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Desahucio por impago de alquiler del inquilino en ALTEA

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Hace unos meses terminé el proceso de desahucio de una vivienda, a cuyo propietario representé como abogado de Desahucio por impago de alquiler del inquilino en Altea (Alicante). La inquilina no se opuso a la demanda. De hecho, ni siquiera llegó a recibir la demanda, así que se colgó dicha demanda en el tablón de anuncios del juzgado, se le dió por notificada, y se realizó el lanzamiento (desalojo). Pero no todo fue tan fácil…

(En estos posts, en los que cuento historias reales de personas como tu y yo, el nombre de mi cliente siempre será Luis -para evitar ser identificado-, pero el resto de la historia es real y ocurrió en Altea, Alicante).

Luis me escribió diciéndome que el inquilino del piso que tenía alquilado en Altea llevaba ya varias mensualidades sin pagarle.

Este es el email que me mandó Luis en su día (se omiten datos identificativos):

Nombre: Luis

Email:

Mensaje: Hola Eduardo:

Tengo una inquilina extranjera en un apartamento en Altea.

Ahora mismo solo me debe una mensualidad, pero estoy seguro que ya no me va a pagar más porque ya no tengo forma de localizarla.

Ha desaparecido y creo que hasta se ha ido a su país.

Necesito contratar tus servicios YA.

Saludos.

Este ha sido un proceso más largo de lo habitual.

Ha durado casi siete meses, y eso que hemos tenido que presionar muchísimo en el juzgado para que el desahucio se produjera el 31 de Julio, pues si no ya nos íbamos a septiembre…

La inquilina dejó de pagar un mes pero lo peor no era eso, sino que literalmente había desaparecido del mapa.

No respondía a las llamadas del arrendador, a los mensajes, etc.

Así que se puso demanda de desahucio con sólo una mensualidad impagada.

Ni siquiera mandamos burofax (ya sabéis que no soy nada partidario del envío de burofaxs).

Unos dos meses después de poner la demanda, el juzgado emitió el Decreto de Admisión de la demanda, en la que ya aparecía como fecha de desahucio el 21 de Febrero y una segunda fecha para el 31 de Julio.

Como no localizaron a la inquilina en el apartamento, el juzgado decidió colgar la demanda en el tablón de anuncios del juzgado, dándose así por notificada la inquilina.

En resumen, como la inquilina nunca llegó a enterarse de que había sido demandada (nadie va al juzgado a mirar el tablón de anuncios), pues el juzgado emitió el correspondiente Decreto de Archivo, dando así por terminado el contrato de arrendamiento y ordenando que se produjera el lanzamiento (desalojo).

Problemas

Algo que no ocurre en casi ningún juzgado ocurrió en este caso…

Nos obligaron a pedir el desahucio por escrito, es decir, presentando una nueva demanda (demanda ejecutiva).

La ley indica que si se pide en la demanda que se haga el lanzamiento, no es necesario poner esa demanda ejecutiva, pero el juzgado nos lo exigió, y donde hay patrón no manda marinero. Así que hubo que poner esa demanda ejecutiva para pedir el desahucio.

Esto retrasó la fecha de desahucio, por lo que ya no se podía hacer el lanzamiento el 21 de febrero.

Pero lo peor no fue eso, sino que nos echaron atrás esa demanda ejecutiva porque el Decreto de Archivo aún no era firme porque no se pudo notificar a la inquilina (obvio, porque no estaba en la casa).

En fin, un desastre, hubo que presentar una segunda demanda ejecutiva pidiendo el desahucio, y en esta ocasión si que la aceptaron, pero mi procuradora tuvo que estar súper encima del tema porque un poquito más y no da tiempo a que se haga el desahucio ni tan siquiera el 31 de Julio, que era la segunda fecha que se puso.

Imagínate, mi cliente estaba que trinaba (y eso que era consciente del enorme esfuerzo que estábamos haciendo por su desahucio).

Se arregló

Finalmente hubo final feliz (y digo feliz porque se produjo el desahucio el 31 de Julio), pero ha sido uno de los procesos más «atrancados» de todos los que he tenido que llevar, que ya son unos cuantos centenares.

El día del desahucio los miembros de la comisión judicial llamaron al timbre y evidentemente no contestó nadie, por lo que el cerrajero procedió a abrir la puerta.

Esta es la Diligencia de lanzamiento que otorga a mi cliente la posesión de la finca.

En esta ocasión no hemos puesto demanda para embargar a la inquilina, pues sabemos que ha regresado a su país y va a ser poco menos que imposible cobrar algo de la deuda, que finalmente fue de unas ocho mensualidades de deuda, es decir, unos 3.000 euros.

Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Altea

Como siempre, la demanda la puse en base al artículo 27 LAU, que es el que permite poner la demanda por impago de rentas.

Y tu… ¿Tienes problemas de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Altea?.

Fin de la historia

Y esto fue lo que me escribió Luis una vez que había recuperado su casa.

Buenas tardes, si  tengo las llaves lo único que no tengo ningún documento me dijo la procuradora que te lo mandaría a Ti de todas formas cuando estés en España 🇪🇸 hablamos que no se cuando llegas pero que tengas unas bonitas vacaciones.

Me gustaría que me dijeras como puedo colgar algo en internet en algo que favorezca tus servicios. un abrazo

Desahucio express

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