El código penal (en adelante CP) español recoge en su artículo 10 y siguientes, la diferencia entre delito y falta. Esta diferencia radica en dos pilares:
– Sólo serán delito o falta aquellas acciones (u omisiones) que el propio CP regule como delito o falta, es decir, el homicidio es delito porque un determinado artículo del código penal dice que esa acción es considerada delito. Así, solo son faltas o delitos aquellas acciones recogidas en el CP.
– Será delito aquella acción u omisión que, además de venir regulada en el CP., sea castigada en el artículo que la regula con pena grave o menos grave. Y será falta aquella acción u omisión que, además de venir regulada en el CP., sea castigada en el artículo que la regula con pena leve.
De esto último es fácil deducir que nuestro CP diferencia entre tres tipos de faltas: graves, menos graves y leves. Y en función de en la que nos encontremos estaremos ante un delito grave, un delito menos grave o una falta.