Para hacer un análisis sobre la figura del desistimiento del inquilino en el arrendamiento de vivienda habitual tendremos que recurrir al artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
En la actualidad nos encontramos con una doble regulación, ya que los contratos de arrendamiento de vivienda firmados antes del seis de junio de 2013 tienen una regulación distinta en materia de desistimiento a los contratos firmados después de esa fecha.
Voy a analizar ambos supuestos.
Como sabes perfectamente de qué fecha es tu contrato, puedes ir directamente al análisis de la situación que te afecta.
¿Qué es el desistimiento y dónde se regula?
El desistimiento del arrendatario o inquilino, desde el punto de vista jurídico, es sinónimo de ruptura del contrato por parte del inquilino antes de cumplirse la duración pactada pero sin llegar a ser un incumplimiento de contrato (ya que el desistimiento lo permite la ley o el contrato).
El desistimiento del inquilino en los contratos de vivienda habitual se regula en el artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Si embargo hay que destacar algo importante, y es que ese artículo regula el desistimiento cuando todos los inquilinos firmantes del contrato (ya sea uno o varios) van a devolver la posesión de la vivienda al propietario.
Ese es el caso que voy a tratar en este post, ya que es el caso más habitual.
Sin embargo también se da, aunque con menos frecuencia, el caso en que hay varios inquilinos y uno o varios de ellos quiere desistir pero hay otros que se quedan en la vivienda. Es decir, unos quieren desistir pero otros se quieren quedar. Si estás en este último caso te invito a leer el post Desistimiento de un coarrendatario.
¿Qué es contrato de vivienda y qué no lo es?
Vamos a recordar brevemente qué es arrendamiento de vivienda y qué no es arrendamiento de vivienda, según la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Es arrendamiento de vivienda aquél que recae sobre un inmueble habitable y que se destina primordialmente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
Es decir, es contrato de vivienda aquél que recae sobre un inmueble que sirve de hogar o morada principal al inquilino.
Por contra, no será contrato de vivienda sino contrato de vivienda por temporada aquél que recaiga sobre un inmueble que vaya a habitar un inquilino que ya tiene, esperándole cuando termine el contrato, otra vivienda como hogar o morada principal.
Si te interesa conocer el desistimiento para los contratos de temporada o locales comerciales, puedes leer este artículo (aunque el artículo habla de locales comerciales, pero se aplica a arrendamientos de vivienda de temporada).
Desistimiento en contratos firmados después del seis de junio de 2013
En los casos de arrendamiento de vivienda firmados tras el seis de junio de 2013, existen dos supuestos en los que el inquilino puede desistir del contrato antes de su finalización, derivados ambos del artículo 11 LAU:
- Que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, independientemente de la duración que tenga dicho contrato. Junto a este requisito, debe el inquilino realizar el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Es recomendable hacer esta comunicación a través de burofax, dado el carácter fehaciente y económico de este medio.
- En el caso en que las partes en el contrato de arrendamiento hayan establecido la posibilidad de desistimiento anticipado en cualquier momento del contrato, incluso antes del sexto mes.
Tanto en un caso como en otro, es el propio artículo 11 LAU el que establece cual es la cantidad que deberá indemnizar el inquilino al arrendador en caso de desistimiento.
La indemnización
Esa cantidad es la de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
En caso de que sobren periodos de tiempo inferiores al año, se calculará la parte proporcional.
Ahora bien, esta cantidad solo podrá ser exigida al inquilino en caso de que se haya reflejado en el contrato que habrá lugar a indemnización en caso de desistimiento. Si no se puso no habrá lugar a esa indemnización.
Si ya ha transcurrido el primer año de contrato y éste se ha prorrogado, se puede desistir en cualquier momento, previo aviso con 30 días de anticipación. Es decir, el inquilino puede desistir en cualquier momento entre el mes 13 y el 24, y tendrá que indemnizar al arrendador solo si existe cláusula indemnizatoria en el contrato (y la indemnización será de un máximo de un mes de renta).
Fuera de los dos casos vistos estamos ante un incumplimiento de contrato y no ante un desistimiento, con unas consecuencias totalmente distintas.
Sobre este último asunto te dejo más información en el post Indemnización por desistimiento durante el segundo año.
