuesto de cónyuges sujetos al régimen económico matrimonial de gananciales que hayan satisfecho las rentas con cargo a bienes comunes, con independencia de quien figure en el contrato de arrendamiento.
En los casos en que la suma de las bases liquidables esté entre 27.000 euros y 30.000 euros en tributación individual, o en tributación conjunta esté entre 44.000 euros y 47.000 euros, entonces los límites serán los siguientes:
- En tributación individual: el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (800€, 950€ o 1.100€) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
- En tributación conjunta: el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (800€, 950€ o 1.100€) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Junta de Andalucía independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
David es un joven de 34 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 540€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 10,05% = 361,80€
Deducción valenciana
En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 25% = 900€ (como no supera el máximo de 950€ puede deducirse los 900€ íntegramente).
Total deducción
Definitivamente David podrá deducir un total de:
361,80€ + 900€ = 1.261,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
Hola
La AEAT me ha hecho una revisión de la renta 2022 donde me deducí el alquiler de la vivienda hasta el 22 de mayo fecha en la que adquirí la misma vivienda en la que estaba alquilada. Según el articulo por el emiten la propuesta provisional el hecho limitativo es no tener OTRA vivienda en uso o propiedad a menos de 50 km y un máximo de la mitad del periodo impositivo. En mi caso fijándose en la literalidad de la ley en que se argumentan no es OTRA vivienda si no la misma vivienda. Es posible alegar esta circunstancia?. Podría ser perjuicioso para mi alegar a los efectos de la sanción o demora?
Gracias¡¡
Buenas tardes.
Mi arrendador ha formalizado en la Agencia Tributaria el modelo 806 DEPÓSITO DE FIANZA EN METÁLICO POR ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS en junio de este año que es cuando firmamos el contrato.
Dado este ingreso, ¿por mi parte debo de realizar alguna tramitación para poder deducirme el alquiler (autonómico) el año que viene?
En el alquiler que tenia, el arrendador formalizó el modelo 600 y no el 806.
Hola Francisco,
Sólo tendrá que señalarlo en el anexo correspondiente.
Un saludo.
Hola, buenos dias:
Hemos recibido un requerimiento de hacienda, respecto a la renta 2017 . Nos piden el contrato de alquiler y el justificante del deposito de la fianza. Tenemos un contrato de 11 meses, de Agosto de 2016 donde indica » arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda habitual» y otro contrato de Julio de 2017 , de tres años, donde indica » arrendamiento de vivienda habitual» . En los dos contratos aparece la clausula de la fianza . En la declaración de la renta de 2017 nos desgravamos la totalidad de los meses de 2017 . Estamos viviendo en esa vivienda desde Julio de 2016 , con justificantes de pago de agua, luz, teléfono etc. ¿Puede hacienda solicitarnos que devolvamos lo desgravado los seis primeros meses del año, por no indicar en ese contrato lo de vivienda habitual? Gracias de antemano.
Hola Eusebio,
Siempre que se haya depositado ambas fianza, no debe reclamarlas.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, muchas gracias por la información aclaratoria.
Tengo una duda: estuve viviendo de alquiler en Valencia 5 meses (de enero a mayo de 2017), cumpliendo todos los requisitos para beneficiarme de la deducción. En junio cambié mi domicilio habitual (y también fiscal) a Madrid (ya no de alquiler). Al hacer la declaración de este año, ¿podría deducirme los 5 meses de alquiler que estuve en Valencia? y en el caso de que sí, ¿cómo puedo hacerlo? ya que en el borrador sólo me deja introducir deducciones en el anexo b de la Comunidad de Madrid y no en la comunidad Valenciana.
Muchas gracias
Hola Raquel,
Entiendo que debe hacerlo a través de un anexo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Mi pregunta es, ¿ hay que estar empadronado en el municipio en el que tienes la vivienda alquilada?, porque cumplo con los requisitos, pero sigo estando empadronado en cas de mis padres , en otra localidad
Hola Andrés,
No es necesario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Estoy alquilado desde julio del 2015 en la misma vivienda ,podría,solicitar la deducción autonómica? Que es el depósito de fianza el mes que se paga de más al entrar a vivir? Gracias
Hola Carlos.
Si cumples los requisitos si que puedes optar a la deducción.
La fianza es el mes que se paga de más al entrar a la vivienda.
Hola, buenos días.
En cuanto a los arrendamientos realizados con anterioridad a la ley, en mi caso un arrendamiento del año 1978, ¿existe obligación alguna por parte del propietario de realizar el depósito de la fianza?, ¿cabe la posibilidad de que lo haga voluntariamente?.
En caso de que la respuesta sea negativa, ¿no podré nunca acceder a esta deducción autonómica?.
Un saludo y gracias de antemano
Hola Vicente.
En los contratos de renta antigua también debe depositarse la fianza.
Buenos días,
Faltaría añadir que en el caso de que haya dos personas o más que se deduzcan por una misma vivienda, la deducción se prorreateara por partes iguales.
Este año he recibido una notificación de Hacienda y he tenido que devolver 306 eur.
