Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Proceso de desahucio express para recuperar vivienda o local por impago de rentas de alquiler.

El desahucio express contra inquilinos y okupas

Publicado el

¿Qué es el desahucio express?. ¿En qué consiste un proceso de desahucio?. En este artículo pongo a tu disposición todos los conocimientos que he adquirido en los más de 500 procesos de desahucio por impago de alquiler y finalización de contrato que he tramitado frente a inquilinos y okupas.

En este post voy a explicarte en qué consiste el proceso judicial de desahucio express.

Y me voy a referir tanto a desahucios de inquilinos (sólo por impago y por fin de contrato) como de okupas.

Empezaré por el desahucio de inquilinos y después abordaré el de okupas.

Desahucio express de inquilinos

Existen multitud de causas por las que se puede pedir al juez el desahucio del inquilino, pero de entre todas ellas me voy a centrar en dos:

  1. Impago de rentas o suministros, que da lugar al desahucio por impago de alquiler o también llamado desahucio por falta de pago.
  2. Finalización de contrato, que da lugar al desahucio por expiración de plazo.

Así que si estás interesado en uno de estos dos motivos, sigue leyendo.

En concreto, es el artículo 27.2 LAU el que permitirá al arrendador o propietario interponer una demanda de desahucio por impago de rentas o de otras cantidades (suministros, comunidad, etc).

Qué es el desahucio express por impago de alquiler

En realidad no existe en la ley un tipo de juicio que se llame «desahucio express».

Dicha denominación es más social que otra cosa.

Pero te voy a explicar por qué se le denomina «desahucio express».

El juicio de desahucio por impago de alquiler (y por fin de contrato) es del tipo «declarativo».

Un juicio declarativo quiere decir que sirve para que el juez declare una realidad. En nuestro caso, el juez declara terminado un contrato de arrendamiento.

Dentro de los juicios declarativos hay:

  • Juicio declarativo verbal
  • Juicio declarativo ordinario

Resulta que prácticamente todos los motivos para desahuciar al inquilino deben tramitarse a través del llamado «juicio ordinario».

Pero el ordinario es un juicio bastante lento (es fácil que tarde más de un año).

Sin embargo, el desahucio por impago y por finalización de contrato no se tramitan por juicio ordinario, sino por «juicio verbal».

Y resulta que el verbal dura más o menos la mitad que un ordinario.

Así que el desahucio por impago se denomina socialmente «desahucio express» desde el momento en que la ley permitió tramitar los desahucios (por impago y por fin de contrato) por la vía del juicio verbal, dejando de tramitarse por la vía del juicio ordinario.

El llamado juicio ordinario se aplica cuando queremos desahuciar al inquilino pero por otros motivos, como haber subarrendado, hacer ruidos, tener animales en la vivienda estando prohibido, etc.

Desahucio express

Con anterioridad al proceso de desahucio…

Una vez que el arrendador no ha tenido éxito pidiendo amistosamente al inquilino que le pague la renta, lo primero que cabe plantearse es si ponerse algo más serio y pedir al inquilino que pague pero por escrito y de forma fehaciente.

En muchas ocasiones este mecanismo surte efecto y el inquilino paga.

Pero en otras ocasiones sólo sirve para gastar dinero y perder tiempo.

Y en estas situaciones el tiempo es lo más importante.

Desahucio express

 

Lo que nunca debe hacerse antes de iniciar el proceso de desahucio (tampoco durante el proceso de desahucio) es alguna de estas cosas:

  • Cambiar la cerradura del inmueble.
  • Entrar en la vivienda sin permiso.
  • Cortar los suministros, dejar de pagarlos (en los casos en los que sea el arrendador el que los pague), etc.

Si el arrendador o propietario hace alguna de las anteriores conductas, cabe la posibilidad de que el inquilino le denuncie (por allanamiento de morada o coacciones, según el caso).

Y en caso de denuncia el mayor perjuicio será, más allá de la posible condena, el retraso que podría sufrir el proceso de desahucio.

Y ello porque en ocasiones el proceso penal (allanamiento, coacciones, etc) suspende temporalmente el proceso civil (el proceso de desahucio).

Precio del desahucio express

Respecto al coste de un proceso de desahucio, cada abogado tiene fijados sus honorarios, por lo que los precios pueden variar muchísimo.

Sin embargo, el coste medio se aproxima a las siguientes cantidades, con impuestos incluidos:

  • Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. Suele rondar el coste los 500 euros.
  • Procurador: también es necesaria su intervención. Su coste está tasado, y varía para cada caso en función principalmente al importe de la renta mensual del alquiler. Suele rondar los 200 euros.
  • Poder General para Pleitos: es gratuito si se hace presencialmente en el juzgado o si se hace de forma telemática. Si se hace en una notaría tiene un coste de unos 60 euros.
  • Cerrajero: sobre unos 90 euros. Sólo será necesario si el inquilino no ha devuelto las llaves y si el arrendador no dispone de copia de las llaves del inmueble.
  • Tasas judiciales: las personas físicas no pagan tasas judiciales. Sólo las personas jurídicas. Y suelen rondar los 150 euros.

Por lo tanto, estamos hablando de un coste, con impuestos incluidos, de unos 650 euros sin contar al cerrajero que no siempre será necesario.

En mi caso mis honorarios son más elevados.

Tengo la suerte de haber hecho las cosas muy bien y haberme especializado solo en desahucios, y ello ha hecho que el público perciba a través de esta web que hago las cosas bien y rápido (al estar especializado solo en desahucios). La consecuencia lógica es que mis honorarios son más altos que la media.

Así, si tienes problemas de impago te ayudo a recuperar tu vivienda o local.

Duración del proceso de desahucio

Respecto a la duración hay muchos bulos.

La ley ciertamente pretende que el proceso dure lo menos posible, pero sucede que los juzgados tienen una acumulación de trabajo importante y se destina poco dinero a la justicia.

Hace años los desahucios tardaban muchísimo en relación a lo que tardan hoy en día. Podían tardar fácilmente dos años.

Hoy por hoy estimo (en base a mi experiencia) que la duración de un desahucio se aproxima mucho a los 6 meses.

De todos modos, por si quieres conocer más sobre cuanto tiempo se consume en cada acto que se realiza, te invito a leer Cuánto tarda el juicio de desahucio.

Inmediatamente antes de presentar la demanda

Antes de interponer la demanda es necesario estudiar una serie de aspectos importantes.

¿Hay impago?

Existe impago de rentas desde el mismo momento en que el inquilino no ha pagado dentro del plazo de pago fijado en el contrato (normalmente los cinco o siete primeros días del mes).

Desde ese momento ya se podría interponer demanda de desahucio (aunque se trate de una única mensualidad de renta), que es la que da inicio al proceso judicial.

Es decir, el arrendador no tiene por qué soportar ningún retraso en el pago de la renta, pues el pago de la renta es la principal obligación del inquilino y no cabe faltar a esa obligación.

Así, una vez que el arrendador o propietario considera que no confía en que la situación se solucione, llega el momento de interponer la demanda.

A quien se puede demandar y quién puede ser el demandante?

Se puede demandar al inquilino, por supuesto. Pero también al avalista.

Eso sí. Para demandar al inquilino no es necesario mandarle previamente un burofax, pero para demandar al avalista sí que hay que mandarle (al avalista) un burofax.

Respecto al demandante, normalmente el arrendador y el propietario son la misma persona. pero debe quedar claro que la demanda debe interponerse a nombre del arrendador.

Y el arrendador es quien aparece como tal (como arrendador) en el contrato de arrendamiento.

¿En qué ciudad hay que poner la demanda?

La demanda hay que ponerla, por ley, en los juzgados del partido judicial en que se encuentra el inmueble (vivienda o local).

El partido judicial es la ciudad más importante de un determinado entorno.

Pero no te preocupes por esto. Tu abogado sabrá perfectamente en qué juzgado hay que presentarla.

¿En los juzgados ordinarios?

Por último, otro aspecto importante es ver si la demanda hay que ponerla en los juzgados o bien ante una institución arbitral.

Y ello lo averiguaremos mirando la cláusula de «sumisión» que suele venir en los contratos de arrendamiento.

Por norma general la demanda se pone en los juzgados, pero si en el contrato hay cláusula de sumisión a arbitraje, entonces habrá que poner la demanda ante la institución arbitral que establezca el contrato, y no antes los juzgados (normalmente, en un 90% de los casos, se pondrá ante los juzgados).

La demanda

La demanda debe ir acompañada de una copia del contrato de arrendamiento.

Y en los casos en que se haya mandado burofax también habrá que aportarlo junto con la demanda.

No es necesario presentar la escritura de propiedad de la vivienda, puesto que en este tipo de juicios no hay que probar ser el propietario, sino que basta con probar ser el arrendador (se prueba con el contrato de arrendamiento).

En la demanda, que debe ir firmada obligatoriamente por abogado y procurador, el abogado pedirá al juez:

  • Que ponga fin al contrato (por impago o por vencimiento del plazo).
  • Que condene al inquilino a pagar la deuda (la que se acumule hasta el día del desahucio).
  • Pedirá también que se ordene el desahucio
  • Y pedirá que condene al inquilino a pagar las costas del proceso (lo que ha gastado en el proceso el demandante).

Respuesta del inquilino

Una vez que se ha presentado la demanda, el inquilino recibirá en el plazo aproximado de un mes un documento (Decreto de admisión de demanda de desahucio) en el que se admite a trámite la demanda de desahucio.

Y en ese documento ya queda fijada la fecha del juicio y la fecha del lanzamiento (desahucio).

Desde que el inquilino recibe el decreto de admisión en la vivienda o local, dispone de 10 días hábiles para oponerse (o no) a la demanda.

Sólo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, cosa que suele ocurrir en un 20% de los casos.

Por tanto, si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio, y el juez directamente dará la razón al propietario, ordenando el desahucio.

El juicio

En el caso en que el inquilino quiera oponerse a la demanda, se celebrará juicio.

El juicio suele ser sencillo y muy breve (unos tres minutos de duración en la mayoría de los casos).

Por lo general, el abogado del propietario se afirma en la demanda que presentó.

Y el abogado del inquilino se afirma en el escrito de contestación a la demanda que presentó.

A continuación se practica la prueba, es decir, se aportan nuevos documentos si el juez los acepta, se interroga a propietario e inquilino si fuera necesario, etc.

Y el juez da por terminado el juicio.

Unos días después (o semanas) el juez dicta “sentencia”.

En los demás casos (cuando no hay juicio, porque el inquilino no se ha opuesto a la demanda) el proceso terminará con un “decreto” en lugar de sentencia.

Sentencia y Decreto son dos tipos de resoluciones judiciales distintas, pero a efectos de lo que a nosotros nos interesa tienen efectos muy similares.

Si el propietario ha ganado, la sentencia o el decreto condenará al inquilino a ser desahuciado, a pagar la deuda (hasta el día del desahucio) y a pagar las costas.

El lanzamiento o desalojo

El lanzamiento (o desalojo) se regula en el extensísimo artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

En la sentencia o decreto se normalmente se especifica la fecha del desahucio.

El inquilino puede irse voluntariamente en cualquier momento.

Pero si llega la fecha del desahucio y el inquilino no ha devuelto las llaves, entonces se producirá el lanzamiento o desahucio.

El día previsto para el lanzamiento, acuden al inmueble miembros del juzgado, el procurador y un cerrajero.

Si el inquilino está en la vivienda o local se le invita a salir. Y si no quiere hacerlo pues hay que desalojarlo por la fuerza (incluso llamando a la policía).

Por supuesto si el inquilino no está, se accederá a la vivienda sin problemas.

Una vez terminado el acto, se levanta un acta, que suele denominarse como acta del lanzamiento.

En caso de que posteriormente el propietario quiera reclamar daños, podrá valerse de dicha acta para reclamar, pues en ella se refleja el estado del inmueble.

Puedes indagar más sobre el lanzamiento en el post El lanzamiento en el juicio de desahucio.

El cobro de la deuda por la vía ejecutiva

Si bien este trámite ya no forma parte del proceso de desahucio, está bastante conectado.

Transcurrido un plazo de 20 días desde que la Sentencia o decreto dictado por el juez es firme, el arrendador dispone de un plazo de 5 años para ejecutar la deuda.

Es decir, si el inquilino no paga voluntariamente la deuda, el arrendador puede pedir al juez ayuda para embargarle.

Recuerda que si necesitas contar con un profesional contrastado y especialista me tienes a tu disposición para ayudarte.

Desahucio express

Desahucio express de okupas

El 2 de Julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de Junio (también llamada ley anti-okupas), por la que se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes o, lo que es lo mismo, el desahucio express contra okupas.

Desde ese momento ya se pueden interponer demandas de desahucio contra okupas bajo la modalidad procesal «express» que te explico en este artículo.

El proceso de desahucio express contra okupas

El proceso para reclamar las viviendas ocupadas entró en vigor el 2 de Julio de 2018 (hasta este momento se solía utilizar el proceso de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil, pero ya no es necesario utilizar dicho proceso).

En concreto, se regula en el párrafo segundo (antes inexistente) del número cuatro del artículo 250.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Es decir, se regula en el artículo 250.1.4º, II LEC.

Establece dicho párrafo que podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Se trata, por tanto, de un proceso verbal.

Desahucio express

Quién y ante quién interponer la demanda

Legitimación activa (quién puede poner la demanda de desahucio): la demanda pueden interponerla, principalmente, los propietarios particulares que han visto que alguien ha ocupado su vivienda sin su consentimiento.

Legitimación pasiva (a quién hay que demandar): la demanda hay que interponerla utilizando la expresión “contra los desconocidos ocupantes”, siempre y cuando no conozcamos la identidad de las personas que ocupen la vivienda. Así lo dice el nuevo artículo 437.3bis LEC.

La demanda

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador y debe ir acompañada por el título de propiedad de la vivienda, es decir, generalmente por la escritura de propiedad.

En la demanda el abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo). Así se va ganando tiempo.

Ojo, si no se pidiere la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, nos iríamos a los plazos del proceso verbal estandard, es decir, diez días desde que se recibe la demanda (artículo 441.1bis LEC, a sensu contrario).

Por esta vía más lenta, si en dicho plazo de diez días no se oponen a la demanda las personas notificadas, se dictará sentencia (artículo 444.1bis LEC). Si fuere sentencia estimatoria, el demandante tendrá que pedir la ejecución para que se realice el lanzamiento (como ves, por esta vía se demora el lanzamiento, aunque tampoco habrán de respetarse los 20 días de espera establecidos por el artículo 548 LEC).

