Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Diferencias entre contrato de temporada y contrato de vivienda

Diferencias entre contrato de temporada y contrato de vivienda

Publicado el

Veamos y las diferencias entre contrato de temporada y arrendamiento de vivienda y las distintas consecuencias jurídicas de cada uno.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que existen «arrendamientos de vivienda» y «arrendamientos de uso distinto al de vivienda».

El arrendamiento por temporada lo incluye la LAU dentro de la segunda clase, es decir, de los «arrendamientos de uso distinto de vivienda».

Si estás interesado en conocer todos los entresijos del contrato de temporada te invito a visitar mi Guía sobre el contrato de temporada, en la que encontrarás información fiscal, fianza, duración, etc.

Concepto de «necesidad».

La principal diferencia entre los dos tipos de contratos es conceptual, es decir, es un concepto el que hace que estemos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o uno de temporada.

Y ese concepto es la necesidad.

Así, el hecho que hace que un contrato de arrendamiento sea de vivienda o de temporada no es la duración más o menos larga del contrato (aunque ciertamente la duración es un indicio a tener en cuenta) sino para qué necesita el inquilino la vivienda (el destino que se le da a la vivienda).

Si la vivienda alquilada es la vivienda que satisface la necesidad de cobijo del inquilino, es decir, si es considerado como su hogar tal y como entendemos este concepto, entonces será arrendamiento de vivienda.

Por contra, si la vivienda alquilada no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que se alquila para vivir en ella temporalmente (pues su hogar lo tiene en otro lugar, en otra vivienda, a la que tiene en mente volver antes o después, una vez concluya su necesidad de estar en «ese sitio») entonces hablamos de arrendamiento por temporada.

Poca libertad de pactos en arrendamientos de vivienda

En los contratos de arrendamiento de vivienda hay poca libertad de pactos entre las partes, dado que la LAU se encarga de regular casi todas las cláusulas y apenas pueden modificarse.

La LAU es muy intervencionista porque considera que cuando se trata de vivienda habitual hay que dar una especial protección al inquilino.

Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por lo que las partes quieran pactar, pero siempre y cuando se respeten las normas que establece el título II de la LAU (que son muchas y afectan a muchas materias importantes del contrato).

Por lo que al final queda muy poco espacio a la negociación.

Mucha libertad de pactos en los contratos de temporada

En los contratos de temporada no existe una necesidad tan acusada por el inquilino.

El inquilino no depende tanto de esa vivienda, por lo que no es objeto de tanta protección o intervención de la ley.

Por eso la ley deja mayor espacio a que las partes pacten libremente lo que quieran.

En los contratos de temporada sólo estarán sometidas las partes a lo que obligue la LAU en materia de fianza (que para contratos de temporada como indica el artículo 36 será de dos meses, aunque en la práctica casi siempre se solicita uno).

Por tanto, las partes son libres para pactar lo que quieran respecto a renta, duración del contrato, posibilidad de establecer prórrogas, actualizaciones de la renta, obras, etc.

Modelos de contratos

Te dejo un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda y otro modelo de contrato de arrendamiento por temporada, ambos totalmente actualizados.

Los dos tipos de contratos permiten al arrendador acudir al proceso de desahucio express en caso de que el inquilino no pague la renta o no se quiera ir cuando termine el contrato.

No olvides que la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

84 comentarios en “Diferencias entre contrato de temporada y contrato de vivienda

  1. Buenas tardes, mi padre es propietario de un apartamento en un complejo residencial mixto, en Canarias. Pretende alquilarlo 5 o 6 meses al año, a diferentes titulares, no está publicado en ninguna plataforma, pero hay demanda verbal suficiente, para 2 meses, 1 mes, 3 semanas, etc. Me gustaría hacerles algunas preguntas:
    1º) Tiene que ser por un periodo máx/mín determinado?
    2º) Necesita certificado energético?
    3º) Es el Contrato de Arrendamiento de Vivienda por Corta Temporada el que se debe aplicar?

    Muchas gracias y muy amable de su parte por la contestación.

  2. hola tengo un apartamento que voy a alquilarlo a una pareja mientras buscan uno para comprar en la zona me dicen que podrian ser unos dos años pero yo paso alli el mes de agosto y el inquilino me dice que no tendria problema en irse en agosto y volver en septiembre . Mi pregunta es que tipo de contrato tengo que hacer para que esto quede reflejado ,de temporada o de larga temporada gracias

    1. Hola María Jesús,

      Yo te aconsejaría el de temporada. Para que termine en Agosto, y no tengas problemas para entrar en el piso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Voy a poner un piso en alquiler para 10 meses a unos estudianes (alquiler de temporada).
    Antes de entregarles el piso, quiero contratar a una empresa de limpieza para que limpie el piso y lo deje a punto.
    Quisiera saber si este gasto es deducible a la hora de declarar el alquiler del piso en el IRPF.

  4. Hola, soy propietaria de una vivienda en Murcia. Que a sido mi vivienda avitual, me traslade a Valencia y alquile una vivienda y para pagar la de Valencia alquile la mía, por 11 meses, aquí en Valencia es por dos año. La pregunta es:En que me perjudica

    1. Hola Maribel,

      Si es once meses como vivienda de temporada, no te perjudica en nada. Si la has alquilado como vivienda habitual ellos podrían estar hasta tres años en la vivienda.