Debe de ser algo nuevo porque antes no estaba contemplado. Sabes a partir de que año han añadido esto?
Gracias
Hola de nuevo. En primer lugar gracias por la clara respuesta. La cuestión es que la propietaria me comenta que la fianza ya se depositó en su día en lo que antiguamente era la Cámara de la Propiedad, la cual ya no existe. ¿Tiene obligación de depositar la fianza nuevamente?, ¿cómo puedo obligarla a que lo haga?. En caso de que sí que tenga que hacerlo, ¿cual es la disposición legal?. Muchas gracias de nuevo de antemano.
Buenos días: ¿No es un tanto absurdo que nos pidan que justifiquemos que el arrendador ha efectuado el pago de la fianza? ¿Cómo puede una ley exigirte que justifiques pagos que ha de hacer una tercera persona? ¿Cómo se permite que el imcumplimiento de la ley por parte de esa persona te perjudique a ti directatmente y no a él? Me parece una ley y una obligación de lo más absurdo y sin sentido. Yo he tenido que pagar este año un recargo por revision de declaracion porque vivo en una vivienda alguilada hace 25 años y ahora me exigen que justiique si mi casero, ya fallecido, ingresó la fianza en la GV. De lo más absurdo.
Hola Lucas.
Pues tengo que darte la razón por completo.
Es algo absurdo e injusto para el arrendatario. Trabas burocráticas.
Hola!! si mi renta es superior a 25.000 no me puedo deducir nada? en la ley pone – El 15 por 100, con el límite de 459 euros
ese porcentaje para cuando se aplica? estaría dentro del ese caso?
Hola Jose.
Ese porcentaje se aplica cuando estás por debajo del límite permitido.
Esos 25.000€ están por encima del límite, por lo que no hay derecho a deducción.
Hola, cómo se hace en el caso de haber vivido 10 meses en un piso y dos en otro? Hay que hacerlo desde el programa padre? Como meto los dos pisos en la comunidad valenciana si en la parte estatal solo puedo meter uno por ser de antes de 2015?
Gracias por todo
Hola Noelia.
En el espacio reservado para la dducción en la comunidad autónoma metes el sumatorio de los dos pisos, es decir, de los 12 meses.
Hola , tengo una duda. He recibido una notificación de Hacienda donde me reclaman la deducción por los dos alquileres que realice en 2014. Ninguno de los caseros depósito la fianza y ahora me toca pagar a mi. Es tarde o podría reclamar de algún modo? De ser así como debería actuar? En la declaración de este año entiendo que tendré el mismo problema pues uno de los alquileres continuó en 2015… Ahora hemos alquilado otra vivienda y tampoco sabría si corresponde hacerla en la declaración pues mi casera además de tampoco haber depositado la fianza (parece que no lo hace nadie) me ha informado de que ya no corresponde hacer declaración por el alquiler. Muchas gracias por su ayuda
Hola Iris.
Te dejo enlace a este post que te puede resultar de interés.
http://www.abogadosparatodos.net/deduccion-alquiler-vs-deposito-la-fianza/
Hola Eduardo, gracias por la respuesta. Mi duda es que no sé si al no haber hecho el paso previo, (solicitar por burofax que ingresase la fianza en su momento, pues yo pensaba que estaría hecho) ahora tengo derecho al haber recibido la notificación de Hacienda a reclamar a los arrendadores o si por el contrario sin ese paso previo ya no tengo derecho y me corresponde abonar lo que me reclaman. Hablo de la renta de 2014. Un saludo y gracias de nuevo
Hola Iris.
Independientemente de que hayas reclamado o no por burofax, sin deposito de la fianza no hay derecho a deducción.
Lo sé, por eso mi pregunta es si estoy en potestad de a vez pasada reclamarles ahora por daños y perjuicios para que me abonen ellos la cantidad q me está reclamando Hacienda
Muchas gracias
Pues en mi opinión si.
Hola, no sé como cumplimentar en el borrador el apartado de deducciones autonómicas, es decir no sé que poner en los casilleros ¿me podría indicar como rellenarlos? Estoy en Valencia.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Mari Paz.
Se me hace difícil a distancia darte esa info tan detallada.
Debes poner el CIF de arrendador, lo que has pagado por alquiler durante 2015, etc.
Hola quería hacer una contulta, la deduccion autonomica solo se puede deducir el aña en que se ha depositado la fianza o todos los años de duración del contrato?
Todos los años.
Hola. Muchas gracias por la información.
Tengo una duda, si durante el periodo impositivo, he tenido dos arrendadores (porque me mudé de casa en mitad de año), ¿como puedo deducirme todo la cantidad pagada? Lo pregunto porque en la casilla 945 solo deja introducir el DNI de uno de ellos y por lo tanto la cantidad satisfecha a uno de los arrendadores y no a los dos.
Gracias de antemano.
Hola Raquel.
Pon el DNI dl arrendador al que más le hayas pagado, pero metes el importe total pagado a los dos.
Gracias por la respuesta.
Un saludo