La notificación de la demanda

Una vez que se admite a trámite la demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica la demanda en la vivienda ocupada.

Se notifica a cualquier ocupante que haya en la vivienda (nuevo artículo 441.1bis LEC), y se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales el día del lanzamiento (desalojo).

En caso de que no haya nadie en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.

Desahucio express contra okupas

Las distintas posturas de los ocupantes

Una vez realizada la notificación de la demanda (bien presencialmente, bien en el tablón de anuncios del juzgado), los ocupantes podrán hacer lo siguiente:

  • Presentar en el juzgado un título (contrato) que les permita ocupar la vivienda (por ejemplo un contrato de arrendamiento, si es que existiera). En ese caso, no habría desahucio inmediato y habría juicio (y después desahucio, en caso de que el título o contrato aportado no sea válido).
  • No hacer nada en esos cinco días: en ese caso el juzgado emite un “auto” que ordena el lanzamiento (desalojo).

La experiencia hace pensar que en la gran mayoría de las ocasiones en que los ocupantes presenten título (contrato) no se ordenará el desahucio (por prudencia) y habrá juicio, por lo que al final la reducción de la duración del proceso no va a ser tan real.

El auto del juez

Ante el auto dictado por el juez no se puede recurrir.

Dicho auto ordena que se realice el lanzamiento (desalojo) en la fecha fijada por el juzgado.

El lanzamiento

El lanzamiento o desahucio es el último acto que se realiza en el proceso.

Consiste en que dos (habitualmente) miembros del juzgado, acompañados del procurador y, si lo desea, del cliente, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se otorga la posesión a su legítimo dueño.

Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que si que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio. es decir, en estos casos de ocupación inconsentida el lanzamiento será casi inminente.

El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).

El precio del desahucio express contra okupas

Respecto al coste de un proceso de desahucio, cada abogado tiene fijados sus honorarios, por lo que los precios pueden variar muchísimo.

Sin embargo, el coste medio se aproxima a las siguientes cantidades, con impuestos incluidos:

    • Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. Suele rondar el coste los 500 euros.
    • Procurador: también es necesaria su intervención. Su coste ronda los 200 euros.

Por lo tanto, estamos hablando de un coste, con impuestos incluidos, de unos 700 euros sin contar al cerrajero que no siempre será necesario (cuyo coste suele rondar los 100 euros).

En caso de que seas usuario de Twitter, te dejo enlace a mi hilo el desahucio express donde poco a poco irá generándose conversación.

Ciudades donde he tramitado desahucios el año pasado

Estas son las ciudades de España en las que he tramitado desahucios el año pasado. Si tu localidad no aparece estaré encantado de ayudarte, pues llevo desahucios de inquilinos y okupas en toda España.

Albolote

Alcalá de Henares

Alicante

Arrecife (Lanzarote)

Barcelona

Bilbao

Burgos

Dos Hermanas

Chauchina (Granada)

Ciempozuelos

Collado Villalba

Coslada

Eibar

Estepona

Felanitx

Figueras

Galapagar

Getafe

Getxo

Granada

Guarrama (Madrid)

Ibi

Ibiza

Illescas

Jerez de la Frontera

Llíria

Madrid

Málaga

Manresa

Marbella

Móstoles (Madrid)

Murcia

Ocaña

Oropesa (Castellón)

Oviedo

Palencia

Palma del Río

Parla (Madrid)

Peñafiel (Valladolid)

Pinto

Roquetas de Mar (Almería)

Sacedón

Talavera de la Reina (Toledo)

Tarragona

Torrejón de Ardoz

Torremolinos

Torrevieja

Valdemoro (Madrid)

Vallirana

Vic

Zarautz

Desahucio express

248 comentarios en “El desahucio express contra inquilinos y okupas

  1. Perdone por favor, ¿por qué no quiere publicar mi historia y contestar la pregunta que le hago en ella? Si pudiera explicármelo para que logre entender la razón… quizás pueda hacer algo por subsanarlo ¿no está de acuerdo? Gracias y un saludo, don Eduardo.

  2. Soy propietaria de una adosada. La vivienda que linda conmigo pertenece a una entidad bancaria y fue okupada en abril 2020. El ayuntamiento está informado, la entidad bancaria está informada, el defensor del pueblo también. Llevo dos años queriendo malvender mi casa pero debido a los vecinos es imposible. Pago dos hipotecas y sólo quiero vender esta casa y vivir más tranquila.
    ¿Qué más puedo hacer?

  3. Recuerda que te has convertido en un mercenario de la mafia bancaria. Esa mafia es la que utiliza el dinero que crea el estado para sus negocios. Comprar vivienda Si entiendes esto tan sencillo ataras muchos cabos sueltos.

    1. Gracias por su comentario, pero nunca he defendido viviendas de bancos, sino solo de pequeños particulares a quienes ha costado sudor poder comprar una vivienda que después alguien utiliza gratis sin pagarles nada por ello.

      A estas personas es a las que yo ayudo.

      Saludos.

  4. Hola Eduardo, mi inquilino el mes de Mayo no me pago el alquiler del piso. En junio me dio 300 euros de 510 que es el alquiler. Si en julio me vuelve a decir que no me puede pagar, que puedo hacer? Porque ya tiene una deuda de 720 euros y si se suma el mes de julio, ya va a subir la deuda mucho y necesitamos ese alquiler. Espero tu repuesta. Muchas gracias

  5. Hola
    Me han entrado okupas en una casa que era de mis padres y que actualmente tenia a la venta. Presenté la denuncia.
    Mis preguntas:
    -Cuánto tiempo puede pasar hasta que pueda recuperar mi vivienda?
    -Cuál seria el precio que me costaria el proceso?
    -Via penal o civil?
    Gracias

    1. Hola Rosa,

      Tendrá que interponer una demanda de desahucio, esto se tramita por vía civil. En cuando al precio dependerá en gran medida del precio de los honorarios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes Eduardo, muchisimas gracias por tu ayuda, gracias por tu rapidez en contestarme, gracias por todo.
    Os lo recomiendo a todos los que tengáis un problema con alquileres, por su saber hacer, por su responsabilidad y su rapidez.

  7. Hola buenos dias, tengo intencion de poner un piso en alquiler, y como me voy informando de todo lo que hay que hacer y saber, vi una informacion que decia que si habia okupas o falta de pagos por el inquilino, era mejor optar por la via civil por que en la judicial se denuncia a una persona, pero si se va y se mete otra hay que volver a empezar, mientras que por la civil se denuncia la suituacion de okupa este quien este, me lo puedes aclarar, muchisimas gracias.

    1. Hola Francisco.

      El proceso civil para desalojar a okupas suele ser más rápido que el proceso penal.

  8. Buenas tardes. Mi inquilino ha dejado de pagarme la renta este mes por haber sufrido un Erte por el coronavirus. He oído que el Gobierno a suspendido todos los desahucios durante seis meses.
    Puede el inquilio dejar de pagarme y yo no poder demandarle durante seis meses?. Gracias

  9. Mi inquilina ha hecho obras en la casa, que estaban acordadas en el contrato, pero dejó de pagar las rentas durante 9 meses y la luz. Le pusimos una denuncia por impago y como no pagó nada la jueza fue directa al lanzamiento.
    En un primer intento de lanzamiento había una persona mayor y le dieron 10 días más por parte de la Comisión Judicial. Ahora ella no quiere irse pues dice que ha hecho mejoras en la casa y si se va pierde la opción de compra.
    El segundo lanzamiento es dentro de unos 5 días, estoy preocupado, pues quizás el Secretario Judicial haga otro aplazamiento y no la echen.
    Ahora está en precario y necesito cambiar de abogado pues esto no veo la solución

    1. Hola Juan,

      Entiendo que se produjo el lanzamiento en la fecha prevista, si no es así vuelva a ponerse en contacto con nosotros a través de email para poder ayudarle.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Buenas tardes en mi caso soy propietario de una vivienda que tenía alquilada a una mujer mayor, resulta que se termina el plazo la mujer y se va y se queda en el piso la otra mujer que la estaba cuidando y sin consentimiento mío, puedo ejecutar desahucio okupas??

      1. Hola Jesús,

        Sí, podría interponer una demanda de desahucio.

        Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. hola..hace 4 años atrás me cobraron el un pueblo de catalunya, en un mes de agosto, 300 eur en concepto de paga y señal para entrat de alquiler en un piso, prometiéndome que en una semana íbamos a hacer el contrato de arrendamiento.
    Con la llaves en las manos y ya finalizada la mudanza, hasta el día de hoy (ya han pasado 4 años) no he vuelto a tener noticias de los dueños del piso donde me encuentro de okupa …lo unico que se que los ex dieños no pudieron pagar la ipoteca y se marcharon de españa…el piso se va vendiendo de banco en banco y de fondo buitre a fondo buitre y me pregunto…podrían desahuciare con la nueva ley de desahucio express y sobretodo sin pre-aviso…gracias por antemanos

    1. Hola Mirko,

      Con la ley en la mano sí que podrían hacerlo, pues no está pagando renta. Si bien deberán comunicarle el proceso de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Tengo un piso, con fecha de desahucio para dentro de un mes y fecha de resolucion de contrato de arrendamiento, desde el dia 31 de Octubre 2019. La inquilina, no me ha dado las llaves pero ha dejado el piso, (con las ventanas abiertas de par en par desde hace dos meses)…Con lo que esta cayendo en estas fechas. Puedo entrar de alguna manera? Al menos para cerrar las ventanas, aunque tenga que esperar hasta el dia 19 de Diciembre para poder recuperarlo

    1. Perdón, lo he publicado sin terminar. Podría empadronar me, en el domicilio, ya? Ahora mismo estoy viviendo con mi hijo, en casa de mi madre, esperando poder volver a mi casa. Gracias.

      1. Hola Mónica,

        Mi recomendación sería que no entrara hasta la fecha, y si entra siempre con un testigo, lo más acertado sería un Notario.

        En cuanto a empadronarse no se podría hasta la fecha en la que se decrete la resolución del contrato por el juez o jueza.

        Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola!

    Mis padres tienen una parcela (una caseta con terreno para cultivar en las afueras) alquilada desde hace unos 16 años a un inquilino. No hay contrato de alquiler, pero mis padres tienen la escritura de propiedad. Lleva dos años sin pagar y ha llegado mis oídos que se está planteando quedar con la parcela. Mis padres están mayores y me piden ayuda.

    ¿Qué puedo hacer?

    1. Hola Alfred,

      En primer lugar tiene que comunicarle que no quiere seguir la relación arrendataria. Si después de esto la persona sigue en la parcela, tendrá que acudir a la vía judicial, para interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Que hago mi inquilino se largo sin pagar atrazos tres meses y el,piso lleva vacio 1 mes no tengo las llaves que hago no se donde se fue donde trabaja no lo se localizarlo solo tengo su numero identidad y nombre completo puedo interponer algo legal para reclamar dinero 2.500€ y que de las llaves rompo la puerta soy la propietaria gracais por la informacion.

    1. Hola Sommy,

      Lo correcto sería que acudiera la juzgado y sea un juez o jueza quien de por terminado el contrato para poder entrar en la vivienda; y en cuanto a la deuda pendiente tendrá que interponer una demanda para reclamar el importe.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. to creo que la ley no reconoe suficientemente los derecghos d epropietarioSi permite que ocupa oinquilinoocupa piso por la fuerza por que no puiede entonces el propietario tb por la fuerza liberar el piso.Yo creo que el ppropietariosiempre tiene derecho a defensa propia y solo inquilino pude tenerderechos que los reconoce el dueño en este momento.En defensa del piso propio se debe disparar.

    1. Hola Davor,

      De ningún podemos aprobar el uso de las armas para la solución de conflictos.

      Un saludo.

  15. Mi caso es un poco diferente.
    El banco tenía embargada una parcela con una casa, la cual habían sacado a subasta y yo compre.
    Cuando compre resulta que los anteriores propietarios embargados estaban dentro “de ocupas”
    Que tengo que hacer yo en ese caso??

    Ayuda por favor!!!

    1. Hola Sergio,

      Tendrá que interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas tardes.
    Tengo una duda respecto a un contrato de alquiler con opción a compra de la vivienda. En el caso de un contrato en el que se da un plazo para comprar la vivienda y se deja una fianza por si el inquilino al final no compra la vivienda y la pierde. ¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar antes de llegar a ese plazo? Es decir, durante los meses que está alquilado.
    Muchas gracias.

    1. Hola Raúl,

      Estaría incumpliendo el contrato, en este caso tendría que saber más datos del contrato de arrendamiento, para saber si hay alguna cláusula penal para que caso de incumplimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. …y si tengo un contrato de alquiler con opción a compra y el propietario hizo todo mal para que no se firmara en tiempo y forma la compra… y además no me devuelve las arras…. Le pago el alquiler igual?, o no, y me lo cobro de lo que el me debe?
    Un saludo

    1. Hola Federico,

      No debe dejar de pagar las rentas. En cuando a la devolución de las arras si es procedente debe reclamarlas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Buenas noches, mi pregunta es esta.

    alquilamos una habitación con mi hija esposo y nieto.

    Yo trabajaba por la mañana y toda la noche y tenía de descanso dos o tres días. La señora aceptó.

    Me quedé sin uno de los trabajo y le hable a la dueña que me quedaría y le pagó más de alquiler, esta señora al entrar nos dijo las reglas, pero a la semana. Las cambio no se puede lavar la loza a chorro, y cosas así.

    Y es problemática, vivimos en Palma de Mallorca, estamos buscando habitación o piso pero es difícil y muy caros.

    Hoy nos llegó una notificación desahucio precario por correo de una abogada dándonos 72 horas para desocupados y entregar la habitación.

    Y no se por que si cada mes pagamos. Ayer le pague y la recibió y hoy nos llega la notificación que podemos hacer. Si nos puede sacar.

    De antemano gracias por su pronta respuesta

    1. Hola Luz,

      Si usted ha pagado renta y no ha incumplido las normas del contrato, no hay motivos para desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola ,somos una familia de 4 miembros, a cargo de dos menores de edad.

    Estamis siendo desatendidos por la propiedad con respecto a los problemas de humedades etc…que le afectan a la vivienda.

    Hemos dejado de pagar las rentas. Nos pueden desahuciar.

    Un saludo

    1. Hola Antonio.

      Sí, os puede desahuciar.

      Si no estás de acuerdo en cómo el propietario está gestionando el tema de las humedades debes interponer una demanda para que el juez le obligue a cuidar la vivienda en condiciones.