Desistimiento en contratos firmados antes del seis de junio de 2013
En los casos de contratos de arrendamiento de vivienda firmados antes del seis de junio de 2013, solo existen dos supuestos en los que el inquilino puede desistir del contrato antes de su finalización, derivados ambos del artículo 11 LAU:
- Que la duración inicialmente pactada del contrato sea de más de cinco años y, además, el contrato ya lleve en vigor al menos cinco años. Junto a estos dos requisitos debe el inquilino realizar el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Es recomendable hacer esta comunicación a través de burofax, dado el carácter fehaciente y económico de este medio.
- En el caso en que las partes en el contrato de arrendamiento hayan establecido la posibilidad de desistimiento anticipado en cualquier momento del contrato, incluso antes del quinto año.
Tanto en un caso como en otro, es el propio artículo 11 LAU el que establece cual es la cantidad que deberá indemnizar el inquilino al arrendador en caso de desistimiento.
Esa cantidad es la de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
En caso de que sobren periodos de tiempo inferiores al año, se calculará la parte proporcional.
Ahora bien, esta cantidad solo podrá ser exigida al inquilino en caso de que se haya reflejado en el contrato que habrá lugar a indemnización en caso de desistimiento. Si no se puso no habrá lugar a esa indemnización.
Puedes saber más acerca de dicha indemnización en el post Indemnización por desistimiento del inquilino en arrendamientos de vivienda.
Incumplimiento de contrato
Incumplir el contrato es cuando el inquilino quiere romper el contrato antes incluso del sexto mes.
La ley
La ley de arrendamientos urbanos regula los casos en que sí se puede desistir (los dos que hemos visto anteriormente), pero nada dice respecto a los casos en que el inquilino quiere romper el contrato de arrendamiento fuera de los dos casos planteados.
Al no regular la LAU estas situaciones, tenemos que acudir a la normativa supletoria, que es el Código Civil (CC).
Y éste, en su artículo 1256 CC establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
A continuación el artículo 1124 CC establece las consecuencias que tiene que el inquilino quiera romper el contrato por su cuenta. Dichas consecuencias son dos:
- El arrendador podrá exigir que se cumpla íntegramente el contrato
- En caso de que no quiera optar por la primera opción, el arrendador podrá solicitar una indemnización al inquilino por los daños y perjuicios que le ha ocasionado (esta es la opción que normalmente se toma).
Las consecuencias para el inquilino
Bien, una vez sabemos que el inquilino quiere “romper” el contrato fuera de los dos casos antes analizados, tenemos que analizar qué suele ocurrir a continuación.
Lo frecuente es que el arrendador exija judicialmente una indemnización igual a la suma de todas las rentas que se van a generar hasta el vencimiento del contrato.
Es decir, todo lo que le queda por cobrar hasta que termine el contrato. Este es el papel que suele tomar el arrendador.
A continuación, es el juez (si no se llega a un acuerdo amistoso) el que debe decidir cual es el monto de la indemnización.
Y aquí no hay unanimidad de criterios, aunque sí que hay una línea que se viene siguiendo por los juzgados más que las otras. Las distintas decisiones de los tribunales se resumen en las siguientes:
- Algunas Sentencias establecen como indemnización lo que pide el arrendador, es decir, una indemnización igual a la suma de las rentas que resten por cobrar hasta que llegue la fecha de finalización del contrato.
- Otras Sentencias establecen como indemnización una mensualidad de renta por cada año que falte para que llegue la finalización del contrato. Es decir, se aplica la misma norma que se aplicaba al desistimiento tras el sexto mes. En estos casos los jueces interpretan que si existe esa norma para los desistimientos tras el sexto mes, por qué no aplicarla también para los desistimientos anteriores al sexto mes.
- La mayoría de Sentencias establecen como indemnización el número de mensualidades de renta que transcurran hasta que el arrendador alquila de nuevo la vivienda, moderando el juez hacia arriba o hacia abajo esta indemnización en función de la conducta del arrendador tendente a alquilar de nuevo la vivienda, de los perjuicios efectivamente sufridos por el arrendador y algunas otras variables. Pero con un tope, que es la suma de las rentas que falten por percibir hasta el sexto mes de contrato más una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplir en caso de que se haya establecido esta indemnización en el contrato (si no se estableció por cláusula, el tope será la suma de las rentas que se debieron percibir hasta el sexto mes de contrato, y por tanto no se indemnizará con una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse). Esta es la línea jurisprudencial más seguida en estos momentos.
