Hoy he actuado como abogado de desahucios por impago de alquiler del inquilino en Torrejón.
Pues sí. Hoy he tenido un juicio de desahucio en Torrejón de Ardoz.
A ver, en realidad no ha sido por impago de alquiler (por poco, porque pagaron la renta un día antes de poner la demanda), pero lo que si que puse fue una demanda de desahucio express por finalización del contrato, que es prácticamente igual.
Ya sabes, si has pasado alguna vez por mi blog, que mi única especialidad son los procesos de desahucio por impago de alquiler y expiración del contrato.
La demanda de desahucio en Torrejón de Ardoz
Se trataba de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 15 de abril de 2016.
Sin embargo, la cláusula cuarta del contrato estaba fatal redactada, de modo que no quedaba nada claro si la fecha de inicio del contrato era el 15 de abril o el 1 de mayo.
Como había muchas dudas, opté por acogerme al párrafo segundo del artículo 9.1 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), que viene a decir que cuando hay dudas, la fecha de inicio del contrato es la fecha del contrato.
Así que como la fecha del contrato era el 15 de abril, yo puse en la demanda que la fecha del contrato era el 15 de abril.
Se envió burofax anunciando la no renovación del contrato y, como no devolvieron las llaves, puse la demanda el 28 de junio de 2024.
El Decreto de admisión
El 11 de julio (increíblemente rápido) se admitió a trámite la demanda.
La admisión a trámite la hace el juzgado a través del llamado decreto de admisión.
Y ese decreto de admisión, junto con la demanda, hay que notificárselo a la inquilina.
La inquilina pidió justicia gratuita.
La inquilina se opuso a la demanda
Una vez que asignaron justicia gratuita, la inquilina se opuso a la demanda.
El escrito de oposición consistió, como era evidente, en tomar la opción contraria a la que yo tomé en la demanda.
Es decir, el abogado contrario dijo que se debía desestimar mi demanda porque la fecha del contrato no era el 15 de abril, sino el 1 de mayo.
Así que como se opusieron a la demanda, había que hacer el juicio (bueno, en este tipo de juicios, por finalización de contrato, tiene que haber juicio incluso aunque no se opongan a la demanda, salvo que yo pida que no haya juicio y que el juez dicte sentencia sin necesidad de hacer juicio).
El juicio
El juicio, como casi todos los juicios de desahucio, ha sido rapidísimo. Sobre todo porque ninguna de las partes hemos aportado pruebas adicionales a las que ya habíamos aportado en nuestros escritos de demanda y de contestación a la demanda.
Yo me he ratificado en mi demanda y el abogado contrario en la contestación a la demanda.
Y posteriormente ha habido fase de conclusiones, en la que cada abogado hemos concluido lo que hemos considerado oportuno.
Y quedó el juicio visto para sentencia.
La Sentencia
El juicio ha sido hoy y, obviamente, aún no me ha llegado la sentencia.
Lanzamiento
El lanzamiento aún no se ha hecho, y ni siquiera hay fecha señalada, por lo que aún le faltarán unos meses.
Echar a un inquilino moroso que no paga la renta en Torrejón de Ardoz
Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.
La recompensa
En esta ocasión no he llegado con tiempo como para poder disfrutar de la ciudad, pero sí que tuve la ocasión de estar un buen rato charlando con mis clientes antes del juicio, y desde luego que ha sido lo mejor del viaje.
Y tu… ¿Tienes problemas de desahucio por impago de alquiler del inquilino en Torrejón de Ardoz?.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?