  20. Buenas Tardes
    Tengo una inquilina morosa y gane el juicio por fin de contrato y falta de pago, tenia fecha de lanzamiento el dia 24/9/19, ella ha pedido abogado de oficio, puede recurrir y si lo hace tendra que estar al dia del pago?????? Cuanto se puede alargar todo esto, ya llevamos 1año

    Saludos

    1. Hola Eduard.

      Efectivamente en este tipo de procesos hay que estar al día de pago para que se admita a trámite el recurso de apelación.

  21. Mi inquilina hace más de 8 meses que no paga (no la conozco porque se hizo inicialmente por agencia y no se si que no puede o no quiere). Si cuento lo que me costará el deshaucio más los meses que no cobraré he pensado que igual me interesa pagarle cierta cantidad y perdonarle la deuda y quizas acepte dejar el piso. ¿Se puede llegar legalmente a un acuerdo mutuo por escrito de este tipo?

  22. Vivienda alquilada. Por causa de rotura de un forjado la vivienda ha estado en obras 21 días. De esos 21 días, siete ha estado inhabitable un 25%. Otros siete días se ha pagado un hotel a la arrendatarias.

    Los otros siete no han dispuesto de la vivienda por voluntad propia.

    Ahora piden la suspensión del contrato por 21 días, no abonando los 21 días de renta correspondiente, pero sin descontar el precio abonado en el hotel.

    No han abonado la renta del mes de agosto de 2019, mes siguiente a la inhabilitación de la vivienda, dentro de los diez días de plazo que figuran en el contrato.

    ¿A qué tienen derecho y forma de proceder?

    Gracias por su atención.

    1. Hola Jaime,

      Si se ha descontado la parte de la fianza correspondiente, y la vivienda ya está en condiciones de habitabilidad no podría resolver el contrato, y por tanto si no paga podrá interponer una demanda de desahucio por impago de renta.

  23. hola
    tengo un piso alquilado a uno el contrato por un año y se vencio el contrato 2 mayo 2012 como vovo fuera no puedo venir para renovar el contrato y el premer año paga todo el dinero en segundo año bajo solo la renta por 60 €y a hora lo pido para salir de mi casa y no quer salir
    qe tengo que hacer
    gracias

    1. Hola Lemin,

      Tendrá que enviar un burofax al arrendador con el menos 30 días de antelación para que se marche de la vivienda.

      Si bien, también recomendarle dar poder a un tercero para que pueda hacer este tipo de tramites.

  24. Hola Eduardo,

    Soy arrendadora de un apartamento, el contrato lo firme el 1 de diciembre de 2018, la duracción es de un año y a fecha de hoy no han pagado los meses de junio,julio y gastos.

    Las arrendatarias son dos personas madre e hija, de forma amistosa les llame para que pagasen las rentas y me han ido dando «largas», de tal manera que no sólo no se ha producido el pago sino que intentaron denunciarme por acoso, según dicen las llamadas telefónicas les molesta, la policía no admitió ninguna denuncia.

    Les mande un burofax que no han recogido, ya que en las horas y fechas de entrega por correos 24 y 25 de julio, según consta estaban ausentes.

    Según he sabido convive con ellas un varón, cuya relación con ellas y su identificación desconozco.

    Me gustaría me dijeras como proceder en este momento, supongo que habrá que presentar una demanda de deshaucio,no se si hay que esperar o no a la notificación del burofax, pasados 30 días de espera.
    por favor, contestame.

    1. Hola Pilar.

      ¿En el burofax le concedías plazo para pagar la deuda?.

      1. Hola Eduardo, en el Burofax les ponía plazo de 3 días a partir de la recepción para pagar la deuda, el problema está en que no lo han recibido y está en correos durante 30 días después del día 25 de julio.

  25. Buenas tardes,

    Estoy vivendo en este momento una situación «surrealista» con unas inquilinas de una vivienda que les tengo alquilada.

    El contrato va a nombre de dos personas como arrendatarias de la vivienda.

    Llevan los últimos tres meses sin pagar la renta jugando al gato y al ratón con escusas para pagar, convocando reuniones y desconvocandolas, quejadonse de averias que luego no existen y reparaciones que se han hecho que dicen no haber sido reparadas, etc, etc…

    Lo más surrealista ha sido que después de casi dos semanas donde ninguna de las dos me ha cogido el telefono, devuelto llamadas o mensajes recibo un SMS de una de ellas donde de manera muy telegrafica me indica que me envia llaves por correos a mi domicilio. Sin más identificarse, indicar la vivienda, identificarse o firmar el msj.

    Mi unico conocimiento es porque el telefono es el que yo tengo como contacto de una de las inquilinas.

    Como me encontraba de viaje, adelanto mi vuelta y efectivamente tenia un aviso de correo certificado (sin acuse).

    Intento localizarlas antes de recojerlo y no hay respuesta.

    He esperado retirarlo de correos al último día ante la psoibilidad de hablar con ellas.

    He recogido el sobre que es de plastico normalizado de Correos y lo remite una de las inquilinas con el domicilio de la vivienda alquilada.

    No he abierto ni desprecintado el sobre pero su unico contenido claramente es un juego de llaves unicamente, sin documento alguno, etc..

    Me han advertido del problema que podría tener si por mi parte con esas llaves tomo posesión de la vivienda si más documento o carta FIRMADA POR LAS DOS INQUILINAS.

    No tengo el apoyo de ningún documento por parte de ellas y me preocupa que es toda esta gestión solo aparece una de ellas sin saber nada de la otra.¿Que puedo hacer? No me contestan al telefono.

    Me parece una manera muy extraña de actuar que no me trasmite nada bueno.

    Había pensado en depositar el sobre cerrado en un Notario.

    Por otro lado no me atrevo ni siquierar a abrirlo y dejar «constancia» de que puedo disponer de esas llaves y que pueda ser una trampa. Me siento indefenso de como reaccionar en esta situación. Gracias

    1. Hola Antonio.

      No te puedo recomendar tomar posesión de la vivienda porque hay dos arrendatarias y solo tienes entrega de llaves por parte de una de ellas, y encima de una forma bastante irregular.

      En mi opinión si no logras llegar a un acuerdo con las dos para dar el contrato por finalizado (por ejemplo, que te manden un mensaje las dos diciendo que te permiten tomar posesión de la vivienda y que dan el contrato por terminado), tendrías que interponer demanda de desahucio + reclamación de rentas frente a las dos.

      1. Eduardo muchisimas gracias por tu contundente respuesta. Supongo ya que me dices que un SMS serviría un mail también. ¿No?. Gracias, Antonio

  26. Hola, tengo a 2 personas con hijos interesadas en alquilar mi casa por 700€, tienen tarjeta roja que autoriza a trabajar, son venezolanos, me han propuesto hacer un contrato de modalidad temporal de 6 meses para el arrendamiento y pagarme 6 meses por adelantado con una fianza de 2, pero francamente, mi idea era hacer seguro a los inquilinos con esa documentación en unos meses ya que ellos vienen a Valencia por trabajo. Tengo miedo de que no quieran irse al acabar los 6 meses si no les acepta el seguro cuando les pase la documentación. Cuanto podría tardar el desahucio en mi caso?

    1. Hola Susana,

      La duración de los procesos de desahucio varia según la saturación de los juzgados. Puede oscilar entre 3 a 6 meses.

  27. Buenas tardes.

    Nos estamos enfrentando a un inquilino de un local , cafetería, el cual lo hemos demandado por falta de pago y deshaucio.

    Se ha opuesto a la demanda , diciendo que ha pagado, cosa que es mentira. Evito el Lanzamiento.

    La sentencia salio a nuestro favor, con nueva fecha de lanzamiento puesto que no ha desmostrado que si realizo los pagos, pero ha puesto recurso de apelación
    con documentación y diciendo que el ha pagado.

    Ha vuelto a evitar lanzamiento.

    Busca ganar tiempo no lo entiendo no puede demostrar que ha pagado.

    Que debemos hacer?

    1. Hola Isabel.

      Busca ganar tiempo, pese a que va a ser condenado a pagar las costas del desahucio.

      El recurso no se va a admitir a trámite, porque no ha pagado todo lo que debe.

      Lo que ocurre es que efectivamente te ves perjudicada porque está ganando tiempo, pero no puedes hacer nada ante eso.

      Cada vez está más acorralado porque el recurso no se va a admitir y, por tanto, se pondrá nueva fecha de desahucio y difícilmente podrá volver a demorarlo.

  28. Buenas tardes.

    Tengo inquilinos en mi inmueble que llevan 8 meses sin pagar ni alquiler ni suministros. Siempre decia que nos pagaba que esperasemos y no pagaba, siempre dando excusas de que estaba al cuidado de su madre, que la pension se la habian suspendido porque la madre tenia que hacer lo de la fe de vida y la pension la recibe del Reino Unido.

    Sabemos que la madre recibe una pension de 800€ y sabemos que la hija trabaja en negro.

    No quiere pagar y punto, pero nosotros por pena de que tenia a la madre esperabamos un mes tras otro hasta que al final decidimos a esperar a que acabase el contrato y no renovarlo asi se iria, consideramos todo el dinero perdido.

    Nos dijo que cuando venciera el contrato se iria a otro inmueble.

    Llego el dia de marcharse y dijo que no le habian entregado las llaves, que habian problemas.

    Esta senora es una mentirosa compulsiva, y yo me he creido todas sus mentiras.

    Ahora hay que proceder al desahucio. Por donde empezamos? Si nos pudiera aconsejar,. Lo de Burofax se que no es obligatorio, pero seria mejor mandarlo?

    Muchas gracias

    1. Hola Marian.

      El burofax suele ser problemático (no lo recogen, lo recoge otra persona, un menor, etc…) y dado que en este caso hay una deuda elevada te recomiendo no mandar burofax.

      Mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

  29. Muchísimas gracias fue muy útil y podría interesarme ser tutelado en caso de un posible desahucio… Gracias saludos !!

  30. Buenas tardes Eduardo.

    Cuánto puede tardar un proceso de deshaucio en Sant Cugat-Barcelona, si 1- me opongo a la demanda y 2- recurro la sentencia condenatoria??

    Cuántas veces puedo recurrir y a cuánto pueden ascender las costas si voy recurriendo.

    En mi caso no adeudo rentas, ni una, siempre he pagado puntualmente.

    Mi caso es de extinción de contrato en el que se han negociado nuevas condiciones de renovación y a 10 días de la expiración me las han cambiado, subiendo la renta unos 300€ más cada mes sobre los ya pactados. En 10 días imposible buscar otra vivienda y entregar las llaves. Ya no tengo nada que perder por lo que voy a x todas. Muchas gracias.

    1. Hola Antonio,

      Podría recurrir pero tiene que acreditar que se han pagado todas las rentas. En cua to a los costes, suele variar en función de la reclamación que se haga y los honorarios de los abogados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Hola. Yo tenia un local con contrato de 5 años. Antes que me llega la demanda de falta de pago en final enero 2018 que no fime yo.

    Lo firmo trabajador porque yo estaba en clinica psiquiatra fuera de pais ( con certificado). La deuda estaba abondonada en primero enero.

    Mi contacte con dueño de local y quedamos para 25 avril 2018 para pagar gastos judiciales y cambiar contrato ( bajar 500€ de la renta). 23 avril fue lanzamiento que yo confi en el que va a quitar del juzgado ( conversation whatsapp).

    Cuando llegue el queria que yo firmo un documento en fuera de local como me va devolver solo 2000€ de fianza de los 14.000€ ( solo mes avril no pagado) , que yo llevado mi bienes et mercancia ( 133.000€) solo copias de facturas que consegui de empressas de transportes habia mas dentro del local.

    Y la ultima clausula no recalamar nada por ningun concepto. Cuando mi abogado mi consejo de no firmar el documento pusimos denuncia penal y otra civil casi un año. Todavia no hay juicio. Que me consejas?

    1. Hola Zakaria,

      Entiendo que hay un retraso en el juzgado en el que se interpuso la demanda y la denuncia. No le queda otra cosa que esperar a la resolución del juzgado, si bien puede pedirle a su abogado que se acerque al juzgado para comprabar que es solo un retraso por la saturación de los juzgados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Buenas tardes eduardo, entonces entiendo que el desahucio conlleva un tiempo minimo de 4 meses hasta que se produce
    y en los que el inquilino moroso puede hacer uso y disfruto de la vivienda, no?. Muchas gracias.

      1. Buenas tardes,
        Mi caso es el siguiente, tenemos una inquilina, en proceso de desahucio, desde octubre del 18. Se fijó una primera fecha de lanzamiento, ya que no hubo oposición.

        Pero tampoco hubo notificación a la inquilina, porque nunca fue localizada.

        Estamos en el segundo intento.. Y va para las mismas.

        Sabemos que ella ha hecho mudanza, pero sigue visitando la vivienda ocasionalmente. El juzgado ahora me dice, que le tienen que seguir intentando notificar, y que se puede alargar hasta fin de año. No estoy dispuesta a continuar así. ¿Qué opciones tengo?

        Gracias

        1. Hola Verónica.

          Lamentablemente si no se soluciona amistosamente, tienes que seguir asumiendo las condiciones del proceso judicial.

          la notificación debe realizarse sí o sí. Ya sea en el domicilio, en otro domicilio que pueda aparecer en la averiguación domiciliaria que se realice, o ya sea colgando la demanda en el tablón de anuncios del juzgado (éste es el último recurso que toma el juzgado).

    1. Hola,

      Muchas gracias por la información. Quiero exponer una duda. En caso de haber un inquilino moroso de nacionalidad extranjera (alemana) sin cuenta corriente en banco español, sino solamente en su país de origen. ¿Al practicarse el cobro por via ejecutiva, podría embargarse sl inquilino moroso el dinero de su cuenta corriente en su banco en el extranjero (Alemania), o sólo se embargan bienes o cuentas corrientes en España?

      Un saludo y muchas gracias desde Gran Canaria.

  33. Buenas noches dentro de dos meses se cumple el contrato de tres años que tengo con mi inquilino.Tengo intencion de vender la vivienda y no hacer uso del cuarto año opcional de contrato.Mis duda es la siguiente, si le mando el burofax antes del mes de finalizacion y se niega a irse y sigue pagando la renta ¿podria optar al desahucio igualmente?Un saludo y gracias

    1. Hola Jose.

      Debes anunciar por burofax (con copia certificada y acuse de recibo) que no deseas que se prorrogue el contrato a su vencimiento, y fijando fecha y hiora en la vivienda arrendada para proceder a la devolución de las llaves.

      Si ese día no se quieren ir, habrá que poner demanda de desahucio por expiración de plazo (y en dicha demanda se pueden reclamar también las rentas que no te haya pagado).