Por lo tanto, y para concluir, en los casos en que el inquilino pretenda por su cuenta terminar con el contrato de arrendamiento sin estar ante alguno de los dos casos analizados, no estamos ante un desistimiento, sino ante un incumplimiento de contrato que conlleva unos daños y perjuicios hacia el arrendador, que deben ser reclamados al inquilino amistosa o judicialmente.
Y será en última instancia el juez el que determinará la indemnización que deba pagar el inquilino.
Y tú… ¿te estás planteando desistir de tu contrato?. ¿Han pasado ya seis meses de contrato?.
Buenas tardes, primero, muchas gracias para vuestra disponibilidad.
Mi contrato dice:
SEGUNDA – DURACIÓN.- La duración del contrato será de 1 (uno) año a partir de la fecha del 1 de Noviembre de 2017. Si llegada la fecha de terminación del plazo pactado, cualquiera de las partes no hubiera comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo con treinta dias de antelación a dicha fecha. el contrato se prorrogará una anualidad y así sucesivamente hasta el máximo de 3 años. E contrato se extinguirá por cualquier causa por la que cese la titularidad de la parte arrendadora sobre la finca, una vez transcurrido los tres primeros años de alquiler, por lo que la enajenación de la vivienda extingue el arrendamiento, entre otros supuestos
QUINTA. FIANZA.- En el presente contrato se constituye fianza por el importe de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650), equivalente a una mensualidad, la cual ha sido abonada previo a este acto y será devuelta a la terminación del contrato, una vez finiquitadas las obligaciones del arrendatario, a cuya responsabilidad queda afecta a tenor de lo establecido en el articulo 11 de la LAU. Esta cantidad nunca será considerada como pago del último mes de renta por parte del arrendatario. En caso de incumplimiento del tiempo de duración de contrato no le será devuelta la fianza. Si recibida la vivienda La Parte Arrendadora encontrara desperfectos, podrá detraer, del importe de la fianza, el importe de los gastos que deban realizarse para dejar el inmueble de que se trata en las perfectas condiciones de conservación en que se entregó a la Parte Arrendataria, pero si los gastos para arreglar los desperfectos fueran mayores que la cantidad depositada en concepto de fianza, el exceso podrá ser reclamado independientemente, incluso, judicialmente.
Teniendo en cuenta eso, no me queda claro si, en caso me voy (claramente después del 1 de noviembre y avisando con un mes de antelación), tendría que pagar el prejuicio y/o dejar la fianza. En particular, me refiero a “En caso de incumplimiento del tiempo de duración de contrato no le será devuelta la fianza”, ya que, respeto a la duración, está escrito “La duración del contrato será de 1 (uno) año a partir de la fecha del 1 de Noviembre de 2017”.
Por otra parte, en el contrato, no hay nada que se refiere a indemnizar al arrendador si desisto antes de finalizar el contrato y, además, como ya he dicho, la duración indicada en el contrato es de 1 año.
Gracias por adelantado.
Buenas noches, tengo un contrato de 3 años de alquiler, he cumplido 7 meses y me ha salido una oportunidad de comprar una vivienda, en el caso de comprar una vivienda, tengo que pagar una mensualidad por año incumplido?
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Hola Toti,
Tendría que pagar dos mensualidades y media por el período incumplido, siempre que esta obligación de indemnizar aparezca recogida en el contrato.
un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, he firmado un contrato de 6 meses, pero llevo un mes y ya no aguanto mas en este piso. ¿si decido irme se cobraría solo de la fianza? ¿o tendría que pagarle el resto de meses?
Un saludo
Hola Sonia,
Podrían pedirte una indemnización por incumplimiento del contrato que normalmente es de las rentas que quedan por cumplir.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, En mi contrato de alquiler el cual viene de una anterior renovación de otros 3 años, pone:
Primero.- DURACIÓN
El CONTRATO que finaliza el próximo 30 de abril de 2018, queda prorrogado hasta el 30 de abril de 2019, siendo dicho plazo prorrogado de obligado cumplimiento para ambas partes.
A la fecha de fiscalización del anterior plazo, el Arrendatario podrá prorrogarlo por dos nuevos plazos de un año cada uno, salvo que el Arrendatario comunique al Arrendador con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo.
No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de su duración siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y que se lo comunique fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de dos meses, debiendo, en dicho caso, indemnizar a la Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Pregunta: Quiero dejarlo el 01/11/2018 al haber comprado un piso propio, la indemnización que he de dejar es media mensualidad, o esta y dos por los dos años siguientes (aunque figure que podrá)?