      Un saludo, espero haerle sido de ayuda.

  5. Hola buenas tardes. Aunque el contrato sea de temporada o de normal, las pequeñas reparaciones las tiene que asumir el inquilino?. Y puede descontarse parte del alquiler porque dice que el no tiene que pagar esas reparaciones?. Gracias por la consulta

  6. Hola. Cómo podría alquilar mi casa sin tener q ser vacacional? Pues hay moratoria en mi comunidad que es en Palma de Mallorca. Y me interesaría alquilarla desde junio a octubre? Una empresa de alquiler vacacional se ha puesto en contacto conmigo para publicarlo en sus redes. Y yo le he dicho que tendría q ser mínimo 32 días. Ruego por favor me informéis. Un saludo. Muchas gracias

    1. Hola Blanca,

      Puedes alquilarla como uso distinto de vivienda habitual, en este caso usted pones el tiempo que quiera. Recuerda dejar claro en el contrato de arrendamiento que es de uso distinto de vivienda habitual, y el porque de esta temporalidad, por ejemplo si es para estudios, pasar unos días, etc.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola, soy inquilino en un piso que inicialmente tenía contrato de temporada por 11 meses, pero al finalizar hablé con la propietaria y decidimos que seguía viviendo en el piso con la misma renta, pero sin firmar nada. Esto fue el 1 junio 2015. Ahora ha tomado la gestión de la propiedad un hermano y dice que no se puede estar sin contrato, que me quiere subir la renta 60 euros y el agua caliente 7 euros a partir del 1 de enero de 2018 o inicia procedimiento de desahucio. Puede subirme la renta, puede deshauciarme? Yo creo que aunque sea verbal tengo los recibos de pago de las rentas, suministros y hasta recogida de basura. Los 3 años se cumplen el 1 de junio de 2018, no deben respetarlos al no haber comunicado la rescisión con un mes de antelación en su momento?

    1. Hola Luis,

      Entiendo que lo que tienes ahora es un contrato verbal. La cuestión es si es de vivienda habitual o no lo es. Si la vivienda satisface tu necesidad de cobijo entonces tienen que respetar la duración de 3 años y avisarte con 30 días de antelación para finalizar el contrato y que no empiece la prórroga. Pero si no satisface la necesidad de cobijo sino que es temporal, ya sea por trabajo, estudios, etc; entonces la duración es la que hayan pactado la partes, y entiendo que se estaría produciendo una renovación cada 11 meses, deberían avisarte 30 días antes del vencimiento de los once meses que se están sucediendo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola Dona.

    Lo que tienes es que alquilarlo como arrendamiento para uso distinto del de vivienda por el periodo que pactéis, indistintamente sea mas o menor largo el plazo de duración.

    Para no incurrir en sanciones tan solo tienes que declarar los rendimientos que obtengas.

    Un saludo

  9. Hola, Soy propietaria de un estudio en Torremolinos (Málaga) inscrito regularmente al Registro de Turismo como vivienda de uso turístico. A través de uno de los canales de oferta turística en el que lo tengo anunciado, me han pedido de alquilarlo por 6 meses. Entonces pregunto ¿ Es posible alquilar por temporada mas o menos larga una vivienda de uso turistico sin problemas? o ¿ que pasos debería seguir para no incurrir en una sanción?
    Gracias

  10. Buenas tardes,
    ante todo gracias por la información de su web. Si fuera posible, le agradecería mucho su valiosa opinión. He alquilado un pequeño apartamento, que tengo dado de alta como apartamento turístico (cataluña), por un período de 5 meses a un precio muy económico que incluye luz, agua e internet (650€ mes). De fianza he pedido lo mismo que cualquiler alquiler vacacional, 200€.
    Mi pregunta es si en este caso tengo que ingresar la fianza a la generalitat como un alquiler normal, tengo mis dudas, de hecho he hecho un contrato de alquiler vacacional por unos meses.
    Muchas gracias

    1. Hola Maria.

      Si el arrendamiento es de temporada, como es tu caso, no habrá que depositar en el INCASOL dos mensualidades de renta, sino la parte proporcional a la duración del contrato. Se tiene en cuenta para ello que se deberán ingresar dos mensualidades de renta para contratos de un año de duración y, en caso de menor duración, la parte que proporcionalmente corresponda.
      Un saludo

  11. Hola, quisiera saber si el alquiler a estudiantes para 10 meses, tendría la deducción del 60%, porque aunque no es la vivienda habitual, tengo entendido segun he leído en páginas web como la de alquiler seguro, que la AEAT es más flexible en este caso, y si me podría beneficiar de la reducción del 60%. Gracias y saludos.

    1. Juan,

      Solo es deducible y con ciertos requisitos la vivienda habitual, y no para uso distinto como es tu caso,

      Por lo que no puedo darte otra respuesta.

