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Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana

Además de la posibilidad que le Ley otorga al inquilino para deducir un 10,05% de las rentas que ha pagado en concepto de alquiler (deducción estatal, solo aplicable a contratos anteriores a 2015), también existe una deducción del inquilino por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya tuve ocasión de explicar en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda habitual, también puede éste deducir en su declaración de la renta una parte de las cantidades que ha pagado al arrendador en concepto de alquiler, según cumpla o no determinados requisitos.

Por aclarar las cosas…el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Comunidad Valenciana independientemente de que su contrato sea anterior o posterior a 2015 (eso si, debe ser posterior al 23 de abril de 1998).

Requisitos para acceder a la deducción en la Comunidad Valenciana

Los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a deducción y que aquí te resumo vienen recogidos en la Ley 13/1997 de 23 de diciembre. En concreto, en su artículo 4.

1.- Debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino, es decir, no podemos estar hablando de contratos de arrendamiento de temporada, sino de contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

2.- La base imponible bruta (general más del ahorro) del inquilino no puede ser superior a 25.000 euros si hace declaración individual o a 40.000 euros si hace declaración conjunta.

3.- El arrendatario/inquilino deberá acreditar que el arrendador ingresó la fianza del contrato de arrendamiento exigida en el art. 36 LAU en el órgano correspondiente de la Comunidad Valenciana. Si la fianza no se ingresó no existirá el derecho a deducción. Y si se ingresó tardíamente, solo habrá derecho a deducción sobre las rentas pagadas con posterioridad al ingreso de la fianza.

4.- Hará falta reflejar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta el documento de identidad del arrendador.

5.- Que durante al menos la mitad del periodo impositivo el inquilino ni ninguno de los miembros de su familia sean propietarios o inquilinos de otra vivienda que esté a menos de 100 kilómetros de la vivienda alquilada.

6.- Que el inquilino no tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.

7.- Las edades y sumas que se pueden deducir son, según la edad y la discapacidad o no del inquilino, las siguientes:

  • Inquilino tenía 36 años o más a fecha 31 de diciembre del año anterior al actual: en este caso podrá deducir un 15% de las rentas pagadas al arrendador, pero con un máximo de 459 euros.
  • Inquilino tenía 35 años o menos a fecha de 31 de diciembre del año anterior al actual: en este caso podrá deducir un 20% de las rentas pagadas al arrendador, pero con un límite máximo de 612 euros.
  • Independientemente de la edad, si el inquilino es discapacitado físico en grado igual o superior al 65% o discapacitado psíquico en grado igual o superior al 33%, podrá deducir un 20% de las rentas pagadas al arrendador, pero con un límite máximo de 612 euros.
  • Inquilino tiene 35 años o menos a fecha de 31 de diciembre del año anterior al actual y, además, es discapacitado físico en grado igual o superior al 65% o discapacitado psíquico en grado igual o superior al 33%: en este caso el inquilino podrá deducir un 25% de las rentas pagadas al arrendador, pero con un límite máximo de 765 euros.
  • Independientemente de la edad, si el inquilino ha tenido que arrendar una vivienda en una localidad diferente a aquella en la que vivía el año anterior, y el arrendamiento ha sido para trabajar en esa localidad como trabajador por cuenta ajena o como autónomo: en este caso el inquilino podrá deducir un 10% de las cantidades pagadas al arrendador, pero con un límite máximo de 204 euros.

Sólo se podrá optar al porcentaje expresado en los casos en que la base imponible sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta.

En los casos en que la base imponible esté entre 23.000 euros y 25.000 euros en tributación individual, o en tributación conjunta esté entre 37.000 euros y 40.000 euros, entonces el derecho a deducción no alcanzará los porcentajes establecidos, sino el resultado de aplicar las siguientes operaciones:

  • En tributación individual: el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
  • En tributación conjunta: el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Y tu…¿has tienes derecho a deducción?.