Y puedo decir que tomen la indemnización de la fianza?
Muchas gracias.
Hola Fernando,
Entiendo que será una mensualidad por el año en curso prorrateada al tiempo que queda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes tengo una vivienda alquilada desde noviembre de 2017 por un periodo de 1 año hace 15 dias me comentan que quieren dejar el piso . Mi pregunta es tengo que devolver la fianza ya que no cumplen el año de contrato que tenemos firmado?
Muchas gracias
Hola Florian,
Deben comunicártelo con 30 días de antelación, por lo tanto deberían pagar el siguiente mes completo. En cuanto a devolver la fianza, depende si no tienen deudas, han dejado la vivienda en buen estado.
Otra cosa es la indemnización por desistimiento, si en tu contrato aparece la obligación de indemnizar en caso de desistimiento deberían abonarte un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose la cantidad si el tiempo es inferior.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola tenia un contrato de arrendamiento firmado en marzo del 2013 por un máximo de 5 años, este año el propietario nos elaboro un nuevo contrato rescindiendo el antiguo, con la correspondiente subida del monto del mismo, vamos a cumplir ahora el 4 mes de dicho contrato y hemos conseguido un nuevo arrendamiento mucho mas económico y en una vivienda de mejor calidad. El contrato lo elaboro el propietario haciendo como un copia y pega del antiguo contrato. Por lo cual quisiera que me aconsejarais si me puede exigir el pago de los 2 meses restantes que me quedan en teoría por cumplir teniendo en cuenta, los siguientes matices;
a-) El contrato refleja que el mismo se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 esto es así o al ser uno nuevo tiene que ser según a lo establecido a la que se publico en el 2013.
b-) En el mismo se menciona que el presente contrato rescinde al anterior con el preaviso legal de 1 mes, nunca recibimos dicho preaviso, simplemente nos comento que quería subir la renta.
c-) En el contrato se establece por el plazo de 3 años y que el mismo se cumplirá a no ser que el arrendatario manifieste su voluntad de de rescindirlo con un mes de antelación.
d-) En el mismo establece que se da por valida la fianza entregada , por lo cual la misma no se actualizo.
e-) En el mismo y dado la necesidad de llevar reformas en el inmueble el arrendador se compromete a realizarlas y se compromete el mismo a invertir la cantidad de 400 euros distribuidos e 100 euros mensuales durante 4 meses. ES decir durante los primeros cuatros meses le he abonado ( de momento van 3 ) 100 euros menos, pero el pretende que sea yo quien lleve a cabo las obras y que las mismas no pasen de 400 al año, como por ejemplo pintar la vivienda.
Mi pregunta teniendo la intención de dejar la vivienda cuando falten 2 meses para los primeros 6 , tendría que abonarle los 2 restantes.
No hay causas legales por lo cual uno puede rescindir el contrato, ejemplo cambio provincia, quedar en situación de desempleo o por causas de salud.
Gracias por sus respuestas.
Hola Luis,
Sí deberías abonar los dos meses que quedan para cumplir los 6 meses. Si en el contrato de alquiler se establece indemnización en caso de desistimiento, tendrás que abonar un mes de mensualiadad por cada año que reste de cumplir del contrato, prorrateándose la cantidad en caso que quede menos de un años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días:
Mi caso es un poco complejo.
Soy arrendadora, el primer año de arrendamiento ya terminó. Me estoy separando y a los inquilinos les dí el preaviso de 2 meses y no querían abandonar la vivienda por lo q estamos iniciando el desahucio pir necesidad del inmueble.
Ahora uno de los inquilinos(son dos, no cónyuges) ha abandonado la vivienda.¿Podría resolver el contrato con el otro coarrendatario?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Mabel,
Claro que podría todavía llegar a un acuerdo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola
Tengo un contrato de arrendamiento de temporada que finaliza el 30 de junio. Cuando lo firmamos teníamos un piso en propiedad en otra provincia, pero en dos meses lo vendimos ya que nos íbamos a trasladar a la provincia en la que firmamos el contrato de arrendamiento. El problema es que al final el trabajo surgió en la provincia colindante y quiero rescindir el contrato antes del 30 de junio, ya que si no, tengo que pagar dos pisos de alquiler. ¿Puedo hacerlo? ¿Puedo rescindir unilateralmente el contrato? Porque tengo dos hijos en edad escolar y quisiera estar todos juntos en la provincia en la que tengo el trabajo.
