Esta semana he actuado en un desahucio por impago de alquiler del inquilino en Madrid. En esta ocasión el inquilino se había opuesto a la demanda por medio de abogado de oficio (decía que si que había pagado la renta que se le estaba reclamando).
Pues efectivamente, hace unos días estuve en Madrid, ya que tenía señalado un juicio de desahucio.
Si alguna vez has pasado por mi blog, ya sabrás que mi única especialidad son los procesos de desahucio por impago de alquiler.
A Madrid voy con muchísima frecuencia, ya que es la ciudad de España en la que más desahucios llevo.
Como casi en todos los casos, la demanda la interpuse por impago de la renta de alquiler.
Unos días después de poner la demanda de desahucio, el juzgado emitió el decreto de admisión, que es el documento en el que el propietario conoce qué día se va a celebrar el juicio y el lanzamiento (desalojo).
El inquilino se opone a la demanda
Cuando se emite el decreto de admisión, el juzgado me lo notifica por escrito, y en ese momento también se le notifica al inquilino en la vivienda arrendada.
Dicho decreto de admisión contiene la demanda, es decir, que ese es el momento en que se notifica la demanda al inquilino.
Desde que el inquilino recibe la demanda, tiene 10 días para oponerse, es decir, para decir que no está de acuerdo en lo que le estoy reclamando en la demanda.
Si no se opone a la demanda no hay juicio.
Y en caso de que se oponga a la demanda si que hay juicio.
Dado que en este caso el inquilino se opuso a la demanda (mediante abogado de oficio que sufragó la Comunidad de Madrid), pues estaba claro… había que acudir a Madrid celebrar el juicio de desahucio.
El motivo que alegó fue sencillo. Dijo que si que había pagado las rentas que le reclamé en la demanda.
Obviamente era mentira, pero basta que se oponga para que haya que ir a juicio.
El juicio
Este juicio no trajo nada especial.
Únicamente mencionar que la carga de la prueba la tiene el inquilino, es decir que si yo reclamo en la demanda determinadas mensualidades impagadas, es el inquilino quien debe probar que ha pagado. Y si no lo prueba se le desahuciará.
Evidentemente en este caso no pudo probarlo porque no había pagado, así que el juicio tuvo poca historia y quedó visto para dictar sentencia.
Finalmente se llevó a cabo el lanzamiento (desalojo).
Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Madrid
Como en todos los casos de que actúo como abogado de desahucio por impago de alquiler del inquilino, siempre vaso mi demanda en el artículo 27 de la LAU.
La recompensa
Llegué a Madrid la tarde anterior, para poder preparar el juicio con mi cliente.
Al terminar el juicio llegó la parte buena de todo esto.
Estuvimos comiendo juntos, tomamos café, y después pudimos dar un delicioso paseo por el centro de Madrid.
Sin duda pasear por el centro de Madrid es una maravilla. Particularmente para mi, que vivo en Granada (aunque viajo con frecuencia por motivos de trabajo), las grandes calles y edificios de Madrid son algo majestuoso, grandísimo, … y me apasiona, me fascina.
Y tu…¿Necesitas un desahucio por impago de alquiler del inquilino en Madrid?.
Desahucio express
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