      Un saludo

  12. Gracias por su post y por su ayuda.
    Yo quería preguntarle si está permitido que un inquilino se empadrone en un piso con alquiler de uso distinto al de vivienda ya que se lo exigen para obtener el NIE.
    Tengo entendido que, en este tipo de contratos, el inquilino tiene que estar empadronado en su lugar habitual de residencia.
    Si se empadrona en mi piso, ¿esto hace que el contrato se reconvierta automáticamente en un contrato de arrendamiento de vivienda?
    Gracias y saludos

      1. Hola!
        Tengo un contrato de temporada de arrendamiento y me había empadronado con este contrato en BCN…

  13. En un alquiler de 3 meses de duración y con una fianza de 90 euros, el inquilino se va a los 12 días alegando que se ha roto el cúbito, y exige que se le devuelvan los 90 euros de fianza, sin embargo el propietario ha tenido perjuicio de perder otros posibles inquilinos y gastos de limpieza y equipamiento a la vez de tener que buscar otro inquilino sin saber cuanto tiempo va a estar vacío el inmueble. Tiene obligación de devolver la fianza el propietario?

    1. Buenas tardes Marluk, habría que determinar si el alquiler lo fue de vivienda o para uso distinto de vivienda.

      Si estamos en el primer caso, esta claro que el inquilino no ha cumplido el periodo minimo de 6 meses y tendría derecho el arrendador al pago de los 3 meses completos.

      En el caso que sea de temporada entiendo, que si no se pacto indemnización por desestimiento no se aplicaría ninguna.

      Espero haberte ayudado.

  14. Hola yo tengo una duda yo llevo declarando el alquiler desde el 2014 puesto que estaba cobrando la ayuda de emancipación, ya cumplí los 30 y deje de cobrarla, mis contratos son prorrogables anualmente puede seguir declarando el piso gracias

    1. Buenos días Maria del Mar,

      Mientras el contrato este vigente podras deducir las cantidades por alquiler de vivienda en los términos previstos en la Ley del Impuesto de las Personas Fisicas.

      Un saludo

  15. Buenos días, en primer lugar felicitaciones por la página web porque es de gran ayuda ver la casoística relacionada con el alquiler, para poder adaptarlo a tu necesidad y dudas. Yo quisiera plantear mi duda, soy propietaria de una vivienda en Madrid y quisiera hacer un contrato de alquiler a una persona con la que tengo mucha relación de amistad. Sería de un periodo de 4 meses que es el tiempo que va a estar trabajando y después se vuelve a su casa en Levante (tiempo de contrato alquiler septiembre-enero 2016). Quisiera saber si he de gestionarlo con la Comunidad de Madrid depositando la fianza, o únicamente podemos hacer un contrato privado por este periodo sin necesidad tampoco de certificado energético.

    Desconozco si he de tener en cuenta más cosas, soy una persona jóven sin experiencia en el tema…la entregaría totalmente amueblada y con electrodomésticos.

    Muchas gracias ante todo, un saludo.

    1. Hola Julia.

      No será necesario el certificado energético para ese periodo.

      En cuanto a la fianza, hay que depositarla en el IVIMA, pese a que vuestro contrato sea privado.

  16. Buenos días
    Tengo un apartamento en Denia que se suele alquilar por semanas cuando no lo utiliza alguien de mi familia o amigos. para este alquiler se ha utilizado o milanuncios o vibbo
    No se suele hacer contrato y se confia en la buena voluntad de las partes.
    Esta semana ha pasado un inspector de la agencia tributaria de valencia y ha levantado un requerimiento de información con la información fiscal de la persona que estaba
    ¿qué tendriamos que hacer o presentar?
    Gracias

    1. Hola Francisco.

      Mientras no recibas algún documento que te inste a hacer algo, no tendrás que hacer nada.

  17. Buenas tardes,

    Te agradezco la información de tus posts, es bastante clara. Sin embargo me encuentro con un problema que no consigo aclarar.

    Tengo un piso en propiedad que voy a alquilar por habitaciones a dos compañeras de trabajo por 1 año para vivir conmigo en Sevilla. Como es mi vivienda habitual había pensado realizar un contrato por temporada ya que es por sólo 1 año y yo también viviré en él, por lo que leí en algún foro que es lo más correcto. Como son de confianza me parece excesivo pedirles dos meses de fianza (que entiendo que es lo que aplicaría si hago un contrato por temporada aunque sea de vivienda). ¿Hay posibilidad de depositar solo un mes de fianza y que así conste en contrato? ¿Sería mejor hacerles un contrato de vivienda habitual en vez de por temporadas? (no sé si es posible siendo mi vivienda habitual).

    Muchas gracias!

    1. Hola Marina.

      En materia de alquiler de habitaciones hay distintas posibilidades.

      Desde quienes opinan que se trata de un alquiler sometido al código civil (en ese caso no es obligatoria la fianza) hasta quienes opinan que se somete a la LAU (entre ellos, yo).

      Sin embargo, si sometes el contrato a la LAU tendrás que aclarar si es de vivienda habitual o de uso distinto a vivienda (de temporada). Te recomiendo esta primera opción para que la fianza sea solo de un mes.

