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Demanda para embargar al inquilino y al avalista a la vez

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Hoy 18 de junio, sábado, he estado preparando tres demandas para no tener que empezar la semana acelerado.

Una de ellas es de desahucio express, y las otras dos eran para embargar a inquilinos que ya han sido desahuciados.

Bueno, una de ellas, en concreto, era para embargar al inquilino y al avalista.

Así, hace varios meses interpuse una demanda de desahucio frente a un inquilino, reclamando el desahucio y, además, que se le condenara a pagar la deuda.

Pero además en la misma demanda también demandé al avalista para que se le condenara a pagar la deuda.

Ambos fueron condenados a pagar la deuda, es decir, el inquilino y el avalista.

Pues bien, ha llegado la hora de interponer la demanda ejecutiva para embargar al inquilino, y no tenemos que esperar a ver si el inquilino es o no solvente, sino que se puede embargar al mismo tiempo al avalista.

Y esto es así por un detalle importante.

Y es que si tu contrato no cumple con este detalle puedes perder bastante tiempo.

Se trata de que si tu contrato de arrendamiento dice que hay avalista pero no dice que el avalista es solidario, entonces primero habría que embargar al inquilino y, solo si es insolvente, se tendría que embargar al avalista. Este derecho del avalista a que se embargue primero al inquilino se llama derecho de excusión.

Por tanto, sería un doble paso que te haría perder tiempo.

Por eso, mi consejo es que si vas a incluir a un avalista en el contrato de arrendamiento, ten en cuenta que debes añadir que el avalista actúa con carácter personal y solidario, y de ese modo ya no tendrá el derecho de excusión, tal y como permite el artículo 1831.2º del código civil.

Desahucio express

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