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Desahucio por impago de alquiler del inquilino en ESTEPONA (Repost)

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Hace unas semanas actué como abogado de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Estepona. Bueno, concretando, en esta ocasión no había deuda, sino que el contrato de arrendamiento había terminado y la inquilina no quería marcharse.

Pues si. Hace unas semanas estuve en Estepona, porque tenía señalado un juicio de desahucio.

Ya sabes, si has pasado alguna vez por mi blog, que mi única especialidad son los procesos de desahucio por impago de alquiler y expiración del contrato.

La demanda de desahucio en Estepona

El propietario intuía que iba a tener problemas con la inquilina a la hora de finalizar el contrato, y contactó conmigo para mandar el burofax de aviso de no renovación del contrato.

Dado que la inquilina no recogió el burofax, le mandé, como refuerzo, un buroSMS indicándole que tenía un burofax pendiente de ser recogido en Correos.

Llegado el día de finalización del contrato la inquilina no devolvió las llaves.

Por tanto, interpuse la demanda de desahucio por expiración de plazo.

Seguía pagando las mensualidades, así que no se reclamaron rentas.

El Decreto de admisión

Pasadas varias semanas desde que interpuse la demanda, el juzgado emitió el  Decreto de admisión.

El decreto de admisión es el documento que admite la demanda y en el que ya vienen las fechas de juicio y desahucio.

Sólo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, y si no se opone no hay juicio y te dan la razón directamente (sin juicio)

Ese decreto a mi me llega vía online, y a la inquilina se le envía por correo postal certificado, en la vivienda arrendada.

La inquilina se opuso a la demanda

La inquilina dispone de 10 días hábiles para oponerse (o no) a la demanda.

Dicho plazo comienza cuando la inquilina recibe la demanda. No antes.

Cuando recibe la demanda, podrá oponerse o no.

Si no se opone no habrá juicio y el juez directamente nos da la razón (sin pasar por el juzgado, sin juicio).

Si se opone (lo tendrá que hacer con abogado y procurador necesariamente), entonces habrá juicio (en la fecha que aparece en el Decreto de admisión).

Y en este caso la inquilina se opuso a la demanda, así que tocó ir a Estepona a realizar el juicio.

La inquilina basó su escrito de oposición principalmente en que no había recibido ningún burofax anunciando la finalización del contrato por lo que, según ella, el contrato se había prorrogado y no se le podía echar.

Por tanto, como la inquilina se opuso a la demanda, había que ir a juicio.

El juicio

Pues eso, en esta ocasión hubo juicio, por lo que tuve que ir a Estepona.

Cuando empezó el juicio yo me ratifiqué en mi demanda, es decir, anuncié al juez que seguíamos pretendiendo el desahucio porque considerábamos que habíamos comunicado correctamente la finalización del contrato (no solo por burofax, sino también por buroSMS y por mensajería instantanea).

Por su parte, el abogado de la inquilina manifestó que el contrato no había terminado, sino que se había prorrogado porque la inquilina no había recibido ningún burofax.

Y yo dije que el burofax estaba correctamente enviado y que la inquilina no lo había recogido porque no había querido, por lo que su actitud (no recoger el burofax) no podía ir en contra del propietario, que había cumplido con la obligación de mandar el burofax.

Y así, el juicio quedó visto para Sentencia.

Juzgados de Estepona, Avenida Juan Carlos I

La Sentencia

Y llegó la Sentencia, que me ha dado íntegramente la razón.

No hay lugar a dudas.

La inquilina sabía perfectamente que no queríamos renovar el contrato, y así lo ha reconocido el juez.

Por tanto, se ordenó el desahucio de la inquilina.

Y por supuesto, se condenó a la inquilina a pagar las costas del proceso, es decir, lo que el cliente tuvo que pagarme inicialmente a mi.

Lanzamiento

El lanzamiento (desahucio/desalojo) se produjo sin mayores problemas, pues cuando el cerrajero abrió la puerta ya no había nadie en la vivienda.

Te dejo aquí la Diligencia de lanzamiento, que es el documento que rellenan los miembros del juzgado cuando se hace un desahucio.

Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Estepona.

Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.

La recompensa

Estepona la conozco perfectamente, pues es raro el año que no voy allí dos o tres veces (tengo familia).

Así que siempre es un lujazo estar allí.

En esta ocasión estuve tomando una cervecita con mi cliente después del juicio, en la calle Real, en la que tantos buenos lugares de tapeo se pueden encontrar.

Calle Real, Estepona
Glorieta de la Unión Europea, Estepona

Y tu… ¿Tienes problemas de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Estepona?.

Desahucio express

Un comentario en “Desahucio por impago de alquiler del inquilino en ESTEPONA (Repost)

  1. Hola Eduardo,

    Ante todo agradecerte tu gran profesionalidad, la rapidez ante cualquier duda y la seriedad que has tenido para llevar a cabo el desahucio de mi vivienda de Madrid.
    Inicialmente existían dudas de contratar a un abogado por Internet pero claro está que acertamos por precio, eficacia y resultado.
    No dudaría en volver a contar contigo aunque espero que no sea necesario :-).

    ¡Muchas gracias por tu excelente trabajo!
    Un saludo

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