  18. Buenas tardes, mi duda es la siguiente.
    Es el caso de un alquiler de apartamento turístico por período de tres meses en Valencia en el año 2011, es posible entdenr que ha habido prórroga del mismo, una vez finalizado, si el arrendatario no firmó ningún documento de entrega de llaves al arrendador?

    1. Hola David.

      Si, es posible.

      Si ninguna de las partes ha dicho nada pues el contrato se prorroga mes a mes, salvo que el inquilino pruebe que tu conocías que él ya no seguía en la vivienda.

  19. Buenos días Eduardo.

    Antes de nada, me gustaría felicitarle por la web. Me resulta de gran utilidad ya que he resuelto muchas dudas gracias a ella. Pero con la nueva regulación que va a entrar en vigor en Andalucía a partir de Mayo sobre las viviendas de interés turístico, se me plantean bastantes interrogantes.
    Tengo un piso en la playa y quiero alquilarlo los meses de verano, cada mes a unos inquilinos distintos. No lo tengo anunciado en webs de interés turístico que permitan reserva, pero sí en webs de alquileres tipo» idealista» y tengo expuesto un cartel en el balcón. Mis dudas son:
    – ¿sería un alquiler turístico o podría considerarse alquiler por temporada?
    – ¿el alquiler por temporada exige que sea por algún plazo mínimo o podría celebrar el contrato por temporada por un mes?
    -me gustaría legalizar el alquiler, pero si lo alquilo sólo por el mes de agosto, ¿cómo voy a pedir la fianza de 2 meses?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Hola Ana.

      Hoy en día ni la propia Junta de Andalucía sabe bien que webs son las que quiere perseguir, por lo que te recomiendo registrar la vivienda para evitar problemas.

      Puedes alquilar por un mes sin problema.

      Puedes pedir sólo un mes de fianza.

  20. Hola buenos días. Mi caso es que tengo un piso de propiedad con hipoteca en Catalunya y por motivos de trabajo tengo que alquilar un piso en otro pueblo. Ahora se me junta el pago de la hipoteca con el alquiler, por lo que he pensado en alquilar el mío para poder mantener tanto gasto. Una empresa me lo va a gestionar, pero se dedica al alquiler vacacional. Yo el contrato que firmaré con ellos será de alquiler vacacional. Pero mirando en el ayuntamiento me piden por inicio de actividad 900Euros y la Generalitat 0’43 al dia por cada huésped Luego lo que tengo que declarar a Hacienda. Y no se si también tengo que dar parte a la policía de los clientes y darme de alta como persona jurídica o autónoma.Y no se cuántas cosas más. Mi pregunta es: si yo no voy a lucrarme pues ellos me pagan por semana sin incluir gastos de luz, agua…250 euros en temporada alta que es casi lo que yo voy a tener que pagar yo. Como podría hacer con esta empresa para que yo no tuviera problemas. Podría hacer un contrato temporal con ellos de la fecha que yo estuviera fuera con la condición que ellos puedan alquilarlo o aalquilar habitaciones. No se deme alguna forma de elaborar un contrato donde ellos se responsabilizan de cualquier problema que ocurra a nivel civil o penaI y yo no pierda dinero.

    1. Hola Yolanda.

      Efectivamente, las barreras de entrada a la actividad hacen que uno se lo piense dos veces.

  21. Hola buenos días tengo una pregunta! tengo un contrato de temporada de 10 meses y quiero dejarlo ahora han pasado 6 meses, podría acogerme al artículo 11 que dice que con 6 meses y un mes de antelación de aviso puedo dejarlo con una compensación proporcional al tiempo que no estoy? o he de abonar todo el importe?
    ese artículo acge contratos de temporada o es sólo de vivienda?
    Muchas gracias!

    1. Hola Luis.

      El artículo 11 es sólo para contratos de vivienda habitual, no de temporada.

      Por lo tanto tendrás que hacer lo que diga el contrato, y si nada dice tendrás que cumplir íntegramente el contrao. Y si no puedes o no quieres hacerlo, tendrás que indemnizar al arrendador, en principio hasta la finalización del contrato.

  22. Holà,
    Una preguntita.
    Es légal alquilar un piso o una casa con un contrato de arrendimiento de 12 meses que estipula que yo puedo alquilar el dicho sitio à turistas en cortos plazos?
    Estoy en andalucia. Mi piso esta alquilado todo el ano y siguo recibiendo pedidas via mi pagina web, asi que estoy piensando en alquilar el piso vecino para alquilarlo de cortos plazos.
    Gracias

    1. Hola.

      Actualmente la Junta de Andalucía está imponiendo fuertes sanciones por alquilar viviendas a turistas o por anunciarlas en canales de oferta turística sin haber registrado previamente esa vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

      Y lo que ocurre es que actualmente no te van a tramitar la inscripción de la vivienda en el Registro, pues no están aceptando esa documentación a quien la lleva.

      Por lo tanto, en caso de que hagas eso te expones a una importante sanción por alquilar o publicitar con carácter turístico sin haber registrado la vivienda.