      Pero te pague o no te pague, si no se va, se puede poner demanda de desahucio por expiración de plazo.

      1. Hola buenas tardes. Tengo unos inquilinos que me deben el mes de Febrero 2019 y una parte de octubre 2018, 1.700 euros.

        Ayer tuve reunión con la inquilina quieren bajar de 1.350euros a 800euros con la excusa de ir arreglando la casa, después de dos años ahora se queja y se siente engañada.

        Aún queda un año de contrato, Soy viudo con dos menores es el domicilio donde vivía con mi mujer.

  34. Buenas tardes Eduardo, repasando comentarios anteriores me queda la duda de si el tratamiento para desahucio en el caso de un local es el mismo al de una vivienda.
    Gracias de antemano.

  35. Hola!! Mi inquilino me da largas para cambiar los suministros y se retrasa todos los meses en pagar el alquiler que estaba pactado pagar del día 1 al 5 de cada mes. ¿Q hago con el cambio de suministros? He leido q lo desdomicilie y lo pague por ventanilla. Tenéis algún documento para avisarle de que a partir de la fecha será responsable de no pagarlo.

    1. Hola María José,

      El retraso del pago del alquiler es un motivo de resolución del contrato, e incluso llegada. la ocasión de interponer una demanda de desahucio.

      En cuanto a los suministros, si en el contrato tiene la obligación el inquilino de cambiar los suministros a su nombre y no lo hace, también es motivo de resolución del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Buenas,mi consulta es porque tengo un desahucio del alquiler para este lunes,quiero entregar las llaves pero el administrador de la finca que es abogado y lleva el desahucio no quiere,puesto que quiere acta notarial de cómo se queda el piso,podría entregar la llave en el juzgado?

    quiero evitar que tenga que ir la policía,cerrajero y tal,si es así podría llevarla yo aunque no aparezca el contrato a mi nombre?que necesito?autorización de mi pareja,DNI,etc,gracias de antemano

    1. Hola Somia.

      Puedes entregar las llaves en el juzgado, pero si el arrendador quiere puede celebrarse de todos modos el lanzamiento. Es decir, aunque entregues las llaves puede pedirse que se haga el desahucio para que quede constancia de cómo está la vivienda.

      1. gracias por responder tan rápido,si que el arrendador quiere que se celebre el lanzamiento,pero yo quiero evitar cerrajero policías y tal para nada,entonces puedo ir yo ya que mi pareja trabaja? necesito alguna autorización o algo al no aparecer yo en el proceso?,muchas gracias

  37. Buenos días,

    Señala que: «Transcurrido un plazo de 20 días desde que la Sentencia o decreto dictado por el juez es firme,el arrendador dispone de un plazo de 5 años para ejecutar la deuda «, significa que hay que esperar 40 días desde que se notifica la sentencia o decreto para poder ejecutar?

    El 549.4 de la LEC, dispone que: «El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución», ¿ Se refiere únicamente al lanzamiento?

    ¿Si se ejecuta la sentencia meses o años después (no superior a 5) como se localiza al demandado? ¿Que pasa si no se le encuentra porque no esta empadronado en ningún sitio y no trabaja?

    Agradecería su respuesta

    Un saludo

    1. Hola Marta.

      El plazo extra de 20 días hábiles más es solo para el lanzamiento, no para la deuda.

      La ley establece un mecanismo para el caso en que no se localice al demandado. Se hace una averiguación domiciliaria y se notifica en los domicilios que aparezcan. Y si tampoco hay éxito se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado.

  38. Hola Fernando

    Tengo un piso alquilado hace dos años , que cumple este mes.

    Me deben tres meses . Llevo llamándolos dos meses por teléfono y por whatsap.
    y no me han contestado .

    Les he mandado un burofax el jueves día 8-11-2018.¿ Ahora tengo que esperar
    un mes ?.

    ¿Les tengo que mandar otro comunicando el desahucio? .¿Eso lo hace el abogado?

    ¿Que tengo que pagar una vez contratado tus servicios de desahucio exprés?
    tus honorarios
    gastos judiciales
    ¿esto es recuperable ?

    y si no tienen dinero o se declaran insolventes ¿Qué pasa?

    Muchas gracias por tu atención y información

  39. Hola Eduardo.

    Este mes finaliza el contrato de alquiler de 1 año (finalmente han sido 5) y quiero vender el piso. Envíe hace dos meses Burofax al inquilino que ya me ha dicho que no se piensa marchar.

    ¿Me he de presentar igualmente en la fecha y hora indicadas en el Burofax aunque sepa que no me hará entrega de las llaves ni del piso?

    ¿Debo ir con algún testigo?

    ¿Cuantos días tengo de margen a partir de la fecha de Fin de Contrato para interponer demanda de deshaucio?

    Muchísimas gracias.

    1. Hola Fernando,

      Como ha enviado el burofax hace más de treinta días, podrá interponer una demanda de desahucio cuando llegue la fecha y el inquilino no se haya marchado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Hola, hace poco compre un piso el cual ya tenia unos inquilinos viviendo de renta antigua, los cuales yo los sigo manteniendo, el contrato de alquiler que tienen es del año 1975, y actualemente, debido a una derrama por obras en la comunidad, pago mas de comunidad que lo que recibo de dicha renta. Podria subirle en alquiler con respecto el Ipc.

    1. Hola Joaquín.

      Puedes subir el alquiler el IPC.

      Incluso si nunca has subido el alquiler puedes aplicar el IPC de los últimos 15 años (más allá no porque está prescrito).

      Esto es así por tratarse de un alquiler de renta antigua.

  41. Hola, me desahuciaron de una casa por falta de pago pero e contrato estaba a nombre de mi ex pareja y yo entregué las llaves por voluntad propia y me dijeron que ya no tenía que hacer nada más .. y ahora después de 4 meses le ha llegado un carta a el reclamándole los meses sin pagar y gastos demás.

    Y ahora el me está diciendo a mí que que voy hacer que el no puede venir hasta la ciudad a presentarse hablar en el juzgado ni nada y a mí no me quieren dar información porque el contrato estaba a su nombre.

    Mi pregunta es que puedo hacer no tenemos ninguno de los dos la cantidad de dinero que en total son 3000€ si lo podemos pagar a plazos o que tenemos que hacer ?

    1. Hola Laura,

      Si usted no aparecía en el contrato no es responsable de esa cantidad. Su expareja le reclaman esa cantidad por no haber entregado las llaves, pues hasta la entrega de lleves se siguen devengando la renta.

      Su expareja lo mejor que podría hacer sino puede ir hasta el juzgado es designar a un abogado para que lo represente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  42. Buenas soy propietario del 62 por ciento y de una propiedad en alquiler, me gustaria saber, si realizo una compra de muebles. Si tengo que pagar con respecto a ese porcentaje o lo paga el fondo comun y solo a la hora de pagar IBI me corresponderia pagar en base a mi porcentaje.Gracias.

    1. Hola Fermin,

      Depende de la comunidad que se haya creado, pero en principio respondería por tu parte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Buenas noches mi caso es el siguiente soy el titular del contrato de alquiler pero quien vive en la casa es mi hijo su madre y su actual pareja y el dueño de la propiedad pretende hacer responsable a mi de la deuda .¿Hay alguna manera de resolver este problema y no tener que ser yo quien pague ?

    1. Hola José Luis,

      Usted debe pagar la deuda pues es el responsable del contrato, pero siempre puede iniciar un proceso para que quien vivía en el piso le repercuta la cantidad pagada, pero para decirle si es viable debería saber más sobre el contenido del contrato y las circunstancias que llevaron a tal situación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  44. Hola yo sufri un desaucio express en un local pactamos una rebaja en el pago de la renta que no quedo reflejada en el contrato en un año me pide esas cantidades y no llegamos a acuerdo tenia apalabrado el local ya y le interesaba que me fuera.

    El problema viene cuando yo m voy y me pide por favor que no de de baja suministros que el se encarga y asi lo hago, cual no es mi sorpresa mi alzamiento fue el 19/07/2012 y se me reclaman las facturas del agua desde el 15/07/2012 hasta 12/2017 .

    Veo todo lo que se hace para proteger al arrendador pero en este caso hay algo que me proteja a mi de su mala praxis, el local esta alquilado desde 12/2012.Gracias

    1. Hola María,

      Si se produjo el lanzamiento antes no pueden hacerte pagar unos suministros que nos has consumido. Debe haberse quedado reflejado en el acta que el Letrado de la Administración de Justicia hizo cuando se produjo el lanzamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  45. Hola Antonio.

    Será difícil que puedas reclamar las cantidades que te adeudan antes de la fecha del contrato.

    Respecto a la deuda posterior, si que podrás reclamarla.

    hay que interponer demanda de desahucio por impago de rentas.

    Como te hará falta abogado y procurador, puedes contactar conmigo si lo deseas en info@abogadosparatodos.net

  46. Gracias Eduardo,

    Pagan una cantidad destinada a colaborar con los gastos en la vivienda, unos 115 euros al mes, y eso no han dejado de pagarlo pero no sé si podría considerarse análogo al alquiler, o al precario. Podemos poner la demanda aún así, y que el juzgado delimite el tipo de posesión, quizás.

  47. Buenas, trabajo en una asociación pequeña de ayuda a personas sin recursos,

    tenemos una vivienda que estaba temporalmente cedida por acuerdo y el ocupante al superar el plazo decidió quedarse y romper relaciones con la asociación por lo que la vivienda sigue ocupada y nosotros pagando el alquiler a su propietario (empresa pública),

    ¿podremos presentar demanda de desahucio express como asociación? ¿o tenemos que ir por el sistema antiguo de impago de alquiler?

    Muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Eloitz,

      El proceso de desahucio exprres no es más que el nombre por el que se conoce al proceso de desahucio de toda la vida.

      Deberán interponer una demanda de desahucio como asociación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas,

        muchas gracias por la pronta respuesta; la duda que nos queda es si la demanda será por incumplimiento de contrato del artículo 250.1.1º o por el precario del siguiente párrafo.

        Y si como asociación, dada de alta y con función pública reconocida, ¿tendremos que pagar las tasas?

        1. Hola Eloitz.

          Si nunca pagaron renta de alquiler sino que teníais la vivienda cedida gratuitamente (o aunque pagaran suministros), la demanda a interponer sería desahucio por precario y nunca por impago de rentas, ya que nunca han sido inquilinos sino precaristas.

          La asociación no tendría que pagar tasas.

  48. Buenos días,

    tengo un piso arrendado y el inquilino me notifico de manera fehaciente que quería rescindir el contrato, lo cual yo acepte. Ahora me encuentro con el problema de que hemos rescindido el contrato pero no me llegó a entregar las llaves y sigue viviendo en el piso pero sin contrato.

    Cómo podría hacer para echarle? Como tengo la rescisión firmada, podría ir y cambiar la cerradura o tendría que iniciar un proceso judicial? En ese caso, qué procedimiento sería?

    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Miguel.

      No puedo recomendarte cambiar la cerradura.

      No te ha devuelto la posesión, por lo que el arrendamiento sigue en vigor.

      Habría que poner demanda de desahucio por impago de rentas en el momento en que te adeude alguna mensualidad (nos e si actualmente te debe algo, si tu tienes la fianza, etc).

      1. Gracias por su respuesta. El arrendamiento seguiría en vigor aunque se haya rescindido el contrato? Actualmente no me debe nada pero ya ha dicho que no va a pagarme más…

  49. Hola Eduardo,

    Soy un inquilino que lleva 23 años viviendo en la misma vivienda.

    me han hecho sucesivos contratos ( se podria decir que son prorrogas).

    El ultimo es del 1 de Julio del 2015 y me lo han hecho por 3 años. me dijo que era asi ahora.

    El problema que tengo es que ahora me dice que el contrato a terminado y me quiere subir mucho el alquiler.

    Me amenaza con llevarme a jucio. ¿Que puedo hacer? ¿tengo derecho a que no me suba lo que quiere? Han sucedido estos hechos.

    1º) El propio contrato estipula duracion desde el 1 de julio de 2015 a 31 de julio de 2018. Y luego en otro anexo pone que finaliza el 1 de Julio de 2018. Osea tiene dos fecha de finalizacion. Algo muy irregular
    2º) Me ha enviado un buro fax para notificar finalizacion y correos lo ha devuelto por desconocimiento del individuo. Al mismo tiempo existe acreditacion de mensajes de whatsapp en los que me solicita el pago de cuotas.

    1. Hola Jesús,

      Si se ha firmado nuevo contratos, más que prórroga es renovación.

      Entiendo que la fecha que es válida es la que hace tres años del contrato.

      Si no quieres pagar un alquiler tan alto, lo mejor es que abandones la vivienda, siempre que la comunicación de no querer seguir con el contrato se haya realizado con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  50. Buenas

    Tengo un piso en alquiler y últimamente hay problemas en los pagos. Actualmente me debe solo el mes actual julio, pero como no quiero que esto se retrase otra vez, le he mandado burofax dando los 30 días. Mis dudas son las siguientes

    Una vez pasen los 30 días donde debería poner la demanda? El piso lo tengo en Madrid y yo vivo en Cantabria.

    En caso de que el inquilino no recoja el burofax que sucede?

    Se necesita abogado para poner la demanda?

    Y una última duda, los suministros de agua, luz…los puse a su nombre. En caso de que tuviera deudas, a la hora de cambiar el nombre de titularidad de los suministros a un nuevo inquilino habría problemas?

    Muchísimas gracias de antemano y un saludo

    1. Hola Covadonga.

      La demanda debe ponerse con abogado y procurador forzosamente. La ley obliga a ello.

      Lo lógico es que te pague Julio en los próximos 30 días, por lo que ya no podrías poner la demanda.

      Con una sola mensualidad es muy difícil que salga a delante una demanda, excepto en los casos en que el propietario tiene muy claro que el inquilino no va a seguir pagando.

  51. Buenas tardes :

    Comento brevemente mi caso:

    Firmé el acta de apoderamiento de juicio verbal por desahucio en precario en septiembre de 2017. Al cabo de unos meses, fue la policía a desalojar el inquilino del piso, y se cambió la cerradura, pero , al marcharse la policía, el inquilino regresó al piso , dio una patada a la puerta y volvió a entrar.

    Y, a día de hoy sigue en el piso. Llamo al abogado, y me dice, que él no puede hacer nada mas, ya que hay que esperar a que designen un juez para este caso. Hoy estamos a 15 de julio de 2018, y el inquilino sigue en el piso.

