El Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, es el que permite que un inquilino, con vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, pueda deducirse determinadas cantidades por el alquiler pagado durante el año 2024 (para realizar la renta en 2025).
En concreto, el artículo 8 y el artículo 18.
Personas con derecho a deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid
El artículo 8 establece que podrán acceder a la deducción las siguientes personas:
- Los contribuyentes que a fecha del devengo del impuesto sean menores de 40 años (solo tiene derecho a deducción el arrendatario que ha firmado el contrato, por el importe que él/ella haya pagado. No tiene derecho a deducción su pareja, cónyuge, etc., si no ha firmado el contrato).
Para que dichas personas puedan tener derecho a la mencionada deducción, han de cumplirse una serie de requisitos.
Requisitos para acceder a la deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid
Los requisitos, establecidos por el artículo 18 son los siguientes:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 26.414,22€ en tributación individual o 37.322,20€ en tributación conjunta.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la unidad familiar de la que forma parte el contribuyente no supere los 61.860 euros.
- Las cantidades de alquiler pagadas deben ser superiores al 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente.
- El contribuyente debe poner el nombre, apellidos y NIF del arrendador/a en la autoliquidación.
- Disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o, en caso de no haber entregado dicha copia el arrendador al inquilino, copia de la denuncia al arrendador.
Deducción
Los grupos de contribuyentes mencionados que cumplan los requisitos mencionados, podrán acceder a una deducción máxima de un 30% de lo que hayan pagado en concepto de renta de alquiler, con un tope máximo de 1.237,20 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.
Qué es vivienda habitual
El inquilino tendrá derecho a deducción tanto cuando tenga un contrato de arrendamiento de vivienda habitual como cuando, teniendo un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (de temporada) lleve en esa vivienda más de un año consecutivo.
Deducción estatal en caso de alquiler anterior a 1-1-2015
Además de estas deducciones, si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015, el inquilino podrá acceder a otra deducción (estatal) de un 10,05% si se dan determinadas circunstancias. Puedes verlo en el post Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda.
Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Comunidad de Madrid independientemente de la fecha de su contrato.
Ejemplo de deducción autonómica y estatal
Martín es un joven de 34 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año) y su contrato es anterior al 31-12-2014 (si fuera posterior solo podría acceder a la deducción de 1.080€ mencionada al final, es decir, a la autonómica).
Deducción estatal
Martín podrá deducir de su declaración de la renta:
3.600€ x 10,05% = 361,80€.
Deducción madrileña
En este caso Martín podrá deducir en su declaración de la renta:
3.600€ x 30% = 1.080€
Total deducción
Martín podrá deducir, con la deducción estatal y de la Comunidad de Madrid, un total de:
361,80€ + 1.080€ = 1.441,80 euros.
Más información
Puedes obtener más información en esta web de la agencia tributaria.
Modelo de contrato de arrendamiento
Te dejo enlace a mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda para que lo uses si lo necesitas.
Hola, queria saber por favor si teniendo un contrato de alquiler de 6 meses en 2016 puedo aplicarme la deduccion autonomica ?
Hola Mar.
No, la deducción es por vivienda habitual.
Hola estoy alquilado en un apartamento turístico desde mayo de 2015 hasta el día de la fecha mi pregunta es si me puedo deducir el alquiler por la Comunidad de Madrid al ser menor de 35 años
Hola Julio.
Si tu contrato es de alquiler de vivienda habitual y cumples el resto de los requisitos entonces si podrás deducirte el alquiler.
Mi contrato es de fecha 15-01-2015 en madrid, se que la parte estatal la han excluido pero puedo deducirme en la autonómica?? Cumplo todos los requisitos
Hola Luis.
Pues no debe haber ningún problema para que te acojas a la deducción autonómica.
Buenas tardes
Hago la declaracion en Madrid y cumpli los 35 en julio de 2015. Queria saber si puedo aplicarme la deduccion autonomica por arrendamiento a menores de 35.
gracias
Hola Lucrecia.
No cumples el requisito de la edad, pues debías no haber cumplido los 35 años durante todo 2015, hecho que no ha ocurrido.
Por lo tanto, la última vez aue tuviste derecho a deducción por edad fue en la declaración de la renta de 2014.
Hola, tremendo post increíblemente útil. Os cuento mi caso.
