Ayer tuve la ocasión de actuar como abogado de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Roquetas de Mar. En esta caso se trataba de un impago de tres mensualidades de renta y los inquilinos ya no se mostraban dispuestos a seguir pagando, pero tampoco querían abandonar la vivienda.
Así es. Ayer estuve en Roquetas de Mar para acudir a un juicio que tenía señalado.
Ya sabes, si has pasado alguna vez por mi blog, que mi única especialidad son los procesos de desahucio por impago de alquiler.
En esta ocasión la demanda de desahucio que interpuse fue como casi todas las demás, es decir, sin nada extraño de por medio. Los inquilinos habían dejado de pagar la renta y había que poner demanda para que el arrendador pudiese recuperar la posesión de la vivienda.
Una vez interpuesta la demanda, a los pocos se emite el Decreto de admisión, que es el documento en el que vienen las fechas de juicio y lanzamiento (desalojo).
Los inquilinos disponen de un plazo de 10 días para oponerse a la demanda, desde que se les notifica.
Este caso fue un poco atípico, pues había dos demandados (dos inquilinos) y uno de ellos pidió justicia gratuita, mientras que la inquilina no pidió justicia gratuita.
A los pocos días me llegó el escrito de oposición a la demanda del inquilino (con justicia gratuita).
Y varios días después me llegó un nuevo escrito de oposición a la demanda en nombre del inquilino y de la inquilina, pero esta vez con abogado y procurador particular.
En fin, al final lo que pasó es que los inquilinos renunciaron a la justicia gratuita y el escrito de oposición válido fue el del abogado privado.
Pero se dio un problema (para ellos) y es que como la inquilina no había pedido en su día justicia gratuita pues para ella no se suspendieron en su momento los plazos para oponerse a la demanda, de forma que a la inquilina se le tuvo por no opuesta, y al inquilino si se le tuvo por opuesto.
Por tanto, como el inquilino se opuso a la demanda, había que ir a Roquetas a celebrar el juicio y que el Juez decidiese quien tenía razón.
En caso de que no se hubieran opuesto no habría juicio e iríamos directamente al desahucio, pero al oponerse a la demanda hay juicio.
El juicio
Como te digo, se iba a celebrar juicio. Y allí que fui.

El inquilino se opuso a la demanda diciendo que habían dejado de pagar la renta por culpa de los arrendadores, que habían dado orden al banco para que no se admitieran más pagos por parte de los inquilinos. Obviamente ese motivo «chirriaba» bastante y era negado por mi cliente, el arrendador/propietario.
Sin embargo, teníamos un problema, y es que si se celebra juicio tenemos que esperar a que salga la Sentencia. Y para que se produzca el lanzamiento (desalojo) hay que esperar a que la Sentencia sea firme.
Es decir, que si se celebraba el juicio habría que esperar unos tres meses (por lo menos) para que se produjera el lanzamiento (pero como nos iba a pillar agosto por medio, nos iríamos a septiembre u octubre).
Así que intentamos un acuerdo unos momentos antes de la celebración del juicio, consistente en que desalojaran la vivienda para el 30 de junio a cambio de perdonarles toda la deuda hasta esa fecha, pero los inquilinos no aceptaron.
Por tanto entramos en la Sala judicial y comenzó el juicio.
El abogado contrario intentó que se suspendiera porque no había acudido la copropietaria de la vivienda, pero el juez no suspendió y dijo de seguir adelante.
Esto desmontó toda la estrategia de los inquilinos, que lo que pretendían era que se suspendiera el juicio y ganar aún más tiempo, así que sobre la marcha, al ves que no se suspendería el juicio, el abogado contrario aceptó el acuerdo propuesto.
Se trata de un acuerdo homologado, por lo que si se incumple se puede ejecutar inmediatamente, es decir, se puede pedir de inmediato el desahucio.
El acuerdo
El acuerdo consistió básicamente en lo siguiente:
- Los inquilinos devuelven las llaves el 30 de junio o antes, con la vivienda libre de ocupantes.
- Si cumplen, se les perdona toda la deuda existente hasta ese momento
- Si no cumplen no se les perdona nada de deuda y se podrá pedir la ejecución inmediata del lanzamiento, es decir, se les desahuciará pocos días después del 30 de junio.
Por tanto, el acuerdo es muy satisfactorio para los propietarios, pues en lugar de tener que esperar casi hasta el mes de octubre para que se produzca el lanzamiento (desalojo) van a recuperar la vivienda el 30 de junio.
Y respecto a la deuda, los propietarios tenían claro que nunca iban a cobrar esa deuda, así que dan por bueno el haber perdonado la deuda a cambio de recuperar la vivienda varios meses antes de lo previsto.
Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Roquetas de Mar
Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.
La recompensa
En este caso iba con bastante prisa.
Roquetas y todo su entorno es una zona que conozco bastante bien, debido a mis anteriores experiencias profesionales, en las que trabajaba por esta zona.
Una vez terminado el juicio me disponía a regresar a casa, por la autovía de la costa. Y una vez salí, me acordé de un estupendo amigo (Corredor de Seguros).
Así que lo llamé para tomar un refresco, y afortunadamente me hizo un hueco en su agenda, así que estuve tapeando algo rápido con él, en Santa María del Águila, que es donde tiene la correduría de seguros.

Los de Almería ya conocéis las imágenes de vuestros invernaderos, pero para los de fuera, aquí os dejo una imagen del mar de plástico almeriense

Y tu… ¿Tienes problemas de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Roquetas de Mar?.
Desahucio express
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
Buen día,tengo una vivienda arrendada los inquilinos llevan cinco meses sin pagar luz ni agua, y dos meses sin pagar alquiler, la deuda es 600€ de alquiler y de luz y agua otros 370€,Mi pregunta cuánto me costaría el desahucio de esta gente, saludos
Hola Juan.
Te he mandado un email.
Saludos.