  23. Buenos días, quería preguntarte, nos vence un contrato de alquiler de TEMPORADA, prorrogado por 2 año firmamos (septiembre 3013), ahora en el tercero la casera nos quiere subir 50€ de golpe porque dice que los precios han subido y es legal al cumplir el año (el preaviso ha sido telefónico y 15 días antes). La otra opción es subir un poco más y hacer un contrato de 3 años por la LAU, pero nos da miedo que vuelva a subir lo que quiera la renta. ¿Es normal, legal??
    Gracias, un saludo, y me alegro de que existan foros así

    1. Hola Antonio.

      Si damos por hecho que tu contrato de temporada se ha convertido en uno de vivienda y que se acaba de cumplir el segundo año, aún queda otro año más.

      Y supuestamente la dueña te puede subir sólo el incremento de IPC.

      Depende de cuál sea la renta que pagas, pero 50€/mes parece demasiado.

      Lo malo es que si no aceptas esa subida, pues seguramente el año que viene no te renueva el contrato.

      1. Eduardo, mil gracias por tu respuesta, hemos planteado la situación a la Casera y en principio mañana nos da una respuesta, por supuesto te contaré como terminará todo.

        De nuevo, mil gracias

  24. Buenas noches,
    Alquile un piso junto a una compañera,
    Dimos la fianza en mano, a la casera.
    Al abandonar la vivienda nos dice que hagamos la entrega de llaves a una inmobiliaria y firmemos un papel. Pasa un mes y al preguntarle nos dice que no va a devolver nada porque esta sucio y porque hay cosas rotas (ya lo estaban al entrar).puede quedarse con la fianza por limpieza?que debo hacer? Gracias de antemano.

  25. Buenos días, puedo alquilar una vivienda por 10 meses como vivienda habitual? Pagarán recibos de luz y al domicilio anterior famiiar irán esporádicamente. Lo pregunto porque si es asi me puedo deducir el 60% en mi IRPF.
    Muchas gracias.

      1. Y tiene derecho a deducción (60∞) un contrato de alquiler temporal de 6 mesoes a 9 meses. Se entiende que aunque sea temporal y es por estudios es la residencia habitual

        1. Un contrato de temporada no es compatible con el concepto de residencia habitual. Es residencia temporal, por lo que no da lugar a deducción por vivienda habitual.

  26. Buenas tardes

    Muchas gracias por su web tan interesante. Tengo un piso de propiedad, el cual voy a alquilar ahora en verano como alquiler de temporada (minimo 32 días ,máximo 11 meses). Ahora vivo de alquiler en otro piso.
    He de dejar de estar empadronada en mi piso de compra para poder realizar el alquiler de temporada? Ya que no he cambiado el padron porque era un follón por las cartas y demás.
    En segundo lugar, la dirección que he de poner en el contrato es mi dirección actual del piso de alquiler o la del de compra que voy a alquilar?
    Finalmente, es obligatorio poner dos meses de fianza para el alquiler de temporada? Ya que en algunos casos resulta excesivo para el inquilino.

    Muchas gracias por todo y felicidades por su web

    Ana

    1. Hola Ana.

      No es necesario que cambies el empadronamiento.

      Y respecto a la fianza, normalmente se pude sólo un mes aunque ya sabes que la ley exige dos meses.

      Esto preguntalo en el organismo de tu comunidad autónoma en el que se tienen que depositar las fianzas, pues normalmente casi todas aceptan un solo mes de depósito.

  27. Buenas tardes,
    Soy estudiante y vivo de alquiler con tres compañeras más. En un mes finaliza nuestro contrato, le hemos comentado a la dueña la posibilidad de finalizar el contrato y firmar uno nuevo solo tres de nosotras, pues la cuarta persona se va; y autorizarnos la propietaria y arrendadora a subarrendar la habitación que queda libre. En principio no ha puesto ningún impedimento a ello. Entiendo que bastaría con incluir bien una cláusula en el nuevo contrato autorizándonos, bien una autorización a parte.
    Una vez expuesto el caso, mi duda es:
    En primer lugar, me gustaría saber si es posible que ocupemos tres personas la parte subarrendadora.
    En segundo lugar, quería saber si es posible subarrendar la habitación en concepto de alquiler de temporada, y pactar así una duración inferior al año y no prorrogable, basándose la relación contractual en lo que las partes pacten y no en la LAU. Pues nos interesaría subarrendar la habitación a dos personas diferentes por un período de 7 meses una, y los 5 restantes otra. O si por el contrario, debe ser la misma modalidad que la del arrendamiento principal.
    En tercer lugar, en caso de que no sea posible, si habría alguna manera de subarrendarla 7 y 5 meses (la duración del contrato principal es de un año prorrogable, con posibilidad de rescindirlo pasados los 6 meses indemnizando a la propietaria con la parte proporcional a las rentas que resten por pagar)

    Espero resuelva mis dudas,

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo.

    1. Hola María.

      Podéis subarrendar perfectamente tres personas y el contrato puede ser bajo la modalidad de contrato de uso distinto a vivienda, por lo que le podéis dar la duración que indicas.

      Únicamente tendréis que tener en cuenta a la hora de redactar el contrato de subarrendamiento que éste no puede vulnerar los pactos que hayáis acordado vosotras con el arrendador (por ejemplo, no podéis darle al contrato de sub una duración mayor que la que tiene el contrato de arrendamiento, como bien me indicas).