    ¿ Alguna idea para desalojar a dicho inquilino?.
    Gracias por su atención

    1. Hola Enrique,

      Entiendo que la policía fue porque se había decretado un lanzamiento para proceder al desahucio, si así fue y volvió a entrar deberá interponer una demanda por precario para desahuciarlo. Pero esto se lo digo con los datos que me da, para ter una respuesta más certera debería conocer todos los datos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  52. Buenas, soy inquilino en una vivienda que ahora hago en agosto 4 años.

    El tercer y cuarto año no se firmo pero había acuerdo entre ambas partes y yo pago por adelantado 6 meses.

    La cuestión es que hace un par de meses el propietario mete a un abogado por medio para pasarme un burofax en ABRIL indicándome que en Agosto acaba mi contrato de 4 años, y tras hablar con él y su abogado, me indican ambas partes que es muy poco lo que estoy pagando y que de seguir yo en la vivienda tiene que subirme la renta 120 euros más mensual.

    Cuestión que acepto esa cantidad a pagar en un nuevo Contrato desde 10 Agosto del 2018 a 10 Agosto 2019 Yo tengo una propiedad alquilada, renuevo a esa inquilina hasta el 31 Agosto del 2019 y mi problema es que tengo WHASSAP del abogado y propietario de ir a firmar ese nuevo Contrato con un subida de 120 euros más en esos días pero por mala suerte me acerqué al despacho del Abogado y no lo he pillado; y AHORA ME INDICA que el Propietario quiere las llaves del Apartamento.

    Yo les informo que siendo Julio y Agosto donde voy a encontrar un alquiler a largo plazo y teniendo mi propiedad renovada (a la chica que he tenido siempre) porque me confirmaron semanas antes que yo iba a renovar hasta Agosto 2019 y no puedo irme a mi propia CASA ya que renové a esa chica.

    Mi cuestión y pregunta para ver que es lo mejor para mi como inquilino es;

    ¿Puedo seguir en la vivienda y que me ponga una demanda para desahucio, y mientras yo pago los 6 meses de Agosto 18 a Febrero 19, como he estado haciendo hasta la fecha en los ultimos 4 años.

    ¿Pago esos 6 meses por adelantado con el precio de los 4 años que tenemos acordados, ya que no he firmado nada del nuevo precio con la subida mensual de 120 euros?

    ¿ Es entendible que si tenia garantizado 1 AÑO MAS por WHASSAP de Abogado y Propietario a final de Junio de mi continuidad en la casa aunque haya un burofax de Abril de mi salida en Agosto, me pueda quedar allí unos meses mas(no tengo donde quedarme, ya que mi vivienda renové un año mas a mi inquilina) o el año hasta Agosto de 2019 ?

    1. Hola José,

      Entiendo que al no firmar el contrato, ellos habrán entendido que no quieres esa contrato con nueva subida, por lo tanto deberías marcharte en la fecha pues te lo han comunicado. Intenta volver a negociar con ellos.

      Si te quedas en la vivienda tendrás que pagar las costas del procedimiento.

      No pague los seis meses, ya que ellos te han comunicado que no quieren renovar.

      No sé como es el contrato de tu inquilina, pero quizás puedas rescindirlo por necesitar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  53. Hola,
    Tengo una inquilina que lleva dos meses sin pagar y además cumple contrato el 31 de julio.

    Hemos enviado burofax con la finalización del contrato y además que nos debe la mensualidad.

    Su respuesta ha sido que se irá cuando encuentre algo. Es una mujer viuda con dos menores y dudamos que esté en paro en estos momentos.

    Merece la pena poner demanda por impago o es mejor esperar a ver si se marcha?si llegado el día 31 de julio no se marcha o no está en casa, cuánto puede tardar el desahucio?

    Puede declararse insolvente y no pagarnos los meses que nos debe?

    Gracias

    1. Hola Cristina,

      Lo mejor sería interponer demanda de desahucio ahora, pues este proceso suele tardar sobre unos cuatro meses, y parece que llegado el día tu inquilina no se va a marchar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. hola buenas tardes señores , estoy en un caso que la arrendadora con dos hijos y su padre me pago solo dos meses nov dic 2017 y actualmetente vive dentro y no me paga, ya esta demandada pero antes de la demanda me firmo con firma dni y nombre , la rescinsion de contrato en febrero ,,, y no sale del inmueble

    puedo cortar los suministros dar de baja por ke no estoy dispuesto a pagar mas ES UN ABUSO….. a una persona que ha alquilado un bar y esta trabajando EN B y cobrando la ayuda familiar MUCHAS GRACIAS !!

    1. Hola Andres,

      Mi recomendación sería que no lo hiciera podría demandarlo por coacciones, y tendría que demostrar que ha cortado los suministros porque no tiene recursos para hacer frente. Sería mejor esperar que el proceso continué su curso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  55. Buenas tardes,

    En nuestro caso es una ocupación por usurpación (civil).

    El dia 4 de junio (desde la denuncia en febrero) hubo el juicio y los okupas no se presentaron.

    Pensábamos que ese día el juez ya dictaría sentencia al no presentarse los denunciados y luego fecha de desalojo y no ha sido así.

    Ahora tenemos que esperar y tampoco sabemos si dirá la fecha del lanzamiento el mismo día que dicte sentencia o dejará unos días para que los okupas se vayan por propia voluntad, pues eso nos dijeron que podía pasar.

    Sabe usted el tiempo que puede demorarse el Juez en dictar la sentencia? Estamos desesperados con este tema.

    Gracias de antemano

    1. Hola Judith.

      Puede demorarse dos-tres meses sin problema. Es bastante habitual en los desahucios por precario.

      En estos casos hay que estar muy encima del personal del juzgado, ya que si no las gestiones se demoran…

  56. Buenas tardes Eduardo,

    Hace seis años alquilé un piso, porque después de separarme, compré su parte a mi Exmarido, y tuve que meterme en una hipoteca, pq no podía pagar el piso. Al alquilar el piso podía pagar la hipoteca.

    La inquilina siempre pagó mal, el precio del alquiler es módico, y no puede tener queja.

    Ha empezado a no pagar, y además debe 1.100 euros de comunidad, que voy a tener que pagar yo.

    Le he enviado un burofax para decirle qie en septiembre ha de dejar el piso. Se ha enfadado mucho, y me habla mal.

    Los dos tanto ella como su ahora marido tienen nómina ¿qué hago?.

    Yo estoy cobrando un subsidio y no puedo hacer frente a esto.

    Gracias

    1. Hola Amparo.

      Por qué motivo le has dicho que debe abandonar el piso en septiembre?. Por qué vence el contrato?. Por las deudas?, …

  57. Hola Eduardo, quería hacerte una consulta para aclarar una duda, para poner en marcha un proceso de desahucio o cobro de deudas de alquiler de vivienda.

    Es imprescindible que el contrato de alquiler esté registrado en en el registro de la propiedad o cualquier otro organismo así como la mensualidad de fianza o es indiferente? si fuera necesario se podría hacer en cualquier momento?

    Gracias de antemano y un saludo

    1. Hola Julio.

      Que la fianza no esté depositada en la comunidad autónoma y que el contrato no esté registrado no va a afectar al resultado del proceso.

      Por tanto, se puede poner la demanda en cualquier momento.

      Si quieres pásame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de poner la demanda.

  58. Hola buenos dia,el día 8 de junio,tengo lanzamiento y se ha suspendido por no cumplirse los plazos,estoy esperando del juzgado nueva fecha los inquilinos abandonaron el inmueble hace mas de un mes,pero de tanto en tanto vueven al piso y hacen y deshacen! Es legal?
    O convendría por mi parte bloquear el acceso?

    gracias

    1. Hola Eulalia,

      Debes esperar que haya una nueva fecha de lanzamiento. Pues inluso podrían acusrte de haberles quitados objetos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  59. Buenas tardes Eduardo.

    Tengo mi piso alquilado y ahora lo necesito para vivir yo. He avisado a mis inquilinos con dos meses de antelación.

    Se han enfadado mucho conmigo pues habiéndoles dicho que lo necesito para vivir yo, se piensan que lo quiero alquilar más caro. Les he dicho que deben abandonar el piso el 30 de junio. Me han dicho que no tienen dinero y que estos dos meses los cobre de la fianza.

    Yo he accedido para no complicar las cosas, pero me han amenazado con hacerse fuertes ahí y no pagar. Son Rumanos.

    El marido está en su país y no vuelve hasta el 14 de junio. La mujer está aquí y según me dice está de baja.

    Hablé con ella y se puso de muy malas maneras. La dije que se leyera el contrato, que yo no estaba haciendo nada que no apareciera en el mismo. La verdad que no sé qué hacer!

    Tengo hipoteca y con el alquiler no la pago entera. Un saludo y espero tu respuesta.

    1. Hola Marcos.

      El anuncio debes hacerlo por burofax, una vez pasado el primer año de contrato, y concediendo dos meses.

      Si efectivamente tienes necesidad de la vivienda para constituir en ella tu vivienda habitual, entonces podrás poner demanda de desahucio si no se van en el plazo concedido.

  60. Buenas noches Eduardo!!

    Te cuento mi situación por si me pudieses aconsejar.

    Llevo 1 año viviendo de alquiler, al propietario le entregué un mes de Fianza, el cual tengo entendido que por ley, en Zaragoza, tiene que depositar en la DGA, y además un mes de garantía adicional. Hasta ahora he estado pagando religiosamente todos los meses, pero como nuestra situación laboral a cambiado a peor, este mes no se lo he podido pagar, he acudido a los servicios sociales para poder pedir la ayuda de alquiler, el problema viene, porque la asistenta me a dicho que como la fianza no está depositada no puedo pedir la ayuda, ya que mi contrato no consta en ningún sitio.

    Hace unas semanas la diputación de Zaragoza me requirió mediante un escrito que les facilitara mi contrato de alquiler ya que el propietario tiene un expediente abierto por no pagar los impuestos del inmueble, por supuesto que yo les remití el contrato.

    Se lo he comentado al propietario y me a dicho que como este mes no le he pagado no va a depositar la fianza ( Según he leido, tenía un plazo de 2 meses para hacerlo y ha pasado ya un año), con lo cual yo no puedo acceder a las ayudas al alquiler, desencadenando en que no voy a poder hacer frente al pago de la renta. Mi preguntas son las siguientes.

    -Que pasa si dejo de pagar el alquiler?, sé por descontado que me puede desahuciar, pero cuánto tiempo tardaría? Yo no dispongo de ahorros para poder cambiar de piso y ya doy por sentado que no me va a devolver la fianza y mucho menos la mensualidad que le dí como garantía.

    -Si él me pusiera una demanda para desahuciarnos, podría yo demandarle a él por no entregar la fianza a la DGA?

    Espero su respuesta.

    Gracias, Un saludo

    1. Hola Elisabeth,

      Si no la ha depositado, podrías demandarle por daños.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  61. Tengo un inquilino moroso profesional que no me paga nada, ni renta, ni luz, ni agua, ni comunidad desde casi un año, me debe cerca de 8000 € .

    Pago yo todos los gastos para evitar problemas, aunque le corresponde a el por contrato.

    Se ha suspendido el juicio y lanzamiento por dos veces, pq no lo localizan y no le pueden notificar!

    Han ido muchas veces a distintos horarios y no abren, o no están, o no contestan. Los vecinos m dicen q han cambiado la cerradura tb.

    Ahora se han dedicado a buscarle en viviendas anteriores que tuvo alquiladas y en las que por supuesto no está y siguen sin poderle notificar.

    Si no se notifica, no hay juicio ni lanzamiento y se vuelve a empezar y suspenden otra vez. Estoy desesperada, ya no me queda paciencia.

    Que se puede hacer ante este caso? Lo último es que van a notificarle de noche, de madrugada, dada la urgencia del caso, pero evidentemente no va a abrir la puerta y no le van a poder notificar.

    Lo siguiente que me han dicho es que se puede hacer por edictos, pero claro se supone que no los leera.

    Hasta cuánto tiempo se puede estar así, si no se consigue notificar a un moroso profesional q no abre ni recoge pq no quiere y q no va a coger la notificación porque sabe que significa que el juicio continuaria, y q esto lo paraliza?

    No hay justicia

    1. Hola María.

      Si se publica por edictos no es necesario que lo lea. Se le da por notificado y si pasan 10 días desde que se publican los edictos y no se opone a la demanda pues entonces no hay juicio y se pasa directamente al lanzamiento en la fecha que se establezca.

      Realmente te has topado con el mayor sinsabor de cualquier proceso, que es la notificación. Lamentablemente la ley dice que hay que intentar localizar al inquilino porque de lo contrario quedaría en situación de indefensión. Eso es comprensible, pero el problema está en que al final los platos rotos los paga el propietario, que tiene que soportar la lentitud de los trámites de notificación.

      No tienes otra opción que tener paciencia y presionar a tu procurador y abogado para que estén muy encima del proceso para que ellos, a su vez, presionen al presional del juzgado para que los trámites no se demoren más allá de lo necesario.

      Suerte!!!.

  62. Hola Eduardo, buenos días,

    tengo arrendada una vivienda por menos de 166€ al mes y el inquilino dejó de pagar,

    acumula dos mensualidades debidas y le he enviado dos burofax reclamándolas, estoy decidido a realizar personalmente los trámites de desahucio y reclamación de rentas prescindiendo de abogado y procurador

    pero necesito redactar el formulario de demanda de desahucio para iniciar dicho procedimiento y no estoy seguro de saber hacerlo bien,

    acudo a tí por si fueras tan amable de indicarme una página donde encontrar información pormenorizada de cada paso que debo dar para hacerlo correctamente,

    y por supuesto también deseo felicitarte y animarte a mantener el nivel de ayuda que nos supone a tus lectores la divulgación de tus conocimientos y experiencia,

    mi sincera enhorabuena.

    1. Hola ramón.

      Se supone que te van a echar atrás la demanda pues aunque la renta sea inferior a 166 euros (renta anual y, por tanto, cuantía de la demanda inferior a 2000 euros) como estás pidiendo el desahucio (y no solo la reclamación de deuda) te van a exigir abogado y procurador.

      Por mi parte, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

      1. Muchas gracias por la respuesta y la rapidez, ahora estoy considerando reclamar por juicio verbal la deuda actual y/o las deudas futuras hasta el vencimiento del contrato a 31/12/18 para entonces no renovarlo con aviso anticipado desde ya mismo, porque si finalmente me hacen falta abogado y procurador prefiero cubrir esos costes con las deudas recuperadas. En este caso el monitorio me supone un retraso porque aunque se acepte la deuda y la pague puede acumular futuros impagos y volveríamos a la situación inicial.
        Un cordial saludo.