Tengo un microminipiso comprado en el.pico de la burbuja por el cual tengo una hipoteca que me desgravo anualmente.
Este ano, por motivos familiares me tengo que ir de ese piso y alquilar otro, yo pensaba que no iba a tener problemas pero me encuentro conque al ser mayor de 35 años no tengo derecho a deagravarme nada en la.parte autonómica (madrid) y al ser 2016 tampoco tengo derecho a desgravar nada en la estatal. Estoy en lo cierto? Voy a perder la oportunidad de deagravarme por mi hipoteca y no voy a poder deagravarme lo del alquiler?
En ese caso, no estamos un poco desprotegidos los mayores de 35 años para irnos de alquiler?
Hola Antonio.
Gracias por tus palabras.
Efectivamente no podrás deducirte el alquiler ni por la parte estatal ni por la autonómica 🙁
Hola,
en el artículo esta muy bien explicado, de hecho es una pena que no todo el mundo conozca estas oportunidades para desgravarse. Desde que lo conozco, practicamente me toca explicarselo a alguien que no conoce esta posibilidad.
Como comento, todos los años me deduzco por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años (sólo de la parte autonómica, en este caso por vivir en Madrid). Para ello en la zona de deduccinoes autonomicas de la comunidad de madrid, introduzco en la casilla correspondiente el NIF del arrendador y el importe satisfecho ( importe anual del alquier), y en los «Datos adicionales de la vivienda» incluyo la referencia catastral y establezco que la vivienda es de alquiler, por supuesto con el DNI del arrendador de nuevo..
Mi problema viene ahora. En estos campos que comento, sólo permite introducir un único nif y justamente el año pasado cambié de domicilio, también en Madrid, pero no sé como es posible incluir otro NIF de otro arrendador y establecer que tuve dos domicilios diferentes. Estuve de Enero a Marzo en una direccion y desde Abril hasta fin de año en la direccion del nuevo domicilo.
Ahora, como cada año, he intentado incluir los datos para deducirme por vivienda habitual y veo que sólo permite incluir un NIF .
Si me pueden ayudar a entender cómo se debe incluir dos domicilios en un mismo año, se lo agradezco.
Un saludo.
Un saludo.
Hola Beux.
Puedes poner el importe total y un único DNI.
Hola Eduardo;
Mi pregunta es sencilla, para poder desgravarme el alquiler por la comunidad de Madrid cumplo con todos los requisitos excepto la fianza. Desconozco si la casera lo ingreso en el IVIMA. A mi no me dio ninún recibo al respecto por lo que entiendo que no lo hizo.
¿Es posible la deduccion?.
Saludos y gracias.
Hola Eduardo.
Te dejo enlace a este post que puede aclararte dudas.
http://www.abogadosparatodos.net/deduccion-alquiler-vs-deposito-la-fianza/
Totalmente aclarado. Preciso y escueto
Hola! Excelente artículo.
Tengo una duda, en Mayo de 2015 alquilé el piso en el que ahora me encuentro viviendo. Al ser a través de agencia inmobiliaria en su momento que pagarles el famoso mes de agencia (mensualidad+iva) de la cual tengo factura. Se puede desgravar dicho pago?? Muchas gracias
No es un pago realizado al arrendador, por lo que no puedes deducírtelo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Eduardo, gracias por estas aclaraciones, hacen mas facil entender todos estos asuntos fiscales que a muchos nos tocan de lejos.
Tengo una duda que no logro encontrar por mucho que busco.
Solo contando con la deducción autonómica, en mi caso de Madrid. Querria saber si aparte de las cantidades aportadas como renta o mensualidades para el alquiler, los inquilinos también nos podriamos deducir de las cantidades en concepto de fianza (entendiendo que el casero ha hecho lo propio con el IVIMA) y saber si los conceptos de depósito (distintos a la fianza) también podrian tener derecho de deducción.
Ya que de una manera estos por debajo del 10% y de la otra por encima del 10%.
Y para rematar , si me permites. Si las contidades por el pago de impuestos por el traspaso de bienes inmuebles, que tuve que hacer …. Saber si también entrarian, o no.
Es un contrato que comenzó a mediados de 2015, julio en concreto. Y la inmobiliaria nos recomendó, pagar este impuesto…
Gracias ante mano por tu/vuestro tiempo.
Saludos!
Hola Fernando.
La fianza y las garantías adicionales no puedes incluirlas.