      Y efectivamente, necesatáis permiso para subarrendar, que puede otorgarse mediante cláusula en el nuevo contrato.

      Por si te sirve de ayuda, te dejo enlace a este artículo que escribí hace unos meses sobre el subarrendamiento.

      El subarrendamiento de vivienda.

  28. Hola Eduardo:
    Somos propietarios de una casa y la alquilamos como CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL DE SEGUNDA VIVIENDA por 1 año con prorrogas anuales hasta 3 años, por escrito sin registro de la fianza de dos meses, con cedula de habitabilidad pero sin certificado energetico, y ahora tan solo 2 meses de contrato los inquilinos quieren recuperar toda la fianza ya que dejan la casa con el argumento de que la empresa los traslada a otra ciudad a 600 kms. ¿Tienen derechos por ese motivo?
    Aprovecho para comentar que tus respuestas son de gran ayuda. Gracias.

    1. Hola Dolores.

      Tienes derecho a quedarte con la fianza (y en realidad les podrías exigir aún más) por incumplir la duración del contrato.

      1. Hola Eduardo: Gracias a tu respuesta planté cara al inquilino que amenazó con denunciar, etc. pero como retuvó en su poder las llaves de la casa finalmente le devolví el 50% de la fianza. El precio del alquiler era de 275,00 € ya que la casa está en un pueblo y los precios son bajos, y no sale a cuenta para el propietario tramitar el desahucio con todos los gastos que conlleva. Saludos.

        1. Hola Dolores.

          Me alegro de que hayáis llegado a un entendimiento.

          Enhorabuena!!!.

  29. Hola. Estoy por alquilar una vivienda de temporada por 11meses, pero me dijeron que hay una ley que si pasados seis meses aviso que me voy en un mes, me devuelven la fianza. Es eso correcto? O tiene que estipularlo el contrato?

    1. Hola Ales.

      Eso es así para los contratos de vivienda permanente.

      El tuyo, al ser por 11 meses, me temo que será un contrato de temporada, y la norma a la que haces mención no se aplica para ese tipo de contratos.mpor lo que si incumples el contrato a los 6 meses muy posiblemente no te devolverán la fianza.

      Salvo que en el contrato quieras hacer constar una cláusula como la que dices, en cuyo caso si te la devolverían.

  30. Buenas tardes.
    Mi pregunta es si realizo un contrato de segunda residencia, con renovaciones anuales, y pasados los 12 primeros meses renuevo, he de cumplir obligatoriamente los 12 meses del segundo año?
    Puede dejar el piso al mes 18 sin ningún tipo de consecuencias o debería de pagar los 24 meses si o si?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Jesús.

      En principio deberías resarcir al arrendador por los daños y perjuicios causados.

      Cuáles son esos daños y perjuicios?.

      Pues según la linea jurisprudencial más sólida tendrías que indemnizar sl arrendador hasta la fecha en que vuelva a alquilar la vivienda (de lo contrario se estaria lucando) con el tope del mes en que acaba el contrato, es decir, de la mensualidad 24.

  31. Buenos dias:

    Resulta que tengo un piso alquilado a 5 aestudiantes. tienen un contrato de temporada de 9 meses, que es lo que dura el curs0, por el piso completo, no por habitación con una clausula en la que se expone una obligacion solidaria del pago de la renta y figuran todos como arrendatarios y firman cada uno de ellos. No me hacen un pago unico , me pagan cada uno su parte…y por tanto también su parte correspondiente de fianza. Uno de los estudiantes me llama con 12 dias de antelación para avisarme de que se quiere ir, quedando 4 meses para finalizar el contrato y me exige la devolución de su parte de fianza. tengo derecho a no devolversela como indemnización por incumplimiento de contrato? ¿ puedo exigirle a los demas arrendatarios que me pagen el piso completo puesto que existe una obligacion solidaria en el caso de no conseguir un nuevo inquilino? muchas gracias

    1. Hola Lucía.

      Respecto al inquilino que se va, está incumpliendo el contrato, por lo que podrías exigirle el pago íntegro de todos los meses que quedan para cumplir el contrato. Y si no te los paga puedes quedarte con la fianza y, aún, reclamarle más.

      Ello siempre y cuando el resto de inquilinos no te paguen la renta del que se ha ido. me imagino que no accederán, pero si el que se ha ido no te paga todo lo que te debe hasta la finalización del contrato, perfectamente podrías cobrarles al resto la parte del que se ha marchado.

      Saludos.

  32. Buenas tardes.
    Alquilé mi piso por inmobiliaria una semana a una mujer porque decìa que en su casa estaban haciendo obra. La inmobiliaria le hizo un contrato. Cuando terminó la semana no me llamó para entregarme las llaves y tuve que llamarla yo. Cuando me cogió el teléfono me dijo que necesitaba unos días màs, pues no habían terminado la obra. Han pasado casi tres semanas y después de llamarla varias veces, ahora ya nocoge el teléfono, me dijo que no estaba en la casa. He llamado a mi casa y no hay nadie, pero no quiere entregar las llaves. No ha llamado a la inmobiliaria , para pagar los dìas que ha estado más, ni para entregar las llaves.
    No sé si al no haber ya contrato por medio puedo pasar a mi casa. Ella me dijo que tenìa sus cosas. Ni paga ni entrega las llaves. ¿ qué puedo hacer?
    Gracias .