        1. Puedes reclamar las rentas impagadas por verbal o monitorio, sin abogado ni procurador (pero no las rentas futuras).

          En cualquier caso no podrás optar al desahucio sin abogado ni procurador.

          Si finalmente tampoco se va a finales de año tendrás que poner la demanda de desahucio en ese momento.

          Te puedes encontrar en la situación de que pese a haber puesto el verbal no logres cobrar y, además, tampoco se vaya el inquilino a final de año, es decir, te puedes ver en enero de 2019 sin haber cobrado nada y sin piso, teniendo que poner la demanda en enero de 2019 y esperar hasta junio-julio de 2019 para recuperar la posesión de tu vivienda.

          Te lo comento sólo a efectos de que veas el problema que te puedes encontrar si demoras la acción de desahucio en estos momentos.

          Saludos.

  63. El día 19 era el lanzamiento y ahora que ha cogido el abogado de oficio el 26 es el juicio alegando que nos pagó 2 meses sin que le hayamos dado el recibo cosa que es mentira y que la fianza que nos dio hay que contarla como parte de la deuda.

    ¿Que podrá pasar en el juicio, no les van a desahuciar entonces el 19 verdad? Y en el juicio verbal del 26 que podrá pasar, si paga igualmente la pueden desahuciar?

  64. Hola¡ estoy desesperada.

    alquile el piso a un señor con su mujer embarazada, el como titular.

    La luz se quedo a mi nombre domiciliada y me la pagaban.

    eso fue en febrero de 2017.

    En julio desaparecio el hombre y ella dejo d pagar.

    se le aviso de la no renovacion del contrato que era anual por impago con carta certificada q no cogio pq iba a nombre de el.

    se le puso demanda por impago y luego burofax q tampoco cogio¡

    luego se le comunico a ella tb por burofax y se amplio la demanda a su nombre.

    El juicio estaba señalado para el mes pasado pero no se celebro pq ella pidio abogado de oficio y no dio tiempo al juzgado de asignarselo.

    Ahora la fecha es para junio. Se ha traido tb en marzo a dos hijas suyas menores de marruecos.

    la luz la ha cambiado a su nombre sin mi consentimiento¡

    esta vendiendo mis muebles por internet y creo se dedica a cosas ilegales segun los vecinos.

    estoy desesperada¡

    ahora mi miedo es q se busque una excusa para q no se celebre el juicio o incluso q lo gane.

    q opina?

    Esto ya me supera.

    mi abogado me dice a hay q esperar al juicio pero yo ya no tengo paciencia¡¡¡¡

    1. Hola Gala,

      Efectivamente tendrás que esperar a Juicio, para que de esta forma se puede decretar el lanzamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  65. buenas tardes eduardo,

    tengo una duda con respecto al pago de suministros,

    tengo un inquilino que me debe 4 mensualidades y al que ya he presentado demanda de desahucio, en el contrato aparece que el pago del suministro electrico correo de cuenta del inquilino, yo no lo tenia domiciliado,

    el lo pagaba en ventanilla, aunque es cierto que esta a mi nombre, debe facturas desde noviembre,

    imagino que estaran a punto de cortarle el suministro, aunque en cierto modo me preocupa un poco, a pesar de que le corresponde a el por contrato, ocurriria algo?

    1. Hola Jesús.

      Has alquilado la vivienda con suministros, y tu eres el titular, así que como arrendador te corresponde que haya suministros en la vivienda. Si no te pagan tendrás que reclamar al inquilino esos suministros, pero si se corta el suministro puede afectar a la duración del proceso de desahucio.

  66. Hola Eduardo, he tenido la oportunidad de que estudiaras mi caso y quiero agradecerte la atención exquisita, rapidez, seriedad y profesionalidad que me has dedicado,
    Muchas gracias por todo, ojala haya muchos profesionales como tu, y contaremos contigo en el caso de que nuestros inquilinos nos den mas problemas.
    Un saludo muy cordial

    1. Muchas gracias por tus palabras.

      Ha sido un placer haberos sido de ayuda.

      Un abrazo.

  67. Hola Eduardo:

    Quiero alquilar un piso a un matrimonio con un niño de 2 años y medio,

    resulta que se van del piso de al lado porque la señora los debe de haber he echado por no pagar según ellos unos 300 € de basura y mensualidad a mí no me importa alquilarselo porque se lo alquilo mucho más barato(250 euros) porque cobran la renta de ciudadanía que deben de ser alrededor de 600 €

    mi pregunta es cuánto tengo que pagar Hacienda porque son menores de 30 años y si no me pagan con cuánto tiempo estaría libre el piso.

    Voy a hacer contrato de arrendamiento en condiciones. Muchísimas gracias

    1. Hola María del Rocío,

      Llegado el caso, un proceso de desahucio, actualmente tiene un tiempo de 4 meses desde que se interpone la demanda.

      Tu obligación fiscal sería hacer constar las cantidades obtenidas con el alquiler en la declaración de la renta. Al ser alquiler de vivienda está exenta del pago del IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  68. Hola Eduardo,

    Mi consulta es sobre un piso que tiene mi suegra alquilado y el inquilino lleva dos meses sin pagar,

    ni tan siquiera ha pagado los suministros.

    Entró en noviembre. Le enviaré burofax y en el plazo de un mes, si no paga, haré Juicio de desahucio.

    Lo que pasa es que en el momento de la firma del contrato no nos dimos cuenta y en dicho contrato, los datos personales de mi suegra son incorrectos, concretamente el DNI y el domicilio.

    Hay algún problema en ello? Sería nulo el contrato por defecto de contenido? Cómo tendría que proceder entonces?

    Muchas gracias de antemano

    Gloria Bosch

  69. Hola, buenas Eduardo

    Te resumo mi consulta:

    esto es un local en el que el inquilino no pagaba desde abril de 2017.

    despues de enviarle el burofax solicitandole el pago de la deuda a la que no atendió, la demanda de desahucio se interpuso y se dió fecha de juicio para el 10 de enero del 2018.

    Pero llegamos a juicio y antes de entrar dijo la otra parte que quería hacer un acuerdo para el pago y seguir con el arrendamiento, hacer un contrato y entregarlo en el juzgado.

    A 18 de febrero estamos y todavia no han querido firmar dicho acuerdo, parece ser que sólo ha sido una estrategia para retrasar el proceso y seguir ocupando el local de gratis.

    Estoy pensando si volver a ir al juzgado para que pongan una nueva fecha de juicio y lanzamiento (a la primera demanda se opuso el arrendatario).

    Imagino que luego recurrirá la sentencia, para seguir haciendo uso del local, que recurrirá la cuantía adeudada, así no tiene que depositar el dinero en el juzgado para poder recurrir (es esto así?… si recurre el lanzamiento tendría que depositar el dinero de la deuda, si recurre la cuantia no)

    A día hoy debe 8 meses de renta, unos 5000 €. y esto se puede alargar… me gustaría saber cuánto se puede alargar la resolución del recurso en apelación, hasta conseguir echarle.

    1. Hola Cristina.

      Todas estas cuestiones debes hablarlas con tu abogado, que es quien sabrá si se puede pedir de nuevo fecha de juicio y lanzamiento, habrá que poner nueva demanda, etc.

      Tu no puedes ir al juzgado a pedir que se ponga fecha de juicio y lanzamiento, pues cualquier acto que solicites al juzgado debe ir firmado por abogado y procurador, por lo que debe ser el abogado quien elabore el escrito y lo firme él y el procurador.

  70. Buenos dias Eduardo
    Creo que mi comentario ha sido demasiado largo y no se ha publicado,lo vuelvo a intentar y resumo.
    antes de contratarte.
    -debo enviar un burofax,para indicar que inicio el proceso?
    -si no me pagan los suministros energeticos (y en el contrato pone bien claro que deben ser ellos los titulares) puedo cortarlos o mejor dejo de pagarlos o sigo pagando?
    muchas gracias Eduardo.

    1. Hola Francisco.

      Tendrías que demandarlos por incumplir la obligación de poner la titularidad de los suministros a du nonbre, lo que en este momento resultaría absurdo.

      Lo que procede es que reclames los suministros adeudados por burofax (tendrás que adjuntar los recibos impagados) y si no te pagan en un plazo de 30 días se podrá interponer demanda de desahucio.

      Si también te deben rentas entonces no será necesario mandar burofax, pero no se podrán reclamar los suministros en esta demanda, sino posteriormente.

      Mi consejo es que no cortes los suministros, pues podrían denunciarte por coacciones y ello retrasaría el desahucio.

      1. hola Eduardo mi otro comentario era mas largo y explicaba mejor la situacion.

        son de la cruz roja,(refugiados),tengo otras familias de refugiados.

        ellos no han hecho nada (18 meses despues) para integrarse; hable con cruz roja y hasta aqui llego su ayuda.

        ya va para el segundo mes que no pagan el alquiler (principalmente es aqui lo que importa) febrero 2018 antes del dia 5.

        y del agua,gas electricidad,lo dare por perdido, he estado ayudandoles mas de 1 año. ellos solo pagaban el alquiler y con la suma que les daba cruz roja,pues era poquito lo que les quedaba.

        ya les estoy proponiendo algo amistosamente,con una amiga traductora ucraniana. que se vayan les perdono la deuda y les devuelvo sus 500 euros de fianza. por eso antes de contratarte queria saber lo del burofax.

        muchas gracias por tu pronta respuesta.

        1. En ese caso te recomiendo esperar al 6 de marzo y poner la demanda de desahucio (solo por las rentas de febrero y marzo, no por suministros).

          No será necesario mandar burofax.

          Saludos.

          1. otra vez muchas gracias Eduardo.

            enero 2018,no lo pagaron, por eso decia lo del segundo mes impagado (febrero). en la demanda supongo seria enero,febrero,marzo.

            pero entonces eso quiere decir,que a dia de hoy,ya podria contratarte?

            o tienen hasta el 6 de marzo?

            ya no te molesto mas que es domingo,no crei que responderias tan rapido. muchas gracias y (desgraciadamente) tendre que contar con tus servicios (da pena llegar a esto)

            yo vivo en murcia pero este piso esta en madrid (collado villalba), ya te encargaste de un amigo (que fue el que te recomendo),que el piso este en villalba no cambia nada para ti,cierto?

          2. Es Domingo pero estoy regresando a Granada precisamente de un evento al que asistí ayer en Colleado Villalba. Que casualidades!!!, así que estoy con el ordenador abierto…

            Pensé que solo te debían febrero. Si te deben enero y febrero no hay que esperar al 6 de marzo, sino que se puede poner la demanda mañana mismo.

            Mándame si quieres el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema a lo hora d eponer la demanda.

  71. Buenos días Eduardo.

    Tengo unas tierras arrendadas hasta finales del año 2021; el año pasado 2017 el arrendatario enervó la acción de desahucio por falta de pago.

    La fecha del pago del arrendamiento fijada en el contrato es el 15 de Abril de cada año.

    1º.- ¿Este año, tengo que requerirle para que me pague? 2º.- ¿Debo enviarle un burofax recordándole la obligación del pago en la fecha pactada en el contrato de arrendamiento? 3º.- En caso de tener que requerirle el pago ¿cuando es el momento de hacerlo?

    Muchas gracias.

    1. Hola Domingo.

      Depende de los que hayáis puesto en el contrato, pero si nada se dice sobre el pago se da por sentado que no hay que requerir previamente, sino que el periodo de pago vence el 15 de abril de 2018.

      Y si no te paga para esa fecha tampoco tienes por qué mandar burofax, sino que puedes poner la demanda de desahucio por impago directamente.

  72. Buenas noches Eduardo, tengo un inquilino con un contrato de un año, al cual no quiero renovar, ¿con cuanto tiempo tengo que avisarle?, ¿y de que manera?, muchas gracias.

    1. Hola Manuel,

      Si tu contrato es de vivienda habitual, tu contrato se puede prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta los tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador la voluntad de no renovar.

      Si en contrato de uso de temporada, tendrás que notificar con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  73. Hola Eduardo, tengo un inquilino que empezó pagano bien y ahora paga pero tarde, pero mi pregunta va por otro lado, creo hizo algo en el contador de luz pues le viene muy poca cantidad, en caso de pillarlo la compañía e luz, ¿Quién sería el responsable?, la luz está a mi nombre, pero en el contrato está puesto el la tiene que pagar.
    Gracias

    1. Hola Manuel.

      Si hay alguna manipulación y no pueden culpar a los inquilinos, entonces la suministradora te va a culpar a ti que eres el titular del contrato.

  74. Buenas noches. Me ha llegado una demanda de desahucio con fecha 5 de abril. Aunq dice q tengo 10 días para pagar la deuda (q no se me notificó de ninguna manera), mi duda es la siguiente. Además de una mensualidad como fianza, se ha entregado 2000 e más como garantía extra para responder durante toda la vida del contrato. Pueden desahuciarme igual? Gracias

  75. Buenos días Eduardo, ¿ tiene alguna peculiaridad en el proceso de deshaucio que el inquilino tenga un certificado de vulnerabilidad social emitido por Asuntos Sociales?
    El inquilino debe 2 meses de alquiler y gracias a dicho certificado no le cortan la luz pese a que lleva 8 meses sin pagarla, nunca la ha pagado y el contrato de luz no esta a su nombre.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Leando,

      Actualmente esto no está considerado en la Ley de Arrendamientos Urbanos ninguna particularidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  76. Buenas tardes;

    Me gustaría saber, si habiendo sentencia y fecha de desaucio, llegado este, los inquilinos se encuentran en la vivienda con todos sus enseres dentro y alegan no haberse enterado del desáucio?.

    Les podrían conceder como medida de grácia unas horas / días para que saquen sus cosas?

    Que pasa si en el momento del desaucio no hay nadie en la vivienda pero sí están sus cosas… pueden luego ser reclamadas por ellos?.

    Muchisimas gracias!!!!!

    1. Hola Ismael.

      En el decreto de archivo debería decir que los bienes que haya en la vivienda el día del lanzamiento son bienes abandonados (si siguen en la casa).

      por tanto, si hay bienes (estén o no los inquilinos) se consideran bienes abandonados y podrás hacer con ellos lo que quieras:

      – Quedártelos para compensar la deuda.

      – Tirarlos (tendrás que pagar tu los gastos, si son muchos y necesitas un servicio que se los lleve).

      – Quedar otro día con el inquilino para que se los lleve.

      – Etc.

      En cuanto a los inquilinos, si están dentro el día del lanzamiento, se les invita a salir, pero si no se van, es frecuente que se les conceda un par de horas para que saquen lo estrictamente necesario.