33 comentarios en “Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana

  1. Buenas tardes.
    Mi arrendador ha formalizado en la Agencia Tributaria el modelo 806 DEPÓSITO DE FIANZA EN METÁLICO POR ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS en junio de este año que es cuando firmamos el contrato.
    Dado este ingreso, ¿por mi parte debo de realizar alguna tramitación para poder deducirme el alquiler (autonómico) el año que viene?
    En el alquiler que tenia, el arrendador formalizó el modelo 600 y no el 806.

  2. Hola, buenos dias:
    Hemos recibido un requerimiento de hacienda, respecto a la renta 2017 . Nos piden el contrato de alquiler y el justificante del deposito de la fianza. Tenemos un contrato de 11 meses, de Agosto de 2016 donde indica » arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda habitual» y otro contrato de Julio de 2017 , de tres años, donde indica » arrendamiento de vivienda habitual» . En los dos contratos aparece la clausula de la fianza . En la declaración de la renta de 2017 nos desgravamos la totalidad de los meses de 2017 . Estamos viviendo en esa vivienda desde Julio de 2016 , con justificantes de pago de agua, luz, teléfono etc. ¿Puede hacienda solicitarnos que devolvamos lo desgravado los seis primeros meses del año, por no indicar en ese contrato lo de vivienda habitual? Gracias de antemano.

    1. Hola Eusebio,

      Siempre que se haya depositado ambas fianza, no debe reclamarlas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola, muchas gracias por la información aclaratoria.
    Tengo una duda: estuve viviendo de alquiler en Valencia 5 meses (de enero a mayo de 2017), cumpliendo todos los requisitos para beneficiarme de la deducción. En junio cambié mi domicilio habitual (y también fiscal) a Madrid (ya no de alquiler). Al hacer la declaración de este año, ¿podría deducirme los 5 meses de alquiler que estuve en Valencia? y en el caso de que sí, ¿cómo puedo hacerlo? ya que en el borrador sólo me deja introducir deducciones en el anexo b de la Comunidad de Madrid y no en la comunidad Valenciana.
    Muchas gracias

    1. Hola Raquel,

      Entiendo que debe hacerlo a través de un anexo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Mi pregunta es, ¿ hay que estar empadronado en el municipio en el que tienes la vivienda alquilada?, porque cumplo con los requisitos, pero sigo estando empadronado en cas de mis padres , en otra localidad

  5. Estoy alquilado desde julio del 2015 en la misma vivienda ,podría,solicitar la deducción autonómica? Que es el depósito de fianza el mes que se paga de más al entrar a vivir? Gracias

    1. Hola Carlos.

      Si cumples los requisitos si que puedes optar a la deducción.

      La fianza es el mes que se paga de más al entrar a la vivienda.

  6. Hola, buenos días.
    En cuanto a los arrendamientos realizados con anterioridad a la ley, en mi caso un arrendamiento del año 1978, ¿existe obligación alguna por parte del propietario de realizar el depósito de la fianza?, ¿cabe la posibilidad de que lo haga voluntariamente?.
    En caso de que la respuesta sea negativa, ¿no podré nunca acceder a esta deducción autonómica?.
    Un saludo y gracias de antemano

    1. Hola Vicente.

      En los contratos de renta antigua también debe depositarse la fianza.

      1. Buenos días,
        Faltaría añadir que en el caso de que haya dos personas o más que se deduzcan por una misma vivienda, la deducción se prorreateara por partes iguales.
        Este año he recibido una notificación de Hacienda y he tenido que devolver 306 eur.
        Debe de ser algo nuevo porque antes no estaba contemplado. Sabes a partir de que año han añadido esto?
        Gracias

      2. Hola de nuevo. En primer lugar gracias por la clara respuesta. La cuestión es que la propietaria me comenta que la fianza ya se depositó en su día en lo que antiguamente era la Cámara de la Propiedad, la cual ya no existe. ¿Tiene obligación de depositar la fianza nuevamente?, ¿cómo puedo obligarla a que lo haga?. En caso de que sí que tenga que hacerlo, ¿cual es la disposición legal?. Muchas gracias de nuevo de antemano.