    1. Hola Jose Luis.

      Es una situación complicada.

      El contrato tiene fecha de finalización, pero concluye con la devolución de la posesión del inmueble, cosa que en este caso no ha ocurrido (la devolución del inmueble se realiza con la devolución de las llaves).

      Por tanto, si entras te expones a un problema.

      La otra alternativa es interponer demanda de desahucio y esperar a que se produzca el lanzmiento lo antes posible. En esta demand podrías reclamar a la inquilina daños y perjuicios por todo el tiempo que ha dispuesto de la vivienda.

      Quedo a tu disposición para cualquier cosa que necesites.

  33. Hola >Eduardo gracias por la información , es clara y concisa , pero me falta un detalle, en los contratos de corta temporada o temporada , puedo hacerlos con la anterior ley aún siendo yá 2014 , la idea es no tener que hacer certificado energético ,es obligatorio el certificado energético en ctemporada y en vivienda habitual? O hay diferencias
    Ruego me explique esto
    saludos y agradeciendole de antenmano
    Soledad

    1. Hola Soledad.

      El contrato ha de hacerse bajo la LAU reformada en 2013.

      Por tanto, como norma general va a hacer falta Certificado energético, aunque hablemos de contrato de temporada.

      Sin embargo, se excluye la necesidad de Certificado cuando nos encontremos en la situación indicada por el artículo 2 del Real Decreto 235/2013, en su letra «g», que dice que no necesitan Certificado «los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año, y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda».

      Por tanto, si vas a tener alquilada la vivienda menos de 4 meses al año en total, no hace falta certificado. En caso contrario es necesario.

  34. Buenos días.
    Este es el primer año que he alquilado un apartamento en la Comunidad Valenciana, a través de páginas web. Por periodos cortos, uno de quince días y otro de una semana. Ahora me planteo incluir estos alquileres en la declaración de Hacienda del año próximo. En principio, lo correcto es incluirlos, ya que es mi obligación y además estos alquileres constan en mi página de usuario de estos portales web, información a la que supongo que tiene acceso Hacienda. Pero temo que al declarar estos alquileres tenga algunos problemas. Por ejemplo, ¿debería tener contrato de estos alquileres? No he hecho contrato, consideraba que con el registro que queda en la web sería suficiente. ¿Se me penalizará por no tenerlo? Además, al declarar estos alquileres, ¿puedo levantar sospechas de Hacienda de si he hecho otros alquileres sin que consten en ninguna parte y ser sometido a una inspección de mis cuentas bancarias, por ejemplo? Si hago alquileres por mi cuenta, sin mediación de páginas web, y quiero incluirlos en mi declaración de Hacienda ¿necesito tener contrato de ellos? Si no tengo, ¿mejor que no los incluya en la declaración?
    En definitiva, no sé si será más fácil cumplir con mis obligaciones fiscales que disimular y mirar para otra parte, como es la costumbre patria. Tampoco es que la administración facilite mucho el cumplimiento de estas obligaciones con una información clara y sencilla.
    Gracias por sus respuestas.

    1. Hola.
      En principio un contrato verbal tiene tanta validez como uno escrito, por lo que puedes incluir estos datos en la declaración sin problema.

      Saludos.

      1. Muchas gracias, muy amable por su clara y rápida respuesta.

        ¿Y puedo ser sancionado por no haber depositado fianza en la administración autonómica?

  35. Hola, me han hecho un contrato de segunda vivienda, para una vivienda que es la mía original, es decir mi vivienda de residencia. Mi pregunta es: ¿ puedo desgravar a la hora de hacer la declaración de la renta con un contrato de vivienda de segunda residencia?

    1. Hola Ana.
      Por supuesto que debes intentarlo, pero me temo que te lo van a echar para atrás en la agencia tributaria.
      Suerte!!!.

  36. Resulta que llevaba alquilando mi segunda residencia a profesores porque solo lo usan nueve meses del curso excolar, a mi me viene genial pues el verano que es cuando lo utilizo podria disfrutar del piso,el caso es que me han pedido pareja que tienen trabajo en la localidad donde tengo el piso,alquilarlo por los 9 meses me dicen que se iran.
    Yo por ponerme en lo peor y sino se van pasado el plazo ya que tienen trabajo y deciden solicitarme que le amplie el plazo del contrato.
    Lo he estado alquilando como vivienda habitual porque eran profesores y solo les pedia un mes de alquiler, tengo entendido que si es contrato de temportada tengo que solicitar dos meses de fianza y se considera que no es vivienda habitual y que tengo que declarar iva trimestralmente y ademas el inquilino no puede desgrabarse nada por el alquiler y yo como arrendataria tributo mas (si declaro iva tengo que declarar irpf o lo hacen ellos?), tengo un pequeño lio.
    el caso es saber cual es la mejor opcion para que me dejen el piso y aun si aunque tengan contrato de alquiler de temporada si demuestran que no tienen otro sitio donde irse si tengo la obligacion de ampliarles el contrato.saludos y gracias.