Respecto al impuesto por traspaso, no pyedo ayudarte. Desconozco si pueden entrar o no.
Hola a todos!
Gracias por la información que aportáis, mi problemática es la siguiente.
1. Tengo un contrato de alquiler firmado con anterioridad al 2015, y finalizo en febrero 2015, y de marzo a diciembre tengo otro contrato de alquiler de 2015 .
Estatalmente se que solo se puede deducir los meses de enero, febrero.
Pero automáticamente tengo la duda de si me puedo deducir el total de las rentas pagadas en el año 2015, el problema es que los arrendadores son distintos y solo hay habilitada una casilla para poner los gastos y un NIF.
¿hay alguna casilla a mayores para añadir dos alquileres diferentes y dos NIF?
Hola Belén.
Puedes poner un único DNI y todas las rentas que has pagado durante el año.
*(para la deduccion autonomico
a).
Buenas eduardo. En el 2015 he estado viviendo de alquiler en 2 sitios. Cuando voy introducir los importes totales de cada alquiler (para la deduccion econiica) solo hay habiltado un campo, en el cual introduzco al primer arrendador. No podria introducir el segundo?
Muchas gracias!!!
Hola Guillermo.
Puedes poner un sólo DNI y el total del alquiler pagado a ambos.
buenos dias
yo la he añadido me salen los 840 e deducibles pero luego no me los suma a la declaracion a q puede ser debido; ya que mi renta anual no supera ni de broma los 24,000
Gracias ; estupendo post
No lo se Julia.
No puedo ayudarte, que rabia.
Algo tiene que estar pasando, evidentemente, pues parece que cumples todos los requisitos.
A ver si te pueden ayudar en la agencia tributaria.
A mi me pasa lo mismo. Y cumplo con todos los requisitos. Pero no se me aplica la reducción
¿Lo lograste solucionar?
Gracias
Buenas,
ha mi me ha ocurrido algo parecido. En la casilla 911 he añadido el importe correspondiente a los 6 meses que estuve en la vivienda (1200€), cumplo con todos los requisitos, y no sumaba nada. He probado a añadir más cantidad y a partir de 1700€ ya me lo calculaba y aparecía el sumatorio, ¿sabéis a que puede ser debido?
Gracias.
Creo que ya lo entendí, tienes que añadir en esa casilla el total de las dos viviendas en las que has estado en 2015, en mi caso 2544€, y así te lo suma. Corregirme si me equivoco.
Correcto.
Hola,
cómo se adjunta el resguardo del depósito de la fianza?
Muchas gracias
Hola Eduardo. Como siempre, Enhorabuena por la web y por la información gratuita que dais a todo el mundo.
Quería haceros una consulta, que no me termina de quedar claro en el artículo. Cuento mi caso, aplicable a la COMUNIDAD DE MADRID
Acabo(la pasada semana) de alquilar mi vivienda, por la cual me deducía una cantidad todos los años de la hipoteca, por ser mi vivienda habitual. Ahora, por motivos de trabajo he tenido que alquilarla y con ello me he informado de que perderé esa deducción que yo tenía.
Por otro lado, acabo de alquilar también una vivienda en la comunidad de Madrid, y leo que a nivel estatal no me podré desgravar por el alquiler por ser el contrato de pasado el 1 de enero 2015. Pero la comunidad de Madrid sí da una deducción pero no me queda claro si por mis ingresos tendré derecho. ¿Me lo podéis aclarar? Soy Madre separada de 1 hijo con la custodia y mis ingresos son de 35000€/año.
Por otro lado, según explicáis en la entrada, para poderme deducir, en caso de poder, o en caso de hacerlo los inquilinos de mi casa, tendré o tendrá según el caso que ingresar la fianza en la comunidad de madrid
Ma da rabia el cambio por temas personales que al final me va a costar un dineral al año por pederde la deducción de la hipoteca!
Gracias, Un saludo
Laura
Hola en el artículo me queda todo perfectamente claro lo explicado salvo tres dudas:
1.En que casillas pondría la cantidad del alquiler total que pago tanto para la ayuda estatal como para la autonómica?
2.En que casilla pongo el Nif del arrendador?
3.No entendí muy bien el recibo del ibima, yo lo tengo pero no tengo que adjuntarlo ni añadirlo a ningún sitio o casilla no?
Muchas gracias por tu tiempo y ayuda