Muchas gracias por anticipado
Hola Lara,
Si lleváis al menos seis meses de contrato, si podríais desistir. Si en vuestro contrato aparece la obligación de indemnizar en caso de desestimiento, sería de una renta por cada año que quede por cumplir del contrato, si queda menos del año, la indemnización será de una menulidad prorrateada al tiempo que quede ( si quedarán seis meses, media mensualidad) .
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Mi caso es el siguiente.
Soy arrendatario. Quiero irme el día 1 de febrero venciendo el contrato el día 2 de marzo, pero ya no estoy viviendo en el piso porque se inundó, no se puede pisar sobre firme, el contrato que firmamos fue abusivo y las cláusulas nos perjudican (vamos a repararlo y a dejarlo habitable a 1 de febrero).
Si le envío un burofax a 31 de enero, puede denunciarme por no abonar la mensualidad de febrero, aún diciendo en el burofax que renunciamos a la fianza y que puede disponer ya del piso para alquilar? Es un arrendador peculiar y bastante mal educado e inflexible.
Gracias!
Hola José,
Si habéis firmado clausulas ilegales estas serán nulas y se tendrán por no puestas.
Si te vas antes, habría desistimiento, y tendrías que indemnizar al arrendador con la proporción de la mensualidad que correspondería ( 1 mensualidad serían 12 meses), en cuanto a no pagar el mes para que se lo cobre de la fianza, no lo hagas podría demandarte por impago de rentas; además la fianza es para pagar los posibles desperfectos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes,
tengo un contrato que se inició en el mes de marzo del 2013 haciendo 5 años el próximo marzo del 2018 (contrato era anual prorrogable a 5 años). El propietario me ha comunicado por correo electrónico la intención de aumentarme la cuota. Me ha surgido la posibilidad de comprarme un piso, pero no llego a marzo de modo que tengo que seguir de alquiler. Mi pregunta es, dado que en el contrato no pone nada referido al desistimiento, y que es la prórroga el 6º año, ¿qué me puede reclamar el propietario si le aviso con 2 meses de antelación? Creo que nada pero no estoy seguro.
En caso de poderme reclamar una renta por cada año y si el contrato inicial era anual prorrogable a 5 años, ¿es sólo una renta o 5?
Muchas gracias!
Hola Carlos,
No podría reclamar nada como indemnización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a este tema. En Abril de 2017 firmamos un contrato de 3 años en un piso. Pero por motivos familiares lo más seguro es que tengamos que mudarnos.
La clausula que firmamos es esta: «En el caso enq ue los arrendatarios quisieren desistir del contrato en término distinto al plazo señalado para las prorrogas, deberan indemnizar al arrendador, de acuerdo a lo establecido en el segundo parrafo del articulo 11 de la ley, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada años de contrato que reste por cumplir (con un máximo al equivalente a 3 eentas). Los periodos de tiempo inferiores a los 6 meses darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Mi duda es, a pesar de que la ley diga que a los 6 meses me puedo ir, he de pagar una indemnización de 2 rentas si me voy al cumplir el año? Esto implica que la fianza también se pierde? O este importe a mayores va a parte de la fianza?
Gracias!
Hola Ajenadra,
Como llevas seis meses, tienes la posibilidad de desistir, pero tal y como me dices, tienes que indemnizar con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.
En cuanto a la fianza no la perderías, siempre que pagues la indemnización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Todo lo aquí expuesto, ¿Es igualmente extensible al contrato de arrendamiento de local de negocio?
En breve formalizo un contrato de alquiler de oficina por un año y el arrendatario quiere incluir una cláusula dónde expresamente excluya la indemnización al arrendador en caso de desistimiento durante el periodo pactado, mientras avise con dos meses de antelación su deseo de desistir.
Muchas gracias por adelantado. Un saludo.
Hola José Ramón,
En los contrato de arrendamiento de locales, el desistimiento solo existe si se plasma en el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes.
Expongo mi caso. Actualmente tengo un contrato de alquiler anual del cual ya he sobrepasado los 6 meses de cumplimiento obligatorio fijado por la LAU (restarían únicamente 3 meses para cumplir el año). Mi intención es solicitar el desistimiento del contrato ya que he encontrado una oportunidad de compra de una vivienda. El problema es que en el contrato de alquiler existe la siguiente cláusula: «Si la parte arrendataria incumpliera el plazo de obligado cumplimiento, fijado para este contrato en UN AÑO, deberá abonar las mensualidades pendientes hasta la finalización del mismo».