      1. Muchisimas gracias por este servicio que prestas de forma altruista, ayudas a mucha gente, tranquilizas a los no tenemos ni idea de estos temas y estamos perdidos….Mañana es el desaucio y no hay señales de que hayan vaciado la casa…..Os contare….
        Gracias!!!!

      2. Os contaré lo que ha sucedido hoy a modo de ejemplo de las cosas que pueden pasar .

        imagino que dependerá del funcionario judicial que toque.

        Llegado la hora del desaucio y personados la P.Municipal, procurador, funcionarios judiciales.

        Se abre la puerta, pasa la policía municipal y la gente del juzgado.

        Como detectan que en el interior hay muchos enseres de los inquilinos, un par de teles, tablets, gafas. determinan:

        Dejar aviso en la puerta de la vivienda de que se ha estado allí por el desaucio y prorrogarlo hasta el lunes, avisando , que ese día, si, las cosas que se encuentren dentro se darán por abandonadas.

        1. Muchas gracias por tu información Ismael.

          En realidad cada desahucio y cada comisión judicial es un mundo.

          No obstante, el retraso es escasísimo, así que pronto estará todo resuelto.

  77. Buenos días,
    Cuáles son los motivos de oposición a la demanda por parte del inquilino en los procesos de desahucio por falta de pago en renta?

    Muchas gracias.

    1. El más frecuente suele ser que hay daños o deterioros en la vivienda que el arrendador no quiere reparar.

      Y en ello se escuda el inquilino para dejar de pagar.

      Pero vamos, que hay muchos casos en que la oposición es, sencillamente, que el inquilino tiene una mala racha económica y no puede pagar. es decir, una simple treta (aunque sea cierto) para poder estar más tiempo en la vivienda, pues al haber juicio el desahucio suele alargarse un mes o dos más.

  78. Buenos días,

    Qué pasará si el inquilino abona las cantidades debidas y permanece en el inmueble? Al propietario no le interesa que semejante individuo continúe en su propiedad para que se vuelva a repetir esa conducta. Puede el.propierario decidir la resolución del contrato?

    Muchas gracias.

    1. Hola Isabel.

      Para evitar que ocurra lo que estás diciendo (enervación) el propietario tiene que mandar un burofax y han de transcurrir 30 días. Si en ese plazo no paga la deuda entonces se podrá poner demanda de desahucio y ya, aunque pague, el juez le desalojará.

  79. Hola Fernando

    Enhorabuena por su blog, me parece muy útil .

    Le comento mi caso.

    Tengo alquilada una nave industrial y quisiera interponer un deshaucio, puesto que el arrendador lleva ya 30.000 euros de deuda.

    Existe contrato firmado de 500 euros mensuales y mi madre ( ya fallecida) era la arrendataria, por tanto la nave a pasado a ser herencia de todos los hermanos.

    Nos consta que el arrendador tiene patrimonio para pagarnos, pero no sabemos si parte de la cantidad ya por el paso del tiempo ha prescrito.

    El último escollo es que la nave no está registrada y pensamos que ya por eso tenemos todo perdido. Gracias por su atención de antemano.

    1. Hola pedro.

      Las deuda anteriores a los últimos cinco años habrán prescrito.

      Si sois los legítimos herederos deberéis subrogaros en el contrato de arrendamiento, en lugar de vuestra madre, y reclamar la deuda y el desahucio.

  80. Buen día Eduardo.

    Tengo un problema y resulta que soy inquilo a finales de este mes (octubre ) se me acaba el contrato porque bueno es de 1 año y por lo visto se autorenueva hasta un máximo de 5.

    La cosa es que la propietaria me manda un burofax que no me renueva y que el día 1 de noviembre le de las llaves y desaloje.

    Yo no debo nada de alquiler ni recibos ni nada de nada y no encuentro otro piso de estas características en la zona tanto y en un mes pues no me da tiempo, ya se que esta en su derecho ,pero hable con ella y no me da mas tiempo,

    sinceramente no se que va hacer o pasarme pero no puedo irme de momento porque no tengo a donde y no encuentro nada, que opinas

    1. Hola Fernando.

      En condiciones normales si tu contrato es de vivienda habitual entonces puedes estar dos años más.

      Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarme que todo está correcto.

  81. Buenas, mis inquilinas me deben luz y agua por un importe de 300€, además de un mes de alquiler. Los contratos de suministros no están a mi nombre. Están todavía a nombre del antiguo propietario de la vivienda. Yo los pago a través de domiciliación bancaria. ¿ Puedo dejar de pagarlos ya que no están a mi nombre?. Ya les he comunicado el corte de suministro por impago y no me responden…
    Gracias.

    1. Hola Mª Carmen.

      Si dejas de pagar pueden denunciarte.

      Y si tu tienes que poner demadna de desahucio, el impago de los suministros podría demorar el desahucio.

      El arrendador (tu) tiene la obligación de que la vivienda tenga condiciones de habitabilidad, lo que incluye los suministros.

      En este caso el deudor es el antiguo propietario, el inquilino es quien tiene que tener los suministros activos y además tiene que pagartelos cuando tu se lo pidas.

      pero si no te los paga se los tendrás que reclamar judicialmente. Si permites un corte te podrán denunciar por coacciones y esa denuncia tendría serias posibilidades de prosperar.

  82. Buenas tardes eduardo! Queria hacerle una consulta. Tengo firmado un contrato de alquiler de 2014 de 5 años, especificado el tiempo de duracion en el contrato, me an enviado ya dos burofax los dueños diciendome que temgo que dejar el piso o me pondran una demanda de desahucio, que derechos tengo? Gracias

  83. Hola,

    Mi casero va a mandarme un burofax para empezar el proceso del desahucio.

    Mis preguntas son:

    1/ ¿Cuanto tarda el proceso?

    2/ ¿Si pago todo lo que debo antes del juzgado, podré salvar mi situación?

    3/ ¿Cuando recibo el burofax, cuanto tiempo tendré para arreglar la situación.

    Un saludo.

    1. Hola Gabriel.

      El proceso tarda una media de 5-6 meses.

      Si pagas desde que se interpone la demanda hasta 10 días después de recibir la demanda, entonces habrás enervado y podrás seguir en la vivienda. eso si, te impondrán las costas del proceso y ya no podrás enervar nunca más.

      Si te mandan burofax y no pagas en el plazo de 30 días podrán poner demanda sin que tengas posibilidad de enervar. por contra también pueden poner la demanda antes de que pasen esos 30 días, pero en ese caso deben concederte en la demanda la posibilidad de enervar.

  84. Hola Eduardo,

    Le comento, mi inquilina me comunicó que se iba, y que si quería que fuera lo antes posible (ya que sabe que me urge alquilarlo) debía devolverle la parte proporcional de la fianza, a lo que accedimos por no tener problemas.

    Quedamos que con esa condición se iba el pasado domingo día 11, pero estamos a 14 y lo está demorando, con lo cual yo le pregunto y le exijo que se vaya puesto que hemos accedido a su condición, pero hemos recibido llamadas de su pareja actual amenazando, y diciendo que se irán cuando a el le de la gana (el no figura en el contrato ni ha vivido en el inmueble).

    Hemos quedado esta noche, pero una vez hecha la liquidación de la fianza, descontando suministros, sale 61€ a devolver, cosa que creo que les va a parecer poco, ya que me da la sensación que me están intentando sobornar.

    Yo he pensado en exponerle que deben coger lo que les doy, que está debidamente justificado y que sino nos vemos en los juzgados, reclamándole a ella (por ser la titular del contrato) las rentas impagadas, facturas pendientes y costas.

    Pero mi pregunta es, ella está de baja por enfermedad y según tengo entendido cobra unos 600€, es posible cobrar el dinero reclamado con ese importe???

    puedo denunciarles por soborno? Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola Isabel,

      En una hipotetia sentencia que te diera la razon, en caso de que tu inquilina no pagase el objeto de condena, habría que ejecutar la sentencia, y se le podría embargar los saldos en cuenta corriente o algún vehiculo.

      Pero si ingreso 600 euros al mes, esa cantidad es inembargable, dado que es inferior al salario minimo interprofesional

      Un saludo

  85. Buenas tardes:

    Llevamos desde el mes de octubre de 2016, fecha en la que se interpuso la demanda por desahucio contra los inquilinos de nuestro piso y estamos en junio de 2017.

    La vista y el lanzamiento se ha suspendido ya en dos ocasiones porque los inquilinos, aparentemente, se han marchado del piso y han dejado a otras personas (la primera en febrero de 2017 y la segunda en junio de 2017).

    El juzgado se empeña en localizar a los inquilinos en sus domicilios particulares anteriores en lugar de enviar el decreto al domicilio que figura en el contrato del piso.

    En fin, la próxima vista y lanzamiento las tenemos fijadas para septiembre de 2017.

    Sentimos una impotencia total porque nadie se hace responsable de esta situación que , creo, se está dilatando en exceso en el tiempo.

    ¿Qué podemos hacer?

    Gracias.

    1. Hola Juan Francisco.

      El primer domicilio en donde localizarles debe ser el inmeuble arrendador.

      Si allí no recogen la notificación debe hacerse en otros que se hayan puesto en el contrato. pero hacerlo al revés no me parece lógico.

  86. Buenas!! Estamos en una situación de impago, y la inquilina no vive ya aquí, no sabemos porque no devuelve las llaves y debe más de un mes y una factura de luz de más de 300€ y sigue subiendo.

    El contrato finaliza el 8 de agosto, mi pregunta es , ¿merece la pena hoy, a 10 de mayo meterse en un juicio?

    ¿Si demandamos por impago se paraliza el contrato? Es que por supuesto no vamos a renovar el contrato, pero tenemos la duda de poner demanda y alargar todo.

    Y por último, si se va luego ¿podemos poner una demanda por el impago de la renta aunque ya nos haya entregado llaves? Muchas gracias!!

    1. Hola Daniel.

      El problema al que tienes que adelantarte es… ¿se van a ir el 8 de agosto?.

      Es decir, no des por hecho que porque el contrato acabe el 8 de agosto se van a ir.

      Por eso no es mala idea adelantarte al tiempo y a los problemas e interponer ahora la demanda de desahucio, por impago.

      El inquilino va a ser condenado casi con total seguridad a pagar las costas del proceso, por lo que inicialmente pagarás tu los gastos de abogado y procurador y luego podrás recuperarlos. Pero estarás ganando tiempo al tiempo.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  87. Estuve viviendo en el piso de mis padres de renta antigua, mi madre murio y mi padre se ha ido a vivir con mi hermana esta semana , el dueño del piso murio y el heredero reclama el piso por impago , que no es real pero mi padre solo presento los comprobantes de pago y se desentendio del tema porque se fue a vivir con mi hermana

    Lo desahucian a el , quiero saber si puedo quedarme en el piso un tiempo mas hasta que consiga uno de alquiler o si debo irme el dia del alzamiento ya que tengo un niño y de momento no he conseguido un piso por la zona
    EL dueño no quiere alquilarlo porque lo quiere para vivir el

  88. Hola buenos días, mi caso es el siguiente resumiendo, interpuse demanda ya tengo fecha de lanzamiento para el 3 de mayo mi pregunta es la siguiente cuanto tiempo tardara el cobro de la deuda generada, 7 meses de impago, agua, luz y desperfectos.

    Estas personas tienen ingresos fijos, y no pagaron porque no quisieron.

    Y otra pregunta, ellos ya no se encuentran en la casa, porque en el mes de diciembre dejaron las llaves en el buzón de mi vecino sin mi consentimiento, yo las deposite el mismo día en un notario sin acceder a la vivienda ya que no me firmaron la finalización del contrato, por esto ellos pueden recurrir algo?.

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Buenas tardes Ana.

      Tengo por costumbre no dar mi opinión en el blog cuando el tema ya está en manos de algún abogado, como en este caso, pues nadie mejor que él que conoce el tema de primera mano para aconsejarte.

      Son dos dudas de fácil respuesta pero considero que debe ser él quien te las responda.

  89. Buenas noches eduardo. Tengo unos inquilinos que me deben mas de 6 meses. Ya envié un burofax y ni caso. Y ahora servicios sociales dice que me pagarán las rentas debidas. Los vecinos no patan de quejarse de ellos, puede pedir el deshaucio express?

    1. Hola Eladio.

      Desde que te dicen que servicios sociales van a pagar hasta que lo hacen… puede pasar una eternidad, en caso de que finalmente lo hagan.

      mándame si quieres el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarnos que el contrato esté correcto en caso de tener que poner la demanda.

  90. Después de pasado los 5 años, sin obtener respuestas ya que no existen inmuebles por parte de los inquilinos, cuentas y demás que ocurriría?
    Un saludo

    1. Hola Valeria.

      las deudas prescriben a los cinco años, por lo que hay que hacer actos encaminados a detener esa prescripción a lo largo de esos cinco años, para que nunca prescriba esa deuda.

  91. Buenos dias Eduardo,

    En diciembre sali de un proceso de desahucio a mi inquilino moroso profesional despues de diez meses de deuda y dejandome la casa destrozada lo hecharon.

    Mi pregunta es hay alguna forma de poder recuperar la deuda y el
    destrozo y cosas que se han llevado ? Aunque se consideren insolvente trabajan sin nominas,tienen coche y llevan
    una vida normal riendose de la justicia y de las personas k puedan engañar, aunque me dicen que tengo 5 años para poder reclamar la deuda,

    puedo contratar algun servicio de cobro de morosos ?

    Eduardo no me he puesto en contacto antes porque cuando descubri tu blog ya estaba el proceso iniciado.

    Gracias un saludo.

    1. Hola Jose.

      Para reclamar la deuda tendrás que interponer una demanda ejecutiva, es decir, para poder embargarle.

      No hay otra forma legal de conseguir el cobro.

      Así, si en algún momento obtiene dinero, ingresos, nóminas, etc,. se le embargará.

      En cuanto a los daños en la vivienda, se trata de un proceso distinto (proceso ordinario), es decir, que tendrías que interponer una demanda ordinaria para reclamar los daños.

      En mi opinión es preferible que primero intentes el cobro de la cantidad que debe pagarte por las rentas impagadas y te olvides de los daños (excepto en el caso de que llegaras a cobrar toda la deuda de rentas, en cuyo caso si que te recomendaría iniciar el proceso ordinario).

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  92. Buenas noches Eduardo.

    Quisiera plantearte unas dudas respecto del siguiente caso:

    El arrendatario ya enervó una vez la acción de desahucio y ahora nuevamente ha incurrido en el impago de dos mensualidades.

