He actuado como abogado de desahucio por finalización de contrato de alquiler en Burgos.
Hace unos días actuamos como abogados de desahucio en Burgos, al acudir a un juicio que tenía señalado. Un juicio de desahucio por finalización del contrato de alquiler.
El caso
Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de tres meses de duración, que se realizó el 30-6-2016.
Al llegar el tercer mes (29-9-2016) eran de aplicación cuatro años de prórrogas, de modo que el contrato venció el 29-9-2020.
Y desde ese momento el contrato entró en tácita reconducción mensual. Es decir, cada mes nacía un contrato nuevo por un mes de duración.
El 30-10-2024 nació un contrato mensual, por tácita reconducción.
Y dos días después, el 1-11-2024, las partes firmaron un documento no muy clarificador, que venía a decir que se prorrogaba el contrato y que la duración pasaba a ser anual desde enero de 2025.
La propietaria notificó varias veces al inquilino, en plazo, el deseo de no prorrogar el contrato tras el 31-12-2025.
La fase previa a la demanda
Mi cliente contactó conmigo para decirme que había vencido el contrato de arrendamiento y su inquilino no se había marchado.
Estuve analizando la situación y no estaba exenta de riesgo, pues la propietaria y el inquilino hicieron un documento que no era todo lo claro que la ocasión merecía.
Aún así, la propietaria decidió seguir adelante, así que a principios de enero de 2026 comencé la fase previa a la demanda. De modo que mandé al inquilino, por burofax, una oferta vinculante confidencial (OVC).
El inquilino no aceptó la OVC, así que tuve que presentar la demanda de desahucio por finalización de contrato en el mes de marzo de 2025.
La demanda de desahucio en Burgos
Una vez que pasó el plazo legal sin que el inquilino aceptase la OVC, quedó abierta la puerta para interponer la demanda de desahucio, ya así lo hice en el mes de marzo de 2026.
El Decreto de admisión
Unas semanas después de presentar la demanda el juzgado emite el Decreto de admisión.
Se trata del documento central del proceso, pues en ese documento ya vienen reflejadas las fechas de juicio y de desahucio.
A mi me llega el decreto de admisión a través de internet, y al inquilino le llega en papel, a la vivienda arrendada).
Desde que el inquilino recibe la demanda en la vivienda arrendada, dispone de 10 días para oponerse a la demanda.
Puede optar por oponerse a la demanda. Si así lo hace entonces habrá juicio.
En el caso de que decida no oponerse a la demanda entonces no habrá juicio, y el juez nos dará directamente la razón, ordenando que se celebre el desahucio en la fecha prevista.
El inquilino se opone a la demanda
En este caso el inquilino pidió abogado de oficio, y se lo concedieron pues probó tener ingresos bajos.
Pocos días después se opusieron a la demanda.
Decían en su escrito que no quedaba claro el documento que firmaron las partes, por lo que no quedaba claro si se trataba de una prórroga o no.
Por tanto, como hubo oposición a la demanda había que acudir a juicio en la fecha fijada previamente.
El juicio de desahucio en Burgos
Cuando empieza el juicio el juez da la palabra al abogado del arrendador (en este caso, a mi).
Y yo lo que hago es ratificarme en mi escrito de demanda, es decir, confirmar que seguimos reclamando la terminación del contrato y el desahucio.
Después habla el abogado del inquilino, y en este caso también dijo que pedía que no se diera por terminado el contrato.
Al llegar el momento de la prueba, el abogado contrario ha interrogado a la propietaria, quien ha manifestado que con el documento firmado pretendieron dar prórroga al contrato y darle duración de un año, desde el 1-1-2025.
Una vez que terminamos nuestras intervenciones, quedo el juicio visto para Sentencia.

La Sentencia
En este proceso aún no he recibido la sentencia, así que en el momento en que la reciba editaré el post y la publicaré.
El lanzamiento
Como aún no ha habido sentencia pues evidentemente aún no ha habido desahucio,.
Así que cuando reciba la sentencia si todo ha ido bien, se producirá el desahucio y publicaré el acta del lanzamiento.
Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Burgos
Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.
Y tu… ¿Necesitas abogados de desahucio en Burgos?
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
La recompensa
En esta ocasión no he podido disfrutar todo lo que me habría gustado de Burgos.
Aunque llegué la noche anterior, pero estaba cansado del viaje así que salí a cenar un ratito y no tuve ocasión de “pasear” la ciudad. Lo dejo para otra ocasión.