Mi pregunta es: ¿esta cláusula es legal o contradice lo que estipula la LAU?¿En mi caso debería abonar las mensualidades restantes completas (como indica el contrato) o la parte proporcional como señala la LAU?
Gracias por su tiempo. Aprovecho para felicitarles por el web, nos es de gran ayuda.
Hola Manuel,
Esta clase sería ilegal, porque es la LAU la que establece el importe de la indemnización al arrendador. La cantidad tiene que ser la de una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, por tanto en tu caso solo tendrías que darle una mensualidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Hola. Mi duda es esta. He prorrogado mi contrato para un año, pero a los seis meses me tengo que ir por cuestiones de trabajo. Según el artículo 11, dice que Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador.
En mi contrato pone que que mi fianza responderá de los prejuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Entonces lo de referirse a hacer un pacto en el contrato se refiere a eso de: «la fianza responderá de los prejuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales «? como no dice nada de desistimiento no tengo que indemnizarla y la dueña me tendrá que dar la fianza?
Hola Sonia,
En el caso de las prórrogas se puede desistir en cualquier momento, previo aviso de 30 días de antelación. Cabe la duda si durante la prórroga debe haber indemnización. o no. Si bien, en mi opinión debe indemnizarse al arrendador con una mensualidad de renta como máximo si se desdiste en el mes 12 del contrato, prorrateándose si desiste más adelante.
En cuanto a lo de la fianza, si llegáis a un acuerdo el dinero se puede descontar de la fianza, pero te aconsejo que a la hora de entregar las llaves firméis un documento de finalización del contrato donde quede reflejado que la fianza ha servido para tal fin, así como la cantidad.
Espero haberle ayudado.
Buenas, tengo un contrato de alquiler de 1 año, me gustaría irme a los 6 meses, por temas de trabajo.
En la clausala de mi contrato ,firmé que trasncurridos los 6 meses, avisando con 30 días de antelación.
El arrendatario indemnizaá al arrendador con la parte proporcinal de la fianza, (400 euros en mi caso),
segun los meses que queden pendientes para cumplir la anualidad .
¿Tendría que abonar integros los 6 meses que quedan para que finalice mi contrato?
Muchas gracias.
Hola Patricia,
Deberás indemnizar a tu arrendador con la parte proporcional de una mensualidad según el tiempo de contrato que te quede por cumplir. En tu caso serían 200 euros.
Un saludo y espero haberte ayudado,
Hola Rubén,
Como el arrendador ha incumplido con su obligación de entregar la finca en el estado que se establece el contrato, ha incumplido con su obligación y por tanto puede pedir la rescisión del contrato y la indemnización de los perjuicios causados.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, me he venido de Mallorca, y he alquilado un piso, en madrid, en el contrato pone, que tiene garaje y trastero, hemos firmado el contrato y ahora resulta que no tenemos trastero, y una premisa para el alquiler era que tuviera trastero, qué posibilidad tengo que de desistir el contrato, que me devuelvan, el mes de agencia, la fianza y el mes en curso?
Hola Pablo con la información que nos das no puede contestarte bien.
Si quieres mándame copia del contrato a info@abogadosparatodos.net y te contesto con mas certeza.
Un saludo
¡Buenos días! La semana pasada firmé un contrato de alquiler por un año de un piso para vivienda habitual. Pagué la fianza equivalente a un mes. Ya antes había pagado a la inmobiliaria. Aún no me han entregado las llaves de la vivienda, ya que el contrato entra en vigor el 1 de noviembre.
He encontrado un piso que me conviene más. ¿en qué situación me encuentro si desisto del contrato ya firmado? Muchas gracias.
Buenas, actualmente tengo un contrato de alquiler por un loft que uso como vivienda habitual. En el contrato viene como ‘local’ (y en el registro catastral como ‘oficinas’) y con 2 años de obligado cumplimiento.
A falta de 2 meses de cumplir dichos 2 años, se me ha denegado la devolución de la fianza por rescindir el contrato prematuramente.
Obviamente no conozco las leyes como para saber si puedo pedir la fianza o si me han engañado a la hora de firmar el contrato (me dijeron que el loft se podía usar como vivienda, de hecho todos los loft del bloque son usados como vivienda).
Muchas gracias.
Un Saludo