    En relación a la demanda de reclamación de la renta y de desahucio que se interpondrá;

    ¿Es necesario una reclamación extrajudicial previa (burofax) o puede interponerse directamente la demanda?

    En caso de que una vez interpuesta la demanda, pero aún no notificada al arrendatario, éste pagara lo debido, se tendría como un pago válido para enervar la demanda de desahucio? Gracias por tus comentarios en cualquier caso.
    Un saludo,

    Jorge

    1. Hola Jorge.

      No es necesario requerir el pago antes de poner la demanda.

      Si pones la demanda y el inquilino paga antes de que le notifiquen la demanda, no podrá considerarse pago enervador pues ya enervó, por lo que la cuestión es si el juez le concedería carácter de mero retraso o, por el contrario, diría que procede el lanzamiento.

      En mi opinión es claro que procedería el lanzamiento.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  93. Hola Eduardo,

    En primer lugar gracias por tus artículos, son de gran ayuda.

    Mi inquilino paga todos los meses, 25 o 30 días tarde la renta.

    Debido a esto, la relación se ha ido deteriorando y quiero pedirle que deje el piso, el problema es que ya no me coje el teléfono y no tengo manera de comunicarme con él.

    ¿que me aconsejas hacer?

    He pensado mandarle un burofax solicitandole que abandone el piso debido al retraso contínuo en los pagos y por otro lado solicitar el proceso monitorio por el mes que ya me adeuda más otras 3 rentas que pagó parcialmente.

    Gracias,

    1. Hola Alex.

      Lo que te aconsejo es que intentes por las buenas que se vaya si ya no confías en él.

      Y si no se va pues te conviene poner demanda de desahucio. Olvídate del monitorio, pues solo es válido para reclamar las rentas, pero no para lograr el desalojo.

      Si realmente quieres que se vaya tendrás que poner demanda de desahucio más reclamación de rentas.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  94. Hola Eduardo.

    Puede un inquilino con sentencia firme por impago de alquileres y con sentencia firme, presentar recurso de apelación en el juzgado sin depositar el importe adeudado, a pesar de haberse acogido a la asistencia jurídica gratuita?.

    Dicho inquilino está a la espera de recibir una herencia y una devolución importante de Hacienda.

    Gracias

  95. Hola Eduardo,

    Que ocurre en el caso de que un inquilino no pague con una renta de 130€?

    En este caso es la de una habitación, existe contrato y debe 2 mensualidades y todos los gastos de suministros.

    Dice querer pagar y no poder

    1. Hola Pedro.

      Pues si no puede pagarte ni quiere desalojar la habitación, tendrás que interponer una demanda de desahucio para que sea el juez quien le obligue a desalojar la habitación y puedas volver a ocuparla, alquilarle de nuevo, etc.

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.

  96. Estimado Eduardo, tengo un inquilino que lleva 5 meses sin pagar el alquiler, 2 de estos pretende que sean a cuenta del depósito que dejó a la hora realizar el contrato.

    Suele no contestar a los mensajes que le remito vía WhatsApp y, a través de los que, en más de una ocasión ha manifestado su voluntad de pagar y dejar el piso, pero no hace, ni lo uno, ni lo otro.

    Por buena voluntad por mi parte, no le envié el burofax anunciando mi intención de no renovar el periodo de contratación, pudiéndose acoger a continuar en el piso por un periodo de dos años más.

    Estamos intentando llegar a un acuerdo amistoso, pero no avanza.

    Mi pregunta es:

    1. Considera usted oportuno poner una demanda de desahucio?
    2. Podría el inquilino, acogerse a algún tipo de beneficio legal que le permita continuar en el piso?
    3. Habiendo dado orden al banco de que no se permita al inquilino ingresar ningún pretendido pago en nuestra cuenta, considera que esta medida podría ser contraproducente en detrimento nuestro como propietarios de la vivienda?

    Habría más que preguntar, pero no es mi deseo abusar de su buena voluntad.

    Agradezco su amable atención.

  97. Buenos días,

    Tengo un piso alquilado con un seguro de impago, tras 3 meses sin pagar por parte de los inquilinos y remitido el burofax, se han ido y han dejado gitanos re alojados en mi casa.

    Podría ejecutar desahucio express o esto ya se trata de una ocupación

    Muchas gracias por su respuesta

    1. Hola Silvia.

      ¿Y qué te dice la aseguradora???

      ¿Ha sido la aseguradora quien ha mandado el burofax?

  98. Buenas tardes, estoy comenzando un proceso de desahucio y mi inquilina es autonoma y declara pocos ingresos, que posibilidades tengo de cobrar la deuda que asciende a mas de 2.500 €. Solo firmo el contrato ella sin aval (me fie de sus buenas palabras). Ella no tiene propiedades ni nomina. Tiene una cafeteria en alquiler y ese es su trabajo, pero en su declaracion de la renta pone el minimo a declarar.
    Gracias anticipadas

    1. Hola M. Ángeles.

      En esos casos es difícil llegar a cobrar las deudas.

      Pero la vida es muy larga y quien sabe si a tu arrendataria le puede cambiar la situación a mejor en algún momento, heredar, etc.

  99. Muy buenas Eduardo, que pasaría en el caso de que se proceda al «El cobro de la deuda por la vía ejecutiva» después el juicio y el inquilino huya del país??

    Saludos y gracias.

    1. Hola David.

      Pues qué quieres que te diga…que la cosa se complica, aunque si existen bienes en España se tratarían de embargar.

  100. Hola Eduardo tres cuestiones:

    Una vez dictada sentencia a favor de la propiedad y resuelto el contrato. ¿Puede el inquilino pagar y retomar el primitivo contrato unilateralmente, es decir sin nuevo acuerdo con la propiedad? Mi respuesta es no y me gustaría saber la tuya. Yo entiendo que hay que celebrar nuevo contrato.

    Desde la fecha de la sentencia a favor de la propiedad hasta el lanzamiento. El inquilino ¿tiene la posesión?. Yo entiendo que no.

    Si se apela la sentencia a favor de la propiedad ¿como influye en los dos puntos anteriores?.

    Gracias

    1. Hola Javier.

      Hasta el lanzamiento es el inquilino el que tiene la posesión, a pesar de que el contrato ya lo haya dado por finalizado el juez mediante Sentencia.

      Si el inquilino pagara antes del lanzamiento ello no le da derecho a que el contrato continúe. Habría que hacer contrato nuevo si ambas partes llegaran a un acuerdo.

  101. hola tengo 3 meses de alquiler sin pagar por no poder hacer el pago. el dueno de la casa quiere desahuciarme. Lo entiendo. Quisiera saber cuanto tiempo me queda de estar en la casa en caso de que no pueda realizar el pago?Gracias. Un saludo

  102. Hola buenas,
    Estamos iniciando un proceso de desaucio con una familia que no paga, todo esto conlleva a michos gastos, que posibilidadestenwmos de cobrar los meses impagados , gastos de abogados etc.. Gracias
    Por cierto los dos tienen ingresos

    1. Hola Ángel.

      Si los dos tienen ingresos es posible que tengas posibilidades de cobro.

      1. Hola,

        Es posible? que tengan nómina no es garantía de cobro?

        Es que eso le pedí a mis nuevos inquilinos….

        Gracias por adelantado

        1. Pues efectivamente, no es suficiente.

          Si se pierde el trabajo, se pierde la garantía.

  103. Gracias por tus articulos, son superutiles para mi que no tengo ni idea del tema.

    Este es mi caso.

    Mis inquilinos cumplieron un contrato de 6 meses.

    Me dijeron que se quedaria n mas tiempo si les rebajaba la cuota y asi lo hice con la condicion de que se quedaran 1 año, creando un contrato nuevo .

    Como veia que me daria n problemas inclui esta vez la indemnizacion del art 11 de la LAU y tambien una de 6 meses de cuota si finalizaban el contrato dentro de los 6 primeros meses.

    Tal y como preveia, al cuarto mes me comunican por whatsapp que se quieren marchar por problemas personales.

    Dado las indemnizaciones pactadas en el contrato, les ofrezco la devolucion de la cantidad de 200 € de fianza cobrandome el resto por daños y perjuicios en vistas de llegar a un acuerdo rapido, aun sabiendo que tengo dcho a la indemnizacion prevista en el contrato. Ellos me comunican que se quedaran en el piso sin pagar hasta que los echen de alli.

    Mi pregunta es como procedo?

    Me espero a que no paguen la primera mensualidad para juicio express por desahucio?

    Al tener notificado por whatsapp su deseo de irse les puedo reclamar la indemnizacion pactada? Que pasa con la fianza si no pagan?

    Lei que puedo retenerla porque se deberia la indemnizacion, es asi? Tambien se deberiAn recibos de luz y agua. Te agradezco de antemano todos tus consejos. Un saludo.

    1. Hola Mine.

      Para entrar en cuestiones de indemnizaciones lo que tiene que ocurrir es que desalojen la vivienda.

      Si no lo hacen entonces se seguirán devengando rentas.

      Por lo tanto, tendrás que esperar a que deban al menos una mensualidsd para poder poner la demanda de desahucio.

  104. Buenas tardes Eduardo, tengo un piso alquilado y me deben 4 meses de renta. Ya le he envíado burofax, con certificación, pero me dice que no tiene dinero y que no puede quedarse en la calle.
    Alquilé la casa porque tras un difícil divorcio me quedaron muchas deudas y era una manera de mejorar un poco, ahora me está arruinando.
    Qué me aconseja usted??. Ya no se que hacer, no paga nada, no se va del piso y no me deja enseñarlo para posible venta.
    Muchas gracias, un saludo.

  105. Buenas tardes Eduardo, y si ni siquiera me pagó el arrendatario la fianza a la que se comprometía en el contrato? Se la puedo exigir también en la demanda? Y es necesario acreditar en la demanda que le mandé un burofax dándole 30 días para pagar? No pueden ser 15 días? Un saludo y felicidades por tu blog.

    1. Hola Luisa.

      En realidad la demanda se puede poner con burofax o sin burofax. La diferencia es que el inquilino tendrá la posibilidad de enervar si no has mandado burofax (o si lo has mandado pero se pone la demanda antes de los treinta días).

  106. Hola

    Le he consultado a una abogada el procedimiento para iniciar un proceso de desahucio a un inquilino que no me paga el alquiler.

    Me dice que no hace falta presentar en la demanda nada que demuestre mi propiedad. Me ha dicho que con solo presentar el contrato de arrendamiento es suficiente.

    Yo le hice llegar las escrituras y la nota simple, pero dice que no hace falta presentarlas.

    ¿Puede influir en algo el no presentar la documentación de propiedad?

    Muchas gracias.

    1. Hola Francisco.

      Tengo por costumbre no dar mi opinión en el blog cuando hay algún compañero llevando un asunto (como es en este caso).

      Saludos.

  107. Que tal estimados señores de Desahucio express. Es interes mío y de mi familia ser inmediatamente deshauciados. Quisiera me informaran cuales son vuestros honorarios.

    1. Hola Eustaquio.

      Ciertamente me sorprende el comentario.

      Me imagino que lo que necesitas es que desahucien a un inquilino tuyo, no a ti y a tu familia.

      Si estoy en lo cierto puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net y me cuentas…

      1. Lo que sucede es que (debido a la interminable crisis) no disponemos de fuentes de ingreso, y por esto es que le debemos 7 meses al propietario.

        Como el es una persona excepcional que siempre se a portado de forma excelente con nosotros, nos pareció que lo mas católico y prudente sería proceder al desahucio, ya que suponemos que una vez desahuciados se nos otorgará algún lugar provisional para vivir.

  108. Hola buenas noches yo escribo por que vivo de alquiler y el casero mio me hizo contratro ilegal no lo declara lo siguiente que voy decir pago 300€ de renta y yo al casero le estado pagando la renta bien dicha la cantidad pero ahora cobró poco de ayuda y le estoy pagando 200€ y el casero me quiere echar tengo una hija de 3meses espero vuestra respuestas

    1. Hola Isa.

      Si habéis pactado 300€ y le estás pagando 200€ es logico que piense en la posibilidad de que te vayas o incluso que quera recurrir al desahucio express.

      El arrendador no puede que asumir tu situación personal. Para eso te recomiendo que hables con los servicios sociales de tu ayuntamiento o tu comunidad autónoma, a ver si pueden buscarte alguna solución.

  109. He recibido sentencia sobre juicio verbal sobre desahucio con el siguiente fallo:

    – Abono de cantidades demandadas de 1854 € mas cantidades devengadas hasta el efectivo desalojo.
    – Declarar el contrato resuelto el contrato de arrendamiento y al desalojo voluntario.

    El problema viene a continuación, copio y pego:

    «Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de 20 DÍAS hábiles».

    La parte demandada a interpuesto recurso de apelación en fecha, pero no ha depositado cantidades alguna, mi pregunta es la siguiente:

    – Teníamos fecha para el lanzamiento, ¿se paraliza el lanzamiento a pesar de no depositar las cantidades que dice el artículo 449, aunque en la sentencia no se haga mención al mismo?
    – En dicho recurso de apelación, solo se centra en la condena dineraria, no haciendo referencia para nada al desahucio.
    – Si depositan la cantidades, ¿se puede pedir la ejecución provisional de la sentencia y seguir con el desahucio?

    Gracias.

    1. Hola Joaquín.

      El siguiente paso será que les requerirán para pagar el deposito necesario para interrponer el recurso.

      Y al versar el recurso sólo sobre la parte dineraria la fecha del lanzamiento no debe verse afectada, procediéndose al mismo en la fecha ya señalada.

    2. Hola,
      Me alegro de haber encontrado este blog y agradezco a todos los que me respondieron.

      Tengo la siguiente situación:

      Tengo inquilinos que no pagan la renta por seis meses pero trabajan al mismo tiempo.

      Debido a las fuertes lluvias, mi propiedad se dañó y envié a una aseguradora para evaluar el daño, pero nadie se ha ido.

      Los inquilinos me dijeron que la instalación eléctrica no estaba funcionando y que me dieron dos días para arreglarla, de lo contrario empezaron las quejas.

      Les he informado de todas las formas posibles que quiero irme. Pronto, a través de un abogado, inicié una demanda contra ellos para irme.

      Por favor avíseme para arreglar mi propiedad mientras ellos están en control. Teniendo en cuenta las opiniones anteriores, supongo que el abogado dirá que es mejor solucionarlo, pero ¿no es esa una forma de chantajearme y intimidarme todos los días? Me disculpo por el mal lenguaje. Lo escribí a través del traductor.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express