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Desahucio por impago de alquiler del inquilino en ALICANTE

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Hace unas semanas actué como abogado de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Alicante. El inquilino debía cuatro mensualidades de renta.

Pues si. Hace unas semanas estuve en Alicante, porque tenía señalado un juicio de desahucio.

Ya sabes, si has pasado alguna vez por mi blog, que mi única especialidad son los procesos de desahucio por impago de alquiler.

El propietario llevaba varias semanas intentando solucionar la situación, pero al final se dio cuenta de que lo único que pretendía su inquilino era marearle.

Y en ese momento me mandó un email, pidiendo ayuda para recuperar su casa.

La demanda de desahucio en Alicante

En esta ocasión interpuse la demanda por impago de rentas, como en casi todas las ocasiones que un cliente acude a mi.

Era un caso bastante frecuente y con pocas complicaciones, es decir, el inquilino había dejado de pagar determinadas mensualidades y se negaba a pagar.

En concreto, debía prácticamente cuatro mensualidades, lo que sumaba un total de 1.195 euros.

Por tanto, la demanda no conllevaba demasiadas complicaciones.

El Decreto de admisión

Unas semanas después de presentar la demanda el juzgado emite el  Decreto de admisión.

El decreto de admisión es el documento central del proceso, ya que es el que admite a trámite la demanda y es el documento en el que aparecen la fecha en la que será el juicio (solo en caso de que el inquilino se oponga a la demanda) y la fecha del desahucio.

Yo lo recibo vía online, y el inquilino lo recibo en la vivienda arrendada, vía correo postal.

El inquilino se opuso a la demanda

El inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse (o no) a la demanda.

El plazo se cuenta desde que recibe la demanda.

Una vez que recibe la demanda, puede oponerse o no oponerse.

Si se opone (lo tendrá que hacer con abogado y procurador necesariamente), entonces habrá juicio (en la fecha que aparece en el Decreto de admisión).

Si decide no oponerse, entonces no hay juicio, y el juez nos da directamente la razón (sin que tenga que haber juicio).

Si tengo que elegir entre una u otra opción, es evidente que es mejor que no se oponga, porque al no haber juicio el proceso dura menos (que es el objetivo nº 1 que tengo como abogado especialista en recuperar viviendas).

En esta ocasión el inquilino se opuso a la demanda, así que iba a haber juicio.

El escrito de oposición a la demanda estaba fundamentado en dos ideas: una, que había que descontar la fianza de la deuda; y dos, que habían pagado las cantidades que yo reclamaba en la demanda. Era una oposición con muy poca base, pero había que explicarle al juez (en el juicio) quien tenía razón.

Por tanto, como el inquilino se opuso a la demanda, había que ir a juicio.

El juicio

Pues eso, en esta ocasión hubo juicio, por lo que tuve que ir a Alicante.

En el momento que se celebró el juicio la deuda ya no era de 1.195 euros, sino bastante superior.

Cuando empezó el juicio yo me ratifiqué en mi demanda, es decir, dije que seguíamos queriendo el desahucio porque permanecían impagadas varias mensualidades de renta.

Manifesté que si el inquilino decía haber pagado dichas mensualidades, que aportase los justificantes de pago. Obviamente no los aportó porque no los había pagado.

Y respecto a la fianza, manifesté que no se puede descontar la fianza de la deuda total, porque la fianza debe permanecer intocable hasta el momento de la finalización del contrato, para ver si hay deterioros en la vivienda. Por tanto, no puede descontarse la fianza, y así lo manifesté.

Por su parte el inquilino se ratificó en su escrito de oposición a la demanda.

Y quedó el juicio visto para sentencia.

Juzgados de Alicante Calle Pardo Gimeno, 43

La Sentencia

Y llegó la Sentencia, que ha sido totalmente favorable a los intereses de mi cliente, es decir, nos da la razón hasta el último céntimo, y ordena que se proceda al desahucio por impago.

Y por supuesto, condena al inquilino a pagar las costas del proceso, es decir, lo que el cliente tuvo que pagarme inicialmente a mi.

Lanzamiento

Aún no se ha producido el lanzamiento, ya que está previsto para el mes de Julio. Por tanto, falta poco.

Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Alicante.

Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.

La recompensa

En este caso no pude disfrutar demasiado de Alicante, pues tenía cosas que hacer en Elche y tuve que salir «pitando», pero la próxima vez prometo disfrutar un poco más de esta preciosa ciudad.

Y tu… ¿Tienes problemas de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Alicante?.

Desahucio express

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