  7. Buenos días: ¿No es un tanto absurdo que nos pidan que justifiquemos que el arrendador ha efectuado el pago de la fianza? ¿Cómo puede una ley exigirte que justifiques pagos que ha de hacer una tercera persona? ¿Cómo se permite que el imcumplimiento de la ley por parte de esa persona te perjudique a ti directatmente y no a él? Me parece una ley y una obligación de lo más absurdo y sin sentido. Yo he tenido que pagar este año un recargo por revision de declaracion porque vivo en una vivienda alguilada hace 25 años y ahora me exigen que justiique si mi casero, ya fallecido, ingresó la fianza en la GV. De lo más absurdo.

    1. Hola Lucas.

      Pues tengo que darte la razón por completo.

      Es algo absurdo e injusto para el arrendatario. Trabas burocráticas.

  8. Hola!! si mi renta es superior a 25.000 no me puedo deducir nada? en la ley pone – El 15 por 100, con el límite de 459 euros
    ese porcentaje para cuando se aplica? estaría dentro del ese caso?

    1. Hola Jose.

      Ese porcentaje se aplica cuando estás por debajo del límite permitido.

      Esos 25.000€ están por encima del límite, por lo que no hay derecho a deducción.

  9. Hola, cómo se hace en el caso de haber vivido 10 meses en un piso y dos en otro? Hay que hacerlo desde el programa padre? Como meto los dos pisos en la comunidad valenciana si en la parte estatal solo puedo meter uno por ser de antes de 2015?
    Gracias por todo

    1. Hola Noelia.

      En el espacio reservado para la dducción en la comunidad autónoma metes el sumatorio de los dos pisos, es decir, de los 12 meses.

  10. Hola , tengo una duda. He recibido una notificación de Hacienda donde me reclaman la deducción por los dos alquileres que realice en 2014. Ninguno de los caseros depósito la fianza y ahora me toca pagar a mi. Es tarde o podría reclamar de algún modo? De ser así como debería actuar? En la declaración de este año entiendo que tendré el mismo problema pues uno de los alquileres continuó en 2015… Ahora hemos alquilado otra vivienda y tampoco sabría si corresponde hacerla en la declaración pues mi casera además de tampoco haber depositado la fianza (parece que no lo hace nadie) me ha informado de que ya no corresponde hacer declaración por el alquiler. Muchas gracias por su ayuda

      1. Hola Eduardo, gracias por la respuesta. Mi duda es que no sé si al no haber hecho el paso previo, (solicitar por burofax que ingresase la fianza en su momento, pues yo pensaba que estaría hecho) ahora tengo derecho al haber recibido la notificación de Hacienda a reclamar a los arrendadores o si por el contrario sin ese paso previo ya no tengo derecho y me corresponde abonar lo que me reclaman. Hablo de la renta de 2014. Un saludo y gracias de nuevo

        1. Hola Iris.

          Independientemente de que hayas reclamado o no por burofax, sin deposito de la fianza no hay derecho a deducción.

          1. Lo sé, por eso mi pregunta es si estoy en potestad de a vez pasada reclamarles ahora por daños y perjuicios para que me abonen ellos la cantidad q me está reclamando Hacienda

            Muchas gracias

  11. Hola, no sé como cumplimentar en el borrador el apartado de deducciones autonómicas, es decir no sé que poner en los casilleros ¿me podría indicar como rellenarlos? Estoy en Valencia.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    1. Hola Mari Paz.

      Se me hace difícil a distancia darte esa info tan detallada.

      Debes poner el CIF de arrendador, lo que has pagado por alquiler durante 2015, etc.

  12. Hola quería hacer una contulta, la deduccion autonomica solo se puede deducir el aña en que se ha depositado la fianza o todos los años de duración del contrato?

    1. Hola. Muchas gracias por la información.
      Tengo una duda, si durante el periodo impositivo, he tenido dos arrendadores (porque me mudé de casa en mitad de año), ¿como puedo deducirme todo la cantidad pagada? Lo pregunto porque en la casilla 945 solo deja introducir el DNI de uno de ellos y por lo tanto la cantidad satisfecha a uno de los arrendadores y no a los dos.

      Gracias de antemano.

      1. Hola Raquel.

        Pon el DNI dl arrendador al que más le hayas pagado, pero metes el importe total pagado a los dos.

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