    1. Hola Paloma.
      Tu no tienes obligación de ampliar el contrato. Llegada la fecha de vencimiento el contrato acaba. Habría que ver si el contrato dice algo sobre prórrogas, pero si no dice nada será como te digo.
      En cuanto al IVA, el alquiler de temporada no genera IVA.
      Efectivamente los inquilinos no podrán deducir por vivienda habitual.
      Saludos.

  37. Saludos. Quisiera comentar lo siguiente:

    Soy propietario de una vivienda alquilada a estudiantes con la modalidad de contrato por temporada, el cual finalizó el 10-Jul.
    Sin consultarme previamente los estudiantes optaron por pagar la última mensualidad tomando la fianza de 1100 € depositada en la firma del contrato. No me pareció correcto, pero lo acepté.

    Unos días antes de la finalización del contrato pactamos hacer la entrega de llaves. Llegado ese día fui a la vivienda, pero debido al pésimo estado de la misma (muy sucio, daños materiales), yo me negué a recoger las llaves, acordando verbalmente ambas partes que en concepto de atrasos de recibos, limpieza y reposición de daños me ingresarían 700 €.

    El plazo acordado para el pago ha terminado y la cantidad no se ha ingresado. Obviamente la entrega de llaves tampoco se ha realizado. Además los estudiantes no me atienden las llamadas o mensajes que realizo. Desconozco pues qué ha sucedido con las llaves, si las han entregado en algún notario o juzgado o si las han tirado en una papelera.

    Mañana enviaré un burofax a los estudiantes y a sus avalistas, comunicando mi imposibilidad de contactar con ellos, así como reclamando la cantidad pactada verbalmente.

    Mis preguntas son: Sin la entrega de llaves efectuada y bajo la modalidad de este tipo de contrato temporal, ¿puedo entrar en mi vivienda para limpiarla y ponerla de nuevo en alquiler? Si no es así ¿cómo puedo proceder? ¿Tiene sentido «una entrega de llaves» en esta modalidad de contrato? Y en última instancia ¿merece la pena demandarles por una cantidad por impago de 700 €?

    Muy amable, Gracias

    1. Hola Javier.
      Bueno, lo mejor que puedes hacer es, como dices, enviarles un burofax. A ver su reacción.
      Respondiendo a tus preguntas, con la ley en la mano no podrías entrar en la vivienda, ya que aunque el contrato ha terminado, no te han entregado la posesión del inmueble (simbolizado con la entrega de llaves), por lo que, jurídicamente, aún la posesión es de ellos.
      Te recomiendo que si no llegas a un acuerdo con ellos, que interpongas una demanda para:
      – solicitar la resolución del contrato (ya que se supone que se ha prorrogado por tácita reconducción al no haberte entregado las llaves).
      – solicitar el desahucio del inmueble.
      – reclamar la cantidad que te deben, más las rentas que se devenguen hasta la demanda más las rentas que se devenguen hasta que te sea devuelto el inmueble, más intereses y más dostas judiciales.
      Es posible que si les informas de tus intenciones entren en razón 😉
      En caso de que no entren en razón puedes hacer lo que te digo (te incito a que cuentes con nosotros) o arriesgarte, entrar en el inmueble y dar por perdido lo que te deben, aunque esto entraña riesgos para ti (estás entrando en un inmueble cuya posesión es de ellos).
      Ya me dirás…
      Saludos.

  38. Hola,
    Si en una CCAA no existe regulación específica para los alquileres de viviendas con uso turístico, ¿se puede entonces alquilar una vivienda por un período de 7 días mediante contrato de arrendamiento por temporada?
    Gracias.

    Saludos

    Luis

    1. Hola Luis.
      La respuesta es mucho más complicada de lo que parece, aunque te voy a ser lo más franco y directo que pueda.
      Por ejemplo, en Andalucía y Canarias (y en otras ccaa) no existe regulación. Sin embargo, los servicios de inspección de las Consejerías de Turismo (son órganos de la ccaa) están imponiendo sanciones muy cuantiosas.
      El motivo es que interpretan que el alquiler vacacional está dentro de su ámbito de regulación. Lo que esta ocurriendo es que estas ccaa han optado por no regular la materia (por ahora).
      Bajo mi punto de vista, si jo hay regulación podría alquilarse bajo la LAU, pero el tema es tan delicado que es muy posible que pudieras sufrir alguna sanción (y después cualquiera se pone a pleitear contra la Administración).
      Saludos.

  39. Hola,me han comentado que el arrendamiento de temporada en la actualidad tiene varias problemáticas,a parte de la fianza que es un tema polémico porque dos meses son mucho,otros temas como el deshaucio,y otros temas que también son problemáticos.No si usted me puede ayudar.Gracias.

    1. Hola Amparo.
      Lo de la fianza es cierto. En muchas ocasiones la fianza es excesiva.
      Pero respecto al desahucio…si el inquilino no paga se solicita el proceso de desahucio como si fuera contrato de vivienda.
      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express